EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL Sucre - Bolivia EDICTO Nº 036/2024 LA DRA. XIMENA LUCIA MENDIZABAL HURTADO JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. - Sucre – Bolivia CODIGO UNICO 101102012400856 MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO C/ ALEX PALAGUERRA CRUZ, MANUEL PALAGUERRA CRUZ, TEODICIA ROSA MUNDOCORRE CRUZ Y FILOMENO GARCIA AGUILAR POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A LA VICTIMA: CRISTINA PALAGUERRA que dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO ha denuncia de MINISTERIO PUNLICO DE OFICIO en contra de ALEX PALAGUERRA CRUZ, MANUEL PALAGUERRA CRUZ, TEODICIA ROSA MUNDOCORRE CRUZ Y FILOMENO GARCIA AGUILAR por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES causa signada con CODIGO UNICO 101102012400856; SE PROCEDE A NOTIFICAR CON: INCIO DE INVESTIGACION DE 04 DE MARZO DE 2024, DECRETO DE 04 DE MARZO DE 2024, IMPUTACION FORMAL DE 03 DE JULIO Y DECRETO DE 05 DE julio de 2024. En cumplimiento del art 165 del Código de Procedimiento Penal y Disposición Transitoria décima novena de la Ley 1173, publíquense los Edictos en el Portal Electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y Ministerio Público a través del sistema Informático de Gestión de causas.------------------------------------------------------------------------------------------------ Para tal efecto se transcribe a continuación la correspondiente piezas procesales señalada del cuaderno control jurisdiccional.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA CU: 101102012400856 I. INFORMA: INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR El suscrito FISCAL DE MATERIA DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, en representación del Ministerio Público tal cual lo dispone el Art. 225 de la actual Constitución Política del Estado, en estricta observancia del "Principio de Obligatoriedad" razonado por el Art. 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 16, 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP), apersonándose ante su autoridad con la debida consideración fundamentan y exponen: 1. INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN En atención de la denuncia escrita, se tiene dispuesto que el mismo pase a conocimiento del Fiscal de Materia de la Fiscalía; consecuentemente se da inicio a la Investigación Preliminar, dentro de la averiguación penal cuyos datos se transcriben a continuación: DENUNCIANTE Y DENUNCIADO: FILOMENO GARCIA AGUILAR en contra de ALEX PALAGUERRA CRUZ, MANUEL PALAGUERRA CRUZ Y AUTOR Y/O AUTORES por la presunta comisión del delito LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal Informo a su probidad el cumplimiento del referido actuado procesal, a efectos de ejercer el Control Jurisdiccional que prevén los Arts. 54 núm. 1), 133, 134 y 135 del Adjetivo Penal. Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humano... OTROSÍ 1o.- (DOMICILIO) Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca. OTROSÍ 2o.- (DOMICILIO PARTES) Domicilio de las partes, con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 314 del CPP modificado por la Ley N° 1173, informo a su autoridad que los mismos registran en antecedentes del sistema JL con interoperabilidad con el Órgano Judicial. OTROSÍ 3o.- (PRUEBA) Documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en el memorial de denuncia, registrado en el Sistema Informático de Justicia Libre del Ministerio Público con interoperabilidad con el Órgano Judicial.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Código único:101102012400856 Sucre, 04 de marzo de 2024 Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de FILOMENO GARCIA AGUILAR contra ALEX PALAGUERRA CRUZ, MANUEL PALAGUERRA CRUZ Y AUTOR O AUTORES, por la presunta comisión del delito de LESINES GRAVES Y LEVES incurso en la sanción del Art 271 del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts 54 inc. 1 y 279 del Cdgo de Pdto. Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el Art. 300 del Cdgo. de Pdto. Penal, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. Una vez identificados los presuntos autores y con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 327-2) del Cdgo. de Pdto. Penal, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, el domicilio preciso y en lo posible referenciado de los mismos, hasta antes del vencimiento de la investigación preliminar.Al otrosí 1.- Adjuntado.Al otrosí 2.- Señalado.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ N° 3 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL I.- Imputación Formal Código Único: 101102012400867 acumulado al 101102012400856 Otrosies.~ ÁNGEL MARIO DURAN GUZMÁN, Fiscal de Materia de la capital, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público de OFICIO, contra ALEX PALAGUERRA CRUZ, MANUEL PALAGUERRA CRUZ, TEODOCIA ROSA MUNDOCORRE CRUZ y FILOMENO GARCÍA AGUILAR por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, con la facultad conferida por el Art. 40-11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 302 del CPP EXPONE y PIDE: I. IMPUTACIÓN FORMAL. - DATOS DE LOS IMPUTADOS: 1Nombres y Apellidos: Fecha y Lugar de Nacimiento: Estado Civil: Cédula de Identidad: Domicilio Real: Ocupación: Nacionalidad: Género: Teléfono: 2)Nombres y Apellidos: Fecha y Lugar de Nacimiento: Estado Civil: Cédula de Identidad: Domicilio Real: Ocupación: Nacionalidad: Género: Teléfono: Abogado Defensor: Domicilio Procesal: Teléfono: Cludadanía digital: 3)Nombres y Apellidos: ALEX PALAGUERRA CRUZ Chuquisaca-Oropeza, 28-03-1984 Soltero 5634388. Av. Villa Armonia B. Villa Vista s/n. Chapista boliviano Masculino 73888219 MANUEL. PAGUERRA CRUZ Chuquisaca-Oropeza, 17-06-1967 Casado 1111046 Av. Villa Armonia Calle Uj s/n Chofer Boliviano Masculino 75434445 Abg. MARCO SANGA ALVARADO Av. Del Maestro N° 61 75439182 12993612 FILOMENO GARCÍA AGUILAR Fecha y Lugar de Nacimiento: Estado Civil:Cédula de Identidad: Domicilio Real: Ocupación: Nacionalidad: Género: Teléfono: 4)Nombres y Apellidos: GARCIA Fecha y Lugar de Nacimiento: Estado Civil: Cédula de Identidad: Domicilio Real: Ocupación: Nacionalidad: Género: Teléfono: Chuquisaca, 16-09-1967 Soltero 1102739 B. Canada S/N, Villa Armonia. Chofer. Boliviano Masculino 73476373 TEODOCIA ROSA MUNDOCORRE CRUZ DE Potosí, 17-09-1972 Casada 4094126 B. Villa Armonia S/N. Comerciante Boliviana Femenino 73476373 DATOS DE LA VÍCTIMA 4)Nombres y Apellidos: Fecha y Lugar de Nacimiento: Estado Civil: Cédula de Identidad: Domicilio Real: Ocupación: Nacionalidad: CRISTINA PALAGUERRA 23-07-1985 Casada 7518319 PuenteKatalla Costurera Boliviana Género: Femenino Teléfono:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. RELACIÓN DE HECHOS. El 04 de marzo de 2024, aproximadamente a horas 10:00, en inmediaciones del mercado Tomas Katari, ALEX PALAGUERRA CRUZ, MANUEL PALAGUERRA CRUZ, TEODOCIA ROSA MUNDOCORRE CRUZ y FILOMENO GARCÍA AGUILAR, comenzaron una pelea entre todos Filomeno refiere que, Manuel juntamente con Alex le agreden físicamente dándole golpes y patadas botándole a un hueco lanzándole piedras en su rostro. De igual manera Manuel y Alex refieren que en inmediaciones de su domicilio repentinamente se acercó el Filomeno con su esposa Teodocia, quienes procedieron a rascarle a Alex en la mano haciéndole caer al piso metiéndole al hueco donde tenían que plantar columnas, ahí le patearon en la nariz en la frente como en toda su humanidad a Manuel le propinaron golpes de puño y patadas a Cristina por defender a su hermano le propinaron un puñete en su mandíbula. III INDICIOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y SU VINCULACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DEL DENUNCIADO EN EL DELITO SINDICADO. En mérito a que la Sentencia Constitucional No. SC760/2003-R misma que ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, por lo que deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se les imputa, de esta forma el suscrito fiscal, al imperio del Art. 302 numeral DCALIFICA PROVISIONALMENTE la conducta desplegada por ALEX PALAGUERRA CRUZ, MANUEL PALAGUERRA CRUZ, TEODOCIA ROSA MUNDOCORRE CRUZ Y FILOMENO GARCÍA AGUILAR por la presunta comisión del ilícito penal de LESIONES LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal en base a la siguiente documental colectada durante el curso de las investigaciones, de ahí que los indicios que vinculan a los imputados con los hechos son: 1. Formulario Único de Denuncias de 04-03-2024, donde la víctima FILOMENO GARCIA, manifiesta, ser agredido físicamente por Manuel Palaguerra y Alex Palaguerra. 2. El certificado Médico Legal Forense de fecha 04-03-2023 a favor de Filomeno García Aguilar, emitido por la Dr. Juan De Dios Cruz, quien refiere en sus Conclusiones: Policontuso y Herida Contusa en Rostro. Por lo tanto, se le otorga cinco 5 días de incapacidad médico legal. 3. Informe Preliminar de 11-03-2024, emitido por el Sgto. My, Jhonny Huanca Villca, quien refiere que se tomó las entrevistas testificales de cargo a TEODOCIA ROSA MUNDOCORRE CRUZ, GLADYS YUCRA ROMERO, ANGEL CIRILO AGUILAR y ANA MARIA HUARACHI MAMANI 4. Acta de entrevista policial de Teodocia Mundocorre Cruz, que refiere: “... Esa mañana estaba en mi casa con mi esposo Filomeno García y pude ver que en el patio habían cavado huecos para hacer Pilares de construcción y había mucha gente como unas 20 personas les dijimos que no tenían que cavar que estamos en proceso y esposo y yo empezamos tapar los huecos con fierra a hi viene el Sr. Manuel Palaguerra, Alex Palaguerra y Julio Palaguerra comerán donde estábamos nosotros a mi esposo le agarraran los fres y Manuel le dijo a mi esposo Carajo que quieres, de un puñete e hizo caer al hueco que habían cavado ahí le pego Manuel Palaguerra agarro una piedra y le golpeó en la Cabeza y le hizo sangrar también le pegaron Alex Palaguerra le dio Puñetes y patadas su Primo Julio También le pego yo quería defender pero a mi más me pegaron no le dejaron pararse a mi esposo y aprovecharon pegándole en el piso, yo empecé a gritar ayuda y pedí auxilio sus familiares y albañiles de la familia Palaguerra no dijeron nada no nos defendieron nada mas le apoyaban a pegar y decían (ahora van a conocer a los Palaguerra les vamos matar, ahí Esa Alex Palaguerra dijo yo soy maléate fino les voy a matar), de inmediato aparecieron mis hijos Rubén y Limber Garcia ellos vinieron a defendernos pero a ellos igual le pegaron ese Alex Palaguerra le pego a mi hijo Rubén..."(Sic) 5. Acta de entrevista policial de Gladys Yucra Romero, que refiere: mañana yo estaba en mi casa con mi suegro, y se escuchó gritos y Sali a ver lo que pasaba, y pude ver que mi suegro Filomeno García y el Sr. Manuel Palaguerra estaban discutiendo del problema de terreno decían arreglemos de buena forma mientras este en proceso nadie tiene que tocar eso le dijo mi suegro pero el otro señor Manuel le empezó a insultar y le dijo nos agarraremos a golpes y puñetes Palaguerra y Gracias para ver qué es lo que pasa, había mucha de parte de ellos habían como unos 20 personas y de la nada le empezó a golpear a mi suegro yo me asuste y corí a traer mi celular para llamar a mis tios cuando volví mi suegro ya estaba en el piso, y pude ver que el Sr. Manuel Palaguerra agarra una piedra y le pego en la cabeza y le hizo herida co la cabeza y vinieron otras dos personas más Don Alex Palaguerra y otro que no se su nombre ellos también le pegaron con puñetes en la cara, en la espalda diferentes le partes del cuerpo, mi cuñado Rubén García fue a defender su papá pero el Sr. Alex Palaguerra agarro de su cuello queriendo ahorcar y le hizo caer atrás, mi pareja Limber García también corrió a defender pero la Sra. Cristina que no se su apellido ella le agarro y le rasco el cuello y en sus labios, yo corrí a defender a mi suegro, los separe y me lo lleve a un lado y esa Sra, Cristina vino a pegar a mi suegro y también a mi pareja y a mi cuñado.....”(Sic) 6. Acta de entrevista policial de Cirilo Calle Aguilar, que refiere: "...pude ver que en el hueco ahí estaba don Filomeno García y ahí aprovechando el hueco de donde no podía salir, le estaban pegando con puñetes en todo el cuerpo los señores que también los conozco porque son también mi vecina de nombre Manuel Palaguerra y Alex Palaguerra Cruz don Filomeno estaba sangrando de la cabeza (...) también pegaron a sus hijos de Don Filomeno.....” (Sic) 7. Acta de entrevista policial de Ana Maria Huarachi Mamani, que refiere: “... Yo estaba en mi casa, había mucha bulla de niños y personas que grifaban y Sali de mi casa con mi pareja para ver qué es lo que pasaba los gritos provenían de su casa del Sr. Filomeno entonces entramos porque no tiene garaje y al ingresar pude ver que a Don Filomeno García lo estaban agarrando y pegando a puñetes los señores Don, Manuel Palaguerra Cruz y Alex Palaguerra Cruz ambos le pegaban a Don Filomeno García, Don Manuel le estaba pegando por delante y mientras que Alex Palaguerra le pegaba por la espalda, también pude ver que la Sra. Silvia Palaguerra estaba agarrando un palo de madera, cuando le pegaban a dan Filomena García lo hicieron caer a un hueco de construcción y ahí más aprovecharon pegarle los dos señores que le estaban pegando, también pude ver que de parte d ellos agresores había mucha gente como una 20 personas aproximadamente entre albañiles más pero los que más le pegaron son Don. Manuel Palaguerra y Alex Palaguerra de parte de la Familia de Don. Filomeno solo estaba sus dos hijos Limber y Rubén García y también su esposa la Sra. Teodacia ellos intentaron defender y separar, pero los agresores lo impendían porque ese señor Alex Palaguerra también le agarro de su cuello de Rubén García queriendo ahorcarle de su cuello no quería saltarle mientras que los otros familiares también querían defender..." (Sic) 8. Formulario único 101102012400867 de 04-03-2024, a denuncia de Cristina Palaguerra y Alex Palaguerra Cruz, quienes refieren que fueron agredidos fisicamente. Alex menciona que, rascaron en la mano, haciéndole caer al piso metiéndole al hueco donde era la zapata, le patearon en la nariz en la frente y en toda su humanidad, al Sr. Manuel Palaguerra, le propinaron golpes de puño y patadas en toda su humanidad. 9. Certificado médico Legal Forense a favor de Alex Palaguerra Cruz, acreditado por el Dr. Sergio Mauricio Méndez Quintanilla, CONCLUSIONES: Equimosis, Excoriación Lineal, Edema Traumático. Por lo tanto, 5(cinco) días de incapacidad médico legal forense. 10.Certificado médico Legal Forense a favor de Manuel Palaguerra Cruz, acreditado por el Dr. Sergio Mauricio Méndez Quintanilla, CONCLUSIONES: Excoriación Ungueal, Laceración de Mucosa Labial. Por lo tanto, se le otorga 3(tres) días de incapacidad médico legal. 11. Certificado médico Legal Forense a favor de Cristina Palaguerra Ramos, acreditada por el Dr. Juan De Dios Cruz Cruz, CONCLUSIONES: Contusa, Por lo tanto, se le otorga 3 tres días de incapacidad. 12. Informe Complementario de 24 de junio de 2024, emitido por el Sgto. My. Jhonny Huanca Villca. 13. Así como demás antecedentes recabados fruto de las investigaciones. En virtud a lo expuesto y habiendo concluido la investigación preliminar, habiéndose acumulado en dicha etapa elementos de prueba suficientes, que hacen presumir que ALEX PALAGUERRA CRUZ, MANUEL PALAGUERRA CRUZ, TEODOCIA ROSA MUNDOCORRE CRUZ Y FILOMENO GARCÍA AGUILAR sería autor del hecho sindicado como LESIONES LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del CPP y toda vez que el representante del Ministerio Público tiene el deber jurídico de hacer una ponderación provisional sobre la atribución del hecho punible a una persona determinada, el suscrito Fiscal de materia ha valorado que la conducta exteriorizada por parte de los encausados que está tipificada como los delito antes descritos, motivos por los cuales se formaliza la imputación en contra de: ALEX PALAGUERRA CRUZ, MANUEL PALAGUERRA CRUZ, TEODOCIA ROSA MUNDOCORRE CRUZ Y FILOMENO GARCÍA AGUILAR por la presunta comisión del ilícito penal de LESIONES LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, que a la letra dice: “Artículo 271- (LESIONES GRAVES Y LEVES). Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la încapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se împondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la víctima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo.” (Sic) Ahora bien, de los antecedentes recabados fruto de las investigaciones se tiene que tras las denuncias de los formularios únicos de denuncia 101102012400856 y 101102012400876, que existe un mismo hecho de 04 de marzo de 2024, en el cual ALEX PALAGUERRA CRUZ, MANUEL. PALAGUERRA CRUZ, TEODOCIA ROSA MUNDOCORRE CRUZ y FILOMENO GARCÍA AGUILAR, comenzaron una pelea entre todos Filomeno refiere que, Manuel juntamente con Alex le agreden físicamente dándole golpes y patadas botándole a un hueco lanzándole piedras en su rostro. De igual manera Manuel y Alex refieren que en inmediaciones de su domicilio repentinamente se acercó el Filomeno con su esposa Teodocia, quienes procedieron a rascarle a Alex en la mano haciéndole caer al piso metiéndole al hueco donde tenían que plantar columnas, ahí le patearon en la nariz en la frente como en toda su humanidad a Manuel le propinaron golpes de puño y patadas a Cristina por defender a su hermano le propinaron un puñete en su mandíbula. Al respecto se tiene lo certificados médicos: ALEX PALAGUERRA CRUZ con 5 días de incapacidad médico legal forense. MANUEL PALAGUERRA CRUZ con 3 días de incapacidad médico legal forense. CRISTINA PALAGUERRA RAMOS con 3 días de incapacidad médico legal forense. FILOMENO GARCÍA AGUILAR, 5 días de incapacidad médico legal forense. Lo que corrobora que todos tiene días de incapacidad, excepto TEODOCIA ROSA MUNDOCORRE CRUZ, es decir que es evidente que existió una pelea conjunta donde las agresiones fueron mutuas. Asimismo, se tiene el Informe Preliminar, 11 de marzo de 2024, del mismo se tiene las entrevistas policiales a los testigos Gladys Yucra Romero, Ángel Cirilo Calle Aguilar y Ana Maria Huarachi Mamani, son testigos directos del hecho acecido, por medio de sus testificales se coincide que evidentemente si existió el Hecho, si existieron agresiones mutuas, entre los denunciados. Por consiguiente, por medio de los elementos de convicción se tiene acreditado la verdad histórica de los hechos, donde se ha demostrado la participación de ALEX PALAGUERRA CRUZ, MANUEL PALAGUERRA CRUZ, TEODOCIA ROSA MUNDOCORRE CRUZ Y FILOMENO GARCÍA AGUILAR, momento cuando empezaron a discutir por motivos de un plantado de columnas, es ahí donde por propia voluntad empezaron a golpearse entre todos con puños patadas, rascaduras botándose piedras, lesionando el bien jurídico protegido de Integridad Corporal entre todos. Claramente se ha demostrado la conducta desplegada de los denunciados, por lo que se tiene una congruente, lógica como coherente relación fáctica, con relación a una correcta relación jurídica, conforme a los elementos de convicción bajo los principios de legalidad, objetividad, veracidad, no dando lugar a duda razonable ya que no existe contradicciones. Resulta RAZONABLE pensar que después de la compulsa de los elementos de convicción que existen suficientes indicios para atribuir la conducta de cada uno de los denunciados al delito de Lesiones Leves. Del artículo referido al respecto señala Jorge José Valda Daza en su libro Código Penal Boliviano Comentado en su pág. 708, respecto al tipo penal en estudio, señala: "(...) En el presente caso, la condición objetiva de antijuricidad es en principio, no estar comprendidas las lesiones dentro de lo que se tipifica como lesiones gravísimas ni ingresar dentro de las previsiones establecidas en el artículo anterior para catalogar como lesiones graves y leves, el legislador ha visto por conveniente emplear el tiempo de impedimento para adecuar ya sea las lesiones graves o lesiones leves. El margen empleado para determinar la existencia de lesiones graves, es que la lesión se halle comprendida en un tiempo de impedimento de entre 15 y 90 días, lo que antes de la reforma era 30 a 180 días. El impedimento lo determina el Médico Forense, quien debe realizar y analizar una valoración objetiva en función al tiempo real que la víctima no podrá realizar con normalidad sus actividades. Si bien el código ha previsto en tiempo de impedimento referido al tiempo de incapacidad para el trabajo si se le diera una interpretación gramatical y textual a lo referido, no entrarían dentro del ámbito de la protección ni de los desempleados, estudiantes, jubilados y demás puesto que no realizan actividad laboral alguna. Por ello, la incapacidad para el trabajo, no signifique que es una condición objetiva que la víctima deba tener un trabajo ese momento significa que no pueda desarrollar una actividad, ya sea laboral o de cualquier tipo, a causa del tiempo de impedimento que sufrirá a causa de la lesión, así no realice trabajo algún, ni tenga planes a futuro para hacerlo" (Sic) Con relación al SUJETO ACTIVO vemos que es impropio, por lo que el sujeto activo puede ser cualquier persona, conforme se tiene de la lectura de la denuncia y demás elementos cursantes en el Cuaderno de Investigaciones, podemos observar que se sindica como posible autor de las Lesiones Leves EN GRADO DE AUTORÍA a los denunciados ALEX PALAGUERRA CRUZ, MANUEL PALAGUERRA CRUZ, TEODOCIA ROSA MUNDOCORRE CRUZ Y FILOMENO GARCÍA AGUILAR. De lo anotado, resulta menester también recordar que el delito es la conjunción de una conducta típica, antijuridica y culpable; la primera de estas tres características supone que la acción u omisión del hombre se subsume en un tipo legal en el que se ha descrito previamente, en forma general un modelo de comportamiento dentro del cual cabe el hecho realizado; la segunda indica que la conducta típica lesiona o pone en peligro, sin justificación válida, aquel interés jurídico que el legislador ha querido tutelar mediante el tipo penal; y la tercera precisa que el comportamiento típico y antijurídico o típicamente antijuridico, se ejecutó dolosa, culposa o preterintencionalmente, por lo cual merece ser jurídicamente reprochado. Cuando estos hechos se dan en una misma conducta como resultado de indagaciones policiales, judiciales, cuya secuencia jurídica sigue este mismo orden, podrá afirmarse que quien la llevó a cabo cometió un delito, ya sea en Calidad de autor, coautor, encubridor o en su condición de cómplice; a su vez, la comprobación de la comisión de un delito genera la declaración judicial de responsabilidad y la necesidad de imponer una sanción, vale decir, de hacer efectiva la potestad punitiva del Estado, mediante la fijación de una pena o de una medida de seguridad. Del análisis de los hechos, desde el punto de vista de la teoría del delito, se concluye sobre la existencia de los elementos típicos y objetivos del delito, como una acción o manifestación de voluntad de parte del sujeto activo del delito que en el caso particular resultan ser: ALEX PALAGUERRA CRUZ, MANUEL PALAGUERRA CRUZ, TEODOCIA ROSA MUNDOCORRE CRUZ Y FILOMENO GARCÍA AGUILAR quienes realizan la acción tipica descrita en el Art. 271 del Código Penal, siendo que el resultado, buscado por el sujeto activo del delito (Lesiones Leves) habiendo realizado todos los actos de ejecución del delito, resultando. Conclusión a la que se arriba, en consideración a que para la emisión de una Resolución de Imputación formal se REQUIERE ÚNICAMENTE DE LA EXISTENCIA DE INDICIOS SUFICIENTES, No así de PRUEBA PLENA CON RELACIÓN A LOS HECHOS SINDICADOS. IV. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL Por lo relacionado precedentemente, con la facultad conferida por los Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal de Materia IMPUTA FORMALMENTE a ALEX PALAGUERRA CRUZ, MANUEL PALAGUERRA CRUZ, TEODOCIA ROSA MUNDOCORRE CRUZ Y FILOMENO GARCÍA AGUILAR como AUTORES por la presunta comisión del ilícito penal de LESIONES LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal. Al tenor de lo previsto en el Art. 20 del Código Penal, que establece “son autores quienes realizan el hecho por si solos, confinitamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico dolaso”, sin perjuicio de poder ampliarse por otros delitos y contra otras personas y una vez concluida la etapa preparatoria requerir lo que correspondiere en Ley. 282. "POR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO, PERO FUNDAMENTALMENTE MAS HUMANO” Otrosí 1.- (Domicilio Procesal). - Señalo domicilio procesal de conformidad a lo dispuesto en el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal en calle Kilómetro 7, N° Otrosí 2. Asimismo a los efectos señalados se protesta adjuntar la declaración informativa de los imputados en cumplimiento a lo previsto en el Art. 98 del CPP. Sucre, 03 de julio de 2024. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CÓDIGO ÚNICO 101102012400856 Sucre, 05 de julio de 2024 Hágase conocer y notifíquese con la imputación formal a ALEX PALAGUERRA CRUZ, MANUEL PALAGUERRA CRUZ, TEODORA ROSA MUNDOCORRE CRUZ, y FILOMENA GARCIA AGUILAR por la presunta comisión del delito de lesiones leves previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal. Regístrese para fines de control. Al Otrosí 1.- Por señalado.Al Otrosí 2.- Se tiene presente. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMADO Y SELLADO--------DRA. XIMENA LUCIA MENDIZABAL HURTADO--- Juez de Instrucción Nº 3 en lo penal de la Capital--------Sucre – Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MI: FIRMA Y SELLO---------- ALVARO PARINA PICHA ---------- Secretaria---Abogado de Juzgado de Instrucción en lo Penal Número Tres de la Capital---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional Bolivia a DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.----------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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