EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


E D I C T O A NOMBRE DE LA LEY EL DR. FREDDY M. RODRIGUEZ TITO JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL ONCEAVO DE EL ALTO EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DÉCIMO DE EL ALTO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ – BOLIVIA. DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR MAXIMA RAMIREZ TORREZ CONTRA JULIO ESCOBAR CHINO, GLADYS ESCOBAR CHINO, FAUSTO ESCOBAR CHINO E INES ESCOBAR CHINO EN CONDICION DE HEREDEROS DE MARIO ESCOBAR TICONA, SOBRE USUCAPION DECENAL, QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE CONMINA A INES ESCOBAR CHINO, PARA QUE EN EL PLAZO PREVISTO POR LA LEY FORMULE OPOSICION AL PROCESO ORDINARIO DE USUCAPION DECENAL, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FOJAS 40 A 47 DE OBRADOS-------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO----- EN LA VIA ORDINARIA. - PRESENTA DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA Y DECLARATORIA DE PROPIEDAD DE LAS MEJORAS E INSCRIPCIÓN DE A DERECHOS REALES.----- OTROSÍ. SU CONTEXTO-----ART 110 NUMERAL 3).- GENERALES DE LEY DEL DEMANDANTE----- MAXIMA RAMIREZ TORREZ con C.I. 2122693 QR, de profesión Labores de Casa, casada. domiciliada en la Calle Sawiña N° 3134 Z. Barrio Municipal El Alto.----- ART. 110 NUMERAL 4).- GENERALES DE LEY DE LA DEMANDADO-----MARIO ESCOBAR TICONA con C.I. 2391963 expedido en La Paz, vecino de esta ciudad de El Alto.------ ART 110 NUMERAL 5).- EL BIEN DEMANDADO DESIGNÁNDOLO CON TODA EXACTITUD.----- El inmueble objeto del proceso de USUCAPION se encuentra actualmente ubicado en la URB. 16 DE FEBRERO, (APROBADO CON R.T.A.M. 198/05 de fecha 11/05/2005) MANZANA 117, LOTE 1, con CÓDIGO CATASTRAL 25-0103-001. EI, LOTE 1. MANZANA 117. tiene una superficie de 218.54 m2 según planimetría y 218.54 m2 según inspección, según informe emitido por el Gobierno Autónomo Municipal De El Alto.------ ART. 110 NUMERAL 6).- LA RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS.-----MAXIMA RAMIREZ TORREZ mayor de edad y hábil por ley en todo derecho. presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo, pruebo y pido:----- 1. ANTECEDENTES DEL DERECHO PROPIETARIO Y DE LA POSECION DE 26 AÑOS----- Señor juez, ante su autoridad me dirijo debido a que desde: el año 1997, hasta la presente fecha 2023, mi persona MAXIMA RAMIREZ TORREZ, se encuentro, bajo posesión de un Lote de terreno, que se encuentra ubicado en la URB. 16 DE FEBRERO. LOTE 1 MANZANO 117, con una superficie de 220.00 m2 según el testimonio de propiedad, inmueble perteneciente a la jurisdicción de la ciudad de El Alto y en el cual hasta la actualidad habito, realizando las mejoras requeridas: pudiendo de esta manera demostrar que hasta la actualidad me encuentro en posesión de manera pacífica y sin mala fe.----- Pongo en conocimiento de su autoridad, que el inmueble descrito tiene un registro de propiedad mediante matricula N° 2014010276272EN EL ASIENTO 1. a nombre de MARIO ESCOBAR TICONA y mi persona MAXIMA RAMIREZ TORREZ, inmueble adquirido el año 1997 mediante Testimonio 1006/97 de fecha 30 abril del 1997. por la Notaria de Fe Publica N° 014 a cargo del Notario Dr. RONALD J. CALDERON CRESPO por acto de compra y venta, registrado en la oficina de Derechos Reales de la Ciudad de El Alto con la siguiente Matricula actualizada 2014010276272, es decir, señor juez que por derechos y acciones el 50% del inmueble equivalente a 110.00 m2 pertenece al señor MARIO ESCOBAR RAMIREZ TORREZ.----- Señor Juez, por los antecedentes expuestos mi persona y el señor MARIO ESCOBAR TICONA sostuvimos una relación de unión, conviviendo durante unos años, debido a que el señor hasta la presente fecha se fue sin dejar rastro ni paradero, no obstante, siempre estuve a la espera de que algún día volviera, pero lastimosamente no fue así, es por eso que de acuerdo a los documentos existentes me permiten demostrar mi derecho propietario por una parte y la posesión pacifica e ininterrumpida por 26 años, indicando que la documentación adjunta como el testimonio de propiedad reconoce nuestro título de propiedad entre ambos co propietarios.----- 2. De la CERTIFICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO-----Indicar ante su probidad que conforme a procedimiento administrativo he solicitado la certificación de propiedad privada o municipal, para evidenciar que el Inmueble citado es de propiedad privada no constituyendo así en área verde como lo puedo demostrar de acuerdo a certificado SADM- 4/ADM/USUCAPION/AFP/AL/011-A/2023 de fecha 31 de julio de 2023, el cual me certifica que el inmueble actualmente ubicado en la URB. 16 DE FEBRERO, (APROBADO CON R.T.A.M. 198/05 de fecha 11/05/2005) MANZANA 117, LOTE 1, con CÓDIGO CATASTRAL 25-0103-001, EI, LOTE 1, MANZANA 117, el cual tiene una superficie de 218.54 m2 según planimetría y 218.54 m2 según inspección, presentando un frente de 20.05 m. sobre la AVENIDA YACUMA con 15.00 m. de ancho vial, el segundo frente de 10.90m. sobre la AVENIDA ADRIAN ARCE de 15.00 m. de ancho vial. Con dos laterales el primer lateral de 20.05m colindante con el lote 2, el segundo lateral de 10.90m. colindante con el lote 3, con las siguientes colindancias:----- Al Norte: AVENIDA ADRIAN ARCE----- Al Sur: LOTE 3----- Al Este: LOTE 2---- Al Oeste: AVENIDA YACUMA----- A la presente fecha, mi persona MAXIMA RAMIREZ TORREZ. bajo mucho esfuerzo propio.----- me permití realizar varias mejoras consistentes entre otras, en una superficie de construcción de 24.00 m2, que consisten en una habitación baño cocina, además de la instalación de servicios básicos; luz eléctrica, gas a domicilio y agua potable los cuales puede constarse se encuentran registrados a mi nombre.----- Dejando constancia que en el transcurso de estos 26 años que me encuentro en pacífica posesión, nadie, ninguna persona. institución o tercer interesado a venido por mi casa a reclamar algún derecho o interés que tenga sobre el inmueble.----- 3. ACREDITO LA POSESIÓN (ÁNIMUS DÓMINE).- Ante su autoridad por la documentación y las pruebas adjuntas tengo a bien Demostrar la posesión continuada, pacifica e ininterrumpida durante 26 años y demostrando los actos de dominio, así como las construcciones sobre el inmueble que se pretende usucapir. Adjunto los actos de dominio sobre el inmueble los mismos que consisten en:---- a) TARJETA DE PROPIEDAD Y FOLIO REAL MATRICULA 2014010276272. Por estos documentos podemos identificar y describir la propiedad de un lote de terreno ubicado en la URB. 16 DE FEBRERO, MANZANA 117, LOTE 1 con una superficie de 220.00 según testimonio, actualmente 218.54 m2 según planimetría y 218.54 m2 según inspección, para respaldar la afirmación de que mi persona ha tenido posesión y propiedad del inmueble durante 26 años como se evidencia en la tarjeta de propiedad, bajo partida 01401788, así también en el FOLIO REAL en el asiento numero 1 RAMIREZ TORREZ MAXIMA, registro bajo compra y venta mediante Escritura Publica N° 1006 de 30/04/1997 a cargo del notario de fe Publica RONALD J. CALDERON CRESPO.----- b) FOTOGRAFÍAS RECIENTES DE LA GESTIÓN 2023. de las mismas se puede evidenciar la posesión y mejoras realizadas hasta el presente, habiendo introducido en el lote de terrenos con esfuerzo propio, mejoras consistentes en la construcción de mi inmueble: una planta baja de una medida de 24.00 m2.. uria habitación baño cocina y además de contar con los servicios de luz eléctrica, gas domiciliario y agua potable.------ c) FORMULARIO ÚNICO DE RECAUDACIONES emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto. por el cual se puede evidenciar que mi persona MAXIMA RAMIREZ TORREZ, es única contribuyente del pago de impuestos desde la gestión 2010 en adelante demostrando una posesión pacifica por más de 10 años, del inmueble ubicado en la URB. 16 DE FEBRERO. (APROBADO CON R.T.A.M. 198/05 de fecha 11/05/2005) MANZANA 117, LOTE 1, con CÓDIGO CATASTRAL 25- 0103-001, con una superficie actual de 218.54 m2.------ d) FACTURAS DE SERVICIOS BASICOS AGUA, LUZ Y GAS A DOMICILIO, que serán adjuntas como pruebas en la presente demanda con la finalidad de que se pueda corroborar la posesión pacífica y continua del inmueble a objeto de que esta acción durante el período de tiempo requerido, permitiendo cumplir con los requisitos de usucapión establecidos por la ley.------ Tal documentación es prueba fehaciente, que mi persona MÁXIMA RAMIREZ DE APAZA, ha mantenido una residencia ininterrumpida en la propiedad, haciendo uso regular de los servicios públicos y contribuyendo a los gastos asociados con la misma durante el período de posesión bajo alegación, lo cual es esencial para demostrar la posesión en los términos legales pertinentes.------- e) CERTIFICADO DE LA JUNTA DE VECINOS Y TARJETA UNICA DE ASISTENCIA.------ documentos que permite evidenciar que mi persona MAXIMA RAMIREZ TORREZ. ha estado viviendo en la URB. 16 DE FEBRERO, (APROBADO CON R.T.A.M. 198/05 de fecha 11/05/2005) MANZANA 117, LOTE 1, con CÓDIGO CATASTRAL 25-0103-001, EI, LOTE 1, MANZANA 117. con una superficie actual de 218.54 m2.---- de manera ininterrumpida y que la comunidad reconoce mi presencia como recidente legitimo----- El certificado de la junta de vecinos que se adjunta como prueba en esta demanda confirma que mi persona MAXIMA RAMIREZ TORREZ, ha sido reconocida y registrado como residente de la URBANIZACION 1 DE FEBRERO FABRILES. SECTOR CONSTRUCTOR PLAN 609, durante el periodo de posesión por más de 10 años, lo cual permite revalidar que mi persona es residente reconocida de la urbanización y que he sido parte activa de la misma durante un período prolongado. Este reconocimiento por parte de la urbanización es una prueba adicional de la posesión pacifica y continua de la propiedad. La tarjeta única de asistencia que se presenta como prueba en esta demanda confirma que mi persona, ha estado recibiendo servicios públicos y beneficios como residente de la propiedad en disputa durante el período de posesión. ART. 110 NUMERAL 7).- LA INVOCACIÓN DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA.------ Por todo lo expuesto Señor Juez, y acreditando mi posesión quieta, pacífica y continuada durante más de 21 años y al amparo de la Constitución Política del Estado Plurinacional Art. 24 y 56, con relación al Art. 24, 87, 88, 105, inc. 1), 106, 110, 127 y 138 del Código Civil. Conforme todo lo fundamentado que establece la Constitución Política del Estado.----- las Leyes y sus reglamentos es que se protegerá la propiedad privada, y defenderá los derechos del propietario. Por su parte el Art. 24 del Código Civil que a la letra dice:----- "Art. 24. (DETERMINACIÓN DEL DOMICILIO). El domicilio de la persona individual está en el lugar donde tiene su residencia principal".----- En la presente acción, por la documentación adjunta y fotografías de las mejoras introducidas consistente y solidas en una superficie de construcción de total de 24.00 m2: que consiste en una habitación baño y cocina de adobe y además cuento con los servicios de luz eléctrica y agua potable; por todo ello acredito mi posesión pública.----- quieta, pacífica y continuada durante 26 años, y es mas declaro que tengo residencia y domicilio real en el lote de terreno:------ En la URB. 16 DE FEBRERO, (APROBADO CON RTA.M. 198/05 de fecha 11/05/2005) MANZANA 117, LOTE 1, con CÓDIGO CATASTRAL 25-0103-001, EI, LOTE 1, MANZANA 117. con una superficie actualmente de 218.54 m2, Con el mismo contexto declaro que desde el año 1997, hasta la presente fecha 2023, mi persona: MAXIMA RAMIREZ TORREZ, es propietaria y poseedora de 26 años de (1) un lote de terreno: lote de terreno ubicado en la URB. 16 DE FEBRERO: derecho que me ampara y reconoce en los Art. 87 y 88 del Código Civil que a la letra señala "Art. 87.- 1. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real" "Art. 88.- (Presunciones de posesión). I. Se presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder sobre la cosa, siempre que no se pruebe que comenzó a ejercerlo como simple detentador" De acuerdo con esta norma, mi persona siendo la única y legitima poseedora desde el año 1997, hasta la presente fecha del año 2023 de un lote de terrenos y propietaria de las mejoras consistente en una superficie de construcción de total de 24.00 m2.. que consiste en una habitación baño y cocina de adobe y además cuento con los servicios de luz eléctrica y agua potable, con toda su documentación en orden, pruebas y derecho consolidado tal como establece los Art. 106, 110, 127 y 138 del Código Civil que a la letra dice:----- "Art. 106. (Función social de la propiedad). La propiedad debe cumplir una función social"----- "Art. 110.- (Modos de adquirir la propiedad). La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley."----- "Art. 127.- (Obras hechas sobre o bajo el suelo). Todas las construcciones, plantaciones u obras hechas sobre o bajo suelo pertenecen al propietario de éste, salvas las modificaciones que establecen los artículos siguientes o a menos que resulte otra cosa del título o de una disposición de la ley'------ "Art. 138. (Usucapión decenal o extraordinaria). La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años.------ De lo que se puede extraer que mi persona siendo la única y legitima poseedora legal desde el año 1997, hasta el presente, de un lote de terreno y propietaria de las mejoras, con toda su documentación en orden y pruebas, permitiéndome solicitar lo que en derecho corresponde acudiendo a la vía Ordinaria para Demandar Usucapión decenal o extraordinaria.------ Ya que. la usucapión extraordinaria o decenal es un medio derivativo de adquirir el derecho de propiedad, la misma que requiere la posesión pública. pacifica y continuada durante diez años, conforme el entendimiento del artículo 138 del Código Civil, no siendo necesario el justo título ni la buena fe como ocurre en la ordinaria o quinquenal prevista en el artículo 134 del mismo Sustantivo, como tampoco es necesario que las edificaciones o mejoras que el usucapiente hubiese realizado en el inmueble a usucapir cuenten con la debida autorización municipal, sin embargo, la falta de autorización municipal, de ninguna manera determinan la clandestinidad de la posesión del usucapiente.----- JURISPRUDENCIA.------ Con el propósito de demostrar las directrices fijadas por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre temas semejantes y, tomando en cuenta el valor de la jurisprudencia en nuestro medio como normas direccionales para la resolución de conflictos, me permito transcribir la siguiente jurisprudencia:----- Con referencia al derecho de usucapir tenemos abundante jurisprudencia que de hecho nos es favorable, tales como la siguiente:----- "La usucapión es una forma de adquirir la propiedad por la posesión ininterrumpida por el tiempo señalado por ley, sin que ninguno de estos requisitos por si solos sea suficiente sin la concurrencia de la buena fe, conforme determinan los Art. 110, 138, concordante con el 93-1 y 1503 del Cód Civ". A.S. N° 99, de 30 de marzo de 1996.------ "Uno de los medios derivativos de adquirir el derecho de propiedad es la usucapión, instituto de derecho real que regula la posesión, su suspensión e interrupción. La decenal o extraordinaria requiere tres de los cinco requisitos establecidos para la ordinaria; la posesión ánimus dómine y el transcurso del tiempo, son relevantes. Si está en discusión el elemento "posesión", fundamento de la usucapión pretendida, como poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denoten derecho de dominio u otro derecho real, deben concurrir para configurar los presupuestos que la integran: material (corporal) y anímico (ánimus). La tenencia material o corporal puede demostrarse mediante inspección y prueba testifical; el elemento espiritual o "animus" mediante actos de disposición desplegados por la poseedora que realiza no sólo construcciones objetivamente constatadas, sino también mediante pago de impuestos". A.S. N° 276, de 6 de septiembre de 2002------ Resoluciones de carácter vinculante a todo tipo de usucapión, máxime si en este caso.----- mi persona está en plena capacidad y pacifica posesión del lote de terreno, del cual a la actualidad me encuentro pagando, impuestos anuales, aprobación de los planos, pago de impuestos anuales y transferencia, no existiendo hasta el momento nadie que dispute.----- derecho, ni posesión, sin embargo, es un deber regularizar la documentación a nombre a efectos legales, además, estoy cumpliendo a cabalidad lo exigido por la norma para acceder al amparo judicial solicitado. Pido se tome en cuenta.----- ART. 110 NUMERAL 8).- LA CUANTÍA, CUANDO SU ESTIMACIÓN FUERE POSIBLE.----- El valor de este inmueble de conformidad a los datos brindados en la reproducción de pago haciende a la suma de Bs. 7.344,00 (SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 00/10 BOLIVIANOS) según el valor del terreno, y de Bs. 5.962,00 (CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS) según el valor de la construcción.----- ART. 110 NUMERAL 9).- LA PETICIÓN FORMULADA EN TÉRMINOS CLAROS Y POSITIVOS.------ Por todo lo expuesto Señor Juez, y toda vez que mi persona se encuentra en posesión durante ya 26 años (posesión desde el año 1997, hasta la presente fecha 2023) del lote de terreno ubicado en la URB. 16 DE FEBRERO, (APROBADO CON R.T.A.M. 198/05 de fecha 11/05/2005) MANZANA 117, LOTE 1, con CÓDIGO CATASTRAL 25-0103-001.------ EI, LOTE 1, MANZANA 117. con una superficie actual de 218.54 m2, y en merito a lo establecido por el Art. 24. 87, 88, 105, inc. D. 106, 110, 127 y 138 de Código Civil. Por la atribución que le confiere a su Autoridad la Ley Órgano Judicial para conocer y dilucidar este aspecto en razón a la materia y con la prueba suficiente, SOLICITO SE ADMITA LA DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA Y DECLARATORIA DE PROPIEDAD DE LAS MEJORAS, DEMANDA QUE DIRIJO EN CONTRA DE MARIO ESCOBAR TICONA, mayor de edad hábil por derecho, con Cédula de Identidad N° 2391963 QR, propietario en acciones y derechos del 50% equivalente a 109.00 m2, de un bien inmueble ubicado en la URB. 16 DE FEBRERO, (APROBADO CON R.TA.M. 198/05 de fecha 11/05/2005) MANZANA 117, LOTE 1, con CÓDIGO CATASTRAL 25-0103-001, LOTE 1. MANZANA 117, con una superficie actualmente de 218.54 m2 de establecido en. el certificado SADM- 4/ADM/USUCAPION/AFP/AL/011-A/2023 de fecha 31 de julio de 2023, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, registrado bajo matricula actualizada de Derechos Reales de la ciudad de El Alto N° 2014010276272 en este sentido, pido a su Autoridad se digne admitir la presente demanda y que previo el tramite de rigor y certificaciones de Plan Regulador, Catastro. a la Honorable alcaldía Municipal; su Autoridad dicte en sentencia publica declarando PROBADA mi demanda y determine que me extienda el respectivo testimonio para su inscripción en los registros de propiedad de las oficinas de Derechos Reales de conformidad a lo establecido por los arts. 1452 y 1540 del Código Civil.------ "PROVEER COMO SE PIDE SERÁ ALTA EXPRESIÓN DE JUSTICIA."------ OTROSÍ 1- Para fines del proceso adjunto en calidad de fehaciente prueba pre constituida y para que sea apreciada por su digna autoridad conforme los Art. 1286 del Código Civil y 111 del Código procesal Civil lo siguiente:----- PRUEBA DOCUMENTAL. ----- 1. Fotocopia simple de Cedula de Identidad de MAXIMA RAMIREZ TORREZ.----- 2. Certificación de área verde o residencial emitido por el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO, informe SADM- 4/ADM/USUCAPION/AFP/AL/011- A/2023 de fecha 31 de julio de 2023----- 3. Adjunto el plano de ubicación original del terreno a usucapir.----- 4. Fotografías iniciales desde 1997 y reciente 2023, de las mismas se puede evidenciar la posesión y mejoras realizadas hasta la presente fecha.----- 5. Adjunto Proforma de pago de Impuestos Anuales, impuestos anuales desde el 2010 hasta el 2023 pagados.---- 6. Facturas de servicios básicos AGUA LUZ Y GAS A DOMICILIO------ 7. Folio Real Matricula N° 2014010276272.------ 8. Información Rapida N° 2014010276272.------ 9. Tarjeta de propiedad N° 01401788.------ 10. Certificación de la junta de vecinos y tarjeta única de asistencia de la URB. 16 DE FEBRERO.------ PRUEBA POR INFORME - Para fines impetrados a fin de que el demandado no quede en indefensión solicito por intermedio de su autoridad SOLICITO OFICIESE A SERECI Y SEGIP sobre último asiento electoral y domicilio real, del Señor MARIO ESCOBAR TICONA con C.I. 2391963 expedido en La Paz.------ PRUEBA TESTIFICAL.- Así mismo propongo la declaración testifical de:----- ROBERTO CHURATA SAUCEDO, con Cédula de Identidad N° 2623457 estado civil Casado, de profesión Electricista, con domicilio en la Calle Estanislao Torrez No. 1874 Juana Azurduy de Padilla.------ VITALIANO CORI ESPINOZA, con Cédula de Identidad N° 395049 estado civil Viudo, de profesión Agricultor, con domicilio Resd. En Com. Tomacolto - Prov. Los Andes.------ ROGELIO ZARATE JURADO, con Cédula de Identidad N° 3366486 estado civil Casado, de profesión Operador de Equipo Pesado, con domicilio en la Calle José Maria Perez No. 1125 zona 16 de febrero Río Seco.------ OTROSÍ II.- Solicito señale día y hora para INSPECCIÓN JUDICIAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.------ OTROSÍ III.- Honorarios profesionales, conforme al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados del Distrito.------ OTROSÍ IV. - Señalo mi Domicilio procesal, Edificio San Salvador piso 12 oficina 6 lado tribunal de Justicia, y para fines de futuras notificaciones y demás actos procesales pone en conocimiento de vuestra probidad su número de celular y correo electrónicosolicitando en aplicación del art. 24 de la C.P.E. se tenga presente:------- Celular: 63096579.----- Correo electrónico: albert.afp @hotmail.com----- CONTRA LA INJUSTICIA------ El Alto, 12 de septiembre de 2023-------- FIRMA Y SELLA: Raul Rosales Uribe------ ABOGADO----- R.P.A. 2305505RRU----- HUELLAS DIGITALES DE: Maxima Ramirez Torrez----- C.I. 2122693 QR------- FIRMAN LOS TESTIGOS: Roberto Churata Saucedo----- Testigo------ C.I. 2623457 L.P.------ Vitaliano Cori Espinoza----- Testigo---- C.I. 395049—--------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS 74-74 VLTA DE OBRADOS----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DÉCIMO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL.----- EL ALTO, 29 DE ENERO DE 2024.----- Téngase por remitido antecedentes por la conciliadora adscrita a este despacho judicial conforme cursa a fs. 73 de obrados. Sin perjuicio y con carácter previo a la admisión de su demanda el impetrante deberá subsanar los siguientes requisitos omitidos en la misma:----- 1. Complemente a cabalidad la legitimación pasiva describiendo sus generales de ley de cada una de las partes demandadas sea conforme lo establece el Art. 110 núm. 4 del Código Procesal Civil.------- 2. Fundamente fácticamente su demanda debiendo considerar los hechos en forma sucesiva, ordenada y coherente, sea conforme claramente lo expresa el Art. 110 núm. 6 del Código Procesal Civil.----- 3. Fundamente el derecho sobre el que basa su pretensión, de acuerdo a lo establecido en el Art. 110 núm. 7 del Código Procesal Civil.------ 4. Aclare su petitorio en base a lo pretendido debiendo considerar hechos de su demanda, derecho sustancial y procesal invocado más los elementos de, mediato (se constituye sobre el o los bienes demandados, bienes de la vida, pueden ser de naturaleza corpórea, inmuebles o muebles, o incorpóreos, producción científica artística, literaria, inventos, marcas etc.) e inmediato (consiste en el pedido de protección o tutela dirigida a la autoridad jurisdiccional, puede ser de condena, se exige un comportamiento de dar, hacer o no hacer; declarativa, que la sentencia despeje incertidumbres o declare existencia o inexistencia jurídica; constitutiva cuando crea, modifica o extingue una relación jurídica; ejecutiva, requiriendo la aprehensión del patrimonio del deudor; cautelar, que reclama el aseguramiento de la ejecución de la sentencia), sea conforme lo establece el Art. 110 núm. 9 del Código Procesal Civil.------ 5. Cumpla a cabalidad lo que establecido por el Art. 110 núm. 9 del Código Procesal Civil------ 6. Adjunte y proponga todos los medios legales de prueba que intente hacer valer en su demanda expresando y fundamentando que hechos descritos pretende demostrar con dichos medios probatorios, sea conforme lo establece el Art. 111 del Código Procesal Civil.------ 7. Adjunta en debida forma los recibos y/o facturas de servicios básicos (Agua, Luz y Gas), desde la fecha que ingreso en posesión hasta el presente.------ 8. Adjunte la Certificación del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (GAMEA) donde determine la identificación, ubicación e individualización, en el que acredite la superficie a usucapir y sobre los cuales se encuentra en posesión actual de la superficie total del que pretende usucapir, asimismo, adjunte plano visado y aprobado por el municipio, si se encuentra en área residencial y si se encuentra con planimetría aprobada, debiendo adjuntar dicha resolución, certificación que deberá ser emitida por la autoridad competente y sea con data actual.------ 9. De la revisión de pago de impuestos adjuntos del Inmueble N°1510202385 con una superficie de 220.00 mts.2, se puede evidenciar que de fojas 13 - 24 de obrados simplemente existe el pago de Impuestos de las gestiones 2010, 2011, 2012, 2013, 2015, 2014, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. Por lo que debe adjuntar a cabalidad los formularios de pago de Impuestos a nombre de MAXIMA RAMIREZ TORREZ desde el momento que ingreso a posesión hasta el presente.------ 10. Adjunte en debida forma certificación de la Junta de Vecinos sea con data actual.----- 11. Adjunte formulario de Derechos Reales, a fin de establecer la última titularidad del bien inmueble con data actual.----- 12. Adjunte y proponga todos los medios legales de prueba (documental, testifical, inspección judicial, pericial, prueba de informe, etc.) de lo que intente hacer valer en su demanda expresando y fundamentando que hechos descritos pretende demostrar con dichos medios probatorios, sea conforme lo establece el Art. 111 del Código Procesal Civil.----- 13. Respecto a los honorarios profesionales pida conforme la normativa Legal.----- A efecto de dar cumplimiento a lo establecido, se le concede el plazo de tres días bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda de conformidad al Art. 113 del Código Procesal Civil.------- FIRMA Y SELLA: DAEN. MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA.--- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI--- SECRETARIA – ABOGADA---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA.------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 85-88 VLTA DE OBRADOS---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.------ NUREJ: 204111428----- SUBSANA LO OBSERVADO CONFORME A LOS TERMINOS DE REDACCION Y PIDE ADMITE LA PRESENTE DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA.------ OTROSÍ.------- MAXIMA RAMIREZ TORREZ, boliviana, con C.I. Nro. 2122693 QR., mayor de edad, hábil por derecho de ocupación labores de casa, divorciada, con domicilio ubicado en la Calle Yacuma Nro. 2455 de la Zona 16 de febrero de la ciudad de El Alto, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:------- Sr. Juez, habiendo vuelto la causa a radicar en su probo despacho, formalizo demanda fundamentando lo siguiente:----- I. GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDADOS (A) Art. 110. num.4 de la ley 439----- MARIO ESCOBAR TICONA, boliviano con C.I. Nro. 2391963 LP., (falleció). Por lo que dirijo la presente demanda a los herederos:------ 1.- JULIO ESCOBAR CHINO, boliviana con C.I. Nro. 2698430, mayor de edad hábil por derecho, agricultor, casado, con domicilio ubicado en la calle J Nro. 22 de la Zona Santa Rosa de la Ciudad de El Alto.------ 2.- GLADYS ESCOBAR CHINO, boliviana con C.I. Nro. 4363234, mayor de edad hábil por derecho, labores de casa soltera, con domicilio ubicado en la calle J Nro. 22 de la Zona Santa Rosa de la Ciudad de El Alto.----- 3.- FAUSTO ESCOBAR CHINO, boliviano con C.I. Nro. 6741829, mayor de edad hábil por derecho, soltero, estudiante con domicilio ubicado en la calle J Nro. 22 de la Zona Santa Rosa de la Ciudad de El Alto.------ 4.- INES ESCOBAR CHINO, no cuenta con número de cedula de identidad, con domicilio desconocido.------ II.-ANTECEDENTES: Art. 110. Num. 6 Ley 439------ Señor juez, resulta que mediante Testimonio Nro. 1006/97 de fecha 30 de abril de 1997, suscrito ante el notario de fe pública Nro. 014 a cargo del Dr. Ronald J. Calderón Crespo, de la escritura de transferencia de un lote de terreno que transfiere el Sr. JUAN MONZON ROQUE en favor de MARIO ESCOBAR TICONA, y MAXIMA RAMIREZ TORREZ de una superficie de 220. Mtrs2, ubicado en la Zona 16 de febrero de la Ciudad de El Alto, debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales, bajo la matrícula de folio real Nro. 2.01.4.01.0276272 Vigente.----- Se aclara los datos técnicos del lote de terreno mediante certificación SADM-4 ADMUTB/MIQC/ 1231/2023, Realizado por el Arq. Marcela Iris Quispe Callisaya ADMINISTRADOR URBANO, SADM-4, en la que se puede advertir, que el lote de terreno se encuentra ubicado en la Urbanización 16 de febrero (APROBADO) con R.T.A.M. 198/05 de fecha 11/05/2005 manzana 117, lote 1, Con código Catastral Nro. 25-0103-001, con una superficie de 218.54 Mtrs2., que tiene las siguiente colindancias, AL NORTE; AVENIDA ADRAN ARCE, AL SUR; LOTE 3, AL ESTE LOTE 2, AL OESTE; AVENIDA YACUMA, lote de terreno debidamente registrado en la oficina de derechos reales bajo la matricula Nro. 20144010276272 VIGENTE.------ Lote de terreno sobre el que me encuentro en pacífica y quieta posesión, desde el año 1997, en el 100% hasta la fecha; corresponde manifestar que con el copropietario MARIO ESCOBAR TICONA, he convivido en unión libre hasta finales del año 1997, desde entonces hasta la fecha ha desaparecido, que son más de 26 años.------ Mi persona ya había cancelado el 100% del valor del terreno, es decir la suma de Bs.8000.- (OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS), al vendedor, para entonces el vendedor aun no me había firmado la minuta de transferencia, es donde también entro en unión libre con el Sr. MARIO ESCOBAR TICONA, en este tiempo mi persona desconocía del trámite es donde se ofrece en ayudarme a lo que sin ninguna desconfianza acepto la ayuda en el trámite, y meses después, me dice que ya estaba concluido el trámite, en este tiempo jamás me percate que había introducido su nombre en el documento, hasta que se fue en el mes de diciembre del año 1997, es donde me percate que los servicios de luz agua se encontraban a su nombre, y quedo totalmente sorprendida, ya que este señor jamás pago el 50% del monto que pague para la compra de este terreno, para figurar como copropietario, se aprovechó de mi analfabetismo, ya que no se leer ni escribir, más aun ahora que soy persona de tercera edad, me encuentro sola y enferma.------ Por falta de recursos, mi persona recién a mediados del año 1997, realiza construcción de una vivienda, en planta baja en una superficie de 24 Mtrs2. Dividido en un dormitorio una sala, cocina, y baño, también realice el amurallado en el todo el perímetro, todos de material de "adobe" desde entonces vivo en el terreno durante 26 años.------ El Sr. Mario Escobar Ticona, no solo aprovecho, introducir su nombre en el testimonio de compra y venta sino que también hizo el trámite de los servicios Básicos; como luz agua a nombre de él, con lo que ahora me doy cuenta que el tiempo de vivimos en unión libre, fui manipulado para despojarme de mis bienes.------ Durante todo este tiempo le busque para pedir la devolución de mi terreno y cuando decido iniciar el presente proceso es donde me entero que don MARIO ESCOBAR TICONA, había fallecido en fecha 02 de julio del año 2018, por lo que me veo obligada a recurrir al proceso de usucapión.------ A, la fecha El pago de impuestos anuales ya se encuentran a mi nombre desde la gestión 2010 hasta la gestión 2022, documentos originales de reproducción de pagos, en copia legalizada, certificación emitido por la Sra. María Daniela Mamani Apaza, LEGALIZAZACION DE ARCHIVOS, mismo a consecuencia del extravió de los originales de los pagos de impuestos recurrí a este trámite que tienen el mismo valor legal.----- II. FUNDAMENTOS LEGAL: Art. 110 núm. 7 Ley 439 Por todo lo expuesto Señor Juez, y acreditado mi posesión quieta y pacífica y continuada durante más de 26 años y al amparo de la Constitución Política del Estado Art. 24 y 56, con relación al Art. 24, 87, 88, 105; inc. I), 106, 110, 127 y 138 del Código Civil. Conforme todo lo fundamentado que establece la Constitución Política del Estado, las Leyes y sus reglamentos que es de protegerá la propiedad privada, y que defender los derechos del propietario. Por su parte el Art. 24 del Código Civil que a la letra dice: "Art. 24.- (DETERMINACIÓN DEL DOMICILIO). El domicilio de la persona individual está en el lugar donde tiene su residencia principal".------ En la presente acción, por la documentación adjunta se demuestra las mejoras introducidas consistente y solidas que consta de 4 ambientes con su respectivo baño y cocina y además cuento con los servicios de luz eléctrica y agua potable y gas domiciliario, por todo ello acreditamos mi posesión pública, quieta, pacífica y continuada durante más de 26 años, y es más declaro que tengo mi residencia y domicilio real en el lote de terreno objeto de la Litis.------ Desde el año 1997, apenas tome la posesión del lote de terreno hasta la fecha año 2024 mi persona MAXIMA RAMIREZ TORREZ tiene la posesión es decir por más de 26 años, en el lote de terreno objeto de la Litis, derecho que me amparo y me reconoce los Art. 87 y 88 del Código Civil que a la letra dice: "Art. 87.-1. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real" "Art. 88.- (Presunciones de posesión). 1. Se presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder sobre la cosa, siempre que no se pruebe que comenzó a ejercerlo como Simple detentador" De acuerdo con esta norma, siendo la única y legitima poseedora desde el año 2001, hasta la presente fecha 2022 del lote de terreno, con toda su documentación en orden, pruebas y derecho consolidado tal establece los Art 106, 110, 127 y 138 del Código Civil que a la letra dice: "Art. 106 (Función social de la propiedad). La propiedad debe cumplir una función social" "Art 110.- (Modos de adquirir la propiedad). La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley." "Art. 127 (Obras hechas sobre o bajo el suelo). Todas las construcciones, plantaciones u obras hechas sobre o bajo suelo pertenecen al propietario de éste, salvas las modificaciones que establecen los artículos siguientes o a menos que resulte otra cosa del título o de una disposición de la ley" "Art. 138. (Usucapión decenal o extraordinaria). La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años." De lo que se puede extraer que, siendo la única y legitima poseedora legal, tengo el derecho que acudir a la vía para Demandar Usucapión decenal o extraordinaria.------ Ya que, la usucapión extraordinaria o decenal es un medio derivativo de adquirir el derecho de propiedad, la misma que requiere la posesión pública, pacífica y continuada durante diez años, conforme el entendimiento del artículo 138 del Código Civil, no siendo necesario el justo título ni la buena fe como ocurre en la ordinaria o quinquenal prevista en el artículo 134 del mismo Sustantivo, como tampoco es necesario que las edificaciones o mejoras que el usucapiente hubiese realizado en el inmueble a usucapir cuenten con la debida autorización municipal, sin embargo, la falta de autorización municipal, de ninguna manera determinan la clandestinidad de la posesión del usucapiente.------ IV. JURISPRUDENCIA.----- Con el propósito de demostrar las directrices fijadas por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre temas semejantes y, tomando en cuenta el valor de la jurisprudencia en nuestro medio como normas direccionales para la resolución de conflictos, me permito transcribir la siguiente jurisprudencia:----- Con referencia al derecho de usucapir tenemos abundante jurisprudencia que de hecho nos es favorable, tales como la siguiente: "La usucapión es una forma de adquirir la propiedad por la posesión ininterrumpida por el tiempo señalado por ley.----- sin que ninguno de estos requisitos por si solos sea suficiente sin la concurrencia de la buena fe, conforme determinan los Art. 110, 138, concordante con el 93-1 y 1503 del C.C". A.S. N° 99, de 30 de marzo de 1996. "Uno de los medios derivativos De adquirir el derecho de propiedad es la usucapión, instituto de derecho real que regula la posesión, su suspensión e interrupción. La decenal o extraordinaria requiere tres de los cinco requisitos establecidos para la ordinaria; la posesión ánimus dómine y el transcurso del tiempo, son relevantes. Si está en discusión el elemento "posesión", fundamento de la usucapión pretendida, como poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denoten derecho de dominio u otro derecho real, deben concurrir para configurar los presupuestos que la integran material (corporal) y animico (ánimus). La tenencia material o corporal pueden demostrarse mediante inspección y prueba testifical; el elemento espiritual o "ánimus" mediante actos de disposición realiza no sólo construcciones objetivamente constatadas, sino también mediante pago de impuestos " A.S. N° 276, de 6 de septiembre de 2002.------ Auto Supremo No. 56/2016 de 01 de febrero 2016. La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo previsto y con apego a las condiciones determinadas por ley. En general sea que se trate de usucapion ordinaria o extraordinaria, tres son los presupuestos legales:----- 1). Un bien susceptible de ser usucapido.------ 2).- Posesión.------ 3).- Transcurso del tiempo. Es importante también que la posesión sea continuada y no interrumpida que medien actos que la exterioricen y no exista otros que impliquen abandono de la posesión Auto Supremo No. 68/2016 de 04 de febrero 2016. El art. 138 del Código Civil preceptúa que "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años". Asimismo el art. 87 del mismo sustantivo civil establece que la posesión es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, de igual forma, este artículo señala que una persona posee por si misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa, se deben cumplir con ciertos requisitos que son necesarios, es decir, que deben concurrir los dos elementos de la posesión, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el ánimus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años. Auto Supremo No. 938/2015 - L, de 14 de octubre 2015. Que, el art. 110 del CC, de manera general refiere: "la Propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión..."------ asimismo en cuanto al tema de la usucapión el art. 138 del mismo cuerpo Sustantivo Civil refiere: "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la Posesión continuada durante diez años." acudiendo a la doctrina podemos citar a CARLOS MORALES GUILLEN, quien en su obra CODIGO CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO, en cuanto al tema de la usucapión refiere: "La usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior, o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado." De todo lo referido se puede advertir que el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión, criterio que se encuentra en consonancia con el aforismo "sine possesione usucapió contingere non potest" el cual significa "sin la posesión no puede tener lugar usucapión alguna", el art. 87 del Código Civil, señala que la posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad empero, a través de la doctrina y la jurisprudencia se ha establecido que para la posesión es necesario entre otros la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo, y otro subjetivo: a).- El corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, b).- El ánimus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa. Auto Supremo: 03/2016, de 11 de Enero 2016.- Corresponde referir que este Tribunal ha señalado en diversos fallos que la pretensión de usucapión, para asegurar que el proceso judicial no sea acusado de haber generado indefensión al titular del predio, para el cual se debe agotar los medios, registros y bases de datos para identificar al propietario del bien a ser usucapido.- Solo en caso de haberse agotado los registros y medios de información, se podrá proseguir una pretensión en contra de personas no identificadas, al efecto se cita el Auto Supremo N° 446/2014 de 15 de agosto, en donde se dejó establecido que la usucapión una vez declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el que demanda y adquiere el derecho de propiedad de un determinado bien, y extintivo para el que pierde ese derecho de propiedad. El actor al haber cumplido con los requisitos referentes a la situación física del inmueble como ser: la individualización y la ubicación exacta, superficie, colindancias y todos los datos que tengan que ver con la identificación del inmueble o fracción que se pretende usucapir.- De no ser posible identificar al titular registral del inmueble, y existiendo certificación emitida por el Gobierno Municipal, a través de su área técnica y Catastro dando cuenta a nombre de quien se encuentra registrado el inmueble, especificando con total exactitud la ubicación, extensión, colindancias y si el inmueble se encuentra en el área urbana o rural y otros aspectos que permitan una adecuada identificación.- Al constar que se han agotado los medios de información y no haberse obtenido los datos de Referencia del propietario. Resoluciones de carácter vinculante a todo tipo de usucapión, máxime si en este caso, mi persona está en plena y pacífica posesión de los lotes de terrenos, estoy pagando sus impuestos anuales, la aprobación de los planos, pago de impuestos anuales y transferencia y nadie me disputa ni el derecho ni la posesión, sin embargo, es un deber regularizar la documentación a nuestro nombre a efectos legales, además, estoy cumpliendo a cabalidad lo exigido por la norma para acceder al amparo judicial solicitado, Pido se tome en cuenta.----- V. PETITORIO: Art. 110 núm. 9 de la ley 439.------ En merito a lo sucintamente expuesto en amparo de los Arts. 24, 87, 88, 105, inc. I), 106, 110, 127 y 138 del Código Civil, DEMANDO LA USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, solicitando que previos los trámites de rigor, declare PROBADA mi demanda en el 50% del lote de Terreno ubicado en la Urbanización 16 de febrero, manzana 117, lote 1, Con código Catastral Nro. 25-0103-001, con una superficie de 218.54 Mtrs2., que tiene las siguiente colindancias, AL NORTE AVENIDA ADRAN ARCE, AL SUR LOTE 3, AL ESTE; LOTE 2, AL OESTE; AVENIDA YACUMA, lote de terreno debidamente registrado en la oficina de derechos reales bajo la matricula Nro. 20144010276272 VIGENTE. En consecuencia, se Ordene a Derechos Reales de El Alto, se genere una nueva Matricula para que se registre a mi nombre el 50% es decir de una superficie de 109. 27 Mtrs2., y sea conforme a derecho.----- OTROSI 1.- Me ratifico a las pruebas adjuntos en el memorial de la demanda;----- establecido en fojas 1 al 41.------ Me ratifico de la prueba acompañada en la demanda principal, consistente, en impuestos pagados, adjuntos en fojas desde la gestión 2010 al 2022, pruebas en copia legalizadas de la "reproducción de pagos", a consecuencia de perdida de formularios de pagos de impuestos, otorgados por el Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de El Alto. ------ OTROSI 2.- Me ratifico en la prueba testifical, ofrecido en la demanda principal.------ Quienes en audiencia declararan como es que mi persona es vecina y conocido como propietario del bien inmueble objeto del proceso.----- OTROSÍ 4.- En aplicación del Art. 111 Parágrafo I) del Código Procesal Civil.------ 1- Adjunta plano en papel cebolla de la ubicación del lote de terreno, ubicado en la Urbanización 16 de febrero lote 1 Manzana 117 de una extensión de 218.54 Mtrs2., Con la cual pretendo probar la existencia real del lote de terreno.------ 2.- Adjunta facturas de gas, y luz, con estas pruebas pretendo probar, el objeto del presente proceso tiene y cuenta con todos los servicios básicos.------ 3. Adjunta fotografías, de mi domicilio objeto del presente proceso, fotografías con la cual pretendo demostrar que el lote de terreno tiene habitaciones y que me encuentro en actual posición del 100% del lote de terreno.------ 4.- Adjunta certificación de junta de vecinos; documento con la cual demostrare que la junta de vecinos, conoce el tiempo que vivo en el terreno, y que además cumplo con la vida orgánica en la zona.----- 5.- Adjunto información rápida otorgado por derechos reales, donde establece como últimos propietarios: MAXIMA RAMIEZ TORREZ Y MARIO ESCOBAR RICONA, con esta prueba pretendo probar, la inscripción en la oficina de derechos reales, el bien objeto del presente litis.------ 6.- Adjunta diploma de honor que corresponde a mi persona, otorgado por la junta de vecinos de la gestión 2014, en honor a la participación cultural trabajos en beneficio de la Urbanización 16 de febrero, con esta prueba pretendo demostrar, de la Ciudad de El Alto.----- OTROSI 5.- Ofrece prueba por oficio para este efecto pide se oficie a la Dirección de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a efectos de que remita ante su autoridad la certificación, con respecto a los datos técnicos, aprobación de planimetria; certifique del lote de terreno ubicado en el manzano 117, lote 1, de una superficie de 218.54 Mtrs2., debidamente registrado en la oficina de derechos reales Nro. 20144010276272 VIGENTE, sea conforme a derecho.----- OTROSI 6.- Ofrece inspección judicial, en el lugar del terreno objeto del presente litis, ubicado en el manzano 117, lote 1, de una superficie de 218.54 Mtrs2., de la Urbanización 16 de febrero de la Ciudad de El Alto, debidamente registrado en la oficina de derechos reales Nro. 20144010276272 VIGENTE.------ OTROSÍ 6.- El suscrito abogado en cuanto a los honorarios profesionales se atiene al arancel mínimo establecido por el llustre Colegio de abogados de La Paz.----- OTROSI 7. De conformidad del art. 72 parágrafo II y IV) de la ley 439, señalo domicilio procesal ubicado en la Avenida Franco Valle Nro. 300 of. 2., Pb., edificio "WARA". Señala domicilio electrónico; correo cruzfreddy08@gmail.com Whatassap; 71995400.----- "VERITAS FUETE DE LA JUSTICIA"----- El Alto, 09 de febrero de 2024----- FIRMA Y SELLA: Fredy Cruz Cutile------ ABOGADO----- RPA. 4875096 FUC-A. NIT 4875096015------ HUELLAS DIGITALES—--------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS 89 DE OBRADOS------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DECIMO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL------- EL ALTO, 15 DE FEBRERO DE 2024.------ Téngase por cumplida en parte con la subsanación de las observaciones de fs. 74 - 74 vuelta de obrados, sin perjuicio deberá subsanar y aclarar a cabalidad con los siguientes requisitos omitidos en su demanda:----- - Deberá aclarar las generales de ley de los demandados y anteriores vendedores del bien inmueble es decir del Sr. JUAN MONZON ROQUE y del Sr. MARIO ESCOBAR TICONA, quienes deberán ser citados dentro de la presente causa------ - También deberá aclarar su petitorio especificando los metros 2 a usucapir toda vez que demanda el 50% del lote de terreno el que debe estar plasmado en la superficie correcta.----- - Asimismo deberá aclarar la situación legal de MARIO ESCOBAR TICONA respecto a su búsqueda desde la desaparición del mismo.----- A efecto de dar cumplimiento a lo establecido, se le concede el plazo judicial de dos días, bajo alternativa de ley.---------- FIRMA Y SELLA: DAEN. MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA.--- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI--- SECRETARIA – ABOGADA---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 93-93 VLTA DE OBRADOS---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.------ NUREJ: 204111428----DANDOME POR NOTIFICADO CON EL DECRETO DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2024 SUBSANA LO OBSERVADO Y PIDE ADMITA LA PRESENTE DEMANDA------ OTROSÍ. ----- MAXIMA RAMIREZ TORREZ, con generales de ley ya conocidos dentro de la demanda de usucapion caratulado TORREZ / ESCOBAR, con el debido respeto expongo y pido:----- Señor (a) Juez, dándome por notificado con el decreto de observación de fecha 15 de febrero de 2024, en la que observa los siguientes puntos:----- PRIMERO.- Deberá aclarar las generales de ley de los demandados anteriores vendedores del bien inmueble es decir del Sr. JUAN MONZON ROQUE y del Sr. MARIO ESCOBAR TICONA, quienes deberán ser citados dentro de la presente causa.----- SUBSANA AL PUNTO PRIMERO. ------ • Ofrece como testigo a mi vendedor: JUAN MONZON ROQUE, con C.I. Nro. 4254284 LP., mayor de edad hábil por derecho con domicilio ubicado en la Zona San Felipe de Seque Calle Murillo Nro. 3434 de la Ciudad de El Alto.------ • Generarles de ley del demandado: MARIO ESCOBAR TICONA, con C.I. Nro. 2391963 LP., quien tenía como último domicilio ubicado en la Calle J, Nro. 22 de la Zona San Rosa de la Ciudad de El Alto.------ • Por lo que pido a su autoridad se tenga por subsanado la observación.------ SEGUNDO.- También de deberá aclarar su petitorio especificando los metros2., a usucapir toda vez que demanda el 50% del lote de terreno el que debe estar plasmado en la superficie correcta.------- SUBSANA AL PUNTO SEGUNDO.------ La extensión a usucapir es de una extensión de 110 Mtrs2., que corresponde el 50% de una extensión total de 220 Mtrs2., por que pido a su probidad se tenga por subsanado la observación.----- TERCERO.- Asimismo deberá aclarar la situación legal de MARIO ESCOBAR TICONA, respecto a su búsqueda desde la desaparición del mismo.----- SUBSANA AL PUNTO TRES. ------ Al respeto, me permito manifestar que MARIO ESCOBAR TICONA, se fue de la casa, en el mes de diciembre del año 1997, me dijo que se separaría de mi persona ya que no habíamos procreado ningún descendiente, con la actitud y comportamiento que demostraba, siempre dijo que se iría de la casa hasta que toma la decisión de irse para no verlo más, le busque por diferentes lugares, para exigir que me devuelva el 50% de mi lote de terreno, más que nunca le encontré, hasta que decido iniciar el presente proceso para recuperar el 100% de mi lote de terreno, es donde que me entero que el Sr. MARIO ESCOBAR TICONA, había fallecido en fecha 01 de julio de 2018, conforme acredito mediante el informe SERECI., Nro. 1894/2023, a (fjs 58)., por lo que pido se tenga por subsanado la observación.------ PETITORIO------ Por lo que conforme anotado líneas supra, pido a su autoridad admita la presente demanda, disponga se corra el traslado a la parte demandada y sea con formalidades de rigor.----- OTROSI 1.- A efectos de poder demostrar los ingresos económicos que obtuve para comprar el lote de terreno, fue con el dinero proveniente de finiquito que cobré el año 1997, de la alcaldía Municipal de la Ciudad de El Alto, en la suma de Bs.- 36.490. 54.------ OTROSI 2.- Adjunta, prueba documental:------ 1.- Certificado de la junta vecinal actualizado, documento con la cual demostrare que la junta vecinal me conoce desde hace mucho tiempo viviendo en mi casa y que me reconoce como única propietaria.----- 3.- Formulario de pago de finiquito, que corresponde el pago de Bs.- 36.490. 54. Que de la Alcaldía, con este dinero compre el terreno del 100%, documento con la cual demostrare, que el dinero cancelado a mi vendedor, fue con este dinero que fue esfuerzo de mi propia persona.----- Electrónico, correo:cruzfreddy08@gmail.com, Whatassap; 71995400.------ "VERITAS FUENTE DE LA JUSTICIA"------ El Alto, 22 de febrero de 2024------- FIRMA Y SELLA: Fredy Cruz Cutile------ ABOGADO----- RPA. 4875096 FUC-A. NIT 4875096015------ HUELLAS DIGITALES—-------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 94 DE OBRADOS------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DECIMO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL-------- EL ALTO, 26 DE FEBRERO DE 2024.------ Téngase por cumplida en parte con las observaciones de fs. 89 de obrados, sin embargo deberá subsanar y aclarar a cabalidad los siguientes puntos:----- 1. Explique la inscripción en Derechos Reales de fecha 06 de febrero de 2023, toda vez que en la demanda argumenta que con MARIO ESCOBAR TICONA sostuvieron una relación, conviviendo unos años y por la documentación existente demuestra su derecho propietario, toda vez que el mismo se encuentra inscrito como propietario.------- 2.Asimismo, deberá aclarar si con el Sr. MARIO ESCOBAR TICONA tiene descendencia (hijos), de ser así, deberá nombrar y establecer legitimación activa y/o pasiva según corresponda.------ Sea en el plazo de su emplazamiento, bajo alternativa de ley.------ FIRMA Y SELLA: DAEN. MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA.--- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA.------ FIRMA Y SELLA: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI--- SECRETARIA – ABOGADA---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA.--------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 96 DE OBRADOS---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.------ NUREJ: 204111428----DANDOME POR NOTIFICADO CON EL DECRETO DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2024 SUBSANA LO OBSERVADO Y PIDE ADMITA LA PRESENTE DEMANDA------ OTROSÍ. ------ MAXIMA RAMIREZ TORREZ, con generales de ley ya conocidos dentro de la demanda de usucapión caratulado TORREZ / ESCOBAR, con el debido respeto expongo y pido:------ Señor (a) Juez, dándome por notificado con el decreto de observación de fecha 26 de febrero de 2024, en la que observa los siguientes puntos:------ AL PUNTO UNO.- La inscripción en la oficina de Derechos Reales de fecha 06 de febrero de 2023, el tramite realizo únicamente mi persona, con el fin de poder obtener el folio real, por lo que derechos reales registro bajo la matrícula de folio real Nro. 20144010276272., efectivamente registra en copropiedad con el Sr. MARIO ESCOBAR TICONA, ya que anteriormente contaba únicamente con la tarjeta de propiedad, documento que también fue adjuntado en su oportunidad.------- Lo manifestado anteriormente en la demanda principal es verdad que sostuve una relación de unión libre, aspecto que duro muy poco tiempo, por el mes de enero del año 1997, iniciamos con unión libre con el Sr. MARIO ESCOBAR TICONA, relación conyugal de unión libre que duro hasta finales del año 1997. por lo que pido a su autoridad se tenga por subsanado la observación.----- AL PUNTO DOS.- Con el Sr. MARIO ESCOBAR TICONA, durante la unión libre no procreamos hijos., por lo que pido a su autoridad se tenga por subsanado la presente observación.----- PETITORIO----- Por lo que conforme anotado líneas supra, pido a su autoridad admita la presente demanda, disponga se corra el traslado a la parte demandada y sea con formalidades de rigor.------ Electrónico correo cruzfreddy08@gmail.com, Whatassap; 71995400.------ "VERITAS FUENTE DE LA JUSTICIA"----- El Alto, 28 de febrero de 2024----- FIRMA Y SELLA: Fredy Cruz Cutile------ ABOGADO----- RPA. 4875096 FUC-A. NIT 4875096015------ HUELLAS DIGITALES—---------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE ADMISION CURSANTE A FOJAS 96 VLTA DE OBRADOS----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DECIMO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL------- EL ALTO, 01 DE MARZO DE 2024.------- Téngase por subsanado y aclarado lo observado. -------- VISTOS: En virtud a los antecedentes del proceso y conforme lo expuesto en el memorial de demanda, se ADMITE la presente demanda ordinaria de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA interpuesta por MAXIMA RAMIREZ TORREZ, en cuanto hubiere lugar en derecho, corriéndose en TRASLADO de la misma a los demandados JULIO ESCOBAR CHINO, GLADYS ESCOBAR CHINO, FAUSTO ESCOBAR CHINO E INES ESCOBAR CHINO en condición de herederos de MARIO ESCOBAR TICONA, a fin de que sea citados y emplazados en forma personal conforme las previsiones del Art. 74 y siguientes del Código Procesal Civil con todos los actuados procesales pertinentes en el domicilio descrito, para que conteste a la demanda dentro del plazo previsto por el Art. 363-III del Código Procesal Civil y asuman la defensa legal que le corresponde.-------- Pese a que la ley 2028 Ley de Municipalidades a la fecha se encuentra totalmente abrogada, por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, con el fin de resguardar los bienes públicos, póngase en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, la existencia del presente proceso a los fines que en derecho correspondan a la entidad edilicia.------- Asimismo, a efectos de la legal notificación a la parte demandada INES ESCOBAR CHINO, por secretaria de juzgado, OFÍCIESE al Servicio General de Identificación Personal - SEGIP y Servicio de Registro Cívico – SERECI a efectos de que informen sobre el ultimo domicilio y en su caso si corresponde certificado de defunción y/o informe acerca de la descendencia de la demandada, sea con las formalidades de ley. -------- AL OTROSÍ PRIMERO Y SEGUNDO.- Se tiene presente.------- AL OTROSÍ TERCERO.- Téngase por adjunto y en conocimiento de parte contraria. AL OTROSÍ TERCERO.- Por secretaria de juzgado ofíciese al fin impetrado sea con las formalidades de ley.--------- AL OTROSÍ CUARTO.- Se tiene por presente.------- AL OTROSÍ QUINTO.- Téngase por señalado domicilio procesal de conformidad al Art. 72 del Código Procesal Civil. Asimismo, se tiene presente los medios electrónicos señalados, a tomarse en cuenta por la Srta. Oficial de diligencias del juzgado.------- PROVIDENCIANDO EL MEMORIAL DE FS. 42 – 47 DE OBRADOS.------ AL OTROSÍ PRIMERO.- Se tiene por adjuntada la prueba que refiere, sea en conocimiento de parte contraria. ------- AL OTROSÍ SEGUNDO.- Se considerara en su oportunidad.------- AL OTROSÍ TERCERO.- Se tiene por presente.----- AL OTROSÍ CUARTO.- Téngase por señalado domicilio procesal de conformidad al Art. 72 del Código Procesal Civil. Asimismo, se tiene presente los medios electrónicos señalados, a tomarse en cuenta por la Srta. Oficial de diligencias del juzgado.------ FIRMA Y SELLA: DAEN. MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA.--- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA.------ FIRMA Y SELLA: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI--- SECRETARIA – ABOGADA---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA.------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 98 DE OBRADOS---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.------ NUREJ: 204111428------ PIDE COMPLEMENTACION AL AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA DE FECHA 01 DE MARZO DE 2024.----- QUE REFIERE------ OTROSÍ. ------- MAXIMA RAMIREZ TORREZ, con generales de ley ya conocidos dentro de la demanda de usucapión caratulado TORREZ / ESCOBAR, con el debido respeto expongo y pido:------ Señor Juez, a efectos de evitar futuros vicios de nulidad en la presente demanda, conforme los datos del proceso, en el memorial de subsanación a la presente demanda fue interpuesto error de taipeo en los nombres de los (as) demandos (as) JULIANA ESCOBAR CHINO, con C.I. Nro. 2698430 LP., y FAUSTINO ESCOBAR CHINO con C.I. Nro. 6741829 LP., en su lugar consignando en la demanda, por error con el nombre de JULIO ESCOBAR CHINO, con C.I. Nro. 2698430 LP., y FAUSTO ESCOBAR CHINO, con C.I. Nro. 6741829 LP., siendo lo correcto JULIANA ESCOBAR CHINO con C.I. Nro. 2698430 LP., y FAUSTINO ESCOBAR CHINO, con C.I. Nro. 6741829 LP., ----- PETITORIO------- En merito a lo expuesto pido a su probidad, se sirva complementar en el auto de admisión de la demanda, con los siguientes datos: que por error fue consignado los nombres de 2 (dos) de los demandados con el nombre de JULIO ESCOBAR CHINO, con C.I. Nro. 2698430 LP., y FAUSTO ESCOBAR CHINO, con C.I. Nro. 6741829 LP., debiendo ser lo correcto: JULIANA ESCOBAR CHINO con C.I. Nro. 2698430 LP., y FAUSTINO ESCOBAR CHINO, con C.I. Nro. 6741829 LP., todo sea con cada una de las formalidades de ley.------- Electrónico; correo:cruzfreddy08@gmail.com, Whatassap: 71995400.------- "VERITAS FUENTE DE LA JUSTICIA"------- El Alto, 12 de abril de 2024-------- FIRMA Y SELLA: Fredy Cruz Cutile------ ABOGADO----- RPA. 4875096 FUC-A. NIT 4875096015------ HUELLAS DIGITALES—------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS 98 VLTA DE OBRADOS---------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DECIMO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL------- EL ALTO, 16 DE ABRIL DE 2024. VISTOS.- En atención al memorial que antecede y en aplicación a lo dispuesto por el art. 226 del Código Procesal Civil, se establece que por un lapsus en AUTO de fecha 01 de marzo de 2024 cursante a fs. 96 vlta. de obrados, se consignó de manera incorrecta a los dmeandados como Julio Escobar Chino y FAUSTO ESCOBAR CHINO, debiendo ser lo correcto: “… JULIANA ESCOBAR CHINO y FAUSTINO ESCOBAR CHINO…”, manteniéndose en los demás los datos firmes y subsistentes del referido auto de admisión, sea previa las formalidades de ley. FIRMA Y SELLA: DAEN. MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA.--- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA.------ FIRMA Y SELLA: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI--- SECRETARIA – ABOGADA---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA.-----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 113 DE OBRADOS---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.------- NUREJ: 204111428---- A EFECTOS DE NO GENERAR DEFECTOS O NULIDADES EN EL PRESENTE PROCESO PIDE SE NOTIFIQUE POR EDICTO JUDICIAL A LA SRA. INES ESCOBAR CHINO.------ MAXIMA RAMIREZ TORREZ, con generales de ley ya conocidos dentro de la demanda de usucapión caratulado TORREZ / ESCOBAR, con el debido respeto expongo y pido:----- Señor Juez, conforme los informes solicitados y evacuados ante su despacho, se puede advertir que no existen mayores datos con relación a la demandada INES ESCOBAR CHINO, al no existir datos, como demandante en el presente proceso me limita a buscar más datos en otras instancias, sin embargo a efectos de no generar defectos absolutos o futuras nulidades en la tramitación del presente proceso, pido se notifique por edicto judicial, a la Sra. INES ECOBAR CHINO y sea con cada una de las formalidades de rigor------- Electrónico; correo:cruzfreddy08@gmail.com, Whatassap; 71995400.------ "VERITAS FUENTE DE LA JUSTICIA"----- El Alto, 18 de junio de 2024-------- FIRMA Y SELLA: Fredy Cruz Cutile------ ABOGADO----- RPA. 4875096 FUC-A. NIT 4875096015------ HUELLAS DIGITALES—---------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS 113 VLTA DE OBRADOS------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DECIMO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL------ EL ALTO, 20 DE JUNIO DE 2024----- VISTOS.- En mérito a 16 expuesto en el memorial que antecede así como informe de fs 214 de obrados, conforme lo establece el Art. 78 del Código Procesal Civil procédase a la citación mediante edictos a la demandada INES ESCOBAR CHINO, para que comparezca a este despacho en el plazo legal establecido, sea previo juramento de desconocimiento de su domicilio de la demandada, a los efecto deberá publicarse el edicto en un periódico de circulación nacional dos veces con un intervalo de 5 días conforme lo previsto en el Art. 78 Parágrafo II del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de ley.------- FIRMA Y SELLA: DAEN. MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA.--- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI--- SECRETARIA – ABOGADA---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 114 DE OBRADOS---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO------ NUREJ: 204111428------ DANDOME POR NOTIFICADO CON EL DECRETO DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2024, PIDE SE NOTIFIQUE POR EDICTO JUDICIAL POR SISTEMA HERMENES.------ MAXIMA RAMIREZ TORREZ, con generales de ley ya conocidos dentro del proceso de USUCAPION, caratulado RAMIREZ/ ESCOBAR, con el debido respeto ante su autoridad expongo y pido:------ Señor (a) Juez, dándome por notificado con el decreto de fecha 20 de junio de 2024, donde dispone se ponga en conocimiento con la demanda por edicto judicial a la demandada INES ESCOBAR CHINO, mismo por intermedio de un periódico de circulación nacional dos veces con intervalo de 5 días conforme el Art. 78 parágrafo II de la ley 439.---------- A, efectos de dar cumplimiento con el mismo consulte a las oficinas del periódico de circulación nacional, y me indica que cada palabra tiene un costo de 02 Ctvs. de Bs.- realizando un cálculo la publicación con la demanda tendría un costo total de Bs.- 4500 a 5000, un total de dos publicaciones la suma de Bs.- 10,000.- monto con la cual que no cuento, en mi condición de persona de tercera edad, 80 años de edad.------- PETITORIO------- Por lo que apelo a su probidad, se me conceda la citación con la demanda por edicto judicial del sistema HERMES, del concejo de la magistratura a la demandada INES ESCOBAR CHINO, todo en amparo del art. 78. Parágrafo II) de la ley 439 y sea con formalidades de rigor.------ "SERA JUSTICIA"------- El Alto, 28 de junio de 2024------- Domicilio electrónico: correo; cruzfreddy08@gmail.com, Whatssap: 71995400.------- FIRMA Y SELLA: Fredy Cruz Cutile------ ABOGADO----- RPA. 4875096 FUC-A. NIT 4875096015------ HUELLAS DIGITALES—--------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 114 VLTA DE OBRADOS------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DECIMO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL ------ EL ALTO, 28 DE JUNIO DE 2024.------ Por secretaria de juzgado procédase a la publicación de edicto judicial, mediante el Sistema Hermes, previo juramento de desconocimiento de domicilio.----- FIRMA Y SELLA: DAEN. MAURICIO RIVADENEYRA ERGUETA.--- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI--- SECRETARIA – ABOGADA---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA.----------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS 116 DE OBRADOS------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO---- En la ciudad de El Alto de La Paz a horas 15:30 pm del día 05 de julio de 2024, ante el Dr. Freddy Rodriguez Tito – Juez Publico Civil y Comercial Onceavo de El Alto en suplencia legal del Juzgado Publico Civil y Comercial Décimo de El Alto y la suscrita secretaria abogada Tania Cespedes Condori, se constituyeron en audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio, de conformidad al Art. 78 parágrafo 11) del Código Procesal Civil, acto seguido se hizo presente ante este despacho judicial, la persona que responde al nombre de: MAXIMA RAMIREZ TORREZ con C.I. 2122693 mayor de edad, hábil por ley, estado civil divorciada, labores de casa, con domicilio en la Calle Yacuma N° 2455 Z/ 16 de febrero de quien previo juramento de ley prestado en legal forma manifiesta lo siguiente:------ "JURO DESCONOCER EL ACTUAL Y ULTIMO DOMICILIO DE LA DEMANDADA: INES ESCOBAR CHINO”----- Con lo que termino su declaración leída el acta, quien persistió en su tenor imprimiendo sus huellas dactilares, por ante mí de lo que certifico.-------- HUELLAS DIGITALES: MAXIMA RAMIREZ-------FIRMA Y SELLA: DR. FREDDY M. RODRIGUEZ TITO------ JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11°------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA.--- EN SUPLENCIA LEGAL------ FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABG. TANIA CESPEDES CONDORI--- SECRETARIA – ABOGADA---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA.----------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE AVISO DE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO LA PAZ A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.----------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&6&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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