EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. LUIS FERNANDO BARRIOS QUEVEDO, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 2 DE LA CAPITAL.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA VICTIMA COSTA YUCRA CAZORLA Y AL ACUSADO CONSTANCIO VILLCA VILLCA, CON AUTO DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2023, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE COSTA YUCRA CARZOLA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL, A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.- AUTO DE APERTURA DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2023.- VISTOS, La acusación formal presentada por la Fiscal de Materia asignado a la Epi Sur División Violencia Familiar contra Constancio Vilica Vilica. por el delito de Violencia Familiar previsto y sancionado por el Art 272 Bis del Código Penal, las pruebas de cargo, los antecedentes del caso, y CONSIDERANDO Que por escrito de 07 de mayo de 2015, la Fiscal de Materia asignada a la Epi Sur División Violencia Familiar presentó acusación formal contra Constancio Villca Villca, por el delito de Violencia Familiar previsto y sancionado por el Art 272 Bis del Código Penal.Que notificada la querellante Costa Yucra Cazorla, con la acusación fiscal. no ha presentado acusación particular, ni adhesión a la acusación fiscal conforme exige el art 340 del CPP.Que en función del Art 340 parágrafo III del Código de Procesal Penal. modificado por el Art 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, mediante resolución de 23 de junio de 2022, se dispuso que la acusación fiscal, y las pruebas de cargo ofrecidas, se pongan en conocimiento del imputado. para que dentro los diez días siguientes a su notificación ofrezca y presente fisicamente sus pruebas de descargo Dentro el plazo legal establecido, el imputado, notificado legalmente, no presento pruebas de descargo en consecuencia, estando cumplidas las formalidades legales previstas. corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio y señalar fecha de audiencia de Juicio Oral, conforme establece el Art 343 del Código Procesal Penal. POR TANTO El Juez de Sentencia Penal N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia, en función de los Arts. 342 y 343 del Código Procesal Penal, sobre la base de la acusación del Ministerio Público, determina Apertura de Juicio penal contra CONSTANCIO VILLCA VILLCA, mayor de edad, hábil por ley; por el delito de Violencia Familiar, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, en consecuencia, se señala audiencia de juicio oral el 30 de julio de 2024 a horas 09:00 a.m., señalamiento que se efectúa por la imposibilidad humana y material de realizar un señalamiento más próximo, por la saturada agenda con la que cuenta el suscrito Juzgador con audiencias de juicio oral, juicios inmediatos, medidas cautelares, salidas alternativas, objeciones a la querella, reparaciones del daño, conciliaciones y otros, además de las nuevas competencias que han sido otorgados por la ley 1173 que ha ampliado extremadamente el catálogo de delitos que ahora conocen los juzgados de sentencia lo que imposibilita a dar cabal cumplimiento al plazo estipulado por el Art 343 del Código de Procedimiento Penal, tômese en cuenta además las vacaciones colectivas judiciales del mes de diciembre, situación de fuerza mayor que obliga a suspender plazos conforme el Art 130 parte in fine del mismo cuerpo legal y Art 124 de la Ley del Organo Judicial Asimismo, se dispone que por secretaria y a través de la Oficina Gestora de Procesos se notifique de inmediato a las partes de manera personal. Por otro lado, se cite a los testigos para lo cual la parte acusadora deberá apersonarse con la debida anticipación a secretaria a recabar los mandamientos de comparendo, cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión del juicio señalado y se disponga toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio señalado de conformidad a lo previsto por el Art. 343 de la norma Procesal aplicada. Señalada como ha sido la audiencia de Juicio oral, se comunica a las partes que el 29 de julio de 2024 a horas 11 30 a.m se procederá a la respectiva codificación de pruebas en estricta aplicación de lo preceptuado por el Art 343 segunda parte del Código Procesal/ Penal - REGISTRESE. Notifique funcionario. SELLO/FDO. DR. LUIS FERNANDO BARRIOS QUEVEDO, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2, COCHABAMBA – BOLIVIA.- SELLO/FDO. RONALD GUEVARA REYES, SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2.- Cochabamba, 18 de julio de 2024


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