EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO


Tribunal Departamental de Justicia de Pando JUZGADO DE SENTENCIA Cobija - Pando - Bolivia E D I C T O D E L E Y 72/2024 LA DRA. HEIDY MARIEL JALDIN PEÑA JUEZ DEL JUZGADO SENTENCIA PENAL No. 02 DE LA CAPITAL CON LA FACULTAD QUE LA LEY LE OTORGA. ===================================== *********************************************** HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO PARA LAS VICTIMAS KLINSMAN DA SILVA FERNANDEZ, JOAO EDUARDO PEREIRA DA SILVA Y DONI ELDER JOSE DA SILVA MELO a instancia de MINISTERIO PUBLICO en contra de ACUSADO ADOLFO AMIN CORDOVA MORENO, por el presunto delito ESTAFA, a cuyo efecto se hace conocer con el siguiente actuado: Cobija, 20 de junio de 2024.- VISTOS: El memorial presentado por el acusado ADOLFO AMIN CORDOVA MORENO, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Publico, por el delito de ESTAFA, los antecedentes del proceso; y, CONSIDERANDO: Que mediante memorial presentado por el nombrado acusado en la cual se apersona y comparece al proceso, manifestando que por motivos inesperados entre ellos el no haber enviado a su número de WhatsApp el enlace virtual para la audiencia problemas de conexión a internet a la hora señalada, aun con la diligencia ayuda proporcionada por los funcionarios de la Oficina Gestora de Procesos fue imposible estar en la audiencia, no obstante de encontrarse presente dentro del edificio de la Corte Superior en la puerta del despacho.- Que, luego de un análisis, valoración y compulsa de los antecedentes, se evidencia que mediante Auto de Audiencia de Juicio Oral de fecha 13 de junio del 2024, se declara la Rebeldía del acusado Adolfo Amín Córdova Moreno, habiéndose dispuesto lo siguiente: 1.- Mandamiento de aprehensión, 2.- El arraigo ante la Dirección de Migración, 3.- La publicación de los datos y señas personales del acusado y 4.- La interrupción del plazo para el computo de la prescripción de la acción penal y duración máxima del proceso.- . Que, el Código de Procedimiento Penal en su artículo 91 (comparecencia) dice: Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuara su tramite dejándose sin efecto las ordenes dispuesta a efecto de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. Evidenciándose que mediante memorial presentado en fecha 14 de junio del presente año en curso, el acusado Adolfo Amín Córdova Moreno, se apersona al proceso, manifestando su voluntad de someterse al presente proceso penal, tomándose en cuenta los justificativos expuestos, ya que la norma procesal antes señalada, no establece ninguna condición, sino simplemente el apersonamiento y la justificación para que se suspenda la declaratoria de rebeldía, con lo cual se demuestra que el imputado a comparecido a objeto de asumir su defensa y que en mérito a ello se deja sin efecto la declaratoria de Rebeldía dispuesta mediante Auto de fecha 13 de junio del 2024, suspendiéndose el Mandamiento de Aprehensión que haya sido emitido en su contra, así como también se dispone el desarraigo de dicho acusado, y las demás medidas dispuestas en el auto de rebeldía, manteniéndose vigente las medidas cautelares de carácter real.- POR TANTO: La Juez del Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en aplicación al Art. 91 del C.P.P., deja sin efecto la Auto de Rebeldía de fecha 13 de junio del año 2024.- Por otro lado, no se le impone multa alguna al hoy acusado tomando en cuenta que justifico su inasistencia y que mediante informe por los funcionarios del Juzgado el mismo se encontraba afuera del juzgado. Se señala audiencia de Juicio Oral para el día viernes 30 de agosto de 2024 a horas 15:00 pm, los testigos de cargo y descargo deberán asistir a dependencias del Tribunal Departamental de Justicia de Pando para que se les proporcione un lugar para que se conecten o en caso excepcional por situaciones que impidan su traslado o por cuestiones de salud podrán conectarse de forma virtual a su coste. Se designa abogado de oficio para el acusado Adolfo Amin Cordova Moreno a la Abog. Rosalia Ecueybari Mamio, sin perjuicio de que el acusado se presente con el abogado defensor de su confianza. Los abogados deberán apersonarse al juzgado a recabar los antecedentes del proceso para evitar suspensiones. Es responsabilidad de los sujetos procesales contactarse con los testigos a efecto de que asistan al llamado del Juzgado y evitar suspensiones, proporcionándoles el link de conexión. Por secretaría del Juzgado procédase a las notificaciones en forma oportuna a las partes, debiendo tomarse todos los recaudos necesarios para la celebración del Juicio Oral. Líbrese los mandamientos de comparendo para los testigos de cargo y descargo. En aplicación del Art. 130 del Código de Procedimiento Penal se suspenden los plazos procesales, fecha fijada en razón a la agenda colapsada del Juzgado de Sentencia y la reprogramación de oficio que se viene realizando de todas las audiencias de juicio oral ya programadas conforme a los casos que requieren atención prioritaria. Notifíquese al Ministerio Publico, a las victimas mediante edicto y al acusado en su domicilio real, y se conmina al abogado a fijar domicilio procesal. REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE COPIA. – Auto Nº /24 Registro: junio/2024 Conste.- FDO. DRA. HEIDY MARIEL JALDIN PEÑA--------- JUEZ DE SENTENCIA DE LA CAPITAL.------------ ANTE MI FDO. LUZ ANDIA BECERRA.---------- SECRETARIO JUZGADO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL. —------------ X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X—XX—X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X- ES TODO CUANTO SE HACE SABER EN EL PRESENTE EDICTO CON CARÁCTER DE NOTIFICACIÓN A LAS VICTIMAS POR LO QUE SE DA POR NOTIFICADO, PARA QUE SE PUEDA APERSONAR AL JUZGADO DE SENTENCIA N° 2.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS 18 DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2024. ------------------------------------------------------------


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