EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PÚBICO, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE AIQUILE


EDICTO *//DR. JOSÉ ANTONIO ARZE CORTEZ, JUEZ DE SENTENCIA N° 2 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA PRESENTA PLIEGO ACUSATORIO CUD: 31310223230089 Otrosi.- RUTHIAR VASQUEZ AGUIRRE, FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALIA DE MIZQUE, en representación de la sociedad, dentro de las investigaciones realizadas en el proceso penal seguido por ministerio público a denuncia de CECILIA VARGAS ALMENDRAS contra WILSON ARISPE OVANDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previstos y sancionados en los Arts. 272 BIS del Código Penal, Insertado por la Ley 348, ante su autoridad con todo respeto expongo y Pido: En mérito a la modificación dispuesta en el Art. 325 del C.P.P de la Ley 586 y estando dentro el plazo previsto en Art. 134 del C.P.P., tengo a bien presentar el siguiente REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL cumpliendo las exigencias del Art. 341 del citado cuerpo legal: (Imputado), vienen conviviendo desde hace más de 23 años, llegando a vivir en el domicilio de los padres del Imputado ubicado en Mizque, donde después de 1 año de convivencia el IMPUTADO a raíz del consumo recurrente de bebidas alcohólicas empezó a mantener actitudes agresivas frente a su concubina (Victima), llegando a botarla del domicilio en varias oportunidades, cuando cuestionaba su actitud este respondía: "yo quiero tomar, yo me trabajo y me lo puedo gastar mi plata", echándole con chicha en su cabeza, sin tener consideración alguna que se encontraba embarazada, siendo los últimos hechos en fechas: 1) En sus cumpleaños el 29 de noviembre del 2022 la Víctima se encontraba en su domicilio particular ubicado en Incahuasi Mizque, en lo que el IMPUTADO le refiere que cambie de música, la VICTIMA tiene dificultades para cambiar yes donde el IMPUTADO reacciona de forma agresiva agarrándole del cabello, botándola al piso, le quita su celular y procede a romperlo, mientras le refería: "levántate y ándate … IV.1.- (BIEN JURIDICO PROTEGIDO). - Siendo evidente que la integridad corporal y la salud, son derechos de relevancia constitucional, el Estado tiene la obligación de protegerlos y en consideración a que las personas y la reunión de éstas constituye la población y como el elemento más importante del Estado el Derecho Penal debe protegerlos, bajo pena de sanción a cualquier persona que manifieste una conducta que atente o ponga en peligro la relación de disponibilidad de la persona titular con el bien jurídico salud, vida o integridad corporal, que puede menoscabarse por daño físico o psicológico, alterando la estructura física o menoscabando el funcionamiento del organismo, es por ello que la Ley 348 establece para las mujeres en particular tienen el derech… por el delito acusado es de cuatro años de privación de libertad y una vez radicado, se imprima el trámite para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, público y contradictorio y a la conclusión del mismo se pronuncie SENTENCIA CONDENATORIA, imponiéndole al acusado la pena privativa de libertad, todo ello conforme las siguientes normas aplicables: Art. 272 bis del C.P., Arts. 323-1), 365, 341 y 342 de la Ley N° 1970, y los Arts. 14 y 20 del Código Penal.. 26 de Junio del 2024 VISTOS: Habiendo el Dr. Emilio Franco Ferrufino; Juez Publico Mixto y Civil y Comercial de Familia y de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1 Mizque del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ha remitido la acusación fiscal dentro el caso signado CUD: 313102232300089, que corresponde al proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia Cecilia Vargas Almendras CONTRA Wilson Arispe Ovando; quien se le acusa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, tipificado y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal. asumiendo el conocimiento de la causa, se dispone la RADICATORIA conforme dispone el Art. 340 del código de procedimiento penal modificado por el Art. 8 del mismo de la ley 586 se conmina al Ministerio Público a que presente fisicamente las pruebas ofrecidas conforme dispone el Art. 340 1. C.P.P., sea dentro el plazo de (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. Se Dispone notificación personal conformé el Art. 340 II del Código de Procedimiento Penal a la victima Cecilia Vargas Almendras en dominio real, con la acusación fiscal, radicatoria a fin de permitirle el ejercicio de los actos señalados y ofrezca las pruebas de cargo debidamente descrita especificado el objeto de probanza, dentro el plazo de diez (10) días, siguientes a su legal notificación y de la misma forma a Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) del G.A.M. de Mizque para fines consiguientes de ley, como todos los actuados pertinentes, debiendo coadyuvar el Ministerio Publico y SLIM del Municipio de Mizque y sea bajo su exclusiva responsabilidad;; Debiendo notificarse a los sujetos procesales conforme dispone el Art. 163.1 del C.P.P.- APERSONAMIENTO Y SE ADHIERE A LA ACUSACIÓN FISCAL OTROSÍ.. VICTOR MORALES JIMENEZ, mayor de edad, con C.1. N° 8630181 - Pl., Soltero, de profesión Abogado, en calidad de Responsable de Servicios Legales Integrales Municipales "SLIM" de Mizque, con domicilio procesa 1 en la Casa Judicial de Justicia, Plaza Héroes de la Independencia de esta Localidad, tengo a bien APERSONARME dentro el Proceso Penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de CECILIA VARGAS ALMENDRAS en contra de WILSON ARISPE OVANDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA previsto y sancionado por el Arts. 272 del Código Penal, con el debido respeto expongo y pido: Señor juez, habiendo sido notificado con la Acusación Formal de fecha 13 de junio de 2.024 y con el Auto de Radicatoria de fecha 26 de junio de 2.024, en observancia del Principio de Adquisición; siendo el Servicio Legal Integral Municipal, un Servicio a favor de las victimas de Violencia en todas sus formas y por las competencias conferidas por el Art. 50 num.5), 11) ? Art. 42 inc. II) y 1) de la Ley 348, tengo a bien APERSONARME LEGALMENTE Y ADHIRIRME a la Acusación Formal y toda las pruebas documentales y testificales ofrecidas por el Representante del Ministerio Publico, protestando que me valdré de las mismas para probar los hechos acusados de manera precisa y clara bajo el principio de verdad material. Justicia en razón de género... Otrosí lro.- Señalo domicilio procesal en oficinas del Servicio Legal Integral Municipal de Mizque, ubicado acera oeste de la plaza héroes de la Independencia de la Provincia de Mizque. Mizque, 04 de julio de 2024. Aiquile, 18 de julio del 2024 Habiendo concluido su término para la víctima o querellante, conforme dispone el Art. 340.III del C.P.P., se torna necesario la notificación personal al acusado WILSON ARISPE OVANDO, con la Acusación Fiscal, Radicatoria, memorial 04/07/2024, memorial 08/07/2024 y el presente proveído, a efecto de que pueda presentar sus pruebas de descargo, todo ello dentro el plazo de Diez (10) días siguientes a su legal notificación ofrezca y presente físicamente sus debidamente descritas especificadas el objeto o elemento de probanza y adjunta las mismas de manera física, debiendo a tal fin coadyuvar en las diligencias tanto el Ministerio Público como la parte denunciante, a fin de garantizar el principio al debido proceso que rige dentro el sistema procesal penal, se dispone la notificación de los sujetos procesales conforme e la Circular 02/2021 y 08/2022 al punto tercero (Notificación). Las resoluciones y/o providencias serán notificadas a través del buzón de ciudadanía digital (en materia penal) y del Sistema HERMES (en las demás materias en coordinación con la unidad de servicio judicial), Correo Electrónico o Whatsapp, reiterándose que los litigantes deben fijar su direcciones de correo electrónico No de celular y/o Whatsapp, en todos los procesos caso contrario se utilizaran los datos de Registro Público de Abogacía (RPA). Se dispone que el Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia N° 1 de Aiquile deberán agotar todas las medidas tendientes a la notificación de todos los sujetos procesales conforme el Art. 163.I del CPP., en caso de incumplimiento será bajo su responsabilidad funcionaria. Notifique Funcionaria Judicial. - Notifique funcionario judicial. Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada.- Es Conforme.- DR. JOSÉ ANTONIO ARZE CORTEZ, JUEZ DE SENTENCIA N° 2 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE, RESPECTIVAMENTE.- FDO.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORME.- ES LO QUE SE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY Fdo.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA. DOY FE.- AIQUILE, 19 de julio del 2024


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