EDICTO

Ciudad: VILLA TUNARI

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE VILLA TUNARI


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE VILLA TUNARI E D I C T O Para: JHON OSCAR BUSTAMANTE PINTO Y ELIAN ANGELA PEREDO LACO DRA. MARIA CRISTINA TERRAZAS LUJAN - PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE VILLA TUNARI. Por el presente edicto pone en conocimiento y notifica a JHON OSCAR BUSTAMANTE Y ELIAN ANGELA PEREDO LACO con AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 17 DE JULIO DE 2024. Dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Jhon Oscar Bustamante Pinto y Elian Angela Peredo Laco por la presunta comisión del delito de Transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley 1008, a cuyo fin se transcribe los siguientes actuados: AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 17 DE JULIO DE 2024.- VISTOS: La Acusación n formal así como la prueba de cargo presentada por la representante del Ministerio Público de Sustancias Controladas de Chimoré, los antecedentes del caso, y: CONSIDERANDO: Que por memorial de 11 de abril de 2024, el señor fiscal de Sustancias Controladas del Municipio de Chimoré presentó acusación formal en contra de Jhon Oscar Bustamante Pinto y Elian Ángela Peredo Laco, atribuyéndoles la comisión del delito de Transporte de sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley No. 1008, con los argumentos que sostiene la acusación fiscal, solicitando se señale día hora de audiencia de juicio oral emitiendo una sentencia condenatoria, con la imposición de costas y daños civiles.- Que en función al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, mediante Resolución de fecha 08 de mayo de 2024 se Radica la causa ante éste Tribunal Sentencia, ordenando al representante del Ministerio Público de SS CC presentar físicamente las pruebas de cargo conforme establece el art. 340-I del CPP. Que en fecha 19 de junio de 2024 el Sr. fiscal de SS CC presenta prueba documental, conforme se tiene de providencia de 24 de junio de 2024 ordenándose notificar a los imputados Jhon Oscar Bustamante Pinto y Elian Angela Peredo sea mediante edictos del Sistema Hermes del Órgano Judicial para que conforme establece el art. 340-III del CPP ofrezcan y presenten sus pruebas de descargo. Cumplida la notificación edictal de 02/07/2024 al 16/07/2024 los imputados no ofrecieron presentaron sus pruebas de descargo.- Tramitado como está la preparación de juicio oral y cumplidas las formalidades del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio Oral sobre la base de acusación fiscal conforme dispone el art. 342 de la Ley 1970 y señalar fecha de Audiencia de Juicio Oral conforme establece el art. 343 de la misma Ley varias veces citada.- POR TANTO: En función lo previsto por los Arts. 340, 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL contra los acusados JHON OSCAR BUSTAMANTE PINTO y ELIAN ÁNGELA PEREDO LACO por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley No 1008. En consecuencia se señala Audiencia de Juicio Oral para el día martes 13 de agosto de 2024 a horas 08:00 de la mañana y siguientes, a celebrarse en el salón de audiencias del Tribunal de Sentencia Penal No. 1 de Villa Tunari; debiendo al efecto notificarse conforme dispone el Art. 163-3 de la Ley 1970 con la presente resolución al Ministerio Público de Sustancias Controladas, a los acusados Jhon Oscar Bustamante Pinto y Elian Ángela Peredo Laco mediante Edicto por el Sistema Hermes del Órgano Judicial por haber sido declarados rebeldes en la etapa preparatoria. Por lo que debe citarse a los testigos, peritos ofrecidos, por las partes a cuyo fin debe expedirse por secretaría los correspondientes Mandamientos de Comparendo, cuyo incumplimiento por las partes no será admitido como causal de suspensión de la audiencia de juico oral señalada.- Por otro lado, siendo que los imputados no asistan con sus abogados de confianza, se dispone la notificación al abogado de SEPDEP de éste Municipio para que el mismo les asista con todas las facultades de ley más aún si han sido declarados rebeldes. Por último de conformidad a lo dispuesto por el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal el presente Auto es de carácter definitivo no susceptible de recurso ulterior. REGÍSTRESE.- NOTIFÍQUESE.- Fdo. Ilegible.- Dra. María Cristina Terrazas Lujan.- Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.- Fdo. Ilegible.- MSc. Wilber Marcial Cruz Arancibia – Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.- Fdo. Ilegible.- Dra. Indira Maldonado Equilea.- Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.- Fdo. Ilegible.- Karolina Andrade Grageda – Secretaria Abogada.-Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.---------------------------------------- NOTA.- DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 165 DEL CPP. EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ SER PUBLICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Villa Tunari, 18 de Julio de 2024.


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