EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO 40/2024 LA Dra. MARIA ISABEL RUIZ HASSENTEUFEL JUEZ PUBLICO Nº6 EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA Por el presente E D I C T O, se CITA, a: MARIO ARANDO CRUZ, ELSA VILLA CRUZ, TELESFORO PACO APAZA, CONCEPCION FERNANDEZ LLACSA, NICOLAS FERNANDEZ APAZA, FRANCISCA CHOCLLU COA, ESTHER LORENA CLEMENTE TITO, RUFINO PACO ESQUIVEL, RUFINO VALENCIA TORRES, NIEVES PAEÑA HEREDIA, APOLONIA MERIDA ORELLANA, MARIA COLQUE CRUZ, BENITA LUNA ONBLEDO Y ELSA VILLA CRUZ, dentro del Proceso ORDINARIO – USUCAPION, seguido por DEMETRIA CHECA TOLA. Contra LUIS VELASQUEZ, con NUREJ: 10141785; para cuyo fin se resumen las siguientes piezas procesales. A FS. 11 a 13 CURSA MEMORIAL DE DEMANDA CUYO TENOR ES: SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEPARTAMENTAL. Demanda Usucapión Decenal o Extraordinaria Otrosí es.- DEMETRIA CHECA TOLA mayor de edad vecinos de esta con C.I. 5734394 Hábil por derecho con las debidas consideraciones de respeto ante su autoridad expongo y pido. RELACION DE LOS HECHOS Señor juez mi persona desde el mes de febrero o del año 2012 tome posesión de un lote de terreno de 181.74 metros cuadrados ubicado en la zona de tucsupaya hoy barrio 5 de septiembre de esta ciudad de sucre entre en posesión por autorización Conjuntamente con mi esposo de nombre Eusebio Marca File que a la fecha se encuentra fallecido, quien se enteró que en este barrio estaban dando a facilidad los lotes la única condición era construir y fue entonces tome posesión del mencionado predio y empezamos a realizar mejoras como ser alambrado del terreno después construimos una casa precaria pues con el trascurso del tiempo hice una construcción de 3 pisos conforme demuestra las fotografías a la fecha cuento con una casa totalmente habitable es mi vivienda de material de construcción, se entró a esta parcela con al ánimo de ser dueña, toda vez de que el dueño según documentación seria LUIS VELASQUEZ, que a la fecha cuentan con una superficie restante de 24.083 Mtrs2 , debidamente registrado en DDRR bajo la matricula computarizada No 1011990051843 pese a que el dueño conoce de la ocupación de este terreno, nunca me dijo nada en su condición de propietario , a los otros vecinos se los firmo una minuta y la mayoría se encuentran con anotaciones preventivas por falta de plano aprobado, conforme el folio real que adjunto al presente mientras que a mi persona nunca quiso firmar nada, pues no tengo ninguna trato ni contrato con el propietario y es más permitió que construya mi vivienda conforme la prueba esencial que tengo para bien adjuntar como son las muestras fotográficas por lo que se ha creado el poder de hecho ejercido sobre la cosa por ende la posesión, a razón de esta posesión desnuda se ha continuado durante todo este tiempo actos posesorios con mejoras y posteriormente con construcción de ambientes vivienda sobre el bien inmueble ahora con construcción casa de tres pisos ubicado en la zona de tucsupaya hoy barrio 5 de septiembre reiterando que hemos tomado posesión desde el 20 de febrero del 2012 ingrese al inmueble con el propósito de ser dueño absoluto cumpliendo de esta manera mi persona con la función social mientras que el verdadero propietarios de nombre LUIS VELASQUEZ que figuran como propietarios en el folio real debidamente registrado con matricula computarizada No 1011990051843 han abandonado el terreno dejándome en nuestro poder conforme las muestras fotográficas la dejadez la negligencia abandono del inmueble terreno por los propietarios ante la presunción de abandono efectivo procede la usucapión estando mi persona desde febrero del año 2012 hasta la fecha estoy en posesión publica continuada e ininterrumpida del referido lote de terreno se ha cumplido con la prescripción Adquisitiva para ser titular del derecho por lo tanto dado cumplimiento al Art. 87 del Código Civil cuando menciona de la posesión “ es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real” habiendo concurrido en este caso los presupuestos que la integran (material) corporal y el anímico (animus) por otra parte el aspecto doctrinal de G. A. Borda en el tratado de Derechos Reales cuando refiere que los actos posesorios de cosas inmuebles su cultura percepción de frutos su deslinde la construcción o reparación que en ella haga” es decir que aparte de dar posesión de la cosa inmueble pacíficamente he hecho mejoras, que denotan mi intención real de ser propietaria y además habiendo pagado el valor de la cosa a uno de los copropietarios, con mayor razón planteo dicha demanda por esta forma de adquirir la propiedad Por todo lo expuesto Señor Juez siendo su autoridad competente para el conocimiento del presente proceso INTERPONO DEMANDA ORDINARIO DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIO, de un lote con construcción casa con una superficie de terreno de (181.74 Mtrs.2 CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA CUATRO CENTIMETROS y con una superficie construida BAJO EL FUNDAMENTO JURIDICO DEL Art. 138 Del Cdgo Civil que dice “ que la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante Diez años” dicho precepto concordado con el Art. y 1492 del Código Civil a la vez concordado con el Art. 56 I de la constitución política del estado que expresa “que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva siempre que esta cumpla una función social”, Se Encuentra dentro del Radio Urbano No es de propiedad de la alcaldía y no se encuentra afectando ningún área verde y calle por lo que Demando la usucapión decenal también bajo la estricta aplicación del Art. 362 del Cdto de Pdto civil, con relación al Art. 110 del código de pdto civil. del bien inmueble ubicado en la zona de tucsupaya con las siguientes colindancias al Este con el lote de y al lado oeste colinda con el lote de CATALINA MAMANI ROMERO, al norte con otra calle sin nombre al sur colinda con otra calle sin nombre demostrado la posesión por todos los medio probatorios pido se dicte PROBADA MI DEMANDA DECLARANDOME COMO PROPIETARIA DEL INMUEBLE DEMANDADO A MI PERSONA CON UNA SUPERFICIE DE 181.74 Mtrs.2 y en ejecución de sentencias me extienda provisión ejecutoria para su posterior inscripción en DD.RR. de la capital. Será Justicia. Otrosí.-1ro.-La presente demanda así planteada la dirigimos contra de Luis Velasquez , con domicilio ubicado en la calle s/n mayor de edad vecino de estas hábil por derecho para efectos de citación protestando de guiar al oficial de diligencias Otrosí.- 2do.- en cumplimiento a lo que establece el Art. 110 del código procesal civil tengo para bien ofrecer los siguientes medios probatorios: PRUEBA DOCUMENTAL.- Al presente señor juez adjunto prueba documental consistente,1) información rápida y el folio real del inmueble objeto de usucapión 2) facturas de luz 3) plano de línea nivel sin aprobar, 4) muestras fotográficas. Que acreditan la posesión del inmueble facturas de luz proformas de instalación de estos servicios básicos. PRUEBA TESTIFICAL.- con el propósito de demostrar la posesión pacifica publica ininterrumpida del inmueble objeto de usucapión tengo para bien ofrecer la declaración de los siguiente testigos. 1) GABRIEL PIRAPI FLORES con C. I. 10319200 , mayor de edad vecina de esta hábil por derecho 2) FREDDY PIRAPI FLORES con C. I. 10319234 mayor de edad vecino de esta hábil por derecho 3) GERTRUDIS FLORES OJEDA DE PIRAPI con C. I. 4634337-1N ch. mayor de edad vecino de esta hábil por derecho 4) CARLA FAVIANA PIZARRO DE ZUNA , mayor de edad vecino de esta hábil por derecho 5) DAYCI BARJA ALVAREZ, mayor de edad vecina de esta hábil por derecho con C. I. 14565797 Tj. 6) ANASTACIO PIRAPI ENDALICIO con C. I. 1369384 pt. mayor de edad vecino de esta hábil por derecho PRUEBA DE LA INSPECCION JUDICIAL Con el propósito de demostrar la existencia real del inmueble objeto de usucapión tengo para bien proponer la prueba de la inspección Visus del inmueble objeto de usucapión ubicado en la zona de tucsupaya hoy barrio 5 de septiembre PRUEBA PERICIAL.- con el fin de demostrar la existencia y la medida exacto de la propiedad objeto de usucapión tengo para bien OFRECER PRUEBA PERICIAL AL TOPOGRAFO JULIO PATINO GONZALES, para que a través de un informe pericial determine los siguiente puntos de pericia. a) determinar mediante informe pericial la superficie exacta del inmueble objeto de usucapión. b) determinar mediante informe pericial la existencia de construcciones del inmueble objeto de usucapión. c) Determinar mediante informe pericial la antigüedad de la construcciones y mejoras del inmueble objeto de usucapión.- Otrosí.- 3ro.- señor juez a objeto de dar cumplimiento del Art. 131 de la ley 2028 solicito se cite con la demanda a la Honorable alcaldía de Sucre así mismo pido a su autoridad la citación a los colindantes RAMIRO FERNANDEZ , TATIANA ACEBEY BARRIONUEVO Y RUFINO PACO mayores de edad vecinos en su condición de colindantes a la propiedad objeto a usucapión. Otrosí 5to.- en cumplimiento del Art. 362 II del cdgo de Pdto civil se tiene que se debe cumplir con el actuado judicial AUDIENCIA DE CONCILIACION CON LOS DEMANDADOS sin embargo al tratarse de un proceso posesorio donde se tiene que demostrar la posesión los conciliadores no permiten esta diligencia por lo que se tenga presente. Al margen de esto que se tendría que conciliar la posesión que tiene 2 elementos el animus y el corpus y en DDRR no existe superficie alguno sino que hay que adquirir mediante usucapión. Otrosí .-6to.-Señalo domicilio real en la zona de tucsupaya s/n. de esta ciudad y domicilio procesal en la av. del maestro No. 285 planta baja ambiente No 3 Sucre 3 de abril del 2023 DEMETRIA CHECA TOLA .A FS. 14 CURSA DECRETO DE LA SEÑORA JUEZ CUYO TENOR ES: Sucre, abril 10 de 2023 Con carácter previo la impetrante deberá dar cumplimiento a lo previsto por el Art. 110-4) del Código Procesal Civil señalando con precisión el domicilio y generales de ley del demandado, asimismo advirtiéndose del folio real adjunto la existencia de varias anotaciones preventivas respecto al inmueble de propiedad del futuro demandado, la impetrante deberá señalar el domicilio de las personas a favor de quienes se registraron las anotaciones preventivas a efectos de su legal citación como terceros interesados, considerando que eventualmente pudieren verse afectados en sus derechos, observaciones que deberán ser subsanadas en el plazo de tres días de su legal notificación bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda de conformidad a lo previsto por el Art. 113-I) del Código Procesal Civil.. A FS. 16 CURSA MEMORIAL CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: SEÑORA JUEZ PÚBLICO No 6 EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEPARAMENTAL.- Nurej. 10141787 Cumple con lo observado y pide Otrosí.- DEMETRIA CHECA TOLA, dentro del proceso ordinario de usucapión que sigo en contra de, LUIS VELASQUEZ ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: CUMPLE LO OBSERVADO Y PIDE Señor juez hemos sido notificado con el decreto de fecha, 10 de abril del 2023 en dicho decreto su autoridad me pide que debo cumplir con lo dispuesto por el art. 110-4 del cdgo procesal civil es decir indicar las generales de ley del demandado en ese entendido tengo para bien cumplir con su pedido indicando que el demandado responde a nombre de LUIS VELASQUEZ SERRUDO de profesión contador mayor de edad vecino de esta hábil por derecho boliviano con domicilio ubicado en la av. sagrado corazón s/n . Zona san jose de esta ciudad de sucre Respecto al segundo pedido señora juez su autoridad me pide que debo mencionar a las personas que salen en el folio real así como su domicilio, ahora bien señor juez de los antecedentes del proceso se evidencia en el folio real varias personas que a la fecha las personas que contaban con anotación preventiva, han sido cancelados en su mayoría conforme demuestra a fjs. 2 del formulario de derechos reales, y cuentan con inscripción definida, por lo que no hay necesidad de notificar a los que tienen anotación preventiva pues conforme refiere la jurisprudencia el proceso de usucapión se debe demandar al último propietario inscrito definidamente en DDRR. en ese entendido señor juez no es necesario notificar a los que tienen a anotación preventiva solo corresponde notificar a los colindantes que pudieran tener un interés legal en sobre posición o afectación en su propiedad, y no asi toda persona que vive a 3 o cuatro cuadras pues aplicando el correcto entender, no es necesario notificar a los que salen en folio real en una superficie de 3 hectáreas, estando aclarado mi demanda pido a su autoridad admitir mi demanda porque cumple con todos los requisitos establecidas en el Art. 110 del cdgo procesal civil Será justicia.-otrosi.- 1ro.- de otra parte señor juez pido a su autoridad se oficie a DDRR para que remita ante su autoridad folio real actualizado de propiedad de LUIS VELASQUEZ SERRUDO registrado en DDRR bajo la matricula computarizada No 1011990051843 que se encuentra con trámites pendientes de cancelación ahí vera señora juez que ya no existen anotaciones preventivas. porque casi todos los anotaciones preventivas fueron regularizados por la ley 247 Por lo que ya no será necesario notificar a los que tenían anotación preventiva porque se consolido su derecho. Sucre 21 de abril del 2023.. A FS. 17 CURSA DECRETO DE LA SEÑORA JUEZ CUYO TENOR ES: Sucre, abril 27 de 2023 Se admite la demanda de usucapión decenal o extraordinaria de fs. 11-13 subsanada a fs. 16 de obrados en la vía ordinaria en todo cuanto hubiere lugar en derecho. Traslado al demandado LUIS VELASQUEZ, para que en el plazo de treinta días responda y asuma defensa conforme dispone el Art. 363 del Código Procesal Civil, bajo conminatoria de declarársele rebelde conforme previene el Art. 364 del mismo cuerpo legal. Procédase a la citación del Gobierno Municipal de Sucre en estricta observancia del Art. 31 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales y a la notificación de los colindantes. Asimismo en calidad de terceros interesados cítese a FILOMENA ZARATE CHAVARRIA, GENARO CRUZ TOLAVI, JAVIER FERNANDEZ AGUILAR, MARIO ARANDO CRUZ, ELSA VILLA CRUZ, EMILIANA DAZA TORREZ, MOISES MAYAN SAMBRANA, TELESFORO PACO APAZA, HENAN MARIO FERNANDEZ APAZA, JAIME FERNANDEZ LLACSA, CONCEPCION FERNANDDEZ LLACSA FLORES, NICOLAS FERNANDEZ APAZA, RAMIRO FERNANDEZ LLACSA, FRANSISCA CHOCLLU COA, ANABEL VELASQUEZ SERRUDO, RUFINO PACO ESQUIVEL, CUISARA ALEJA DE PERAPI FLORES, JUAN PABLO FERNANDEZ APAZA, POLO AMBROSIA MIRANDA, WILBER FLORES TORRES, ESTHER LORENA CLEMENTE TITO, RUFINO VALENCIA TORRES, NIEVES PEÑA HEREDIA, ORLANDO PRIMO VELA NUÑEZ, APOLONIA MERIDA ORELLANA, MARIA COLQUE CRUZ, BENITA LUNA ONBLETO, JAVIER FERNANDEZ AGUILAR, MARIO ARANDO CRUZ Y ELSA VILLA CRUZ quienes tienen constituidas anotaciones preventivas a su favor respecto al inmueble con matrícula Nro. 1011990051843, debiendo la demandante señalar sus domicilios, así como de los colindantes Para tal efecto previamente el demandante deberá señalar sus domicilios, así como de los colindantes. Al otrosí 1.- Tenga presente la Srta. Oficial de Diligencias del Juzgado. Al otrosí 2.- Se tiene presente con noticia contraria. Al otrosí 3.- Se tiene dispuesto precedentemente. Al otrosí 4.- Se tiene presente estando exentos de conciliación las demandas de usucapión considerando la intervención del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre. Al otrosí 5.- Por señalado el domicilio procesal. Al otrosí 1ro del memorial que antecede.- Ofíciese. A FS. 105 CURSA MEMORIAL CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: SEÑOR JUEZ PUBLICO No. 6 EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEPARTAMENTAL. Nurej 10141785. Pide citación por edictos Otrosí es. DEMETRIA CHECA TOLA dentro del proceso de usucapión que sigo en contra de LUIS VELASQUEZ ante su autoridad con el debido respeto ante su autoridad expongo y pido: SOLICITA CITACION POR EDICTOS SEA MEDIANTE SISTEMA HERMES. Señor juez de la representación del oficial de diligencias que antecede no se pudo notificar con la demanda porque ya no viviese en el domicilio indicado por CERECI en es entendido pido a su autoridad que los señores JUAN PABLO FERNANDEZ APAZA, GENARO CRUZ TOLAVI, FILOMENA ZARATE CHAVARRIA JAVIER FERNANDEZ AGUILAR, EMILIANA DAZA TORREZ, JAIME FERNANDEZ LLACSA, ANBEL VELASQUEZ SERRUDO, AMBROCIA MIRANDA POLO, WILBER FLORES TORREZ, ESTER LORENA CLEMENTE TITO, RUFINO VALENCIA TORREZ, ORLANDO PRIMO VELA NUÑEZ RAMIRO FERNANDEZ LLACSA , personas a las que desconozco su domicilio en ese entendido pido a su autoridad se cite mediante Edictos de conformidad al art. 78 del código procesal civil a los señores mencionados mediante publicación de edictos, sea mediante el sistema HERMES por principio de gratuidad porque mi persona no cuento con recursos económicos sea con formalidades de ley será justicia.- Sucre 28 de febrero del 2024. DEMETRIA CHECA TOLA A FS. 106 CURSA DECRETO DE LA SEÑORA JUEZ CUYO TENOR ES: Sucre, junio 27 de 2024 Se tiene presente y en merito a lo solicitado se dispone la citación de los Sres. Mario Arando Cruz, Elsa Villa Cruz, Telesforo Paco Apaza, Concepción Fernández Llacsa, Nicolás Fernández Apaza, Francisca Chocllu Coa, Esther Lorena Clemente Tito, Rufino Paco Esquivel, Rufino Valencia Torres, Nieves Peña Heredia, Apolonia Mérida Orellana, María Colque Cruz, Benita Luna Onbleto y Elsa Villa Cruz, mediante edictos de conformidad al Art. 78 – II) del Código Procesal Civil. Es cuanto se hace saber: a MARIO ARANDO CRUZ, ELSA VILLA CRUZ, TELESFORO PACO APAZA, CONCEPCION FERNANDEZ LLACSA, NICOLAS FERNANDEZ APAZA, FRANCISCA CHOCLLU COA, ESTHER LORENA CLEMENTE TITO, RUFINO PACO ESQUIVEL, RUFINO VALENCIA TORRES, NIEVES PAEÑA HEREDIA, APOLONIA MERIDA ORELLANA, MARIA COLQUE CRUZ, BENITA LUNA ONBLEDO Y ELSA VILLA CRUZ, PARA QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO Y ASÍ ASUMAN DEFENSA EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE EL PROCESO, ASIMISMO SE ADVIERTE A TODA PERSONA EL DEBER QUE TIENEN DE COMUNICAR A LA AUTORIDAD JUDICIAL SOBRE EL PARADERO DE LA POSIBLES PERSONAS, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS DIECISITE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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