EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO OCTAVO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


JUEZ -----------------------------------------DR. JUAN PABLO PORTILLO IBAÑEZ SECRETARIA……… …………………LIC. CLAUDIA CONDORI GARNICA EDICTO POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber y se notifica ala señor: JUAN CARLOS MAMANI CHINO con C.I. Nº 10306544-Ch con la PLANILLA DE LIQUIDACION, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, con número NUREJ-1085374, seguido a instancias de LIZETH RAMOS CHUI contra JUAN CARLOS MAMANI CHINO, se han dictado las siguientes piezas procesales: SEÑOR JUEZ PUBLICO OCTAVO DE FAMILIA DE LA CAPITAL I.- En vía incidental, interpone reajuste automático de asistencia familiar.- II.- Presenta planilla de liquidación.- Otrosí.- 1085374 LIZETH RAMOS CHUI, dentro el proceso de asistencia familiar que sigo en contra de Juan Carlos Mamani Chino, ante usted con respeto digo y pido: I.- EN VÍA INCIDENTAL, INTERPONE REAJUSTE AUTOMÁTICO DE ASISTENCIA FAMILIAR.- Mediante Sentencia No. 151/2021, su autoridad fija la asistencia familiar a favor de la menor en al suma de 450 Bs. mensual, asistencia familiar que la parte adversa incumple pese a la suma ínfima que debía depositar a favor de nuestra hija.- Bajo ese antecedente, a su autoridad solicito el reajuste automático de la pensión alimenticia a favor de la menor Yade Mayda Mamani Ramos.- II.- PLANILLA DE LIQUIDACION.- En el marco del art. 415 del Código de las Familias, presento planilla de liquidación de pensión alimenticia devengada consistente en: Del 19 de abril del 2021 al 19 de abril del 2024, han transcurrido 3 años, pensión alimenticia devengada que asciende a la suma de 16.200 Bs. TOTAL………………………………………………………………………………16.200 Bs. Consecuentemente a su autoridad pido poner en conocimiento del obligado la presente panilla de liquidación para que cancele a tercero día de su legal conocimiento, notificación que pido se realice conforme al art. 442 del Código de las Familias y en caso de incumpliendo se expida el mandamiento de apremio en contra del Sr. Juan Carlos Mamani Chino.- Justicia.- Otrosí.- En calidad de prueba documental me remito al cuaderno procesal.- Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en Calle Ravelo No. 257, Of. no. 2, tomando la grada de la izquierda de esta ciudad, numero de celular 75780548 Sucre, 13 de mayo del 2024 Sucre, 15 de mayo del 2024 Al I.- VISTOS: En mérito a la solicitud que antecede, y de la revisión de obrados se advierte que por Sentencia Nº 151/2021, se fijó la asistencia familiar en la suma de Bs. 450 para la menor beneficiaria.- monto que a la fecha es inferior al 20% del salario mínimo nacional actual, ya que según el Decreto Supremo Nº 5154 de fecha 01 de mayo del 2024, fija como nuevo salario mínimo nacional el monto de Bs. 2.500 cuyo 20% es Bs. 500.- En esa virtud y en aplicación del art. 116-IV de la Ley Nº 603 y en estricto cumplimiento del Instructivo N° 009/2015, emitido por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, se REAJUSTA el monto asistencial de Bs. 450.- a la suma de Bs. 500.- (QUINIENTOS BOLIVIANOS 00/100) en favor de la menor beneficiaria, sea con cargo al obligado JUAN CARLOS MAMANI CHINO, el reajuste es computable desde la emisión de la presente resolución. Regístrese.- Al II.- Tomando en cuenta el debido proceso y el derecho a la defensa, previstos por los arts. 115 y 119 de la CPE, con carácter previo la demandante señale el domicilio real o laboral actual del obligado, toda vez que el último actuado judicial data de abril del año 2021, luego se dispondrá lo que por ley corresponda. Al Otrosí.- Se tiene presente. Al Otrosí 2°.- Señalado Sucre, 11 de julio del 2024 Notifíquese al obligado con la planilla de liquidación de fs. 92, decreto de fs. 93 y el presente decreto, mediante edicto a ser publicado a través del Sistema Hermes, para que cancele la asistencia familiar devengada; quien podrá observar la misma en el plazo de 3 días. LA PRESENTE PUBLICACIÓN ES AUTORIZADA POR EL DECRETO DE FECHA 11 DE JULIO DE 2024


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