EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO


EDICTO DRA. SOLVEIGA EVELYN PINTO MICHEL JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4º DE LA CAPITAL DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE ARUQUIPA ARCE Y OTROS POR EL DELITO DE HOMICIDIO. ------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A: RICARDO JOSÉ ARUQUIPA ARCE CON CI. 8363702 LP. Y EDSON ÁLVARO ZAMBRANA SIVILA CON CI. 10917740 LP. DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE ARUQUIPA ARCE Y OTROS POR LA SUPUESTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO. ------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Nº 121/2024 DE FECHA 03 DE JULIO DE 2024. ------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DE SENTENCIA SÉPTIMO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ DENTRO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, Y ACUSACIÓN PARTICULAR EN CONTRA DE RICARDO ARUQUIPA ARCE Y OTROS. --- AUTO MOTIVADO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA. --- A, 3 de julio de 2024. --- VISTOS: Del informe evacuado por secretaria del Tribunal, la exposición del Ministerio Público, acusación particular y demás sujetos procesales y lo manifestado en audiencia: --- CONSIDERANDO: Que, por secretaria se informa que los acusados han sido legalmente notificados para la presente celebración de la audiencia de Juicio Oral, sin que los mismos se hayan hecho presentes a este acto procesal. Ante esta situación, y lo manifestado por la parte acusadora al amparo del Art. 87,88 y 89 del CPP solicita la declaratoria de su rebeldía de acuerdo a la normativa procesal vigente. --- CONSIDERANDO: Que, del informe de secretaria y analizados los fundamentos expuestos en audiencia se llega a las siguientes conclusiones: --- 1.- Que los acusados Ricardo José Aruquipa y Edson Zambrana han sido legalmente citados para el presente acto procesal, sin embargo, los mismos no se hacen presentes ni han justificado su inasistencia, habiendo sido legalmente notificados. --- 2.- Que, el Art. 87 Núm. 1. Del CPP establece que el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación, de conformidad a lo dispuesto en este Código y al no haberse apersonado, ni justificado su inasistencia corresponde la aplicación de esta Norma Procesal. --- POR TANTO: El Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, por voto unánime de sus dos miembros y en estricta aplicación del Art. 89 del Código de Procedimiento Penal DECLARA REBELDES a los acusados RICARDO JOSÉ ARUQUIPA ARCE con C.I. 8363702 L.P. Y EDSON ÁLVARO ZAMBRANA SIVILA con C.I. 10917740 L.P. conforme a la acusación fiscal, debiendo expedirse el correspondiente mandamiento de aprehensión en contra de los mismos, para que sean conducidos a este Tribunal y se aplique las medidas cautelares dispuestas por ley y al mismo tiempo se dispone: --- 1) El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales a través de sistemas determinados en normativa vigente para su búsqueda y aprehensión (Sistema Hermes). --- 2) Las medidas cautelares que se considere convenientes sobre los bienes de los imputados para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho delictivo, para lo cual se oficie a Derechos Reales, Organismo Operativo de Transito, COTEL, y ASFI, para la anotación preventiva de los bienes de los Imputados y retención de Cuentas Bancarias en el sistema Bancario a nombre de los acusados. --- 3) Por secretaria se proceda a la conservación de las actuaciones y de todos los instrumentos o piezas de convicción. --- 4) Se dispone la remisión de la presente Resolución de Declaratoria de Rebeldía en copia legalizada al Registro Judicial de Antecedentes Penales REJAP, en el plazo de 48 horas, mismo que debe ser cumplido efectivamente por la secretaria abogada del tribunal bajo responsabilidad. --- 5) Se dispone la ejecución de fianza en caso de que haya sido prestada y de haber prestado garantes personales deberán notificarse a los mismos a objeto de que hagan comparecer a los acusados. En caso de negativa, se les va imponer la multa correspondiente a los efectos de que eroguen los gastos desde captura de la acusada rebelde. --- Por otra parte en este caso tomando en cuenta de que hay otro acusado que se encuentran en el proceso vamos a aplicar el Art 335 segunda parte del CPP se dispone la separación del juicio contra los dos acusados Declarados Rebeldes Ricardo José Aruquipa Arce y Edson Álvaro Zambrana Sivila, debiendo remitirse fotocopias legalizadas de todos los antecedentes al Tribunal de Sentencia siguiente en número a los efectos de que puedan continuar el juicio en el caso de que sean aprehendidos estos ciudadanos y remitir estos antecedentes y la prueba presentada físicamente, y disponer la continuación del juicio oral contra los acusados una vez sean aprehendidos. --- En aplicación del Art. 31 de la ley Adjetiva Penal se interrumpe el término de la prescripción de la acción y se SUSPENDE el presente acto Oral y Público, hasta que comparezcan los acusados, debiendo en consecuencia publicarse la presente Resolución por una vez de acuerdo a lo determinado en el procedimiento penal. Disponiendo la continuación del juicio oral contra aquellos acusados que están presentes. --- Con la presente Resolución queda notificado todas las partes presentes en audiencia. Normas aplicadas Arts. 31, 87, 89 y 90 del Código de Procedimiento Penal. --- Quedando notificados el abogado Alejandro Paxi, por SEPDEP, por Álvaro Zambrana Sivila Y el Dr. Esteban Gutiérrez por Ricardo José Aruquipa designados come defensores de oficio. --- Así mismo se debe ejecutar el mandamiento de aprensión por el Ministerio Público notifíquese al mismo con la aprehensión en cinco ejemplares para su ejecución. --- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y TÓMESE RAZÓN. --- A 3 de julio de 2024 --- VISTOS: Por Voto unánime de los miembros del tribunal se dispone la complementación en la Resolución N° 121/2014 en relación al nombre completo de los acusados declarados rebeldes y demás datos conforme a la acusación fiscal. ----------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DRA. SOLVEIGA EVELYN PINTO MICHEL.---JUEZ.---TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4º DE LA CAPITAL.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---LA PAZ-BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: LEONARDO G. GUTIÉRREZ MENDIETA.---JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4º DE LA CAPITAL.---FIRMA Y SELLA: ABG. CARLA W. QUINO GUTIÉRREZ.---SECRETARIA.--- TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4º DE LA CAPITAL.---LA PAZ- BOLIVIA.-------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es liberado en la ciudad de La Paz a los 18 días del mes de julio de dos mil veinticuatro años. -------------------


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