EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO JUEZ :MSc. Walter Chumacero S. SECRETARIA : Dra. Suanny Carla Quilla Ruiz JUZGADO : Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 1º de la Capital DELITO : Estafa SIGUE : M/P Dra. María Rene Martínez CONTRA : Mairyn Betsabe Quispe Ramírez y otros CODIGO UNICO :601103012400416 SE HACE SABER : MAIRYN BETSABE QUISPE RAMÍREZ, ARACELI RAMÍREZ GUZMÁN Y ALEJANDRO JOSÚE ALIAGA ENCINAS Auto Interlocutorio No. 163/2024 Tarija, 18 de julio de 2024. ANTECEDENTES: Que, el personal de apoyo informa y documenta haberse realizado la publicación de edicto con el emplazamiento de los imputados desde fecha 19 de junio al 03 de julio de 2024.------------------- PARTE CONSIDERATIVA: Que, habiendo hasta el presente sobrepasado el plazo de diez días otorgado, no se tiene apersonamiento alguno de los encausados, corresponde en consecuencia, continuar con la secuencia procesal establecida al efecto.--------------------------------------- PARTE RESOLUTIVA: En aplicación del art. 87-1) y 89 de la Ley 1970, se declara rebelde y contumaz a los co imputados Mairyn Betsabe Quispe Ramírez, C.I:9163434, nacida el 20 de abril de 1999, Araceli Ramírez Guzmán y Alejandro Josúe Aliaga Encinas, C.I:3348847, por el ilícito de Estafa, descrito y sancionado en el art. 335 del C.P., a denuncia de Elia E. Tárraga A.. y se ordena: - El arraigo de los antes nombrados, para cuyo efecto por Secretaría se libre el correspondiente mandamiento.---------------------------------------- - La publicación de los datos y señas personales de los rebeldes en medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.------------------ - La anotación preventiva de los bienes propios que pudieran registrar en Derechos Reales y Dirección Departamental de Tránsito.------------------- - La aprehensión de los investigad0s, debiendo para el efecto, librarse mandamientos de aprehensión.------------------------------------------------- - La conservación por Secretaría de las actuaciones, instrumentos o de las piezas de convicción presentadas por las partes.------------------------------ - Se les designa como abogado defensor de Oficio al Dr. Ronald Arandia, a quien se notificará personalmente para su aceptación.--------------------- - Se dispone asimismo que la notificación con la presente resolución sea mediante edicto a publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo Justicia, debiendo el personal de apoyo jurisdiccional de oficio informar respecto al cumplimiento de dicha formalidad, a los efectos de la continuidad de la secuencia procesal.---------------------------------------- De igual manera, por Secretaría, remítase copia legalizada de la presente resolución al Rejap para su registro una vez ejecutoriada la misma.- ANOTESE.------------------------------------------------------------------------ FIRMADO Y SELLADO DR. WALTER CHUMACERO SALAZAR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA CAPITAL, ANTE MÍ, DRA. SUANNY CARLA QUILLA RUÍZ SECRETARIA - ABOGADA DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA CAPITAL, QUE CERTIFICA. - Tarija, 18 de julio de 2024


Volver |  Reporte