EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES VIGÉSIMO TERCERO


EDICTO. EL DR. JOAQUIN J. MOLLER PABLO-------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 5 DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ------------------- A NOMBRE DE LA LEY. -------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA se notifica con el presente Edicto a ELVIA INOFUENTES QUISPE. Con lo que se transcribe a continuación refiere: ------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANCRIBE EL MEMORIAL DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2014.- SENOR JUEZ NOVENO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ -------------- IANUS: 201402355 --------------------------------------------------------------------------- ?.?. 0538/14 --------------------------------------------------------------------------------- PRESENTA ACUSACIÓN FISCAL OTROSIES:- Adjunta Su contenido. ------ Abog. Elsi Villafranqui Endara, Fiscal de Materia, Adscrita a la Fiscalía Especializada de Atención a Victimas Prioritarias, en representación y defensa de la Sociedad, HABIENDO SIDO NOTIFICADA CON RESOLUCIÓN FDLP/JAPR/S-N°331/2014 DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2014 EMITIDA POR EL DR. JOSE ANGEL PONCE RIVAS EN CALIDAD DE FISCAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ, EN LA CUAL RESUELVE REVOCAR LA RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO N° 005/13 de fecha 15 de octubre de 2014 y conforme previene los Arts. 225 num. 1 y 2 de la Constitución Política del Estado, con relación a los Arts. 2, 3, 5, y 12 incs. 1, 2, 38 y 40 incs 1, 2, 3, 11 Y 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en aplicación de los Arts. 16, 52, 70, 72, 277, 278, 323 inc. 1) y 325 del Código de Procedimiento Penal, me permito presentar y formular el presente requerimiento conclusivo de acusación formal en contra del ciudadano cuya identificación se detalla en los puntos siguientes, pretensión que es sustentada conforme a la siguiente relación de antecedentes y consideraciones de orden legal: ------------------------------------------------------ RESOLUCION DE ACUSACION 010/14 ---------------------------------------------- I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES ---------------------------------------- 1.- DATOS DEL IMPUTADO ---------------------------------------------------------- NOMBRE Y APELLIDO :ABEL CHRISTHIAN INOFUENTES QUISPE ----------- CEDULA DE IDENTIDAD:8349855 L.P. -------------------------------------------------- DOMICILIO REAL Z. Alto Rosasani, C 4, N° 1440 --------------------------------------- OCUPACIÓN: Albañil -------------------------------------------------------------------------- ESTADO CIVIL: Soltero ----------------------------------------------------------------------- FECHA DE NACIMIENTO: 23 de enero de 1969 --------------------------------------- NACIONALIDAD: Boliviano. -------------------------------------------------------------- DOMICILIO PROCESAL :C. Sucre FELCC, DEFENSA PUBLICA. ------------- ABOGADO DEFENSOR :Dr. Wendy Marisol Reyes Mendoza ------------------ 2- DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA --------------------------------------- NOMBRE Y APELLIDO :ELVIA INOFUENTES QUISPE ------------------------- CEDULA DE IDENTIDAD:8339741 LP ---------------------------------------------- DOMICILIO REAL: Z. Alto Rosasani, C 4, N° 1440 ------------------------------ OCUPACIÓN: Se desconoce ---------------------------------------------------------- ESTADO CIVIL: Soltera ---------------------------------------------------------------- FECHA DE NACIMI????:29 de enero de 1987. ---------------------------------- NACIONALIDAD: Boliviana. ---------------------------------------------------------- ABOGADO DEFENSOR: No posee ----------------------------------------------- DOMICILIO PROCESAL : no consigna ---------------------------------------------- II. RELACIÓN DE HECHOS.- ----------------------------------------------- De acuerdo a la denuncia presentada por Elvia Inofuentes se tiene que el día 11 de enero de 2014 a horas 22:00 aproximadamente cuando fue a la cocina a colocar agua para tomar su pastilla, luego su hermano Abel Christhian Inofuentes entro en estado de ebriedad pidiendo que le de jarra a lo que Elvia le respondió que no tenia ninguna jarra y que se compre, motivo por el cual su hermano le dio un sopapo haciéndola caer al piso, luego le agarro de la ropa para hacerle parar y le empezó a patear en todo su cuerpo, luego le mordió su brazo derecho y le arrastro de los cabellos por la cocina e intento morderle el cuello, posteriormente entro el amigo de su hermano de nombre Ariel quien le dijo que no le pegara, posteriormente su hermano se salio y le pidió a sus esposa que le pase su machete por lo que Elvia se fue a su cuarto y se cerro con chapa pero vino su hermano y rompió los vidrios de la puerta, posteriormente Elvia llamo a su tíos y no salic hasta que llegaron y en ese momento busco ayuda. ---------------------- III. FUNDAMENTACION LEGAL.- --------------------------------------------- Del análisis de los elementos fácticos y actos investigativos desarrollados durante la etapa preliminar y preparatoria, se llegan a las siguientes conclusiones de orden legal: ---------------------------------------------------------------------------------- En merito a la investigación preliminar realizada en el presente caso, la Dra. Edne Montoya Ortiz, en fecha 12 de enero de 2014, presenta Resolución de Imputación Formal en contra de Abel Christhian Inofuentes Quispe por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal. ------------------------------------- El articulo 272 bis. Del Código Penal tipifica y sanciona el delito de Violencia Familiar o Domestica, señalando de manera expresa: “quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente, dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no Constituya otro delito 1. El conyugue o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido co la victima una relación análoga de actividad o intimidad, aun sin convivencia, 2 la persona que haya procreado hijos o hijas con la victima, aun si convivencia, de esta manera se establecen los elementos constitutivos del tipo penal que deben ser identificados en la conducta desplegada por el agente del delito, entre estos la agresión que puede ser física, psicológica o sexual. ------------------------------------ En el presente caso de acuerdo a la denuncia realizada se trataría de una agresión física, la ejercida por Abel Christhian Inofuentes Quispe en contra de Elvia Inofuentes Quispe. - AGRESION FISICA -------------------------------------------------------------------------- De acuerdo a doctrina penal el bien jurídico protegido es la integridad física de la Persona, con la finalidad sentido la acción de lesionar, es la decir, que altera la estructura física del organismo del el daño el sujeto pasivo entendido como toda alteración en la estructura interior externa del sujeto cuerpo, es entendido como trucción del tejido (cortar la piel), cambio dee conformaciones pasivo, producido por la destruede pigmentaciones (manchas en cuerpo sin destrucción de en el presente de tejidos)nento de presentar la denuncia se adjunta certificada Medico Forense No. CENO1 momento enero de 2014 emitido por la Dra. Katusha Gómez García, Medito de fecha perteneciente al IDIF, a favor de Elvia Inofuentes Quispe, quien de acu Forense a previsión medico legal efectuada concluye: Contusión de brazo derecho, contusión de pelvis (lado izquierdo), otorgando 5 (cinco) DIAS DE IMPEDIMENTO. ----------------------------- De acuerdo al acta de declaración informativa de fecha 11 de enero de 2014 prestada por Elvia Inofuentes Quispe se tiene que el día 11 de enero de 2014 a horas 22:00 aproximadamente cuando fue a la cocina a colocar agua para tomar su pastilla, luego su hermano Abel Christhian Inofuentes entro en estado de ebriedad pidiendo que le de jarra a lo que Elvia le respondió que no tenia ninguna jarra y que se compre, motivo por el cual su hermano le dio un sopapo haciéndola caer al piso, luego le agarro de la ropa para hacerle parar y le empezó a patear en todo su cuerpo, luego le mordió su brazo derecho y le arrastro de los cabellos por la cocina e intento morderle el cuello, posteriormente entro el amigo de su hermano de nombre Ariel quien le dijo que no le pegara, posteriormente su hermano se salió y le pidió a sus esposa que le pase su machete por lo que Elvia se fue a su cuarto y se cerro con chapa pero vino su hermano y rompió los vidrios de la puerta, posteriormente Elvia llamo a su tíos y no salió hasta que llegaron. ------------------------------------------------------------------------------------------------- De igual manera se emite Requerimiento dirigido al SLIM Periférica, a fin de que se proceda a la evaluación psico social de la presunta victima, habiéndose remitido únicamente Informe Psicológico efectuado por la Lic. Roxana Alba Rojas Psicóloga del Servicio Legal Integral Municipal Periférica a favor de Elvia Inofuentes Quispe ewn la cual se tiene en la parte conclusiva se tiene que “…la Sra. Elvia Inofuentes Quispe manifiesta sentimiento de impotencia e inseguridad por la actitud agresiva de su hermano lo que le genera sentimiento de culpa percibe su entorno amenazante, manifiesta sentimiento de frustración y tristeza, presenta pensamientos recurrentes miedo a ser agredida por su hermano, manejo de autobiografía con ejes de culpa por su situación de conflicto, pensamientos pesimistas, sentimientos de frustración, preocupación por la situación conflictiva que atraviesa, demanda apoyo y protección por los indicadores que manifiesta, concluye en que presenta Stres Post traumático y es victima de violencia psicológica” ----------------------------------------------------------- A hora bien, la prueba penal, es el elemento que da vida al proceso penal, lo vuelve dinámico, eficiente y técnico; además hacen posible la realización de la justicia penal, misma que es conceptualizada como el medio que produce conocimiento cierto o muy probable de hechos y circunstancias relacionadas con el delito, mismas que conforme el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, deben ser valoradas en aplicación de las reglas de la sana critica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales se otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba. --------------------------------------------------------------------------------------- De acuerdo a lo precedentemente señalado además de los aspectos descritos, constituyen suficientes elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del ahora acusado en el mismo, conducta que se adecua al tipo penal de FEMINICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 252 bis. Del Código Penal. ---------------- IV. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- CPE arts. 226 15 I-II 66, 59 II “Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985”. A.2-Las víctimas de delitos Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993. 2 inc. A), b) art. 4 c) Código Penal, Arts. 4, 14, 20, 272. Bis. Arts. 325 y siguientes aplicables a la audiencia conclusiva y juicio oral público Procedimiento Penal. Contradictorio del Código de Procedimiento Penal. ------------------------------------------------------------ V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. – -------------------------------------------------- El Ministerio Público tiene a bien ofrecer las pruebas que serán introducidas eh el juicio correspondiente que han sido obtenidas lícitamente, de conformidad con los Art. 13 y 341 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal que son: ------------- Se ofrece en calidad de prueba documental: MP-1 Informe de Acción Directa efectuada por el Sgto. 2do Juan Carlos Honorio de fecha 11 de enero de 2014. FOJAS 1 MP-2 Acta de declaración Informativa prestada por Elvia Inofuentes Quispe de fecha 11 de enero de 2014. FOJAS 1. MP3 Certificado Medico Forense de fecha 12 de enero de 2014 emitido por la Dra. Katushia Sdenka Gómez García a favor de Elvia Inofuentes. FOJAS 1. MP-4 Informe Técnico Circunstancial de Intervención mas muestrario fotográfico de fecha 20 de enero de 2014 efectuado por la Sgto. Roxana Arucutipa Investigadora Especial. FOJAS 5. MP5 Informe Psicológico efectuado por la Lic. Roxana Alba Rojas Psicóloga de Servicio Legal Integral Municipal Periférica a favor de Elvia Inofuentes Quispe. FOJAS 5. Se ofrece en calidad de prueba testifical a: -------------------------------- 1.- ELVIA INOFUENTES QUISPE, mayor de edad, hábil por derecho, en calidad de victima del hecho, domiciliada en la Zona Alto Rosasani, Calle 4, N° 1440. 2.- MARITZA PLAZA SARMIENTO, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio laboral. ------------------------- 4.- LIC. ROXANA ALBA ROJAS, mayor de edad hábil por derecho, con domicilio laboral SLIM PERIFERICA. -------------------------------------------------------------------- Se solicita como prueba-------------------------------------------------------------------------- La Inspección Técnica Ocular, seguida de reconstrucción a ser efectuada en el lugar de los hechos, Zona Alto Rosasani, Calle 4, N° 1440. --------------------------- V. PETITORIO: --------------------------------------------------------------------- En mérito a lo expuesto, la suscrita Fiscal de Materia, en representación y defensa de la Sociedad, HABIENDO SIDO NOTIFICADA CON RESOLUCIÓN FDLP/JAPR/S-N°331/2014 DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2014 EMITIDA POR EL DR. JOSE ANGEL PONCE RIVAS EN CALIDAD DE FISCAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ, EN LA CUAL RESUELVE REVOCAR LA RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO N° 005/13 de fecha 15 de octubre de 2014 y con la facultad conferida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal, así como con el Art. 40 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSA FORMALMENTE a: ------------ ABEL CHRISTIAN INOFUENTES QUISPE ------------------------------------------ De generales ya descritas, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el artículo 272 BIS, del Código Penal en grado de autor. ------------------------ Otrosí 1. De conformidad al Art. 98 de la Ley 1970 se adjunta la declaración del Acusado. Otrosí 2. Señalo como domicilio procesal, Calle Potosí, Nº 944 Edificio del Ministerio Publico, Piso 7. ----------------------------------------------------------------- La Paz, 15 de diciembre de 2014. ------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: ABG. ELSI VILLAFRANQUI ENDARA – FISCAL DE MATERIA – FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ. -------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE EL MEMORIAL DE FECHA 7 DE FEBRERO DE 2023. ----- JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 5 DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ---------------------------------------------------------------- CUD: LPZ1-400538. -------------------------------------------------------------------------- NUREJ: 201402355. ------------------------------------------------------------------------ REMISIÓN DE PRUEBAS. --------------------------------------------------------------- OTROSÍ. SU CONTENIDO. ------------------------------------------------------------- Abg. Liliana C. Choque Valda, adscrita a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GENERO, JUSTICIA JUVENIL, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de ABEL CHRISTHIAN INOFUENTES QUISPE por la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, Art. 272 Bis. Del CP., ante las consideraciones de su autoridad, con el debido respeto, expongo y pido: ------------------------------------------------ Señora Juez, habiendo sido notificada con la Radicatoria emitida por su autoridad tengo a bien remitir lo solicitado: ---------------------------------------------- PRUEBA DOCUMENTAL. Se ofrece los siguientes medios de prueba: ---------- MP. 1.- Informe de Acción Directa efectuada por el Sgto. 2do Juan Carlos Honorio de fecha 11 de enero de 2014. ----------------------------------------------------------------- MP-2.- Acta de declaración Informativa prestada por Elvia Inofuentes Quispe de fecha 1 i de enero de 2014. ----------------------------------------------------------------- MP-3.- Certificado Médico Forense de fecha 12 de enero de 2014 emitido por la Dra. Katushia Sdenka Gómez García a favor de Elvia Inofuentes. ------------------- MP-4.- Informe Técnico Circunstancial de Intervención más necesario fotográfico de fecha 20 de enero de 2014 efectuado por la Sgto. Roxana Arucutipa Investigadora Especial. ---------------------------------------------------------- MP-5.- Informe Psicológico efectuado por la Lic. Roxana A tojas Psicóloga del Servicio Legal Integral Municipal Periférica a favor de Elvia Inofuentes Quispe. OTROSÍ 1.- adjunta sobre cerrado con pruebas. --------------------------------------- OTROSÍ 2.- Domicilio Procesal Edificio del Ministerio Público, ubicado en la Calle Yanacocha. Piso 4. Colegio de abogados. ---------------------------------------------- La Paz, 07 de febrero de 2022. ------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: ABG. LILIANA CHOQUE VALDA – FISCAL DE MATERIA – FISCALIS DEPARTAMENTAL DE LA PAZ - --------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE EL DECRETO DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2023. --------- A, 30 de octubre de 2023. ---------------------------------------------------------------- En atención al oficio que antecede se tiene presente en consecuencia tomando en cuenta que ya se habrían agotado las vías de notificación personal, y al no poder encontrar a la misma, se dispone que la secretaria de este juzgado notifique a la víctima ELVIA INOFUENTES QUISPE mediante el sistema HERMES, para que presente su Acusación Particular y ofrezca pruebas de cargo dentro del término de 10 días, en caso de que ofrezca otras pruebas distintas a las referidas en la acusación fiscal. ----------------- Notificación que debe realizarse con la Acusación Fiscal, el Auto de Radicatoria y las pruebas de cargo ofrecidas por el Ministerio Publico, así como el presente decreto. ------- FIRMA Y SELLA: DR. JOAQUIN J. MOLLER PABLO – JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5º - LA PAZ BOLIVIA. -------------- FIRMA Y SELLA: DRA. JANNETH MONICA CHAVEZ HUANCA – SECRETARIA ABOGADA – JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5º DE LA CAPITAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ BOLIVIA. ----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil veinticuatro años. ----------------


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