EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PÚBICO, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE AIQUILE


EDICTO ** DR. REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, JUEZ DE SENTENCIA N° 1 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE DECLARATORIA DE REBELDIA En la localidad de Aiquile, a los 17 de julio del 2024, a horas 09:00 a.m., siendo los señalados para el verificativo de la audiencia de vista integra de Juicio Oral dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO, contra Cecilio Saavedra Rojas, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal. Se constituyó el Tribunal de Sentencia de Aiquile, conformado por el Dr. Remberto Acosta Sandoval, asistidos por la Dra. Silveria Rosa Quiroga, Secretaria Abogada; verificándose asistencia del representante del Ministerio Público, Dr. Ruthiar Vásquez Aguirre, la asistencia de la Responsable de la (DNA-SLIM) de Mizque Dr. Víctor Morales Jiménez, la inasistencia Cecilio Saavedra Rojas así como su abogado defensor. El Señor Presidente dio por instalada la presente audiencia. Acto seguido el Señor Juez dio el uso de la palabra al representante del Ministerio Público para que se pronuncie con relación la inasistencia del imputado en la presente audiencia. Con el uso de la palabra la representante del Ministerio Público, expresó: Gracias Señor Juez, en la presente audiencia se evidencia la inasistencia del acusado José Luis Pardo, que anterior audiencia donde su digna autoridad dispone por su secretaria la notificación a objeto que justifique su inasistencia, pese de notificación no ha podido presentarse en la presente audiencia y por lo que en previsión de los Arts. 87 Num.1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, solicita su declaratoria de rebeldía. A su turno con el uso de la palabra la Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Mizque refiere: que se adhiere a todo lo manifestado por el Ministerio Publico Seguidamente el señor Presidente pasó a pronunciar la siguiente resolución: VISTOS: Que, en fecha 08 de mayo del 2024, este Tribunal de Sentencia de Aiquile, ha señalado audiencia del juicio oral en contra Juan Víctor Morales Jiménez, a quién el Ministerio Público acusa la comisión de delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 del Código Penal, habiéndose audiencia definitiva de Juicio Oral el día martes 09 de julio del 2024 Que, en el día y hora señalados, pese a su legal notificación conforme se evidencia de las publicaciones edictales que se adjuntan y constan en el legajo procesal, el imputado no se ha hecho presente a la audiencia de Juicio Oral, tal cual se informa y consta en antecedentes, lo que importa su declaratoria de rebeldía, conforme señala el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal. Que, el Ministerio Público, en mérito a esta ausencia, solicita la aplicación de los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, es decir la declaratoria de rebeldía del imputado quien pese a su legal notificación, no se ha hecho presente. POR TANTO: El Tribunal de Sentencia de Aiquile, en aplicación de lo previsto por el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, DECLARA REBELDE a la Ley al acusado Víctor Morales Jiménez con cedula de identidad N° 12652946 Cbba; en acusación formal de fecha 28/11/2024; y en aplicación de lo señalado por el Art. 89 de la Ley 1970, se dispone las siguientes medidas: 1. La expedición de mandamiento de aprehensión contra el imputado Víctor Morales Jiménez con cedula de identidad N° 12652946 Cbba; en acusación formal de fecha 28/11/2024; Y SEA MEDIANTE ORDEN INSTRUIDA para todo el Estado Plurinacional de Bolivia y una vez que sea aprehendido, sea conducido ante este Tribunal para su posterior juzgamiento en Juicio Oral. 2. Se ORDENA el arraigo del imputado Víctor Morales Jiménez con cedula de identidad N° 12652946 Cbba; en acusación formal de fecha 28/11/2024, para lo cual deberá notificarse a la Dirección Departamental de Migración y sea mediante Orden Instruida. 3. Se dispone la publicación de los datos y señas personales del declarado rebelde, en los medios de comunicación, a los efectos de su búsqueda y aprehensión. 4. Ejecución de la Fianza, si esta hubiera sido presentada. 5. Por Secretaría, deberá procederse a la custodia y conservación de todas las actuaciones y de todos los medios e instrumentos presentados como elementos de convicción. 6. Se dispone la publicación por Edictos de esta resolución. 7. Se nombra como abogado defensor de oficio del declarado rebelde a la Dr. GUADALUPE QUINO, quién deberá ser notificada personalmente/ CELULAR 75985935. Se dispone la notificación con la presente resolución al registro judicial de antecedentes y en previsión de art. 90 concordante con el art. 130 de la ley 1970, se suspende la realización del Juicio Oral y se declara la interrupción del término de la prescripción y la suspensión de cómputos y términos procesales. Conforme dispone el Nuevo Reglamento de Multas Procesales establecidas Mediante Resolución N° 070/ 2013 en su Art. 5 casos aplicables a las partes núm. 5.8 refiere " ante la comparecencia del declarado rebelde se impondrá de acuerdo a la cuantía el equivalente a tres días del haber básico mensual de autoridad judicial que conoce el proceso" en este caso se va disponer que los declarada rebelde en caso de que quiera asumir defensa deberá cancelar en el DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA-DAF la ciudad de Cochabamba la suma de Bs. 1.600 (Mil Seiscientos Bolivianos) por efecto de la purga de rebeldía conforme se ha detallado en el nuevo reglamento de Multas Procesales. .- REGÍSTRESE.- La audiencia concluyó a horas 09:35.- DR. REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, JUEZ DE SENTENCIA N° 1 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE, RESPECTIVAMENTE.- FDO.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORME.- ES LO QUE SE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY AIQUILE, 19 de julio del 2024


Volver |  Reporte