EDICTO

Ciudad: MONTEAGUDO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE MONTEAGUDO


EDICTO N 162/2024 C.U. 10510207272400083 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EL DR. MIGUEL A. CHURRUARRIN V. JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 MONTEAGUDO POR EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER Y NOTIFICA: A HONORIA VELASQUEZ PEREZ CON SENTENCIA Nº 13/2024, REPRESENTACION DE FECHA 15 DE JULIO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 15 DE JULIO DE 2024 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO No. 13/2024 PRONUNCIADO EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL NUMERO UNO DE LA CIUDAD DE MONTEAGUDO AL DIA CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA PRESENTADA POR HONORIA VELÁSQUEZ PÉREZ CONTRA FRANCISCO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL. VISTOS: El Requerimiento Conclusivo de Procedimiento Abreviado, los fundamentos expuestos por la representación Fiscal Lic. Jhanett Vargas Duran, la adhesión del Servicio Legal Integral Municipal del municipio de Monteagudo, los antecedentes del proceso, y: CONSIDERANDO: FUNDAMENTOS DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO: De conformidad a los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación se tiene que, la denuncia presentada por Honoria Velásquez Pérez que, de los antecedentes se tiene una Denuncia de fecha 16 de mayo de 2024, en el que se consigna lo siguiente: “"(...) En fecha 15 de mayo de 2024 Aprox. a horas 01:00 am, en su domicilio ubicado en Sombrerillos, estaba durmiendo con su hijito en una cama y su marido que responde al nombre de FRANCISCO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, en otra cama en el mismo cuarto y su hijito de iniciales F.V.P. de 12 años de edad, le dice mamá mi papá te está hablando ahí empezó a hablar diciendo que estoy durmiendo, no escucho nada además estaba de noche y empezó a hablar de que quería huevo, pero yo había dicho que el gallo lleva al monte a las gallinas y ahí deben poner sus huevos, eso hablaron hace tres semanas, de eso le reclamo esa noche, le empezó a decir que es una puta, que no para en la casa, que anda puteando puta de mierda la victima le dice que una pareja no debe hablar así, le dijo que mierda quieres, salí de la casa no te quiero ver me estas perjudicando salí te he dicho, en ese momento su esposo FRANCISCO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ le agarro de sus piernas le hizo caer de la cama al piso se golpeó la cabeza y le dio un pisotón en su estómago, señalándole sino sales de aquí y desocupas mi casa, te voy a matar, no recordando más nada, ya que quedó inconsciente reacciono y su hijo le estaba llevando arrastrando más arriba de su casa haciéndole escapar casi un kilómetro, estando igual su hijo manchado de sangre por lo que su cabeza estaba sangrando llegando casi 02:00 a.m., a la casa de su mamá se prestó una manta y cama seguía sangrando de su cabeza. Retornando a su casa a Hrs 07:00 a.m., de fecha 15 de mayo de 2024 para recoger su cartera y sacar su chompa le dijo a su esposo FRANCISCO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, que habiéndole hecho caer su cabeza le ha roto y le dijo mentira yo no te hecho vos te has caído posteriormente el imputado le quería pegar y a su mamá le ha dicho vieja desgraciada, llévatelo a tu hija ya que fue acompañada por su mama Teodora Pérez y padrastro Pedro López, porque tenía miedo ir solita y volver a su casa delante de su mama, le ha pateado en su pierna y le hizo caer encima de un montón de leña, se defendió con un palo y le pesco en la canilla señalándole, anoche vos me has pegado y su hijito saco su cartera, su padrastro le dijo ya don Francisco no le pegues y le ha querido pegar le dijo mierda hijo de puta, viejo desgraciado ahorita te voy a pegar a su mamá igual le dijo que quieres vieja desgraciada refiriendo la victima que su esposo siempre fue malo y agresivo(...)".".”. En audiencia conclusiva la Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público de la ciudad de Monteagudo, el acusado, asistido de su Abogada, solicitan la aplicación del Procedimiento Abreviado, sobre la base del cumplimiento de los requisitos contemplados en los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, es decir la existencia del hecho, la participación del acusado en el mismo y la aceptación de su culpabilidad, sin que medie ningún tipo de coacción o amenaza y su renuncia de manera voluntaria al juicio ordinario. El acusado, conociendo de manera clara y precisa las consecuencias de su renuncia se mostró arrepentido y aceptó someterse al Procedimiento Abreviado. CONSIDERANDO VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL AHORA ACUSADO Y LA PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO OFRECIDA PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. - De lo expuesto por la representante del Ministerio Público y las pruebas presentadas, en primera instancia de acuerdo a la investigación desplegada por el Ministerio Público hace ver que el imputado FRANCISCO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, acomodó su conducta al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el art. 272 Bis del Código Penal, circunstancia fáctica que queda demostrada a partir de las siguientes pruebas: PRUEBA-MP-D1.- Consistente en la denuncia interpuesta por Sayda Flores Visgarra en su calidad de responsable del Servicio Legal Integral Municipal de fecha 16 de mayo de 2024. Prueba documental de la cual se desprende que en fecha 15 de mayo de 2024, en su domicilio ubicado en Sombrerillos, estaba durmiendo con su hijito en una cama y su marido que responde al nombre de FRANCISCO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ primero es agredida psicológicamente con palabras soeces, para posteriormente recibir agresiones físicas haciéndole caer de la cama al piso y esto la llevó a perder el conocimiento por unos minutos. Documental que es valorada de conformidad a lo previsto en los Arts. 171 y 173 del CPP, que merece fe probatoria al respecto de su contenido por su obtención licita. En cuanto a la relevancia de dicha prueba documental; a partir de esta prueba se tiene conocimiento de la noticia criminis del hecho objeto del presente proceso, por cuanto es a partir de esta denuncia que se ha dado inicio a la investigación, en la misma se describen los hechos, los cuales posteriormente serán confrontados con los demás elementos de prueba. PRUEBA- MP-D2.- Entrevista psicológica recepcionada a la presunta víctima de fecha 16 de mayo de 2024 elaborado por la Psicóloga del SLIM Janeth Flores Alvarado. Documental consistente en un informe de entrevista psicológica realizada a la presunta víctima Honoria Velásquez Pérez, informe en el que da cuenta que la referida ha relatado las agresiones que habría sufrido por parte su cónyuge y que las agresiones que sufría eran constantes, agresiones psicológicas y físicas que se agravaban día a día. La pertinencia de la prueba radica en que la misma se puede tomar conocimiento de la versión y el relato de los hechos por la victima Honoria Velásquez Pérez quien relata como ha sucedido el hecho de Violencia Familiar o Domestica y que además se tiene de que fue víctima de este tipo de agresiones por parte de su cónyuge en varias ocasiones. PRUEBA-MP-D3.- Fotocopia de la Cedula de Identidad de la presunta victima Honoria Velásquez Pérez y el croquis de su domicilio. Fotocopia de la Cedula de identidad correspondiente a la presunta víctima Honoria Velásquez Pérez, documento a partir del cual se toma conocimiento de los datos de identificación de la presunta víctima y el lugar donde ocurrieron los hechos de violencia. Documental que es valorada de conformidad a lo previsto en los Arts. 171 y 173 del CPP, que merece fe probatoria al respecto de su contenido por su obtención licita. Dicha prueba es pertinente en razón de que a partir de dicha prueba se toma conocimiento de la edad de la presunta víctima y la vulnerabilidad de la misma. PRUEBA-MP-D4.- Informe realizado por Gleidez Esteves Velasquez. Informe elaborado por la Enfermera del puesto de salud de la Comunidad de Valle Nuevo donde concluye con el diagnostico de Herida Contusa (región occipital) e indica los medicamentos a recetar. Documental que es valorada de conformidad a lo previsto en los Arts. 171 y 173 del CPP, que merece fe probatoria al respecto de su contenido por su obtención licita. PRUEBA-MP-D5.- Certificado Médico Forense suscrito por la Dra. Carola Saddia Llano Romero de fecha 16 de mayo de 2024. Certificado médico que realiza la descripción de las lesiones que presentaba la víctima en la región occipital del cuero cabelludo con herida contusa suturada de 3.5. cm. Dorso de la mano derecha con edema post traumático y equimosis en instauración de 4x3 cm. Muslo derecho tercio proximal cara posterior con equimosis violácea de 4x3 cm. Donde señala en sus consideraciones medico legales indica “contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa sobre la data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado” y en conclusiones indica “policontusión, finalmente, dicho certificado concluye en determinar 8 (ocho) días de incapacidad médico legal de la víctima. La relevancia y pertinencia de esta prueba radica en el hecho de que a partir de dicho medio probatorio se puede tener conocimiento del lugar en que la víctima presentaba las lesiones, así como también del tipo de lesiones; dicha prueba es pertinente toda vez que la misma se encuentra directamente vinculada con el objeto del presente proceso. PRUEBA-MP-D6.- Acta de Declaración Informativa Prueba documental en la que se puede evidenciar que el ahora Acusado se Abstiene a declarar. PRUEBA-MP-D7.- Informe preliminar de fecha 22 de mayo de 2024 elevado por el Srgto. 2do Ángel Ventura Mayta investigador asignado al caso. Documental donde indica que para seguir con la investigación para llegar a la verdad histórica da los hechos, se procedió a realizar la citación al imputado Francisco Rodríguez Martínez, así como la resolución de medidas de protección y la toma de entrevista informativas a los testigos Teodora Pérez Ortega y Pedro López Álvarez. PRUEBA-MP-D8.- Acta de Entrevista Psicológica de fecha 22 de mayo de 2024 elevado pro el Srgto. 2do Ángel Ventura Mayta investigador asignado al caso realizada a la presunta víctima Honoria Velásquez Pérez. Prueba Documental el cual contiene una descripción y relación detallada de los hechos examinados e identificados que son motivo de observación, relatado por la presunta víctima, con la identificación del presunto autor Francisco Rodríguez Martínez quienes son participes del presente proceso. Dicha prueba es pertinente en razón de que a partir de dicha prueba se toma conocimiento de la versión de la víctima. Documental que es valorada de conformidad a lo previsto en los Arts. 171 y 173 del CPP, que merece fe probatoria al respecto de su contenido por su obtención licita. PRUEBA-MP-D9.- Acta de Entrevista Psicológica de fecha 22 de mayo de 2024 elevado por el Srgto. 2do Ángel Ventura Mayta investigador asignado al caso realizada a la testigo Teodora Pérez Ortega. Prueba Documental el cual contiene la versión de la testigo, quién indica que el Señor Francisco agredió físicamente a su hija Honoria Velásquez Pérez y que posteriormente fue llevada por ella al centro de salud. Documental que es valorada de conformidad a lo previsto en los Arts. 171 y 173 del CPP, que merece fe probatoria al respecto de su contenido por su obtención licita. PRUEBA-MP-D10.- Muestrario Fotográfico. Muestrario en el cual se puede evidenciar a través de placas fotográficas la vista panorámica de las lesiones que tiene la víctima y que fueron ocasionadas por el acusado Francisco Rodríguez Martínez y las prendas de vestir con manchas de sangre. Esta prueba es relevante en razón de que a través de la misma se puede apreciar a simple vista la lesiones que presenta la víctima, así mismo se observa las prendas que tenia la presunta victima en el momento de los hechos. PRUEBA-MP-11.- Informe social elevado por la trabajadora social de la D.N.A./ SLIM de Monteagudo Lic. Magali Vallejos Villalba de fecha 05 de junio de 2024. Prueba documental a través de la cual se conoce el entorno socio familiar de la víctima cuyo diagnóstico social se tiene que la Sra. Honoria Velásquez Pérez de 52 años de edad, Hija de Herculiano Velázquez Villanueva y Teodora Pérez, casado con el acusado Francisco Rodríguez Martínez con quien tiene 6 hijos, que es víctima de agresiones físicas desde hace 15 a 20 años atrás debido al consumo de bebidas alcohólicas de su concubino y la asistencia a partidos de futbol que suelen ser en las comunidades donde llega a malgastar el dinero destinado para su hogar, situación que es raíz de las agresiones físicas. Esta prueba es relevante en razón de que a través de la misma se toma conocimiento y convicción de que la víctima es agredida fisca y psicológicamente durante bastante tiempo. PRUEBA-MP-12.- Acuerdo Legal para Procedimiento Abreviado y Certificado de Antecedentes Penales. Prueba documental en la cual se observa el consentimiento del acusado Francisco Rodríguez Martínez en el cual renuncia a un juicio oral, público y contradictorio y acepta la pena de tres años de presidio. Certificado de Antecedentes Penales del cual se advierte que el acusado no registra antecedente penal referido a Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, Declaratoria de Rebeldía o Suspensión Condicional del Proceso. Documental que es valorada de conformidad a lo previsto en los Arts. 171 y 173 del CPP, que merece fe probatoria al respecto de su contenido por su obtención licita. CONSIDERANDO Que, de conformidad a los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, el Procedimiento Abreviado es un mecanismo de simplificación de la administración de justicia para darle soluciones más eficaces al conflicto penal, en la introducción de la figura del "acuerdo" como base para su procedencia. El acuerdo implica una negociación previa entre el Fiscal y el Imputado, asesorado por su Abogado defensor respecto de la pretensión penal perseguida por el Ministerio Público (condena del imputado, previa admisión del hecho) y la consiguiente imposición de la pena más benigna (de la que pretende beneficiarse el imputado). En tal virtud, el acuerdo es un acto procesal bilateral y no unilateral, puesto que depende de la transacción que sobre el quantum de la pena decidan, en última instancia, los sujetos procesales legitimados para ello. En el caso de Autos la Fiscal de Materia Lic. Bryan Plaza Illanes, ha iniciado el proceso penal en contra de Francisco Rodriguez Martinez por el delito de Violencia Familiar o Domestica, incurso en la sanción del art. 272 Bis del Código Penal y ha solicitado que, en Procedimiento Abreviado, conforme el trámite previsto en los arts. 373 y sgtes., del Código de Procedimiento Penal, se lo declare AUTOR, de la comisión del delito citado y se le imponga la pena de TRES AÑOS de Privación de Libertad. FUNDAMENTACIÓN DE LA PENA A IMPONERSE.- En el caso de Autos, el acusado ha aceptado en audiencia que fue él quien cometió el delito de Violencia Familiar o Domestica, lo que está corroborado por la prueba presentada, de lo que se colige que: FRANCISCO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, recorrió la fase interna del iter críminis, es decir la concepción o ideación, deliberación y resolución o determinación, así como la externa, actos preparatorios y actos que de manera deliberante el imputado cometido el delito de Violencia Familiar o Domestica, sobre la víctima, acomodando su conducta al art. 272 Bis del Código Penal. Por lo expuesto, de conformidad a los dispuesto en los arts. 38 al 40 del Código Penal, la autoridad jurisdiccional deberá hacer un análisis de la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias del mismo, la pena a imponerse aplicable al delito, la edad, la educación, la conducta precedente y posterior del sujeto para la imposición de la pena, en virtud de lo cual se tiene que: el acusado es una persona de 52 años de edad de ocupación jornalero, que no tiene antecedentes penales, hecho que se verifica en el REJAP, de lo que se colige que tuvo buen comportamiento anterior, además de haberse mostrado arrepentido del hecho cometido. De la prueba aportada por el Ministerio Público, la denuncia presentada por la victima Honoria Velásquez Martínez, entrevista psicológica de la víctima, certificado Médico Legal de la víctima y otros, de forma integral se establece que el imputado de manera deliberante agredió físicamente a la víctima, ocasionándole algunas lesiones, de acuerdo a el Certificado Médico Forense de la víctima. Acomodando de esta forma el acusado FRANCISCO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ su conducta al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, hecho delictivo corroborado por el acuerdo para la salida alternativa de Procedimiento Abreviado y lo manifestado por el acusado en audiencia, en la que FRANCISCO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, ha admitido el delito que se le acusa, el delito ha existido y que es autor de este hecho delictivo, además de que en forma oral, ha renunciado voluntariamente al juicio oral ordinario y que el reconocimiento de culpabilidad que hace es libre y voluntaria, sin que medie presión alguna, aceptando la pena privativa de libertad de TRES AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por lo que con la prueba aportada por el representante del Ministerio Público, se determina que el acusado, es responsable penalmente en el delito de Violencia Familiar o Domestica. POR TANTO. - El suscrito Juez de Instrucción Penal No. 1 de Monteagudo, administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación del Art. 54 numeral 3, Art. 373, Art. 374 y Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, dicta en el presente, Procedimiento Abreviado, SENTENCIA CONDENATORIA contra FRANCISCO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, con Cédula de Identidad No. 12368277 Ch. de generales descritas en su declaración informativa, por ser autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ilícito previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del Código Penal. Con costas. Por lo que, se condena a FRANCISCO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ a la pena PRIVATIVA DE LIBERTAD DE TRES AÑOS (3 AÑOS), que será cumplida por el Sentenciado, Privación de libertad que terminará en fecha 04 de julio de 2027. La solicitud presentada por el Acusado de acogerse a las sanciones alternativas, toda vez que la sanción no ha rebasado los tres años de reclusión, de conformidad al art. 76 de la Ley 348. En consideración a que el imputado establece que es su primer delito, mismo que corrobora con su Certificado de Antecedentes Penales, presentado en audiencia y no presenta Sentencia Condenatoria Ejecutoriada ni Suspensión Condicional del Proceso, acepta la solicitud de Sanciones Alternativas bajo los siguientes requisitos conforme prevé el art. 76 de la Ley 348, deberá cumplir por el lapso de DOS AÑOS las siguientes reglas de conducta. En aplicación al art. 81 de la Ley 348. 1. Está prohibido agredir física y psicológicamente a la víctima en su domicilio, lugares de trabajos, estudios y otros. 2. Deberá cumplir con las Medidas de Protección a favor de la víctima establecidos en la Resolución Fiscal de Medidas de Protección de fecha 17 de mayo de 2024 en los numerales 6 y 7. Asimismo, de acuerdo al art. 82 de la Ley 348 el condenado FRANCISCO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ deberá cumplir las siguientes medidas. 1. Está prohibido consumir bebidas alcohólicas de cualquier tipo. 2. Deberá firmar un libro de asistencia ante el Juez de Ejecución Penal de la ciudad de Monteagudo los primeros días de cada dos meses. 3. Deberá recibir terapias psicológicas de reinserción familiar, por actuaria ofíciese a la psicóloga del SLIM a efectos de que reciba terapias psicologías de reinserción familiar al acusado FRANCISCO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ. 4. El acusado FRANCISCO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ está prohibido realizar actos de agresión física, psicológica, verbal o sexual sobre la víctima. 5. Está prohibido Reincidir en el mismo delito o cualquier delito de carácter doloso. Si el imputado se aparta en forma injustificada de las reglas de conducta precedentes o se formaliza en su contra acusación por un nuevo delito, el suscrito Juez podrá revocar la presente Sentencia y el condenado ingresará a la cárcel pública de la ciudad de Monteagudo para cumplir su Sentencia. Póngase a conocimiento del Sr. Juez Público de Ejecución Penal de Monteagudo y del Registro Judicial de Antecedentes Penales del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Esta Sentencia es dictada en audiencia conclusiva de Procedimiento Abreviado, en la ciudad de Monteagudo a horas once del día cuatro de julio del año dos mil veinticuatro. Teniendo las partes el derecho de hacer uso del recurso de Apelación restringida, en el plazo de quince días. Se hace constar que todas las partes han renunciado al recurso de apelación restringida por lo que se determina que la presente SENTENCIA CONDENATORIA queda ejecutoriada. Por secretaria expídase el correspondiente Mandamiento de Condena. Con la que termino la presente audiencia pública firmando en constancia el Señor Juez y el Señor Secretario que Certifica. REGISTRESE. - SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE MONTEAGUDO REPRESENTACIÓN La suscrita Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Penal, tiene a bien Informar a su autoridad lo siguiente: Dentro del proceso penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA con Código Único 105102072400083 seguido por el Ministerio Publico de Monteagudo a denuncia de HONORIA VELASQUEZ PEREZ en contra de FRANISCO RODRIGUEZ MARTINEZ. Señor Juez se informa a su autoridad que tras intentar notificar con la Sentencia Nº 13/2024 a los sujetos procesales Honoria Velásquez Pérez y Francisco Rodríguez Martínez se observa de la Imputación Formal que los mismos tienen domicilio en la Comunidad de Sombrerillos, vía llamada telefónica se tomó contacto con la presunta victima Honoria Velásquez quien indicaba estar en la Ciudad de Monteagudo el día jueves 11 de julio y hasta la fecha no se hizo presente, en cuanto al Sentenciado Francisco Rodríguez no se pudo tomar contacto debido a que no contesta llamadas telefónicas, al no contestar ambos las llamadas telefónicas a la fecha es que no se pudo dar cumplimiento a la notificación de ambos. Es en cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Monteagudo, 15 de julio de 2024. Monteagudo 15 de Julio de 2024 En virtud a la representación efectuada por la Sra. Oficial de Diligencias de este despacho, procédase a la notificación del Sentenciado FRANSISCO RODRIGUEZ MARTINEZ y la presunta victima HONORIA VELASQUEZ PEREZ mediante edictos a ser publicados en el Portal Electrónico del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad a lo previsto en el Art. 165 del CPP debiendo quedar la respectiva constancia en el cuaderno. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, AL DIA DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……………………………………………………………………………...……………………………………………………………………… D------------------ S.----------------------- O.-------------------------


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