EDICTO

Ciudad: VILLA TUNARI

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE VILLA TUNARI


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE VILLA TUNARI E D I C T O Para: AGUSTIN JUCHAGUAÑO YUCRA Y ARIEL ABASTO CRUZ O ARIEL ABASTOFLOR CRUZ DRA. MARIA CRISTINA TERRAZAS LUJAN - PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE VILLA TUNARI. Por el presente edicto pone en conocimiento y notifica a AGUSTIN JUCHAGUAÑO YUCRA Y ARIEL ABASTO CRUZ O ARIEL ABASTOFLOR CRUZ con AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 04 DE JULIO DE 2024. Dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Ariel Abasto Cruz o Ariel Abastoflor Cruz por la presunta comisión del delito de Violación de infante niña, niño o adolescente con agravante, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis y 310 inc. m) del Código Penal, a cuyo fin se transcribe los siguientes actuados: AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 04 DE JULIO DE 2024.- VISTOS: La Acusación formal presentada por la representante del Ministerio Público de Shinahota, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO: Que por memorial de 18/08/2020, el señor fiscal de materia del Municipio de Shinahota presentó acusación formal en contra de Ariel Abasto Cruz, atribuyéndole la comisión del delito de Violación Agravada a Infante, Niña, Niño o Adolescente, previstos y sancionados en el art. 308 Bis y 310 inc. m) del Código Penal, con los argumentos que sostiene la acusación fiscal, solicitando se señale día y hora de audiencia de juicio oral solicitando emitir una sentencia condenatoria conforme determina el art. 365 del CPP.- Que, en función al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, mediante Resolución de fecha 15 de septiembre de 2020 este Tribunal Radica la causa, ordenando presentar las pruebas de forma física, de memorial de fecha 21/09/2020 el Sr. Fiscal presenta las correspondientes pruebas documentales, del decreto de 13/10/2020 se dispone notificar a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Shinahota y al denunciante Agustín Juchaguaño Yuera para que conforme el art. 340-11 del CPP presenten la acusación particular y pruebas de cargo o se adhieran a la del Ministerio Público, del informe de 18/12/2020 la Srta. Secretaria del Tribunal no se conocía datos del domicilio real del denunciante, por lo que se dispone notificar mediante Edictos a la parte denunciante y sea entregados al representante del Ministerio Público, haciendo caso omiso a la publicación, se tiene el decreto de 14/01/2021 que ordena notificarse por Edicto mediante el Sistema Hermes del Órgano Judicial al denunciante Agustín Juchaguaño Yucra notificado el mismo en fecha 16/11/2022 al 30/11/2022 no habiendo hecho uso de su derecho conforme el art. 340-11 del CPP, se ordena notificar al imputado ARIEL ABOSTO CRUZ ARIEL ABASTOFLOR CRUZ sea mediante Edicto por el Sistema Hermes del Órgano Judicial, publicado el mismo en fecha 11/06/2024, el referido imputado no ofreció ni presentó prueba alguna de descargo.- Cumplidas las formalidades del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio Oral sobre la base de la acusación fiscal conforme dispone el art. 342 de la Ley 1970 y señalar fecha de Audiencia de Juicio Oral conforme establece el art. 343 de la misma Ley varias veces citada.- POR TANTO: En función a lo previsto por los Arts. 340, 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL contra el acusado ARIEL ABASTO CRUZ O ARIEL ABASTOFLOR CRUZ por la presunta comisión del delito de Violación Agravada INNA, previstos y sancionados en los arts. 308 Bis y 310 inc. m) del Código Penal. En consecuencia se señala Audiencia de Juicio Oral para el día martes 03 de septiembre de 2024 a horas 09:30 de la mañana y siguientes, a celebrarse en el salón de audiencias del Tribunal de Sentencia anticorrupción y Violencia hacia la Mujer 1 de Villa Tunari (nueva denominación); debiendo al efecto notificarse conforme dispone el Art. 1633 de la Ley 1970 con la presente resolución al Ministerio Público de Villa Tunari; asimismo se ordena notificar al denunciante Sr. Agustin Juchaguaño Yuera y al imputado Ariel Abasto Cruz o Ariel Abastoflor Cruz mediante Edictos del Sistema Hermes del Órgano Judicial. Asimismo debe citarse a los testigos, peritos ofrecido por el Ministerio Público de Shinahota, a cuyo fin debe expedirse por secretaría los correspondientes Mandamientos de Comparendo, cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión de la audiencia de juico oral señalada.- Por otro lado, en caso que el acusado no asista con su abogada de confianza, se dispone la notificación al abogado de SEPDEP de éste Municipio para que el mismo le asista con todas las facultades para dicho acto. El presente señalamiento se encuentra fuera de los plazos establecidos en el art. 343 del CPP por lo que se suspenden los plazos conforme dispone el art. 130 de la misma Ley.- Por último e conformidad a lo dispuesto por el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal. el presente Auto es de carácter definitivo no susceptible de recurso ulterior./REGISTRESE.- NOTIFIQUESE.- Fdo. Ilegible.- Dra. María Cristina Terrazas Lujan.- Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.- Fdo. Ilegible.- MSc. Wilber Marcial Cruz Arancibia – Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.- Fdo. Ilegible.- Dra. Indira Maldonado Equilea.- Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.- Fdo. Ilegible.- Karolina Andrade Grageda – Secretaria Abogada.-Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Villa Tunari.------------------------------------------------ NOTA.- DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 165 DEL CPP. EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ SER PUBLICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Villa Tunari, 18 de Julio de 2024.


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