EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER QUINTO DE LA CAPITAL


EDICTO EN NOMBRE DE LA LEY: La Dra. ERIKA MARIA ARCE CUELLAR – JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5° DE LA CAPITAL.- PARA: ADOLFO APASE MAZA OBJETO: NOTIFICACION MEMORIAL Y AUTO DE FECHA 15 JULIO 2024 DE SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE ANTICIPO DE PRUEBA. PROCESO: ABUSO SEXUAL DENUNCIANTE: JONNATHAN GARCIA COD. UNICO: 801103022400037 Se notifica a objeto de que pueda APERSONARSE, COMPAREZCAN A ESTE DESPACHO JUDICIAL, ASUMAN CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE RESOLUCION Y ESTE PRESENTE EN AUDIENCIA SEÑALADA. Ante este despacho judicial, a cuyo fin se transcriben los actuados pertinentes: SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION y VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL CÓDIGO ÚNICO: 801103022400037 SOLICITA ANTICIPO DE•PRUEBA OTROSI. Abg. ERICK LEON ZULETA JUSTINIANO – Fiscal de Materia cumpliendo funciones en la Fiscalía Especializada de delitos en razón de Género. Violencia Sexual. Trata y Trafico de la Fiscalía Departamental del Beni, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad ejerciendo la acción penal pública por mandato del Art. 225 de la CPE, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de Jonnathan García Viveros, en contra de Adolfo Apase Maza por el ilícito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el art. 312 del Código Penal, ante su Autoridad con todo respeto expongo y pido: l. ANTECEDENTES." Señor Juez, con el Objeto de contar con mayores elementos de convicción que contribuyan con el esclarecimiento del hecho investigado, ante la presunta existencia del mismo. con la finalidad de evitar la revictimización de la víctima quien con probabilidad se la tendría que hacer comparecer en reiteradas oportunidades ante diferentes instancias, con el objeto de la realización de actuados investigativos donde de alguna manera se le podría exigir relatar reiteradamente la forma en la que se hubiesen suscitado los hechos, de ahí que siempre-en procura de precautelar el no afectar con las: investigaciones a la víctima ya la vez impedir que estas sean manipuladas por el propio imputado a objeto de que los testigos conocedores de los hechos informen falsamente o demuestren una actitud reticente al proceso en el entendido de que se resistan a colaborar con las mismas y con el objetivo principal de que se consideren aspectos primordiales para las investigaciones asumidas precautelando en todo momento que la víctima no sea revictimizada, evitando en lo posible que la misma sea sometida reiteradamente a interrogatorios innecesarios en la etapa investigativa y aun en juicio oral 2. PETITORIO.- Por lo expuesto y en merito a lo que establece el art 307 del Código Procedimiento Penal, que en parte del articulado refiere “cuando deba recibirse una declaracl6n que, por algún obstáculo, se presuma que no podrá producirse durante el Juicio, el fiscal o cualquiera de las partes podrá pedir al Juez que realice estos actos". • Declaración anticipada de XIMENA ZABALA MASABI sea en la Cámara Gesell del Ministerio Publico, ubicado en oficinas de la unidad Fiscal/Especializada en Delitos eh razón de Género, Violencia Sexual, Trata y Tráfico de persona, ubicado en calle La Paz N°131 Fiscalía Departamental del Beni. • Con relación a la víctima el Ministerio público compromete realizar las gestiones para su comparecencia en despacho, para la realización del acto procesal. • A tal efecto, proponemos como profesional de apoyo en la declaración a la Psicóloga de /a U.P.VA.T. de esta ciudad. A QUIEN SOLICITO SE NQTIFIQUE. Así también solícito se notifique a los Defensoría de la niñez y adolescencia Advirtiendo a los abogados partes que deben presentar momento antes su interrogatorio por escrito a que sean revisados por su autoridad y evitar preguntas impertinentes o abiertas que puedan afectar a la integridad de la víctima. Otrosí.- Domicilio procesal, conforme al Art. 162 del Código de Procedimiento Penal. Oficinas ubicadas en la Calle La Paz No. 131 (Zona Ce 1) de esta Ciudad. Santísima Trinidad 12 de junio de 2024 A, 15 de julio de 2024. Se tiene presente el memorial que antecede; en tal sentido de conformidad con el artículo 307 de la norma procesal penal, se señala AUDIENCIA DE ANTICIPO DE PRUEBA de recepción de declaración de XZM (La victima deberá apersonarse a cámara Gesell de la Fiscalía Departamental del Beni con 30 minutos de antelación a la celebración de la audiencia), para el día JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024 A HORAS 08:30 AM ( DE MANERA VIRTUAL), debiendo notificarse con el presente señalamiento a las partes del proceso y a ENCARGADA DE CÁMARA GESELL DE LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DEL BENI. SE COMUNICA A LAS PARTES del presente proceso que deberán hacer conocer sus respectivos números de Whatsapp o correo electrónico a la brevedad posible a este despacho judicial. Así mismo deberán descargarse la aplicación Webex Meet y seguir las instrucciones que se les enviarán a su respectivo correo o Whatsapp. Al mismo tiempo exhortar a las partes que prevean sus respectivos Megas, siendo lo mínimo de 500 megas o en su caso conectarse a una zona WI-FI para evitar percances en el desarrollo de la presente audiencia, debiendo conectarse 15 minutos antes de la hora establecida. Se ordena a la Oficina Gestora que se notifique de manera personal o en su caso vía Whatsapp debiendo hacer constar que la notificación fue recibida y vista por la parte a notificarse Notifique funcionario.- AL OTROSÍ 1º Por señalado. Fdo. y Sellado Dr. Erika María Arce Cuellar.- JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5° DE LA CAPITAL, ante mí. Es librado en la Ciudad de Trinidad, Capital del Departamento del Beni a los 16 días del mes de julio de año Dos Mil Veinticuatro.-- Por Orden de la Sra. Juez:


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