EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA CAPITAL


E D I C T O LOS DOCTORES: JULIETA GUTIÉRREZ LOBO (PRESIDENTE), GERMAN LÓPEZ FLORES (JUEZ), OMAR U. MOLLO MARCA (JUEZ), MARÍA INÉS RAMÍREZ ZUNA (SECRETARIA) DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 1 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL ACUSADO: JOEL CHOQUE MAMANI, POR LA ACUSACIÓN PÚBLICA QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN SU CONTRA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, TIPIFICADOS Y SANCIONADOS POR EL ART. 308 Bis DEL CÓDIGO PENAL, CONFORME AL ART. 20 (AUTORES) DEL MISMO CÓDIGO, ASÍ SE TIENE ORDENADO POR AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL N° 29/2024 DE 12 DE JULIO DE 2024 AÑOS, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN POR DISPOSICIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY.- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL N° 29/2024 DE 12 DE JULIO DE 2024 AÑOS DE FS. 111 A 112 OBRADOS VISTOS: El representante del Ministerio Público, adscrito al caso Dr. Piter Jhonny Gabriel Fuentes en representación de la sociedad, y en observancia al art. 323 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal, ha venido a formular requerimiento conclusivo de Acusación Publica en contra del ciudadano JOEL CHOQUE MAMANI, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE tipificada y sancionada por el art. 308 bis del Código Penal, con relación al Art. 20 (AUTORÍA) del Código Penal, señalando que "en fecha 3 de agosto de 2022, la denunciante MARÍA MORALES CHOQUE junto a su hija menor de edad víctima de iniciales R.M.C.M de 13 años de edad, que desde el año 2018 aproximadamente, fue víctima de agresión sexual por porte de su tío JOEL CHOQUE MAMANI, en la localidad de Condoriri, quien en reiteradas oportunidades desde aquella edad, el imputado en primera instancia le tocaba los senos, le toca las piernas, hasta tocarle su vagina, todos los días la molestaba aprovechando la edad de la víctima en incluso le dijo: "...Ruth intentaremos unito yo te voy a dar casa, vamos a ser familia, posterior a ello cuando la víctima se vino a vivir a la ciudad de Oruro. Ya por el mes de diciembre del año 2021 aproximadamente, refiere que volvieron al campo y llevaron comida para la pastora y después volvieron a pastear llama y dice: "Ese día volvimos después de pastear, tomamos té con pan yo estaba con mi hermanito Darwin, después nos dormimos nosotros nos hemos cerrado la puerta, no sé, que hora era me he despertado, y el Joel a mi lodo estaba durmiendo, después ha empezado a abusarme. Me ha bajado mi buzo me ha empezado a lastimar entre mis piernas.” el imputado aprovechando la vulnerabilidad de la víctima procede a vejarla sexualmente". Revisado el cuaderno procesal se tiene que: a) Radicada la causa, siendo legalmente notificado el Ministerio Publico presenta sus medios de prueba de cargo conforme se consta a fs. 23. b) Dentro de la presente causa se dispone la notificación de la víctima MARÍA MORALES CHOQUE, a objeto de que presente su acusación particular, siendo notificada de acuerdo a fs. 97 al 99 de obrados, empero la misma no presenta acusación ni se adhiere a la acusación fiscal. Y a los fines de precautelar sus derechos como víctima de conformidad con el artículo 11 del Código de Procedimiento Penal, se salva sus derechos de poder participar dentro de la presente causa. c) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Corque se apersona y presenta adhesión a la acusación pública, así se tiene a fs. 61 y vuelta de obrados. d) El acusado JOEL CHOQUE MAMANI, estando legalmente notificado mediante edicto de ley de acuerdo a fs. 108 al 110 de obrados, a objeto que ofrezca pruebas de descargo, el mismo no presenta ofrecimiento de pruebas de descargo en tiempo oportuno. De esta manera en el presente caso se han cumplido con los actos preparatorios de juicio oral. POR TANTO: En estricta sujeción al parágrafo IV del art. 340 de C.P.P., modificado por la Ley 586 "Ley Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal" sobre la base del pliego Acusatorio Público, la adhesión a la Acusación Pública y las pruebas que fueron presentadas, SE DICTA AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de JOEL CHOQUE MAMANI, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN INFANTE, NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE tipificado y sancionado por el artículo 308 Bis del Código Penal, con relación al Art 20 (AUTOR) del Código Penal, a ese fin se dispone. a) Se señala audiencia pública de celebración de Juicio Oral para el dia miércoles 13 de septiembre de 2024 de horas 15:30 p.m. y siguientes, acto procesal a realizarse en el salón de debates del Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de esta Capital b) Se dispone la notificación del señor representante del Ministerio Público, la adhesión a la acusación pública y así como del acusado JOEL CHOQUE MAMANI debiendo de notificarse al mismo mediante Edicto en cumplimiento a lo establecido por el art. 165 del C.P.P., a ser publicado mediante el "Sistema Hermes" Servicio de Notificaciones Electrónicas Judiciales del Tribunal Supremo de Justicia. De igual forma la citación a los testigos de cargo a cuyo efecto expídase los respectivos mandamientos de comparendo conforme dispone el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. c) Tomando en cuenta la naturaleza del hecho motivo de juzgamiento se de INTERVENCIÓN a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Corque, dicha institución habiéndose adherido a la Acusación Pública debe de hacerse presente a la audiencia de juicio oral, a ese efecto cúmplase con la respectiva notificación, d) Ante la inasistencia de la autoridad fiscal, inmediatamente se convocará a dicha autoridad con conocimiento del Fiscal Departamental para la designación de otra autoridad fiscal, bajo responsabilidad del inasistente. e) Ante la inconcurrencia de manera injustificada del abogado del acusado, de manera inmediata se convocará al Defensor de Oficio designado a este Tribunal, a ese efecto notifíquese al Defensor de Oficio designado a este Tribunal. f) De conformidad con la segunda parte del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaria de este despacho judicial, procédase a la codificación de pruebas que fueron presentadas y ofrecidas por las partes, acto a realizarse por Secretaria el dia viernes 2 de agosto de 2024 a horas 15:00 p.m., con noticia de partes, a quienes deben extenderse fotocopias simples de la prueba si lo solicitan. REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.- Fdo. Dra. Julieta Gutiérrez Lobo - Presidente del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de (Oruro - Bolivia) Fdo. Dr. German López Flores Juez del Tribunal de Sentencia Penal 1º. (Oruro - Bolivia). Fdo. Dr. Omar U. Mollo Marca Juez del Tribunal de Sentencia Penal 1º (Oruro – Bolivia). Fdo. Abg. María Inés Ramírez Zuna Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal 1º (Oruro - Bolivia). PROVIDENCIA DE FS. 113 DE OBRADOS VISTOS: Emitido el Auto de Apertura de Juicio Oral Nº 29/2024, se advierte en el mismo que existe un error en la consignación del dia de la audiencia de juicio oral en la parte resolutiva consignándose como "dia miércoles 13 de septiembre de 2024", debiendo figurar como "dia viernes 13 de septiembre de 2024". POR TANTO: En mérito de lo expuesto y de conformidad al art. 168 del Código de Procedimiento Penal, se ACLARA y CORRIGE el Auto de Apertura de Juicio Oral N° 29/2024, en lo referente al dia de la audiencia de juicio oral, siendo lo correcto "dia viernes 13 de septiembre de 2024", manteniéndose incólume en lo demás la referida resolución. REGÍSTRESE.- Fdo. Dra. Julieta Gutiérrez Lobo - Presidente del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de (Oruro - Bolivia) Fdo. Dr. German López Flores Juez del Tribunal de Sentencia Penal 1º. (Oruro - Bolivia). Fdo. Dr. Omar U. Mollo Marca Juez del Tribunal de Sentencia Penal 1º (Oruro – Bolivia). Fdo. Abg. María Inés Ramírez Zuna Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal 1º (Oruro - Bolivia). EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. - D. S. O.


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