EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO NUREJ.601102012400526 JUZGADO: INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 3RO. DE CAPITAL JUEZ : MSC. FELIPA ESCALANTE ORTEGA SECRETARIA: ABOG. MARIA DEL CARMEN AUZA QUENTASI PROCESO: PENAL DELITO: ESTELIONATO NÚMERO DE PROCESO: NUREJ 601102012400526 SIGUE: MINISTERIO PUBLICO IMPUTADO: JAVIER MANCILLA VALLEJOS VICTIMA: ANGEL MARTINEZ RODRIGUEZ OBJETO: NOTIFICAR AL IMPUTADO: JAVIER MANCILLA VALLEJOS CON EL AUTO INTERLOCUTORIO 97/2024 DE DECLARATORIA EN REBELDIA DE FECHA 16 DE JULIO DE 2024, PARA CUYO FIN SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE:---------------------------------------------------------- DECLARATORIA EN REBELDIA DE FECHA 16 DE JULIO DE 2024.------------------------------ AUTO INTERLOCUTORIO N° 97/2024.----------------------------------------------------------- A, 16 de Julio de 2024.------------------------------------------------------ Código Único: 601103012400711. Auto Interlocutorio N°.- 97/2024. VISTOS: De la citación de imputación formal mediante Edictos y verificación de los antecedentes;----- CONSIDERANDO I.- Conforme resolución de fecha 27 de junio de 2024, se ordenó la notificación mediante edictos del imputado JAVIER MANCILLA VALLEJOS a denuncia de ANGEL MARTINEZ RODRIGUEZ. En la investigación, que se sigue por el delito de ESTELIONATO, previsto en el Art. 337 del C.P. Para que en el término de diez días se apersonen ante el Juzgado de Instrucción Tercero, bajo conminatoria de declararle Rebelde, se tiene adjunto el extracto de notificación mediante sistema Hermes, de fecha 12 de julio de 2024, de citación y emplazamiento, habiéndose vencido el plazo, sin que el imputado se haya apersonado ante este juzgado, conforme cuaderno de autos.---- Bajo la facultad del Art. 89 del C.P.P. establece “Que el Juez o Tribunal del Proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia declarar la rebeldía mediante resolución fundamentada expidiendo mandamiento de aprehensión”.---------------------- Siendo que en la presente investigación el imputado no presento apersonamiento en la causa hasta la fecha, corresponde determinar.----------- POR TANTO.- En aplicación del Art. 89 del C.P.P. Se declara rebelde y contumaz ante la Ley a JAVIER MANCILLA VALLEJOS, disponiéndose.--------- El Arraigo Nacional del nombrado, para que por Secretaria se libre el correspondiente mandamiento de arraigo para la Dirección Departamental de Migraciones.-------------------------------------- Expídase el mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (Art. 227).------------------------------ Por Secretaria consérvese las piezas principales y actuaciones de la investigación.------------------ Con relación al defensor de oficio se nombra a la Defensa Publica, notifíquese.--------------------- Se deja constancia que la declaratoria de Rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria conforme el Art. 90 del C.P.P.-------------------------------- Remítase los mandamientos correspondientes, como también Notifíquese a todas las partes con el presente, AL IMPUTADO MENDIANTE EDICTOS. Notifíquese. Regístrese.----- FDO. Y SELLADO Msc. Felipa Escalante Ortega JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 3RO. DE LA CAPITAL, TARIJA – BOLIVIA. FDO. Y SELLADO, ANTE MÍ Abog. Maria del Carmen Auza Quentasi SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO ACTUAL. ------ Tarija, 18 de Julio de 2024.


Volver |  Reporte