EDICTO

Ciudad: GUAYARAMERIN

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYARAMERIN


EDICTO LA Dra. ALGEBRA R. SILES ALVAREZ, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de ROSMERY ARCILIA MICHEL BANEGAS contra JESUS MELGAR YOMEYE por la supuesta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art 312 C.P., al desconocerse el domicilio de las victimas CORINA FLORES IÑIGUES, se dispuso mediante providencia de fecha 17/07/2024, la notificación mediante edictos de prensa conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P, a objeto de que tengan conocimiento de la acusación de fecha 23/09/2022, auto de radicatoria de fecha N° 143/2022 de fecha 04/10/2022 y providencia de fecha 17/07/2024. Como también la notificación del acusado JESUS MELGAR YOMEYE conforme al art. 165 del C.P. objeto de que tengan conocimiento de providencia de fecha 17/07/2024. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A los efectos legales se adjunta los actuados pertinentes --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Firmado y Sellado.- Dra. Algebra Regina Siles Álvarez, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ante Mí; Firmado y Sellado.- Abog. Mishela Menacho Lopez, SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ---------------------------------------------------------------------------------------------- ACUSACION FISCAL DE FECHA 12/11/2023, el representante del M° P° presento acusación fiscal contra el señor JESUS MELGAR YOMEYE por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el Art 312 del C.P., en el cual menciona antecedentes y relación precisa y circunstanciada del hecho atribuido, antecedentes de la etapa preparatoria, fundamentación de la acusación formal por el delito atribuido, preceptos jurídicos aplicables, ofrecimientos de pruebas documentales y testificales. AUTO DE INTERLOCUTORIO N° 143/2022 (RADICATORIA), Resolución N° 148/2022, PROCESO N° 160/2022, NUREJ: 801102012102174, AUTO INTERLOCUTORIO N° 143/2022, Guayaramerín, 04 de octubre de 2022, VISTOS: La providencia cursante a Fs. 68 de obrados, dictada en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Rosmery Arcelia Michel en contra de JESÚS MELGAR YOMEYE, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual con Agravante, previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, con relación al Art. 310 incisos G y M del mismo cuerpo legal, los antecedentes del proceso y; CONSIDERANDO: 1.- Que, mediante “RESOLUCIÓN DE REFUNCIONALIZACIÓN” en fecha 22 de febrero de 2022, emitida por las Salas Plenas Conjuntas del Tribunal Supremo de Justicia y Consejo de la Magistratura y posteriores Acuerdos 11/2022, 18/2022 y 22/2022 se determinó que los Tribunales de Sentencia a ser refuncionalizados distribuyan todos sus procesos penales y concluyan todos los juicios orales que tenían en pleno desarrollo. Que, en mérito a lo anterior, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia emitió la Resolución de Sala Plena N° 172/2022, de fecha 23 de agosto, mediante la cual, se establece que la Juez del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Partido de Trabajo y de Seguridad Social y de Sentencia Penal, remita a los Juzgados de Sentencia Penal 1° y 2° de esta ciudad, todas aquellas causas en materia penal que no estén con señalamiento de juicio, debiendo ser distribuida bajo inventarios, de forma equitativa a los nuevos jueces de sentencia penal. II.- Que, de la revisión de antecedentes se puede inferir, que la presente causa se encuentra en las previsiones de las normas señaladas en el párrafo anterior, correspondiendo en consecuencia radicarla en este Juzgado. POR TANTO: La suscrita Juez de Sentencia Penal y Juez Técnico N° 2, RADICA el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de a denuncia de Rosmery Arcelia Michel en contra de JESÚS MELGAR YOMEYE, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual con Agravante, previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, con relación al Art. 310 incisos G y M del mismo cuerpo legal. Notifíquese a los sujetos procesales conforme a procedimiento, dejándose establecido que al encontrarse declarado rebelde el acusado JESÚS MELGAR YOMEYE, este será notificado mediante edictos conforme al Art. 165 de nuestra norma adjetiva penal, manteniéndose paralizada la causa de acuerdo a lo que establece el Art. 90 del mismo cuerpo legal en tanto no comparezca voluntariamente el prenombrado acusado o sea puesto a disposición de este Juzgado a los fines de Ley. Regístrese. PROVIDENCIA DE FECHA 12/01/2023.- Guayaramerín, 12 de enero de 2023, Téngase presente lo informado por el Ministerio Público respecto al domicilio real de la víctima del proceso CORINA FLORES IÑIGUES (Art. 76 CPP), debiendo notificársela con el Auto de Radicatoria del proceso y la presente resolución en el domicilio señalado en el memorial que antecede. Al encontrarse dicho domicilio en la Comunidad Rosario del Yata, por secretaría líbrese la correspondiente Comisión Instruida, encomendándose a cualquier funcionario público no impedido que proceda a la notificación con las referidas actuaciones procesales, debiendo entregarse el despacho instruido al señor representante del Ministerio Público, quien deberá devolverlo a ese Juzgado debidamente diligenciado en el plazo máximo de 15 días. Asimismo, se otorga a la prenombrada CORINA FLORES IÑIGUES el plazo de 10 días, computables a partir de su legal notificación, para que señale domicilio procesal en este asiento judicial, bajo alternativa de tenerse como tal la secretaría de este despacho. Por secretaría deberá ingresar nuevamente la causa a despacho vencido que sean los términos otorgados, a los fines de Ley. Al Otrosí 1.- Se tiene presente. Acumúlese a sus antecedentes. PROVIDENCIA DE FECHA 17/07/2024.- PROCESO N° 160/2023, NUREJ 801102012102174, Guayaramerín, 17 de julio de 2024, De la revisión de los datos del proceso se tiene que, no obstante de haber intentado hacer efectiva la notificación personal a la víctima del proceso sin que se hubiera podido conseguir tal objetivo al tener la misma domicilio en un lugar de difícil acceso, con la única finalidad de evitar que se continúe dilatando el desarrollo de la causa y, ante la imposibilidad de notificar a la víctima en el domicilio real señalado, procédase a notificar a la ciudadana CORINA FLORES IÑIGUES (víctima en el proceso DE ACUERDO AL Art. 76 CPP) mediante edictos de conformidad a lo establecido por el Art. 165 de nuestra norma adjetiva penal, sea en el portal electrónico del Órgano Judicial, con el pliego acusatorio cursante a Fs. 65 – 67, Auto de Radicatoria de Fs. 70 y ulteriores citaciones o notificaciones, a objeto de que comparezca ante este Juzgado a ejercer su derecho de acceso a la justicia, otorgándosele el plazo de 10 días para que señalen domicilio procesal en este asiento judicial, bajo alternativa de tenerse como tal la secretaría de este despacho. Asimismo, de la revisión de los datos del proceso se tiene que habiendose otorgado al Ministerio Público en el Auto de Radicatoria de Fs. 70 el plazo de 24 horas para que remita a este Juzgado sus pruebas sin que se hubiera pronunciado al respecto, se conmina a la autoridad fiscal a hacer llegar las pruebas de cargo en un plazo no mayor a 24 horas, bajo alternativa de oficiarse a Fiscalía Departamental, a los fines de su cumplimiento. Por secretaría deberá ingresar nuevamente la causa a despacho vencidos los plazos otorgados a los fines de Ley. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Guayaramerín, 17 de julio de 2024.- es todo en cuanto se le hace conocer al interesado para fines consiguientes de ley. POR ORDEN DE LA SEÑORA JUEZ-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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