EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 6 DE LA CAPITAL EDICTO PARA: JHONATAN TUMIRI HUERTA DR. JHONNY LAMAS GARCIA SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 6 DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: JHONATAN TUMIRI HUERTA, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON EL ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE CONSIDERACIÓN DE REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA (REBELDE) DE FECHA 11/07/2024. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA JHONATAN TUMIRI HUERTA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO DE ROBO AGRABADO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 332 DEL CP., A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS.-------------------- ********************************************************************************* ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA (REBELDE) DE FECHA 11 JULIO 2024---------------------------------------------------------------------------------------- ********************************************************************************* ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Tribunal Departamental de Justicia Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la violencia hacia las Mujeres No. 6 de la Capital ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA (REBELDE) En la ciudad de Cochabamba, a horas 09:30 del día 11 de julio de 2024, se constituyó en audiencia virtual el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la violencia hacia las Mujeres No. 6, constituido por la Sra. Juez Carmen Ticona Aranda, asistida por el Sr. Secretario–Abogado Lic. Jhonny Lamas Garcia, para la consideración de la revocatoria de suspensión condicional de la pena del condenado JHONATAN TUMIRI HUERTA dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra el prenombrado condenado, por la presunta comisión del ilícito de robo agravado, previsto y sancionado por el Art. 332 del CP. Ministerio Público: Dr. Raúl Arce Denunciante: Ausente Abogado: Ausente Imputado: JHONATAN TUMIRI HUERTA – AUSENTE Abogado: Ausente Hora de inicio: 09:30 Hora de conclusión: 09:45 Causa: 301102012100412 interno 29/21 Instalado el acto, por Secretaría se informó sobre el motivo de la audiencia, la notificación legal de las partes y la concurrencia de las citadas precedentemente. Con el uso de la palabra el ministerio público manifestó: Que, al no estar presente el sentenciado, pide se emita el mandamiento correspondiente a fin de conducirlo a la audiencia de revocatoria del beneficio de suspensión condicional de la pena. Por lo anterior, la Sra. Juez emitió el siguiente Auto: VISTOS: La solicitud de la autoridad fiscal, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO: Que, la autoridad fiscal solicita se emita el correspondiente mandamiento de aprehensión debido a que el sentenciado no se ha conectado a la audiencia virtual, del mismo modo la defensa técnica no se habría conectado para informar cual sería el motivo por el cual no se habría conectado el sentenciado, en antecedentes cursa el acta de fecha 10 de febrero de 2021 dentro del cual se sentencia a Jhonatan Tumiri Huerta a una pena privativa de libertad de tres años de privación de libertad y así también ha sido beneficiado con la suspensión condicional de la pena en fecha 1 de marzo de 2021, actuación en el cual se aplicó condiciones y reglas de conducta por cumplir por el plazo de veinticuatro meses (dos años) y el mismo no está cumpliendo conforme el informe de la trabajadora social del Juzgado de Penal No. 3 de la capital, en atención de que el sentenciado no se ha conectado a la audiencia virtual, corresponde en este estado. La disposición legal contenido en el Art. 87 del C.P.P. (rebeldía) “EL imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este código;…” en el caso el sentenciado no ha justificado el impedimento para la conexión a la audiencia, motivo por el cual corresponde dar curso a la solicitud del Ministerio Publico. POR TANTO.- La juez del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres No. 6 de la Capital, administrando justicia en aplicación del Art. 54, 124, 87 y 89 del Código de procedimiento penal, declara la rebeldía del sentenciado JHONATAN TIMIRI HUERTA, con C. I. No. 9344802 CBBA., disponiendo las siguientes medidas: 1. Se dispone el arraigo de JHONATAN TUMIRI HUERTA, para cuyo fin notifíquese al Director Departamental de Migración, para que proceda al arraigo del mismo. 2. Se designa defensor de oficio del imputado al profesional abogado Raúl Fernández Fernández, profesional quien asumirá la defensa técnica del imputado siempre y cuando el mismo se encuentre sin la asistencia de su abogado de confianza. 3. Notifíquese al Responsable de REJAP para que registre en el antecedente penal del imputado la declaratoria de Rebeldía. 4. La notificación al mismo con la presente resolución por edictos a ser publicado en el sistema Hermes, conforme dispone el artículo 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173 y una vez notificado extiéndase el respectivo mandamiento de aprehensión por secretaría a ser entregada a la autoridad fiscal para su ejecución. Esta resolución por haberse emitido en audiencia conforme prevé el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, se da por notificada a las partes presentes por su presencia en la misma. REGÍSTRESE.- CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA A HORAS 09:45 FIRMAN LA SEÑORA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO ABOGADO. DEBIDO A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA VIRTUAL.- DOY FE. - FDO. DRA. CARMEN TICONA ARANDA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº6 DE LA CAPITAL.-------------------------------------------------------------------------- FDO.- DR. JHONNY LAMAS GARCIA.-SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 6 DE LA CAPITAL. ********************************************************************************* EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------------


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