EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. LUIS FERNANDO BARRIOS QUEVEDO, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 2 DE LA CAPITAL.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO LUIS CHILENO AGUAYO , CON AUTO DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2024, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE ISABEL PINTO COCA DE PADILLA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTS. 198 y 203 DEL CÓDIGO PENAL, A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO.- AUTO DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2024.- VISTOS.- El informe emitido por secretaria, los antecedentes del proceso y CONSIDERANDO.- Que, por resolución de fecha 10 de junio del presente año, se ha señalado audiencia de aplicación de Medidas Cautelares Personales para el día de hoy 17 de junio de 2024 a horas 15:00 am, y con dicho señalamiento todas las partes han sido legalmente notificadas en particular los acusados conforme se extrae de las diligencia cursante en obrados, que a pesar de esta legal notificación el coacusado Luis Chileno Aguayo no está presente en esta audiencia. CONSIDERANDO.- Que, el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, establece que "El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en éste código". A su vez, el Art 89 de igual norma procedimental establece que "El Juez del proceso, previa constatación de la incomparecencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo aprehensión" mandamiento de aprehensión. En el caso presente conforme se ha establecido precedentemente el coacusado Luis Chileno Aguayo, ha sido legalmente citado con los actuados pertinentes, en particular con el actuado de fecha 10 de junio de 2024, para que asista el día de hoy a la celebración de la audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares Personales, sin embargo de ello el acusado no está presente y tampoco ha justificado algún eventual impedimento conforme el Art. 88 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual corresponde declarar su rebeldía, con las emergencias legales establecidas. POR TANTO.- El suscrito Juez de Sentencia Penal N° 2 de la Capital en mérito a los argumento previamente expuestos, DECLARA LA REBELDÍA del acusado LUIS CHILENO AGUAYO con C.I. 3134321 CBBA, con fecha de nacimiento 01 de agosto de 1987, disponiéndose el arraigo del acusado para el cual deberá notificarse a las oficinas de migración, del mismo modo se determina expedirse el mandamiento de aprensión, se designa como abogado de oficio del declarado rebelde al Dr. Raúl Isaac Fernández Fernández, quien debe ser legalmente notificada con esta designación, para que represente y asista a los acusados con todos los poderes y facultades y los recursos que le reconoce la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales vigentes y el Código de Procedimiento Penal. Del mismo modo, en previsión del Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese con la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para los fines correspondientes. Quedan notificadas todas las partes presentes con la resolución que acaba de emitirse de manera oral en audiencia, conforme establece el Art 160 del Código de Procedimiento Penal, ordenándose la notificación expresa de Luis Chileno Aguayo, con esta resolución para que asuma conocimiento de la determinación jurisdiccional adoptada. - REGISTRESE.- SELLO/FDO. DR. LUIS FERNANDO BARRIOS QUEVEDO, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2, COCHABAMBA – BOLIVIA.- SELLO/FDO. RONALD GUEVARA REYES, SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2.- Cochabamba, 10 de julio de 2024.


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