EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 6 DE LA CAPITAL EDICTO PARA: TANIA MOLINA BALDERRAMA DR. JHONNY LAMAS GARCIA SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 6 DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: TANIA MOLINA BALDERRAMA, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON EL MEMORIAL DE FECHA 11/06/2024 Y EL ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR VENCIMIENTO DEL PLAZO DE DURACION DEL PROCESO (SUSPENDIDA) DE FECHA 10/07/2024. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE TANIA MOLINA BALDERRAMA CONTRA JUAN CARLOS RODRIGUEZ VALLEJOS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO DE RAPTO IMPROPIO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 314 DEL CP., A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS.-------------------- ********************************************************************************* MEMORIAL DE FECHA 11 JUNIO 2024---------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO INSTRUCCIÓN CAUTELAR, No.6 DE LA CAPITAL Extinción De la Acción Penal Por Vencimiento de Plazo Máximo de Duración del Proceso y Consiguiente Cancelación de Medidas Cautelares CASO: 200622691 Otrosi.- JUAN CARLOS RODRIGUEZ VALLEJOS, dentro el fenecido Proceso Penal seguido en mi contra a Denuncia de TANIA MOLINA BALDERRAMA, por la presunta comisión del Delito de Rapto Impropio previsto y sancionado por el art. 314 del C.P., ante Ud. con el debido respeto digo: Habiendo transcurrido el plazo superabundantemente desde que se haya iniciado esta causa en el año 2006, en el estado que se encuentra con un Auto de Resolución de Medidas Cautelares en las que El Arraigo se encuentra como la más gravosa cual actualmente se halla vigente ante las dependencias de Migración, y que revisados los antecedentes se tiene no haberse llegado a la Etapa Acusatoria en la presente causa pese a reiteradas conminatorias por este despacho, de tal forma que el presente caso quedó inconcluso y/o desvanecido con el correr del tiempo. Con los antecedentes precitados, sin considerar la Prescripción de La Acción Penal dado que desde el año 2007 hasta la fecha no hubo actuado alguno sin considerar suspensiones de plazos es que superabundantemente transcurrió el plazo, más, a fin de evitarme mayores perjuicios, en especial de carácter laboral, en previsión de la norma contenida en el Art. 27 inc. 10) del C.P.P. solicito la Extinción de la Acción Penal Por Vencimiento del Plazo Máximo de Duración del Proceso y, consiguiente cancelación de la Medidas Cautelares, en especial la De Arraigo efectuado ante las dependencias de Migración, a cuyo fin solicito se notifique Otrosí.-Con la seguridad de tener una resolución favorable, Expresamente solicito se digne ORDENAR a mi favor el Desarraigo ante las dependencias de MIGRACIÓN, no obstante, si fuese necesario primero acreditar tal extremo, solicito disponga Ordenar que dicha repartición me extienda Certificación al respecto. Más Otrosí.-Se ratifica Domicilio Procesal, Av. San Martín, No.453, Of. 35-B. WhatsApp 79794686. Ciudadanía Digital: 978492. Tercer Otrosí.-Citaciones y notificaciones a funcionario público. Cochabamba, 11 de junio de 2024 ********************************************************************************* ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR VENCIMIENTO DEL PLAZO DE DURACION DEL PROCESO (SUSPENDIDA) DE FECHA 10 JULIO 2024---------------------------------------------------------------------------------------- ********************************************************************************* ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Tribunal Departamental de Justicia Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la violencia hacia las Mujeres No. 6 de la Capital ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR VENCIMIENTO DEL PLAZO DE DURACIÓN DEL PROCESO (SUSPENDIDO) En la ciudad de Cochabamba, a horas 10:00 del día 10 de julio de 2024, se constituyó en audiencia virtual el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la violencia hacia las Mujeres No. 6, constituido por la Sra. Juez Carmen Ticona Aranda, asistida por el Sr. Secretario–Abogado Lic. Jhonny Lamas Garcia, para la consideración de la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo de duración del proceso planteado por JUAN CARLOS RODRIGUEZ VALLEJOS dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra el prenombrado imputado, por la presunta comisión del ilícito de rapto impropio, previsto y sancionado por el Art. 314 del CP., delito abrogado por la ley 348.- Ministerio Público: Ausente Denunciante: Ausente Abogado: Ausente Imputado: JUAN CARLOS RODRIGUEZ VALLEJOS Abogado defensor: Dr. Rolando Villarroel Hora de inicio: 10:00 Hora de conclusión: 10:15 Causa: 200622691 interno 2854 Instalado el acto, por Secretaría se informó sobre el motivo de la audiencia, la notificación legal de las partes y la concurrencia de las citadas precedentemente. Así como la representación respecto a la falta de notificación a la víctima. Con el uso de la palabra el abogado del imputado manifestó: Que en merito a la solicitud se ratifica en su tenor, por vencimiento del plazo y que el arraigo estaría afectado al imputado. Acto seguido la Sra. Juez emitió el siguiente proveído: La solicitud del abogado de la defensa de Juan Carlos Rodríguez Vallejos, el informe del secretario abogado respecto al informe de la oficina gestora por el cual no se habría logrado notificar a la denunciante Tania Molina Balderrama, debido a que tiene la dirección de su domicilio bastante genérico motivo por el cual con la finalidad de no vulnerar derechos y garantías constitucionales de la denunciante en consideración a que el delito es de rapto impropio, previsto en el Art. 314 del C.P., y por esta única vez se suspende la audiencia en consideración a lo manifestado por el abogado de la parte denunciada en sentido de que se estaría generando un perjuicio y se reprograma la audiencia para el 24 de julio de 2024, a horas 09:00 y se notifique a la denunciante en merito a la representación de la oficina gestora por edictos a ser publicado en el sistema Hermes por secretaria y en dicha audiencia se considerara la petición de la parte denunciada, asimismo notifíquese al fiscal departamental a efectos de que asegure que el fiscal asignado al caso se conecte a la audiencia virtual programada por este despacho judicial, bajo responsabilidad. Acto procesal a desarrollarse de manera virtual en el siguiente enlace asignado a este despacho judicial, link https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=ma8f3e6235da2081dcf4a2d3f45eb1a20. Esta resolución por haberse emitido en audiencia conforme prevé el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, se da por notificada a las partes presentes por su presencia en la misma. CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA A HORAS 10:15, FIRMAN LA SEÑORA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO ABOGADO. DEBIDO A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA VIRTUAL.- DOY FE. - FDO. DRA. CARMEN TICONA ARANDA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº6 DE LA CAPITAL.-------------------------------------------------------------------------- FDO.- DR. JHONNY LAMAS GARCIA.-SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 6 DE LA CAPITAL. ********************************************************************************* EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------------


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