EDICTO

Ciudad: BERMEJO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO BERMEJO


EDICTO (Art. 165 C.P.P. ) NOTIFICACION: A DIONEL ERLAN RUEDA RIVERA (ACUSADO). JUEZ: Dr. JOHN JAVIER MONTALVO FLORES. --------------------------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA-ABOGADA. - MARIELA ELIZABETH TOLABA CRUZ------------------------------------------------------------------------- JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1°DE BERMEJO Capital de la Segunda Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PROCESO:. SUBSTRACCION DE UN MENOR O INCAPAZ DELITO:. SUBSTRACCION DE UN MENOR O INCAPAZ OBJETO: Para que tome conocimiento de la declaratoria de rebeldía dictada en su contra en el AUTO DE REBELDIA OBRADOS.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO N° 134/2024 Bermejo, 17 de julio de 2024 VISTOS.- Los antecedentes procesales, lo informado por secretaria, lo expuesto por las partes en audiencia, la normativa aplicable al caso concreto y; CONSIDERANDO I Dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO VICTIMA D.A.R.C. H.K.R.C. y DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA en contra de DIONEL ERLAN RUEDA RIVERA por la presunta comisión del delito de SUBSTRACCION DE UN MENOR O INCAPAZ caratulado en este Juzgado como Caso 128/2024, a tiempo de instalarse la audiencia de juicio oral, del informe de la Sra. Secretaria se tiene que el acusado fue legalmente notificado y de la verificación de la presencia de partes, se evidencia que el acusado no ha comparecido a esta audiencia y menos a enviado a alguien para justificar el motivo de su inconcurrencia. Con conocimiento del informe de la Sra. Secretaria, la representación del ministerio público solicita la declaratoria de rebeldía del acusado a efectos de que se pueda hacer comparecer a la acusada a este Juzgado de Sentencia Penal. CONSIDERANDO II Para la resolución de este tipo de conflictos procesales, la propia norma procesal penal establece sanciones a las partes por la inconcurrencia a determinados actos debidamente convocados por la autoridad jurisdiccional y uno de ellos es cuando el acusado no comparece sin causa justificada a una citación legal, tal como establece el Art. 87 núm. 1) del CPP. En la presente causa, del informe de la Señora Secretaria y de la revisión del cuaderno de autos se tiene evidencia fehaciente que los acusados ha sido correctamente notificado tal como consta a Fs. 52, y no obstante a su legal notificación, no ha comparecido y menos ha enviado a alguien para justificar el motivo de su incomparecencia, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 89 del CP. POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 1º de Bermejo, en merito a los argumentos expuestos RESUELVE: 1.- Declarar REBELDE a DIONEL ERLAN RUEDA RIVERA con CI. N° 12379692, nacio el 15 de marzo de 2000 en Bermejo - Tarija, ocupación comerciante, con domicilio B/Victor Paz C/ S/N de la bomba de agua a la mano derecha – Bermejo, en consecuencia se dispone: a) Librar mandamiento de arraigo a nivel nacional en contra del acusado para su registro en la Dirección General de Migraciones, diligencia que estará a cargo del acusador público. b).- Expedir mandamiento de aprehensión y conducción encomendando su cumplimiento a la Policía Boliviana. c).- Publicar la presente resolución, mediante edictos a través de la página del Tribunal Supremo de Justicia del Sistema Hermes, haciendo constar los datos personales del acusado. 2.- Por secretaria consérvese las actuaciones e instrumentos procesales de convicción presentados por las partes. 3.- Se designa abogado defensor del acusado a la oficina de la Defensa Publica Bermejo a quien se le notificara en su oficina jurídica. 4.- En merito a lo establecido por el art. 90 del CPP, se declara la suspensión del juicio oral hasta que el ausente concurra. 5.- De acuerdo a lo establecido en el art. 440 del CPP, remítase fotocopia legalizada de la presente resolución al registro judicial de Antecedentes Penales notifíquese a todas las partes en sus domicilios procesales. ANOTESE. FIRMADO Y SELLADO DR. JOHN JAVIER MONTALVO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° DE BERMEJO.-FIRMADO Y SELLADO DRA. MARIELA ELIZABETH TOLABA CRUZ SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° DE BERMEJO.------------------------------------------------ Bermejo, 18 de julio de 2024


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