EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES VIGÉSIMO QUINTO


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 25º DE LA CAPITAL E D I C T O: EL DR. MIGUEL ANGEL FLORES ORIHUELA, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÒN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 25º DE LA CAPITAL. Por el presente edicto se notifica al acusado ALFREDO CONDORI VILLCA con CI 1438741 L.P.. dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO, en contra de ALFREDO CONDODI VILLCA, por la presunta comisión del delito de: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS, con NUREJ: 201622108. ------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE AUTO DE APERTURA DE FECHA 05 DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS ------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN No 060/2024----------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 25-CAPITAL, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA ALFREDO CONDORI VILLCA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS.------------------------------------------- Cod. Fud.: 201622108----------------------------------------------------------------------- La Paz, 5 de julio de 2024------------------------------------------------------------------ AUTO DE APERTURA A JUICIO-------------------------------------------------------------- VISTOS: El requerimiento conclusivo de Acusación fiscal presentado en fecha 03 de enero de 2023 ---------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I: Que conforme al pliego acusatorio se tiene que, de la revisión de los antecedentes del cuaderno de investigación la adjudicación de la administradora boliviana de carreteras para la prestación de servicios de consultoría individual de línea “INGENIERO FISCAL DE OBRA TRAMO I, PARA EL EQUIPO DE FISCALIZACION PROYECTO DOBLE VIA LA PAZ ORURO”; resolvió adjudicar mediante resolución ABC/GLP/RPA/082/2014 de 28 de octubre de 2014, la contratación de servicios de consultoría individual de línea del Ing. Alfredo Condori Villca al cumplir con su propuesta con todos sus requisitos solicitados en el DBC. 3.2. Por lo que en fecha 10 de noviembre de 2014, la Administradora Boliviana de Carreteras representada legalmente por el Gerente Regional de La Paz, Ing. Noemí Eliana Villegas Tufiño, designada por la Resolución Presidencial ABC/PRE/053/2013 de fecha 22 de febrero de 2013 y el Ing. Alfredo Condori Villca con CI N°14387411N Po. De conformidad con el documento BDC y propuesta adjudicada, con estricta y absoluta sujeción a las cláusulas contractuales por un monto mensual de Bs. 12.561,00(DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS); y un plazo de doce (12) meses, computados a partir de la orden de proceder, misma que fue emitida el 21 de noviembre de 2014, mediante Nota Cite: ABC/GLP/RTE/2014-1054 3.3.------------------------------------------------------------------------ Teniéndose que mediante el contrato ABC N° 805/14 GLP-CON- CAF de 10 de noviembre de 2014, el consultar (Alfredo Condori Villca) se comprometió a prestar sus servicios para la consultoría individual de línea como “INGENIERO FISCAL DE OBRA TRAMO I, PARA EL EQUIPO DE FISCALIZACION PROYECTO DOBLE VIA LA PAZ ORURO “, debiendo desarrollar los trabajos en estricta y absolutamente sujeción al contrato y los documentos que forman parte de él. Sin embargo, el consultor incumplió con las determinaciones establecidas en la cláusula Décimo Séptima punto 2.1 incisos b) y c) del contrato, motivando la carta notariada de intensión de Resolución de Contrato ABC/GLP/RJU/2014-0091 de 10 de julio de 2015, mismo que otorgo conforme al procedimiento previsto, 15 días a objeto de que el consultor enmiende los incumplimientos. Mediante Nota Cite: FIS DV-O TRI 009/2015 de 22 de julio de 2015, el Consultor respondió aceptando la Resolución del Contrato, por lo que mediante Carta Notariada ABC/GLP/RJU/2015-0107 de 13 de agosto de 2015, se le comunico la resolución del Contrato por causales atribuibles al consultor 3.4 DEL INCUMPLIMIENTO En base a la Carta Notariada de Resolución de Contrato ABC/GLP/RJU/2015-0107 de 13 de agosto de 201, se ti3ene que el consultor incumplió con el contrato suscrito y los Términos de Referencia, causales establecidas en la cláusula Décimo Séptima punto 2.1 incisos b) y c) inciso b) Por suspensión en la previsión de la consultoría sin justificación, se tiene que el Consultor procedió a la suspensión en la provisión de la consultoría sin la debida justificación, aspecto que fue confirmado por el ingeniero Responsable de Tramo inciso c) Por incumplimiento del objeto de contratación de la consultoría en lo referente a los Términos de Referencia se tiene que el consultor suspendió de forma injustificado la provisión de sus servicios, además de una conducta irregular y deficiente ameritando en este entendido tres llamadas de atención.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Siendo que el Ing. Alfredo Condori Villca, se obligó legalmente y se comprometió a prestar sus servicios para la Consultoría Individual de Línea “INGENIERO FISCAL DE OBRA TRAMO I, PARA EL EQUIPO DE FISCALIZACION PROYECTO DOBLE VIA LA PAZ ORURO” con estructo y absoluta sujeción al contrato y los documentos que forman parte de él, sin embargo incumplió con sus obligaciones contractuales al suspender la provisión de la consultoría sin la debida justificación, incumplimientos que mereció tres llamadas de atención. ------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO II: Que, bajo el fundamento destacado se tiene que la ACUSACION FISCAL presenta pliego acusatorio en contra de ALFREDO CONDORI VILLCA por el delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS tipificado en el Art. 222 del Código Penal.--------------------------------------------------------------------------------------------- Que, habiendo cumplido los actos preparatorios para el verificativo de la audiencia de inicio de juicio oral, corresponde dar cumplimiento con lo establecido por los artículos 342, 343 del Código de Procedimiento Penal.------------- POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Contra las Mujeres 25-Capital, con las facultades conferidas, en concordancia con lo establecido por el Art. 342, 343 del mismo cuerpo normativo, RESUELVE DISPONER LA APERTURA DE JUICIO ORAL, PUBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO, en contra de ALFREDO CONDORI VILLCA por el delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS previsto y sancionado en el Art. 222 del Código Penal conforme se tiene destacado de la Acusación Fiscal.-------------------------------------------------------------- En observancia de lo preceptuado por el artículo 343 del Código de Procedimiento Penal, para la celebración del Juicio Oral, Público y contradictorio se señala audiencia para el día 13 de Agosto de 2024, a horas 09:00 a llevarse de manera PRESENCIAL a llevarse a cabo en el Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 25º-Capital, ubicado en la Calle Genaro Sanjinez, Edificio Anexo “A” del Tribunal Departamental de Justicia, Piso 6. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por secretaría líbrese los mandamientos de comparendo para la presencia de los testigos y/o peritos que las partes hubieren ofrecido, realizando cuanta diligencia sea necesaria para el desarrollo efectivo del juicio, debiendo recabarse los mismos 10 días antes de la realización de audiencia de juicio bajo responsabilidad del oferente en su diligenciamiento advirtiendo en dar precluido el derecho de producir prueba testifical.----------------------------------------------------------------------------------- Las partes quedan autorizadas para obtener a través de secretaria la documental ofrecida y presentada.--------------------------------------------------------------------------------------- Por la oficina Gestora de procesos notifíquese a las partes.----------------------------------- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EEL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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