EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES VIGÉSIMO DISTRITO MUNICIPAL N°9 (PALMASOLA)


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20° DE LA CAPITAL – DISTRITO 9. EDICTO DE PRENSA PARA EL ACUSADO: SERGIO LA FUENTE ANDIA….……………………… DRA. SANDRA VILLAFUERTE SEJAS JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO MUNICIPAL 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ…………….. DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL ACUSADO SERGIO LA FUENTE ANDIA, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ESTAFA, NUREJ 701102062202561, SE PROCEDE A NOTIFICAR CON LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES………………………………………………………… &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Santa Cruz, 11 de junio del 2024 Juzgado de Sentencia Penal 20 de la Capital – Distrito 9. Sujetos Procesales: Ministerio Público : Dra. Marioly Torrez Jurado Denunciante : Escarleth Lizbeth Montaño Quisbert Acusados : MARIA MERCEDES MIRANDA ROMANO GAVRIEL OLMOS GUZMAN SERGIO DE LA FUENTE ANDIA Delito : Estafa (art. 335 del CP) Caso signado con el No 701102062202561 La Acusación Fiscal, el Auto de Radicatoria de fecha 28 de junio del 2023, demás actuaciones del cuaderno de autos, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de MARIA MERCEDES MIRANDA ROMANO, GAVRIEL OLMOS GUZMAN y SERGIO DE LA FUENTE ANDIA por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto en el arts. 335 del Código Penal. I.- PARTE CONSIDERATIVA. I.1.- FUNDAMENTACION JURIDICA: El art. 340 del CPP., se refiere a la etapa de preparación del juicio oral, estableciendo en el punto IV.- que “vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictara auto de apertura de juicio. Por su parte el art. 342 del CPP. dispone “El juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del fiscal o la del querellante, indistintamente”. Concordante ambos preceptos legales con el art. 343 del mismo cuerpo legal que establece “El juez o tribunal en el auto de apertura a juicio, señalará día y hora de su celebración la que se realizará dentro de los veinte a cuarenta y cinco días siguientes. I.2.- FUNDAMENTACION FACTICA: Que, al haberse presentado acusación fiscal, la cual mereció la correspondiente providencia de traslado, habiendo sido los procesados legalmente notificados es pertinente establecer la relación jurídica entre acusadores y acusados, correspondiendo dictar auto de apertura de juicio oral conforme lo previsto por los arts. Arts.- 340, 342 y 343 de la ley No.- 1970, sobre la base del delito acusado de Estafa previsto en el art. 335 del Código Penal., por lo que se entiende que la acusación fiscal ha sentado las bases del presente juicio, debiendo la Fiscalía, demostrar el grado de participación de los presuntos responsables del ilícito III.- PARTE RESOLUTIVA POR TANTO: Se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de MARIA MERCEDES MIRANDA ROMANO, GAVRIEL OLMOS GUZMAN y SERGIO DE LA FUENTE ANDIA por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto en el arts. 335 del Código Penal., por lo que al efecto se señala como fecha de audiencia de juicio oral y público los días JUEVES 25 Y VIERNES 26 de JULIO DEL AÑO 2024, de horas 09:00 a 16:00 pm. Pudiendo habilitarse las horas si fuera preciso a llevarse adelante en el Salón de Audiencias de este Juzgado de Sentencia, ubicado en el Distrito 9. Se advierte a las partes que el proceso se sustanciara conforme a lo dispuesto por el art. 113 del mismo cuerpo legal, por los que las partes deben de recabar de Secretaría los correspondientes mandamientos de comparendo para sus testigos, peritos de cargo y descargo, con la finalidad que se encarguen de su diligenciamiento y la comparecencia de los mismos al juicio oral, bajo prevención que en caso de no hacerlo el Tribunal deslinda toda responsabilidad teniéndose por retiradas dichas pruebas, salvo justificativo valedero y documentado. Por otro lado las partes el día hábil antes que comience el juicio, deben organizar y codificar sus pruebas de acuerdo a sus respectivos ofrecimientos, al efecto deberán faccionar sus correspondientes cuadernos de pruebas, haciendo los desgloses pertinentes al efecto. Se hace saber a los acusados que de acuerdo a los Arts.- 326, 327, 328 y 373 del CPP modificado por la ley No.- 586, pueden acogerse si correspondiere a alguna salida alternativa, previo cumplimiento de los requisitos legales, aun cuando la causa este en juicio oral antes de dictarse sentencia. Notifíquese al Ministerio Público, a la parte denunciante y a los acusados en su domicilio procesal REGISTRESE Y ANOTESE. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Firmado ilegible.- DRA. SANDRA VILLAFUERTE SEJAS JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. – Firmado ilegible: por la Dra. SUSANA GABRIEL FLORES SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ……………………………………………………………….. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SANTA CRUZ DE LA SIERRA 18 DE JULIO 2024.


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