EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PÚBLICO NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, FAMILIA PRIMERO


EDICTO DE LEY 17/2024 Dr. Nejib Randall Silva Dueñas ……….………………........................................ JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA #1 Abg. Abigail Condori Apaza en S.L.............................................................. SECRETARIA – ABOGADA ========================================================== El DR. NEJIB RANDALL SILVA DUEÑAS, JUEZ DE SENTENCIA EN MARTERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N°1. DEL DISTRITO JUDICIAL DE PANDO, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------ HACEN SABER: POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO SE REALIZA LA NOTIFICACIÓN AL ACUSADO JONATHAN ROJAS CUELLAR, QUE EN EL JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA N|1 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE PANDO, EXISTE UNA ACUSACIÓN FORMAL SIGNADO CON LA PARTIDA JUDICIAL 32/2022 PROCESO PENAL Nº NUREJ: 910101132100139 FISPAN: 1800713, SEGUIDA A INSTANCIAS DEL MINISTERIO PÚBICO EN CONTRA DE JONATHAN ROJAS CUELLAR POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL. PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DIAZ DE SU LEGAL NOTIFICACION ASUMA DEFENZA Y/O OFRESCA MEDIOS DE PRUEBA. CUYO EFECTO SE TRASCRIBE LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES, ACUSACIÓN FISCAL 23 DE ENERO DE 2020, DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021, DECRETO DE FECHA 4 DE NOVIEMBRE DE 2022 , INFORME DEL 8 DE JULIO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 10 DE JULIO DE 2024. ------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA DE TURNO DE COBIJA —> PRESENTO REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN ACUSACION FORMAL: ------------------------------------------------------------------------------ RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL DELITO ATRIBUIDO: --------------- Que, de acuerdo a la declaración testifical de la señora Eliane Katty Cachiqui, señala haber sido víctima de violencia familiar, protagonizado por el señor Jonathan Rojas Cuellar su concubino, siendo que en fecha 08/05/2018 cuando estaba en su domicilio, llegó su pareja y quiso tener relaciones sexuales con ella, pero no quiso, razón para que su pareja se molestara y le golpeó con el cinturón dándole incluso un golpe en le cara, produciéndole una contusión en el labio. Señala que después del hecho se salió del domicilio pues tiene miedo que su pareja le vuelva a agredir físicamente, hecho que se puede evidenciar a través del muestrario fotográfico que remite el investigador, mostrando las lesiones que la víctima tiene en el labio, y en las extremidades inferiores y superiores. Que, de acuerdo al Certificado Médico Forense del IDIF de fecha 10/05/2018 emitido por la señora médico forense Dra. Danitza Ramos Ch., señala que se la valoración de la víctima, presenta una contusión traumática directa y tangencial por elemento contundente, siendo el diagnóstico, policontusión teniendo la víctima cinco días de impedimento médico legal, por lo que se demuestra la existencia del delito en cuanto a la lesión provocada en la víctima. Asimismo, se tiene la entrevista psicológica de la víctima de 24 arios. hecho ante la profesional psicóloga Lic. Vanessa Flores I. de la UPA'VT de la Fiscalía, donde narra los episodios de violencia física que sufrió cuando estaba con el imputado, reiterando todos los sucesos que relató en su primera declaración ante la investigadora asignada al caso, señalando que no habría sufrido esta agresión, sino que el imputado le habría agredido físicamente en otras ocasiones, siendo esta actitud reiterada por la víctima. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.-Consecuentemente, por todo lo expuesto y en aplicación del art. 225 de la Constitución Política del Estado, arts 70, 323-1), 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal y del art. 3 y 40-11 de la Ley del Ministerio Público el suscrito Fiscal de Materia, acusa formalmente al ciudadano JONATHAN ROJAS CUELLAR por ser el autor de la comisión del delito de violencia familiar previsto en el art. 272 bis del Código Penal PETITORIO.- En ese antecedente, expuestos los argumentos de hecho y derecho el suscrito Fiscal en representación de la sociedad en aplicación del art. 342 del Código de Procedimiento Penal, solicita que la presente acusación sea considerada base del futuro juicio oral y se radique la causa, debiendo el tribunal realizar los actos preparatorios del juicio oral y en estricta observancia del art. 365 de la norma procesal penal se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado por ser el autor de la comisión del delito de violencia familiar previsto en el art. 272 bis del Código Penal COBIJA, 23 DE ENERO DE 2020 ============================================================= CUD: 910101132100139 Ingresa a despacho el 23 de septiembre de 2021 Siendo Feriado Departamental el 24 de septiembre de 2021 se decreta en la presente fecha PROVIDENCIA DE RADICATORIA Á, 27 de septiembre de 2021 En mérito a la Acusación Pública presentada por el representante del Representante del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado por el art. 271 Bis del Código Penal en contra de Jonathan Rojas Cuellar, téngase por RADICADO el presente proceso en este Juzgado de Sentencia Penal, y conforme a sus antecedentes y el segundo párrafo del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, póngase en conocimiento del representante del Ministerio Público a los fines que advierta lo siguiente: 1.- En el plazo de veinticuatro horas (24) remita la representante del Ministerio Público la prueba de manera física a este despacho judicial. 2.- El domicilio de la Victima es genérico (Barrio Amistad), debiendo otorgar el domicilio real mediante croquis, para su debido notificación concediéndole igual plazo. FDO. JORGE LUIS SOTELO BELTRAN- JUEZ DE SENTENCIA DE LA CAPITAL. ------------------------------------------------------------------------------- Cobija, 04 de noviembre de 2022 SE RADICA LA CAUSA en este Juzgado de Sentencia de Violencia contra la mujer N° 1. Por secretaría ponga a corriente el proceso y reingrese con el respectivo informe. Notifíquese. FDO. DR. DANIEL TITO ATAHUCHI ALVAREZ- JUEZ DEL TBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA No. 01 COBIJA PANDO.---------- ANTE MI FDO. ABG. ABIGAIL CONDORI APAZA.---------- SECRETARIA EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 1 DE LA CAPITAL.--- INFORME La suscrita Secretaria del Tribunal de Sentencia Primero de la Capital en S.L., tiene a bien informar lo siguiente dentro el Proceso Penal seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO en contra de JONATHAN ROJAS CUELLAR. Que de la revisión del cuaderno procesal se puede advertir que a la fecha se encuentra vencido el plazo para que la VÍCTIMA ELIANE KATTY CACHIQUI, presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal. NOTA: El presente informe se realiza en la fecha debido a que el proceso por un error involuntario se encontraba juntamente con los proceso Declarados Rebeldes, Por otro lado la suscrita secretaria se encuentra con una recarga laboral ya que no contaba con personal de apoyo (auxiliar titular ni en suplencia) lo que implica que tenga que realizar diferentes funciones como generar las notificaciones independientemente de los informes solicitados por la unidad de Políticas y Gestiones, Presidencia además me encuentro en suplencia del Juzgado de Violencia N° 1, desde la gestión 2022 hasta la fecha. Es cuanto tengo a bien informar a sus autoridades para lo que fuera de ley. COBIJA, 8 DE JULIO DE 2024 Ingresa a despacho el informe del Sr. Presidente en el día en cuya constancia certifico…. FDO- ABIGAIL CONDORI APAZA- SECRETARIA EN S.L. C, 10 de julio de 2.024 En atención al informe vertido por la secretaria de éste Juzgado, en sentido de que a la fecha ya habría vencido el plazo para que la víctima ELIANE KATTY CACHI, cumpla con la disposición contenida en el Art. 340 parágrafo II) del CPP; sin embargo de ello, a fin de dar continuidad con la tramitación de la presente causa, en previsión a lo dispuesto por el 340–III) del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, se dispone la notificación por edictos al acusado JONATHAN ROJAS CUELLAR con la acusación fiscal, radicatoria de la causa, informe de fecha 8 de junio de 2.024 y el presente decreto, emplazándole a que en el término de 10 días computables a partir de su legal notificación asuma defensa y/o en su caso ofrezca y presente físicamente sus medios de prueba de descargo debidamente descritos y especificando el objeto o elemento de probanza, en cuanto a la prueba testifical el motivo de la misma. Decisión asumida en estricta aplicación a lo dispuesto por el Art. 165 del CPP; debiendo a ese fin, por secretaria fraccionarse los edictos correspondientes y las mismas sean publicadas conforme la norma antes citada, es decir, los edictos deberán ser publicados a través del Sistema Informático de Gestión de Causas del Tribunal Supremo de Justicia (Hermes). Notifíquese mediante la Oficina Gestora de Causas. =========================================================== Firma y Sello Dres. Nejib R Silva Dueñas Juez de Violencia Contra La Mujer y la suscrita secretaria Abg. Abigail Condori Apaza que da fe de todo lo obrado.----------------- =========================================================== ES TODO CUANTO SE HACE SABER EN EL PRESENTE EDICTO PARA QUE SE SIRVA DAR ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO ANTERIORMENTE, A TRAVÉS DEL SISTEMA HERMES.------------- =========================================================== EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ---------------------------------------------------------- ===========================================================


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