EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER QUINTO DE LA CAPITAL


EDICTO: EL DR. JUAN CARLOS MONTALBAN ZAPATA JUEZ QUINTO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CAPITAL, MEDIANTE LA PRESENTE HACE SABER QUE SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO FARAH VIRGINIA ORUÑO PEREDO, DENTRO DEL PROCESO PENAL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA FARAH VIRGINIA ORUÑO PEREDO POR EL SUPUESTO DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. CUD: 201102012108657 HACE SABER: QUE, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A LA SEÑORA: FARAH VIRGINIA ORUÑO PEREDO CON CI: 4298776 con el OBJETO DE QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE LO DETERMINADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA FARAH VIRGINIA ORUÑO PEREDO, A CONTINUACION SE TRANSCRIBE LAS PIEZAS PERTINENTES.------- A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE LA RESOLUCIÓN DE IMPUTACION FORMAL DE 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022. ------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ 1 DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--CASO 201102012108657--RESOLUCIÓN Nº FEDP/JRM 016/2022--PRESENTA FUNDAMENTADA FORMAL. RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL--OTROSI SU CONTENIDO abg José Alberto Rodríguez Mollinedo Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada de Delitos de Anticorrupción, Legitimación de ganancias Ilícitas, delitos Aduaneros y Tributarios, de la Fiscalía Departamental de La Paz-Zona Central, en atención a los actos investigativos y con base en las disposiciones legales contenidas en los Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 302 del código de procedimiento penal, concorde con el art. 38 y 57 de la ley orgánica del ministerio público, dentro del proceso legal seguido a instancias de JOEL BORIS NAVARRO RIVERA contra FARAH VIRGINIA ORUÑO PEREDO por la presunta comisión de los delitos de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, ante su autoridad conforme las previsiones del Art. 160 del C.P., emite la presente Resolución de imputación Formal bajo los siguientes fundamentos de orden fáctico jurídico.--I. DATOS GENERALES DE LOS SUJETOS PROCESALES.--1. DATOS DEL IMPUTADO.--NOMBRE Y APELLIDO: FARAH VIRGINIA ORUÑO PEREDO-CEDULA DE IDENTIDAD:4298776 Lp--NACIONALIDAD: boliviana--DOMICILIO REAL: Vivienda ferroviaria N°12- A zona central--OCUPACIÓN: Licenciada en administración de empresas--ABOGADO DEFENSOR: se desconoce--DOMICILIO PROCESAL: se desconoce 2. NOMBRE DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA.--NOMBRE Y APELLIDO: JOEL BORIS NAVARRO RIVERA CEOULA DE IDENTIDAD: 3493792 lp--NACIONALIDAD: boliviano--DOMICILIO REAL: Zona el alto Miraflores calle pedro tarifa nro.387--OCUPACIÓN: proyectista--ABOGADO DEFENSOR: Abg Jonathan Portugal Torrez--DOMICILIO PROCESAL: Avenida Mariscal Santa Cruz Nro. 2150 Edificio Esperanza piso 5 of 3 Zona Central—II RELACIÓN DE LOS HECHOS FÁCTICOS--El querellante refiere lo siguiente.- En fecha 29 de enero de 2011 en la ciudad de--La Paz, contraje matrimonio con la señora farah Virgnia Ortuño Pereda En fecha23 de octubre de 2013 en la ciudad de La Paz, nació nuestro hijo de nombre ALEJANDRO JOEL NAVARRO ORUÑO, que a la fecha cuenta con siete años de edad. En fecha 20 de Abril de 2015 la señora Farah Gruño Peredo, inicia una ACCIÓN DE DIVORCIO ante el Juzgado Segundo de Partido de Familia. - En fecha 17 de Junio de 2015. mediante Resolución No. 325/2015 de Medidas Provisionales, se determina que las visitas sean los días Sábados y Domingos de horas 10:00 a.m. a 16:00 p.m., homologándose esta decisión en la SENTENCIA NO. 424/2015 de fecho 17 de Agosto de 2015. - Durante las gestiones 2015, 2016 y 2017 los fines de semana de esas gestiones la señora Oruño interfería constantemente las vistas con mi hijo llegando inclusive a ENCERRARNOS EN UNA HABITACIÓN DE TRES POR TRES CON LAS VENTANAS TAPIADAS para que no podamos salir a jugar libremente, este hecho y muchos más fueron denunciados a la señora Juez de la causa, quien constantemente LE ADVERTÍA A LA SEÑORA GRUÑO QUE NO INTERFIERA EN LA RELACIÓN PATERNO FILIAL QUE ESTE HECHO ES UN ACTO DE VIOLENCIA AL MENOR Y QUE NINGÚN TERCERO PODRÍA INTERFERIR EN LAS VISITAS AL MENOR, pero por el carácter rebelde de la señora Oruño hacia oídos sordos de las advertencias de una autoridad judicial y continuaba realizando actos de violencia en contra de su hijo. En fecha 24 de Enero de 2020 mediante el AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO Resolución No. 139/2020, Emitido por el Juzgado Publico de Familia Segundo SE MODIFICAN LOS HORARIOS DE VISITA determinándose que MI.. PERSONA TENDRÁ EL DERECHO DE VISITAS AL MENOR ALEJANDRO JOEL NAVARRO ORUNO LOS DÍAS VIERNES DESDE MEDIO DIA HASTA EL DÍA SÁBADO A HORAS 19:00 P.M., DEBIENDO PERNOCTAR EN LA CASA DEL PROGENITOR EN DÍA VIERNES EN LA NOCHE. Durante la gestión 2020 hasta el comienzo de la pandemia las visitas eran constantemente Impedidas por la señora Oruño, con el pretexto de que mi hijo tenía clases, que tenía que llevarlo al médico o que tiene una enfermedad de TDAH, hasta que llego la pandemia del Coronavirus COVID-19, y este fue el pretexto ideal para que la señora Oruño NI SIQUIERA DEJE QUE PUEDA COMUNICARME VÍA CELULAR CON MI HIJO. En fechas 8 de Junio y 3 de julio de 2020 (Luego de pasada la cuarentena rígida de COVID-19), denuncié estos actos de incomunicación con mi hijo. En fecha 7 de Julio de 2020, la señora Juez Publico de Familia Segundo determina que se vean otros mecanismos como VIDEOLLAMADAS u otros medios telemáticos para que el menor de edad acceda a tener contacto y Comunicación con su progenitor, consiguientemente cúmplase por las partes por el momento con el contacto del progenitor y el menor a través de videollamadas de manera irrestricta, hecho que tampoco sucedió ya que las excusas de no poder comunicarme con mi hijo eran diversas como que no había señal, que mi hijo no quería verme, que estaba durmiendo o en definitiva apagaba su celular, teniendo como consecuencia que pocas ocasiones policía tener contacto mediante video llamadas con mi hijo. En fecha 7 de Octubre de 2020 a petición mía, mediante memorial de fecha & de octubre de 2020, la señora Juez 2º de Familia EMITE AUTO en el cual DISPONE QUE A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA CON TOTAL RESPONSABILIDAD LOS PROGENITORES JOEL BORIS NAVARRO RIVERA Y FARAH VIRGINIA ORUÑO PEREDO RETOMEN Y RESTABLEZCAN LAS VISITAS QUE SE HA DETERMINADO A TRAVES DE RESOLUCIÓN de Fs. 1192, es decir lo que se dispone que mi persona recoja a mi hijo los viernes a medio dia en mi domicilio y lo devuelva el dia sábado a horas 19:00 pm. misma que fue legalmente notificada a la señora Gruña en fecha 13 de Octubre de 2020. En fecha viernes 16 de Octubre de 2020 a horas 10:00 am fui a restablecer las visitas con mi hijo. lastimosamente la señora Oruño, MANDA A SU MADRE LA SENCIRA VIRGINIA PEREDO QUINTANA CON EL PRETEXTO DE QUE MI HUO NO QUIERE SALIR CONMIGO SE NEGO A ENTREGARMELO INCUMPLUENDO NUEVAMENTE CON LO ORDENADO POR LA SEÑORA JUEZ SECUNDO DE FAMILIA. En fecho 11 de noviembre de 2020 solicito que los visitas sean supervisas por intermedio de las oficinas de LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FELCV En fecha 20 de Noviembre de 2020 lo señora Juez Publico de Familia acepta mi solicitud mediante decreto de fecha 20 de octubre de 2020, todos a horas 12:00 pm. señora Oruño tampoco trajo a mi hijo a la FELCV para que goce de las visitas paterno filiales. En fecha 8 de abril de 2021 MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. 214/2021 LA SEÑORA JUEZ DISPONE MODIFICAR EN PARTE LAS VISITAS Y QUE ESTAS SE CUMPLAN IOS DÍAS SÁBADOS DE 10:00 AM. HASTA LAS 1500 P.M. asimismo CONMINA POR INCA VEZ A LA SENCIRA FARAH VIRGINIA ORUÑO PEREDO A CUMPLIR CON LOS HORARIOS DE VISITAS DISPUESTAS DENTRO DE LA CAUSA BAJO ALTERNATIVA DE REMITIRSE ANTECEDENTES POR ANTE EL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y MINISTERIO PUBLICO, de la misma forma DECLARA IMPROBADA LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE VISITAS. - La Resolución No. 214/2021 de fecha 8 de Abril de 2021 tue APELADA por la señora Oruño, misma que fue concedida y sorteada a la SALA OVIL SEGUNDA quienes emiten la RESOLUCIÓN NO. 1-311/2021 de fecha 25 de Junio de 2021 dentro la cual CONFIRMA LA RESOLUCIÓN APELADA NO. 214/2021, CON COSTAS AL APELANTE, auto de vista que es notificada a las partes en fecha 25 de Junio de 2021 EN fechas SABADO 3 de Abril de 2021, SÁBADOS 10, 17, 24 de Abril 10, y 8 de Mayo de 2021, mi persona para dar estricto cumplimiento con lo ordenado en la RESOLUCIÓN No. 214/2021, me apersone al domicilio de la seriara Farah Oruña, para recoger a mi hijo a las diez de la mañana, pero NUEVAMENTE LA JEÑORA ORUÑO IMPIDIÓ EL RELACIONAMIENTO DE MI HUO CON MI PERSONA, INCUMPLIENDO las órdenes emanadas de la señora juez insertas en la RESOLUCIÓN tio. 214/2021, yo que en esas fechas quien SIEMPRE ME ABRÍA LA PUERTA era la señora Virginia Peredo Quintana (MADRE DE LA SEÑORA FARAH ORUNO PEREDO Y en todas las ocasiones me dijo que no te vamos a dar al Alejandro hasta que salgo la apelación cerrándome la puerta, exceptuando los días 10 y 8 de Mayal dias en que ni siquiera me abrieron la puerta, hechas atestiguadas por los señores TESSICA ALEJANDRA ANTONIO ASEFF, ISSAC DAMIAN CONDORI YUPANQUI Y OMAR WILLIAMS LEON REYNOLDS, En fecha 12 de abril de 2021, REALICE LA DENUNCIA respectiva por el incumplimiento anteriormente mencionada a la señora Juez Publico de Familia Segundo, quien corre en traslado para la respuesta. En fecha 18 de mayo de 2021, la señora Oruño RESPONDE mediante memorial de fojas 232 en la cual pone como excusa que primero tenga que ir a la Escuela de Pache para que se realice las terapias de familia conjunta poniendo el prétexto de que previamente cumpla lo dispuesto por su autoridad en la Resolución No. 214/2021- EFECHA 20 DE MAYO DE 2021 la señora Juez Segundo de familia EMITE UN AUTO separando que EN NINGUN MOMENTO A CONDICIONADO EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS VISITAS A QUE PREVIAMENTE EL SEÑOR NAVARRO CUMPLA CON LAS TERAPIAS EN LA ESCUELA DE PADRES Y EN CURSOS DE TDAH, determinando que SE REMITAN ANTECEDENTES POR ANTE EL MINISTERIO PUBUCO Y JUZGADOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA debiendo estas instituciones actuar conforme a ley. De la misma forma y como dentro la Resolución 214/2021 de fecha 8 de Abril de 2021, la señora Juez DISPONE OFICIARSE A LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA MAX FAREDES A EFECTOS DE QUE DE MANERA INMEDIATA Y BAJO SU ÚNICA ACCIONEN LO QUE CORRESPONDA EN LEY, esto debido a que dentro EL INFORME DEL SERVICIO DE GESTIÓN SOCIAL SEDEGES se ha identificado LA MANIPULACIÓN MALICIOSA en los discursos del menor Alejandro Joel con respecto al padre ya que repetitivamente y con el mismo discurso ante la señora Juez y la Psicóloga del SEDEGES el niño manifiesta que “ el boris es mi papa es malo, el Boris es malo es lo que me dicho mi mama…” disposición que fue NOTIFICADA A LA Defensoría Max Paredes - En fecha 23 de Junio de 2021 la Defensoria FAIF MAX-PAREDES Distrito 2. presenta un memorial con el INFORME de la Lic. Roxana Alba Rojas Psicóloga de la en la cual informa que en reiteradas ocasiones llamaron a la señara Oruño para realizar el seguimiento psicológico al menor Alejandro Navarro por la manipulación en tos discursos del menor, no presentándose para realizar dicho seguimiento apagando su celular lo cual concluyo en que no se logró obtener respuesta, es decir que la Defensoría De la Niñez y Adolescencia Max Paredes solamente se limitó a realizar llamadas que na dieron resultado alguno y ante la negativa rebelde de la señora Oruño, presentan un informe para que la señora Juez las tome en cuenta. En fecha 13 de Mayo de 2021 Ante los incumplimientos y negación de mi derecho de Visitas por Parte de la accionada, mi persona realiza la DEMANDA DE REVOCATORIA DE GUARDA. En fecha 3 de Agosto de 2021 mediante la Resolución 455/2021 declara improbada solicitud y SE DISPONE QUE SE CUMPLA A CABALIDAD POR LAS PARTES CON LA RESOLUCION No. 214/2021 en la cual se dispone que LAS VISITAS AL MENOR ALEJANDRO JOEL POR PARTE DEL PROGENITOR SE CUMPLAN LOS DÍAS SÁBADOS DE 10:00 A.M. HASTA LAS 15:00 P.M., en el entendido que las Resoluciones emitidas con relación al derecho de visitas SON DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO E INMEDIATO. En fechas sábados 21 y 28 de Agosto de 2021, A horas 10:00 am. PARA DAR CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en las RESOLUCIONES 214/2021 y 455/2021, NOTIFICADAS LEGALMENTE A LA SEÑORA ORUÑO, nuevamente me apersone al domicilio de la Señora Farah Oruño Peredo, pero TAMPOCO EN ESAS OPORTUNIDADES LA SEÑORA ORUÑO CUMPLIO CON LAS ORDENES EMITIDAS POR LA SENORA JUEZ PUBLICO SEGUNDO DE FAMILJA, ya que esa oportunidad quen me abrió la puerta fue la señora Abelina Peredo Quintana TÍA DE LA SEÑORA ORUÑO, quien me dijo has lo que quieras no te vamos a dar al Alejandro cerrándome la puerta, sin que pueda ver a mi hijo, violando nuevamente su derecho a ices visitas paterno filiales. EN fecha 7 de septiembre de 2021, nuevamente interpuse la denuncia ante la señora Juez de la causa. En fecha 8 de Septiembre de 2021, ORDENA SE NOTIFIQUE AL PERSONAL DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA MAS CERCANA es decir a la defensoria de la Max Paredes, A EFECTOS DE QUE DE MANERA INMEDIATA Y BAJO RESPONSABILIDAD, ASUMA LAS ACCIONES LEGALES, bajo la premisa de que "el hecho de impedir el relacionamiento entre el menor y su progenitor puede constituir en violencia al menor de edad - Dentro el mismo memorial de fecha 7 de septiembre de 2021 se SOUCITA SE MODIFIQUE EL DÍA DE VISITAS DE SÁBADOS AL DIA VIERNES de 10:00 am. hasta las 15:00 p.m. solicitando se ORDENE QUE LA ENTREGA Y EL RECOJO DEL MENOR SEA EN LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA MAX PAREDES debido a que aprovechando que a la señora Oruño ninguna institución verifica las visitas, la señora hace lo que le da la gana. En fecha 24 de Septiembre de 2021 SE SEÑALA AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MODIFICACIÓN DE DÍAS DE VISITAS para el día 10 de Octubre de 2021.- En fecha 1 de Octubre de 2021, dentro de la AUDIENCIA PUBLICA DE CONSIDERACIÓN DE MODIFICACIÓN DE HORARIO DE VISITA, la señora Juez Publico de Familia 2 MEDIANTE AUTO, DISPONE, MODIFICAR EL HORARIO DE VISITAS ÚNICAMENTE RESPECTO AL DIA DISPONIENDOSE QUE LAS VISITAS SE CUMPLA LOS DÍAS VIERNES DESDE LAS 13:00 pm. hasta las 17 pm. Y SEA CON REGISTRO EN EL JUZGADO SEGUNDO PÚBLICO DE FAMILIA UBICADO EN LA CALLE YANACOCHA ESQUINA INGAVI, y se dispone que por Secretaria del Juzgado se proceda a verificar EL CUMPLIMIENTO de los visitas correspondiendo en consecuencia a la señora Oruño TRAER AL MENOR DE EDAD A INSTALACIONES DEL JUZGADO PARA REGISTRAR A LAS 13:00 pm. también con Registro de secretaria a efectos de que el Juzgado y dentro de la causa se empiece a registrar el cumplimente de las mismas y en su caso conforme a lo antelada mente dispuesto yo por er surgado sobre la rembión al Ministerio Publico por cada ricumplimiento se on samitienda de manera directa al ministerio público para que se occione por el Sr. Navarro conforme corresponda a procedimiento. En fecha, VIERNES 10. De OCTUBRE DE 2021, a horas 13:00 pm. lo Señora ORUÑO NO SE APERSONO AL JUZGADO desobedeciendo lo ordenado en Audiencia de fecha 10 de Octubre de 2021. En fecha, VIERNES 8 De OCTUBRE DE 2021, a horas, 13:00 p.m. la señora ORUÑO NO SE APERSONÓ AL JUZGADO desobedeciendo lo ordenado en Audiencia de fecha 1º de Octubre de 2021. - En fecha, VIERNES 15 De OCTUBRE DE 2021, a horas 13:00 p.m. la señora ORUÑO NO SE APERSONÓ AL JUZGADO desobedeciendo lo ordenado en Audiencia de fecha 1º de Octubre de 2021. En fecha, VIERNES 12 De OCTUBRE DE 2021, a horas 13:00 p.m. la señora ORUÑO NO SE APERSONÓ AL JUZGADO desobedeciendo lo ordenado en Audiencia de fecha 10 de Octubre de 2021. En fecha, VIERNES 29 De OCTUBRE DE 2021, a horas 13:00 p.m. la señora ORUÑO NO SE APERSONÓ AL JUZGADO desobedeciendo lo ordenado en Audiencia de fecha 1º de Octubre de 2021. En fecha, VIERNES 5 De NOVIEMBRE DE 2021, a horas 13:00 p.m. la señora ORUÑO NO SE APERSONÓ AL JUZGADO desobedeciendo lo ordenado en Audiencia de fecha 1º de Octubre de 2021. En fecha, VIERNES 12 DE NOVIEMBRE DE 2021, a horas 13:00 p.m. la señora ORUÑO NO SE APERSONÓ AL JUZGADO desobedeciendo lo ordenado en Audiencia de fecha 1º de Octubre de 2021. Por lo anteriormente mencionado SE DEMUESTRA MEDIANTE PRUEBAS, QUE LA DEMANDADA FARAH VIRGINIA ORUÑO PEREDO DESOBEDECIÓ LAS ORDENES EMITIDAS POR AUTORIDAD COMPETENTE EN EL EJERCICIO LEGITIMO DE SUS FUNCIONES como es la Señora Juez Publico de Familia Segundo. INCUMPLIENDO CON EL HORARIO DE VISITAS al menor Alejandro Joel Navarro Oruño...".--III. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL QUE LA SUSTENTA.--Dentro las investigaciones preliminares se lograron colectar los siguientes elementos de convicción que permiten acreditar la existencia del hecho, asi como la probable autoría del ahora imputado, en los hechos denunciados:--1. Memorial de denuncia por el delito de desobediencia a la autoridad contra la Sra. Farah Virginia Oruño Peredo, (denunciada).--2. Fotocopia simple de del Acta De Audiencia se tiene en fotocopia simple la acta de audiencia de cumplimiento con el horario de visitas de fecha 15 de junio de 2015. firmada por el sr. juez primero de instrucción de familia Dra. Fabiola Álvarez Apaza.--3. fotocopia simple la denuncia del señor Joel Boris Navarro dirigido a la Juez Primero De Instrucción De Familia, sobre el impedimento a su hijo.--4. Fotocopia simple de la Resolución de fecha 21/03/2015.--5. Fotocopia Simple de una resolución De Imputación Formal a 07/2016 contra la Sra. Farah Virginia do por presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad previsto y sancionado en el art. 160 del código penal, firmada por el MSC. ABG. DANIEL E. AYALA, fiscal de materia adscrito a la división Corrupcion Publica y operaciones especiales.—6. Fotocopia simple de la resolución de fecha 7 de octubre de 2020, emitida por el Juez Publico de Familia Nro.2.--7 . Informe emitido Cbo. Angel Javier Ulo Condori de fecha 20 de noviembre 2020.--8. Resolución de fecha 27/01/2021 emitida por la Juez Publica de Familia N°2 9. Fotocopia Simple al informe de Psicologico "divorcio” realizada por la lic Silvia Condori dependiente de la SEDEGES.--10. Fotocopia informe de Social "divorcio” realizado por la Lic Fernando Humerez, dependiente de la SEDEGES.--11. Fotocopia Simple de la Resolución N° 214/2021 DE FECHA 08/04/2021.--12. Fotocopia Simple de la Resolución N° 455/2021, sobre considerando de revocatoria de guarda, del Juzgado Publico De Familia Segundo. DRA, MIDZI MEJÍA MORALES.--13. Auto de Vista 1-311/2021 DE FECHA 25/06/2021, mediante la cual se confirma la Resolución N° 214/2021 de fecha 08/04/2021.--14. Memorial denunciando el incumplimiento y solicita modificación de fecha 07/09/2021.-15. Acta De Audiencia Pública de consideración de modificación de horarios de visitas, en fecha 01 de octubre de 2021. por la Juez Del Juzgado Publico De Familia Segundo de consideración de horario de visitas.--16. Acta de entrega al menor en fecha 01 de octubre de 2021 del personal del Juzgado Segundo De Familia presidio por la Dra. Midzi Mejia Morales, donde la progenitora no se apersono incumpliendo lo determinado. 17. Verificativos de cumplimientos de horario de visitas.--18. Memorial de Querella de fecha 02/12/2021.--19. inicio de investigaciones de fecha 09 de diciembre de 2021.--20. Orden De Citación a Farah Virginia Oruño Peredo de fecha 10 de diciembre de 2021.--21. Memorial de ampliación de investigación de plazo procesal de fecha 03 de enero de 2022.--22. Respuesta a requerimiento de Sereci de fecha 09 de febrero de 2022.--23. Orden de citación a Farah Virginia Oruña Pereda de fecha 07 de marzo de 2022.--24. informe del investigador asignado al caso de fecha 07 de abril de 2022.--25. Acta De Declaración del denunciante de fecha 10 de enero de 2022.--26. Acta de inasistencia a declaración informativa de la ciudadana Farah Virginia Oruño Peredo, de fecha 07 de julio de 2022.--27. Informe Del Investigador asignado al caso de fecha 09 de septiembre de 2022.--28. Orden De Aprehensión para Farah Virginia Oruño Peredo de fecha 11 de agosto de 2022.--29. Resolución Fundamentada De Aprehensión de techa 11 de agosto de 2022.--IV.FUNDAMENTACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.--Bajo el principio de objetividad y legalidad se tiene como necesario invocar en primera instancia la Sentencia Constitucional No. 1036/2002-R, la cual señala que el proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos por lo que el procedimiento ordinario de juicio penal se configura en tres partes: 1) la etapa preparatoria; 2) la etapa intermedia y 3) el juicio propiamente dicho, la misma sentencia señala que cada etapa contiene a su vez subetapas o fases claramente marcadas, en realidad comienza con la imputación formal contenida en el Art. 301 num, 1 y 302 del CPP. Ahora bien, como señala la misma sentencia constitucional y aunque la Ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, motivos por los que se presenta el presente actuado procesal.—En la misma linea de razonamiento, la linea jurisprudencial del Tribunal Constitucional ha establecido que la imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de la imputada en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la Ley penal sustantiva o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa, asimismo la SC 0760/2003-R Coroborada entre otras por la Sentencia Constitucional 0731/2007-R expresó que imputar es atribuir a otro una culpa, acción o delito.--Es así que la Sentencia Constitucional No. 0871/2010R de fecha 10 de agosto de 2010. establece que es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, bajo este razonamiento el Ministerio Público llega a la siguiente conclusión de la motivación de la imputación:--Ahora bien, se tiene que la sindicada no declaro siendo que se le notifico debidamente por el investigador asignado al caso por dos ocasiones.--a) EXISTENCIA DEL HECHO.--La sindicada FARAH VIRGINIA ORUÑO PEREDO con actos LOS TIPOS PENALES. Idóneos e inequivocos en fechas: SABADOS 10, 17, 24 de abril. 1º y 8 de mayo de 2021. a horas 10:00 am, DESOBEDECIÓ lo ordenado en la RESOLUCIÓN No. 214/2021, fecha 8 de abril de 2021, AL NO DAR CUMPLIMIENTO CON LO ORDENADO POR LA SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 2", una Autoridad en ejercicio legitimo de sus funciones, al momento de CONMINAR POR ÚNICA VEZ A LA SEÑORA FARAH VIRGINIA ORUÑO PEREDO A CUMPLIR CON LOS HORARIOS DE VISITAS DISPUESTAS DENTRO DE LA CAUSA BAJO ALTERNATIVA DE REMITIRSE.--En fechas sábados 21 y 28 de agosto de 2021, A horas 10:00 am. la señora FARAH VIRGINIA ORUÑO PEREDO DESOBEDECIO lo ordenado en las RESOLUCIONES NO. 455/2021 de fecha 3 de agosto de 2021. AL NO DAR CUMPLIMIENTO CON LO ORDENADO POR LA SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 2, una Autoridad en ejercicio legítimo de sus funciones. AL NO CUMPLIR CON EL HORARIO DE VISITAS AL MENOR ALEJANDRO JOEL NAVARRO ORUÑO:--En fechas, VIERNES 1º DE OCTUBRE DE 2021, a horas 13:00 p.m., VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2021. a horas 13:00 pm. VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021. a horas 13:00 p.m., VIERNES 22 De OCTUBRE DE 2021, a horas 13:00 pm., VIERNES 29 De OCTUBRE DE 2021, a horas 13:00 pm. VIERNES 5 De NOVIEMBRE DE 2021, a horas 13:00 pm., VIERNES 12 De NOVIEMBRE DE 2021, a horas 13:00 p.m. la señora CRUÑO NO SE APERSONÓ AL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 2º desobedeciendo lo ordenado en Auto De fecha de Octubre de 2021, dentro el cual se DISPONIÉNDOSE QUE LAS VISITAS SE CUMPLA LOS DÍAS VIERNES DESDE LAS 13:00p.m. hasta las 17:p.m. Por ello la conducta de esta persona se subsumen al tipo penal de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD previsto, y sancionado en el artículo 160 del Código Penal Boliviano.--Este delito cometido por la señora FARAH VIRGINIA ORUÑO PÉRÉDIO fue realizado con actos dolosas previstos campos penales con conocimiento y voluntad, puesto que sabria que deberia da legitimo de las ordenes emanadas de Autoridad Competente en el ejercicio legitimo de sus funciones, así como sabia que ese hecho era una clara desobediencia a la Autoridad, aceptando dicha posibilidad pero a sabiendas de ello mantuvo su desobediencia hasta el dia de hoy, acto que está previsto COMO DOLO en el artículo 14 del código Penal Boliviano.--Que, en la ley sustantiva penal sancionara el de su crecimiento a una orden legalmente establecida y dictada por autoridad competente, en el ejercicio de sus funciones, toda vez de que el tipo penal de desobediencia a la autoridad tiene como finalidad de hacer respetar las órdenes y decisiones que asumió una autoridad judicial con pleno ejercicio de competencia, extremo que no aconteció con la conducta de la imputada FARAH VIRGINIA ORUÑO PEREDO, toda vez de que la misma con relación a horario de visitas en forma directa incumplió con las órdenes judiciales emanadas por la Juez Público de Familia, con relación al horario de visitas establecidas por resolución judicial, su autoridad con pleno ejercicio de sus funciones y competencia plena para conocer y resolver procesos juridicos relativas a la situación familiar concretamente con la visita del menor, al existir un acuerdo conciliatorio voluntario suscrito entre partes.--b) SOBRE LA IDENTIFICACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO.--Que, con todos los elementos probatonos que cursan en el cuaderno de Investigaciones se establece suficientes indicios de AUTORIA contra FARAH VIRGINIA ORUÑO PEREDO, por la presunto comisión del delito DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD ART: 160 DEL CODIGO PENAL se considera el presente inciso debido a que se puedo evidenciar la existencia de elementos suficientes facticos materiales convicción en contra de la ahara sindicada.--c) SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO.-- La sindicada Farah Virginia Oruño Peredo, no cumple la Resolución Nro. 455/2021, sobre considerando de revocatoria de guarda, del Juzgado Publico De Familia Segundo que fue emitido por la Dra. Midzi Mejia Morales, mediante Acto De Audiencia Pública de consideración de modificación de horarios de visitas, en fecha 01 de octubre de 2021, por la Juez Del Juzgado Publico De Familia Segundo de consideración de horario de visitas y además del Acta De Entrega Al Menor en fecha 01 de octubre de 2021 del personal del Juzgado Segundo De Familia presidio por la DRA MIDI MEJÍA MORALES, donde la progenitora no se apersono incumpliendo lo determinado.--D) DEL TIPO PENAL DE Articulo 222. (DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD ART: 160 DEL CÓDIGO PENAL--El que desobedeciere una orden emanada de un funcionario público o autoridad. dada en el ejercicio legitima de sus funciones incurrira en muita de treinta a cien dias. Este delito tiene la finalidad de hacer respetar las órdenes y decisiones de una autoridad por más simples o vagas que parezcan.--Se sanciona el desobedecimiento a una orden legalmente establecida y dictada por una autoridad competente en el ejercicio de sus funciones. Por ejemplo, si un policía de tránsito ordena a un vehículo que se detenga y este se da a la fuga, es un delito de desobediencia a la autoridad, que, si bien es sancionado únicamente con una multa, en el ámbito sancionatorio disciplinario establecido por el código de transito, también preverá una multa por una infracción de gravedad el no haber cumplido con la autoridad, y en este caso, ya no podrán imponerse ambas sanciones en cumplimiento al principio de la non bis in idem.--En principio, se aclara que no existe tipificación alguna de desobediencia en cuanto esa obligación de dar, hacer y no hacer no se haya convertido en una orden. Se menciona en principio va que no se debiera caer en la confusión de considerar orden a la simple imposición de un hacer no hacer, o dar... Asi, en el mundo externo el elemento voluntario interior de sujeto activo determina que los delitos pueden dividirse en delitos de accion (hacer positivo), delitos de omisión (no hacer lo que se debe o se espera: comportamiento negativo y delitos de omisión impropia o de comisión (en los que se hace algo realizando una conducta omisiva). Ahora bien de conformidad a la doctrina en la materia, entre ellos Núñez (1986) en sentido estricto el delito de desobediencia no se trata de una acción, sino de una omisión u omisión impropia.--A diferencia del delito, de resistencia a la autoridad este tipo delictivo (desobediencia) implica que a la orden de un funcionario o autoridad, no existe una violencia a resistencia Simplemente se trata, valga la redundancia, de una desobediencia esto es de una clara omisión de nacer frente a una orden recibida en forma directa de parte de un funcionario autoridad que está actuando dentro del marco legal de sus atribuciones.--E) DE LA AUTORÍA El Art. 20 del Código Penal establece "son autores quienes realizan el hecho por si solo, conjuntamente, por medio de otro a los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico DOLOSO.-En ese contexto y de la revisión de antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones se llega a establecer el siguiente análisis.--Quedando actos investigativos pendientes es que se considera pertinente y necesario proceder en sujeción al Art. 301 núm. 1) y 302 del C.P.P. y Art. 40 Núm. 11) de la Ley 260. la emisión de la presente resolución.--Que, tal como lo señala la Sentencia Constitucional 1036/2002-R de 29 de agosto de 2002 el proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos. por lo que el procedimiento ordinario del juicio penal se configura en tres partes. 1) La Etapa Preparatoria: 2) La Etapa Intermedia y 3) El juicio propiamente dicho foral y público), la misma sentencia señala que cada etapa contiene a su vez sub etapas a fases claramente marcadas, en realidad comienza con la imputación formal contenida en el art. 301.1 y 302 CPP. Ahora bien, como señala la misma sentencia constitucional mencionada, que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, motivos por los que se presenta el presente actuado procesal.--En la misma línea de razonamiento, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido (...) Imputación formal. La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva: o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa", asimismo la SC 0760/2003-R de 4 de junio (sentencia fundadora) corroborada entre otras por la Sentencia Constitucional 0731/2007-R. de 20 de agosto de 2007, expresó "[...] Imputares: atribuir a otro una culpa, acción a delitos (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española).--Cabe señalar que en relación a todo lo que ha sido expresado precedentemente se debe dejar constancia que la presente Resolución de imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Publico al tenor de las Arts. 225 de la Constitución Politica del Estado: 302 del Código de Procedimiento Penal y 44 numeral 11) de la Ley Organica del Ministerio Público, tal cual lo ha manifestado en la ratio decidiendo de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007. En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Publico, siendo que la Sentencia Constitucional referida 044/2007-R, la misma que sobre el tema ha afirmado que... "la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que puedo considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisión del delito (...)”.--Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los Fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones, en la cual se ha establecido la relación de hechos, fundamentación del derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba habiéndose dado estricto cumplimiento a este requisito, cuya afirmación es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art. 302 de la Ley Nº 1970 determina que se requieran únicamente de "suficientes indicios" sobre la existencia del hecho y la participación del imputado.--RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL--Conforme los fundamentos fácticos, indicios y elementos probatorios expuestos, corresponde adecuar la conducta del ahora imputado a los elementos constitutivos del tipo penal que fue atribuido provisionalmente.--Asimismo, quedando actos investigativos pendientes a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos es que se considera pertinente y necesario proceder en sujeción al Art, 301 núm. 1) y 302 de la Ley 1173 y Art. 40 Núm. 11) de la Ley 260. la emisión de la presente resolución de imputación formal.- Que tal como lo señala la Sentencia Constitucional 1036/2002-R de 29 de agosto de 2002 al proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos, por lo que el procedimiento ordinario del juicio penal se configura en tres partes. 1) La Etapa Preparatoria: 2) La Etapa Intermedia y 3) El juicio propiamente dicho (oral v público, la misma sentencia señala que cada etapa contiene a su vez sub etapas o fases claramente marcadas, en realidad comienza con la imputación formal contenida en el art. 301 y 302 CPP, Ahora bien, como señala la misma sentencia constitucional mencionada, que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, motivos por los que se presenta el presente actuado procesal.--En la misma linea de razonamiento, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido ... Imputación formal La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sostenerse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputada en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva: a lo que es lo mamo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa" asimismo la SC 0760/2003- de 4 de junio (sentencia fundadora) corroborada entre los por la Sentencia Constitucional 0731/2007 de 20 de agosto de 2007. Expreso “(…) imputar es atribuir a otro la culpa acción o delitos (Diccionario de La Real Academia de la Lengua Española). 1. Cabe señalar que en relación a todo In dente Resolución de imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido conectados, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Publico al tenor de los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado. 302 en el Código de Procedimiento Penal. y 44 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tal cual lo ha manifestado en la ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007. En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los huevos datos que emerjan y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Publico, siendo que la Sentencia Constitucional referida 044/2007-R. la misma que sobre el tema ha afirmado que... "la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisión del delito (...)". Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los Fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada, en el presente se ha establecido la relación de hechos, fundamentación del derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba habiéndose dado estricto cumplimiento a este requisito (tiempo lugar y forma), cuya afirmación es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art. 302 del C.P.P. modificado por la Ley 1173 determina que se requieran únicamente de "SUFICIENTES INDICIOS" sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados:--En merito a los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios expuestos, el suscrito Fiscal de Materia, en aplicación de las normas contenidas Art. 225 de la C.P.E., ?rt. 251 del C.P.. Arts. 16, 21, 301 Núm. 1) y 302 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, Art. 40 Núm. 11 de la L.O.M.P. procede a IMPUTAR FORMALMENTE A:--"FARAH VIRGINIA ORUÑO PEREDO" CON C.I. 4298776 LP— Por la comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD ART: 160 del Código Penal.--OTROSÍ 1.- En conformidad con el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal se adjunta PUBLICACION DE EDICTOS DE LA IMPUTADA FARAH VIRGINIA ORUÑO PEREDO se a los fines correspondientes.--OTROSÍ 2. Señala como domicilio procesal. Edificio de la Fiscalia Departamental ubicado en C. Potosi No. 944, de la ciudad de La Paz.--La Paz. 23 de septiembre de 2022.------------------------------------------------- Firma y sella Dr. Jose Alberto Rodriguez Mollinedo.------------------------------- FISCAL DE MATERIA--------------------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA 31 DE ENERO DEL AÑO 2024.- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ- CUD: 201102012108657--INFORMO Y ADJUNTO--OTROSIES. SU CONTENIDO--José Alberto Rodriguez Mollinedo Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos en ANTICORRUPCIÓN Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS de La Paz, con relación al caso N° 201102012108657 que se viene investigando por el Ministerio Público a instancias de JOEL BORIS NAVARRO RIVERA contra FARAH VIRGINIA ORUÑO PEREDO por el delito de Desobediencia a la autoridad, Art 160 del Código Penal, con el debido respeto, me apersono y pido:--Señor Juez, de acuerdo al decreto emitido por su autoridad notificado al suscrito en fecha 29 de enero de 2024, informó a su autoridad que se emitió resolución de imputación Formal FEDP/JRM 016/2022 de fecha 23 de septiembre de 2022 mismo que fue presentado mediante gestoras al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero, por lo cual se tiene remita ante su autoridad un ejemplar de la Resolución de Imputación FEDP/JRM 016/2022, copia del acta de inasistencia, copia de la orden de aprehensión y copias de la notificación mediante edicto.—-Es cuanto pongo a su conocimiento a fines de control jurisdiccional que su autoridad deba ejercer.--OTROSI. - Domicilio, Fiscalia Especializada en Delitos en Anticorrupción y Legitimación de Ganancias licitas, delitos Aduaneras y Tributarios, ubicado en la 2. Central, Calle: Potosi nro.944, Edif. Fiscalia Departamental de La Paz, piso & Ciudadania digital 4317095--La Paz, 31 de enero de 2024-------------------------Firma y sella Dra. Ingrid Rocio Fernandi Guerra----------------------------------- FISCAL DE MATERIA----------------------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2024.- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% CUD: 2011020121086--La Paz, 05 de Febrero de 2024.--En atención al memorial que antecede se tiene presente la Ampliación de la IMPUTACIÓN FORMAL, formulado por el Director Funcional de las investigaciones del presente caso el Abog. JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ MOLLINEDO contra FARAH VIRGINIA ORUÑO PEREDO, por el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado por el art. 160 del Código Penal, debiendo por Secretaria tomarse debida nota en el SIREJ y en el Libro de Control Jurisdiccional.--Con carácter previo a señalar audiencia de medidas cautelares notifiquese al imputado con la imputación formal a los fines del art. 301 modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 en relación al art. 134 del Código de Procedimiento Penal.--Asimismo, notifiquese a los fines del art. 314 del Código de Procedimiento Penal, que ha sido modificado por la Ley No 586 de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal de fecha 30 de octubre de 2014, a efectos de que en el plazo de 10 días opongan o no incidentes, asi como las excepciones previstas en el art. 308 del Código de Procedimiento Penal. Procedimiento Penal.--Asimismo, notifiquese a los fines del art. 314 del Código de Procedimiento Penal, que ha sido modificado por la Ley No 586 de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal de fecha 30 de octubre de 2014, a efectos de que en el plazo de 10 días opongan o no incidentes, asi como las excepciones previstas en el art. 308 del Código de Procedimiento Penal.--AL OTROSÍ. - Por señalado el domicilio procesal.--Asimismo, se tiene presente los medios electrónicos de comunicación de referencia.-------------------Firma y sella Dr. Juan Carlos Montalban Zapata—-----------------------------------JUEZ DE INSTRUCCION EN LO PENAL Y ANTICORRUPCION EN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES QUINTO DE LA CAPITAL------------------------------------------------------ Firma y sella Dr. Hernan Ramos Rojas —--------------------------------------------SECRETARIIO-ABOGADO DE INSTRUCCION EN LO PENAL Y ANTICORRUPCION EN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES QUINTO DE LA CAPITAL---------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2024.- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER No. 5 CASO No. 201102012108657--Correo portugalj348@gmail.com cel. 75275786--CIUDADANÍA DIGITAL 6944048.--JOEL BORIS NAVARRO RIVERA en el penal por DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD seguido en contra de FARAH VIRGINIA ORUÑO PEREDO ante su autoridad con todo respeto expongo y solicito.--Señor Juez, en mérito al estado de la causa y AL INFORME DEL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL SEGIP que se encuentra en obrados, se evidencia que la señora Farah Virginia Oruño Peredo TIENE SU DOMICILIO REGISTRADO EN LA VIVIENDA FERROVIARIA No. 12-A ZONA CENTRAL, al que en muchas ocasiones se le ha citado, notificado y emplazado, asi como mediante documentación que cursa en obrados también se evidencia el ocultamiento y la malicia de la imputada para no someterse a la presente causa, por dicha razón y para evitar la retardación de justicia atribuible solamente a la imputada, SOLICITO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS A LA IMPUTADA FARAH VIRGINIA ORUÑO PEREDO con la Imputación Formal y los demás actuados pertinentes, con el objeto de proseguir con la presente causa JUSTICIA.--La Paz, 19 de Junio de 2024-------------------------------------------- Firma y sella Abog. Helen Liliana Calderon Rada.---------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2024.- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% FERIANDO NACIONAL EL 21 DE JUNIO DE 2024, POR AÑO NUEVO AYMARA.--CUD:201102012108657.--La Paz, 24 de Junio de 2024.--En atención al memorial que antecede, se tiene presente y no se tiene más datos de la encausada FARAH VIRGINIA ORUÑO PEREDO, a tal efecto procédase a la publicación de edictos conforme lo establece el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, sea mediante el sistema Hermes.-------------------------------------------------------------------------- Firma y sella Dr. Juan Carlos Montalban Zapata—-----------------------------------JUEZ DE INSTRUCCION EN LO PENAL Y ANTICORRUPCION EN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES QUINTO DE LA CAPITAL------------------------------------------------------ Firma y sella Dr. Hernan Ramos Rojas —--------------------------------------------SECRETARIO-ABOGADO DE INSTRUCCION EN LO PENAL Y ANTICORRUPCION EN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES QUINTO DE LA CAPITAL---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS, POR ORDEN DEL SR. JUEZ QUINTO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CAPITAL, DR. JUAN CARLOS MONTALBAN ZAPATA-FIRMADO HERNAN RAMOS ROJAS.-SECRETARIO ABOGADO.-JUZGADO QUINTO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CAPITAL.-LA PAZ BOLIVIA.----------------------------------------------------------------------


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