EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL


EDICTO DRA. SHIRLEY FATIMA BECERRA VACA JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SEGUNDO--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------. PARA: SANDRO MONTERO CEREZO------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por el presente edicto se notifica a SANDRO MONTERO CEREZO, con los siguientes actuados: Santa Cruz de la Sierra, 04 de julio del año 2.024 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que; de acuerdo a los datos del proceso Exp.369/18 Nurej 70171136 de los adolescentes MARIO MONTERO CEREZO, SANDRO MONTERO CEREZO, y LUIS CARLOS GUTIERREZ BARBOZA, se evidencia que en fecha 29 de marzo del 2.019 se conminó al Ministerio Público a la presentación del requerimiento conclusivo dentro del presente proceso y en fecha 11 de abril del año 2019 se conminó al Fiscal de Distrito, presentando el Ministerio Público la acusación formal en contra de los imputados Mario Montero cerezo, Sandro Montero Cerezo y Luis Carlos Gutiérrez Barboza. Qué; mediante decreto de fecha 25 de abril de 2.024 se señala audiencia para considerar la situación legal de los adolescentes, a la misma no se pudo dar cumplimiento con las notificaciones por ser inexactas las direcciones y mediante acta de suspensión de audiencia se fija nueva fecha y hora siendo fijada para el día viernes 24 de mayo del año 2024, que de igual manera se ofició al Ministerio Público para que a través de sistema de datos de la Plataforma del Segip extienda y remita datos de los adolescentes Mario Cerezo Montero, Sandro Montero Cerezo y Luis Carlos Montero Barboza, con el fin de concluir el presente proceso. Qué; en fecha 24 de mayo del año 2024 ante la inasistencia de la fiscal de materia se suspende la presente audiencia y se señala nueva fecha y hora para el día 3 de junio del presente año. La abogada de Defensa Pública en la persona de la abogada Iris Ajhuacho Rojas interpone excepción de Extinción de la acción penal por duración máxima del proceso conforme lo establece el art.264 de la Ley 548, y en fecha 28 de mayo Plantea Excepción de Extinción de la acción penal por prescripción. Qué; mediante acta de audiencia de Extinción de la acción penal estando presente el Ministerio Público la representante de Defensa Pública, la DNA no encontrándose así los adolescentes con responsabilidad penal, y tomando en cuenta el debido proceso y lo establecido en el art. 262 el derecho que tiene todo adolescente de tomar conocimiento de las actuaciones y salvando cualquier vicio de nulidad se debe notificar a los adolescente mediante edicto judicial señalándose audiencia para el día viernes 20 de junio del año 2024, Como constan en obrados los edictos de prensa ante la inasistencia de la representante del Ministerio Público se fija nueva fecha de audiencia para resolver la situación jurídica de los adolescentes. Qué; llevada a cabo la audiencia con la presencia de la representante del Ministerio Público la abogada de Defensa Pública no encontrándose presente los adolescentes con responsabilidad penal, la representante del Ministerio Público solicita conforme el art. 285 inciso a) se declare a los adolescentes rebeldes y se libre mandamiento de aprehensión, asimismo la abogada de defensa publica solicita se resuelva lo mas favorable para los adolescentes. Que, el Artículo 285 (REBELDÍA) I. La apersona adolescente en el Sistema Penal será declarada rebelde cuando: a) No comparezca, sin causa justificada, a una citación emanada de autoridad competente; b) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenida o detenido; c) No pueda ser habida o habido por efecto de un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y d) se ausente sin autorización de la Jueza o el Juez del lugar asignado para residir. II. La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa de investigación. Cuando sea declarada durante el juicio, este se suspenderá con respecto al rebelde y continuara para los demás. III. Cuando la persona rebelde comparezca o sea puesta a disposición de la autoridad que la requiera, el proceso continuara su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, estando exenta de pago de costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada. En aplicación estricta a lo establecido en el Artículo 285 de la ley 548 corresponde declarar la rebeldía del adolescente. POR LO TANTO.- La suscrita Jueza de Juzgado Segundo Público de la Niñez y Adolescencia de la capital, DECLARA REBELDE a los adolescentes con responsabilidad penal MARIO MONTERO CEREZO, SANDRO MONTERO CEREZO, y LUIS CARLOS GUTIERREZ BARBOZA dentro del proceso Exp369/18 Nurej 70171136 por la supuesta comisión del delito Art. 332 del CP. Por medio de secretaria líbrese el MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN para que el Ministerio Público en coordinación con la Policía Boliviana den cumplimiento, asimismo la publicación del edicto de prensa mediante el sistema Hermes. REGISTRA Y NOTIFIQUESE.- Doy fe. Fdo. ILEGIBLE DRA. SHIRLEY F. BECERRA VACA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL. FDO. ILEGIBLE ANA IDA CORANI ARCE SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SEGUNDO. ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. - SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS 18 DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


Volver |  Reporte