EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO NUREJ.601103042400106 JUZGADO: INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 3RO. DE CAPITAL JUEZ : MSC. FELIPA ESCALANTE ORTEGA SECRETARIA: ABOG. MARIA DEL CARMEN AUZA QUENTASI PROCESO: PENAL DELITO: ROBO AGRAVADO NÚMERO DE PROCESO: NUREJ 601103042400106 SIGUE: MINISTERIO PUBLICO IMPUTADA: MILKA MARIANA MARTINEZ RIOS VICTIMA: DUVEIZA CARMEN BARRERA DURAN OBJETO: NOTIFICAR A LA IMPUTADA: MILKA MARIANA MARTINEZ RIOS CON EL AUTO INTERLOCUTORIO 157/2024 DE DECLARATORIA EN REBELDIA DE FECHA 15 DE JULIO DE 2024, PARA CUYO FIN SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE:---------------------------------------------------------- DECLARATORIA EN REBELDIA DE FECHA 15 DE JULIO DE 2024.------------------------------ AUTO INTERLOCUTORIO N° 157/2024.----------------------------------------------------------- VISTOS: Informe por parte de la Sra. Secretaria, pronunciamiento de las partes. CONSIDERANDO I: En este caso el Ministerio Público ha presentado una Imputación Formal en contra de la Sra. MILKA MARIANA MARTINEZ RIOS, a quien se le sigue un proceso penal por el delito de Robo Agravado, refiriendo el Ministerio Público que corresponde su declaratoria de Rebeldía. De los antecedentes se tiene que la Imputada hubiera sido notificada mediante EDICTOS de fecha 28 de Junio de 2024 a fecha 12 de Julio de 2024, donde se Llama y Emplaza a la misma para que se presente al Juzgado, y en el cuaderno de autos no se tiene apersonamiento de la misma, tampoco se tiene conexión a la presente audiencia de la encausada, y del Informe de Secretaria se tiene que ella ha sido legalmente notificada mediante Edicto, y considerando que el Ministerio Público y la Victima han solicitado su Rebeldía, corresponde la declaratoria de rebeldía conforme el Art. 87 del CPP, con los alcances del Art. 89 del mismo cuerpo legal.------- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de la normativa vigente, se tiene: ------ 1.-Que, el inciso 1) del art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece: El imputado será declarado rebelde cuando: 1) Cuando no comparezca, sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código. En este caso, del informe de la Sra. Secretaria se tiene que la encausada MILKA MARIANA MARTINEZ RIOS ha sido legalmente notificada mediante EDICTOS, sin embargo, no se encuentra presente en esta audiencia, como también no ha presentado ningún apersonamiento, ni justificativo respecto a su incomparecencia, por ello la suscrita considera que se hace viable la solicitud del Art. 87 y siguientes del CPP.------ POR TANTO: De conformidad con el Art. 89 inciso 1) del citado cuerpo legal, RESUELVE declarar REBELDE a MILKA MARIANA MARTINEZ RIOS con C.I. Nº4127305, dentro la presente investigación, seguido por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 332 del Código Penal, disponiéndose en consecuencia los efectos del artículo 89 del Código Del Procedimiento Penal: A) Dispone el Arraigo Nacional y Departamental de la Imputada, y la publicación de sus datos y señas personales para su búsqueda y aprehensión, que deberá remitir por secretaria a la Oficina de Migraciones, vía Oficina Gestora de Procesos.--- B) Por Secretaría, expídase Mandamiento de Aprehensión en contra de la Encausada, a objeto de que sea conducida a este juzgado, encomendando su ejecución a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, instrumento legal que no autoriza la retención o detención en algún recinto policial; debiendo remitirse el mandamiento al Ministerio Publico a fines de su diligenciamiento.---- C) Debiendo la presente resolución ser publicado oportunamente, en medio de soporte informático del Tribunal Supremo de Justicia, notificación a la Imputada mediante Edictos.--- D) La Anotación Preventiva de los bienes propios que pudiera tener registrados a su nombre la Imputada, debiendo emitirse a su efecto las ejecutoriales de ley dirigida a la oficina de Derechos Reales y la Unidad Operativa de Tránsito, debiendo remitirse a la Oficina Gestora para su diligenciamiento.--- E) Se MANTIENE como Abogado Defensor de Oficio de la Imputada al Abogado de DEFENSA PÚBLICA, quien queda notificado en audiencia con la presente designación.--- F) Se establece que de conformidad al Art. 90 de la Ley 1970, en tanto no comparezca la Imputada se suspende la audiencia, advirtiendo que la presente declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción. --- G) De conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia de la presente resolución al REJAP. ANÓTESE.---- FDO. Y SELLADO Msc. Felipa Escalante Ortega JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 3RO. DE LA CAPITAL, TARIJA – BOLIVIA. FDO. Y SELLADO, ANTE MÍ Abog. Maria del Carmen Auza Quentasi SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO ACTUAL. ------ Tarija, 18 de Julio de 2024.


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