EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO NOVENO DISTRITO MUNICIPAL N°8 (PLAN 3000)


EDICTO DE PRENSA PARA: GABRIELA VACA MONTERO (DENUNCIANTE Y/O VICTIMA)--------------------------------------- La Dra. Maria Fernanda Moreno Roca, auxiliar del Juzgado de sentencia penal n° 19 distrito 8-plan 3000, HACE SABER a la opinión pública, que en el Juzgado de Sentencia Penal 19 del Distrito Municipal N° 8 del Plan 3000, conformado por el Juez Dr. Andrés Ademar Rueda Esquivel y la Secretaria Dra. Tania Valeria Flores Guzmán, radica el proceso penal que sigue el ministerio público a denuncia de GABRIELA VACA MONTERO, contra: JUAN ALEXANDER DURAN AGUILERA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Con Exp: 128/24 Nurej: 701102042303125 dentro del cual se han ordenado notificación por edicto de prensa a las víctimas GABRIELA VACA MONTERO, con todo lo que se transcribe: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sentencia No. 29 PROCEDIMIENTO ABREVIADO Proceso penal Publico N° 701102042303125 Pronunciada en el Penal de Palmasola por el Juez del Juzgado 19 de Sentencia en lo Penal del Plan Tres Mil, el día viernes 29 de junio del 2024 a horas 11:55, Juez: Andrés A. Rueda Esquivel Juez de Sentencia en lo Penal. Acusador: Ministerio Público Imputado: 1.- Juan Alexander Duran Aguilera Abog. Luís Enrique Gutiérrez I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA -Dentro del desarrollo del presente proceso penal, en audiencia de salidas alternativas al juicio oral, en el Penal de Palmasola, el Ministerio Público por intermedio de la Fiscal de Materia Dra. Angélica Vallejos; como la defensa técnica de la parte imputada Juan Alexander Duran Aguilera, en audiencia pública programada para el día de hoy, hacen llegar un documento para la aplicación y consideración de un procedimiento abreviado; acuerdo suscrito entre la parte imputada con el Ministerio Público, para ello la Fiscal hace referencia de los datos fáctico de los hechos acusados, indicando que Gabriela Vaca Montero, formaliza denuncia en contra del imputado Juan Alexander Duran Aguilera, en fecha 20 de noviembre del 2023, señalando que cuando estaba circulando en un micro por la rotonda del Plan 3000, un sujeto de polera amarilla le jala su teléfono celular, en eso intenta resistir, forcejea con el denunciado y cuando intentaba bajar del micro su hija de la denunciante le indica que otro sujeto le mostro un cuchillo y le dice que la iba a matar, luego con la compañía de tres personas se dirigen al Puesto Policial y con ayuda de los Policías logran aprehender a una persona, siendo puesto a disposición del Juez Cautelar quien ordena su detención preventiva en el Penal de Paolmasola. Estos hechos denunciados y acreditados con prueba de cargo obtenidas en forma legal durante la investigación de Ley, según la Fiscal, constituye un típico delito de robo agravado, previsto en el art. 332 inc 2) del Código Penal, por haber sido dos las personas que intervinieron en el momento de los hechos ilícitos denunciados, lo cual está sustentado con la prueba de cargo que se ofreció oportunamente con la acusación Fiscal, por lo que pide la Fiscal se acepte el acuerdo de procedimiento abreviado y se dicte una sentencia condenatoria por el delito de robo agravado, se aplique la pena de 3 años de reclusión a cumplir en el Penal de Palmasola. II IDENTIDAD DE LA PARTE ACUSADA En la audiencia de procedimiento abreviado desarrolla el día de hoy por el Juez del Juzgado 19 de Sentencia en lo Penal del Plan Tres Mil, la parte imputada se ha identificado en la siguiente forma: 1.- Se ha identificado con el nombre de Juan Alexander Duran Aguilera, boliviano, con C.I. N° 16725784 – SCZ, es albañil, es mayor de edad, indica ser soltero, dice no tener antecedente penal. III ESTADO DEL PROCESO Al haber sido puesto a disposición de este Juzgado la presente causa penal y en audiencia programada de salidas alternativas al juicio oral en el Penal de Palmasola, el imputado Juan Alexander Duran Aguilera, reconoce que en forma voluntaria firmo el acuerdo de procedimiento abreviado, reconoce los hechos acusados que se le incrimina por el delito mencionado, por ello acepta el cargo que tiene en su contra, ante ello aceptan la calificación del ilícito penal, aceptando también la pena acordada con la Fiscal y finalmente renuncia al juicio oral, pidiendo al igual que su abogado se admita y se acepte este documento por ser su voluntad, lo cual fue ratificado por su Abogado defensor, como por el Ministerio Público, al hacer referencia al documento señalado para la consideración y en su caso la aplicación de un acuerdo de procedimiento abreviado, por lo que al existir modificaciones en la forma de presentación de salidas alternativas al juicio oral hasta antes de dictar sentencia, según las disposiciones contenidas en la Ley N° 586 del 30 de octubre del 2.014, el Ministerio Público, la defensa de la parte acusada, hicieron llegar un acuerdo de procedimiento abreviado, en el cual la parte acusada voluntariamente se somete a un procedimiento abreviado, por el ilícito de robo agravado, previsto en el art. 332 inc 2) del Código Penal; consecuentemente al admitir la parte imputado su culpabilidad, al reconocer el cargo acusatorio en su contra, al aceptar la pena de tres años de reclusión, al haber hecho renuncia al juicio oral como a los plazos procesales, por lo que corresponde aceptar este acuerdo de procedimiento abreviado, consecuente ante la renuncia de apelación restringida por el Ministerio Público, como por la defensa de la parte imputada, corresponde notificar a la víctima en su domicilio señalado o en su defecto por edicto judicial que se tiene, para declarar la ejecutoria de resolución final de sentencia si corresponde. IV FUNDAMENTO DE DERECHO En base a los fundamentos legales expuestos y elementos de convicción suficientes presentados en audiencia por la parte acusadora y acusada, en aplicación del principio de proporcionalidad, de razonabilidad, como en aplicación al principio de culpabilidad, amparado en las previsiones contenidas en los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones en la Ley 586 del 30 de octubre del 2.014, disposición transitoria cuarta, disposición final tercera de la referida Ley, se considera que es viable la aceptación y aplicación del procedimiento abreviado, en contra del acusado tantas veces nombrado, por lo que corresponde aplicar la pena privativa de libertad acordada entre partes de tres años de reclusión ( 3 años de reclusión ) a cumplir en el Penal de Palmasola. V RESOLUCION DEL TRIBUNAL POR TANTO: El suscrito Juez del Juzgado 19 ordinario en lo Penal del Plan Tres Mil, en aplicación de los arts 53, 373, 374 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones en la Ley N° 586 del 30 de octubre del 2.014, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en base a la jurisdicción y competencia, RESUELVE: 1.- Declarar al imputado Juan Alexander Duran Aguilera, de generales conocidas en audiencia de procedimiento abreviado, autor y culpable del ilícito penal de robo agravado, previsto en el art. 332 inc 2) del Código Penal, consecuentemente se aplica la pena privativa de libertad de tres años de reclusión ( 3 años ) a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz ( Cárcel de Palmasola ), computándose la penal desde el 120 de noviembre del 2023 hasta el 20 de noviembre del 2026, debiendo el Juez de Ejecución Penal hacer el control de la pena impuesta, con costas a regular en ejecución de sentencia. 2.- Al haber hecho renuncia a la apelación restringida el Ministerio Público, como la defensa de la parte imputada; por Secretaría notifíquese a la víctima en su domicilio señalado o por edicto judicial, para efecto de ejecutoria en su caso, para luego remitir antecedentes penales al Juez de Ejecución Penal de Turno. Regístrese y notifíquese.- -------------------------------------------------------------------------------------------------- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA DENUNCIANTE GABRIELA VACA MONTERO, LA OPINION PÚBLICA; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY-------------------------, EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 18 DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2.024------------------------------------------------------------------------------------------------------


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