EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: JIMENA ALEXANDRA SILES ZURITA (C.I. 8014880); ------------------------------------------------------------DRA.: CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO.-----JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO DE LA CAPITAL.--------DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA.--PROCESO: ACCIÓN PENAL PUBLICO.--------DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 271 DEL CODIGO PENAL.------SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA JORGE LUIS DE LA VIA DE LA ZERDA Y JIMENA ALEXANDRA SILES ZURITA, POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A JIMENA ALEXANDRA SILES ZURITA, CON EL AUTO DE REBELDIA DE FECHA 27 DE JUNIO DEL 2023 Y AUTO DE REBELDIA DE FECHA 16 DE JULIO DE 2024. A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS PERTINENTES EN EL SIGUIENTE TENOR. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2023-------------------------------------------------- VISTOS: Del informe de secretaría de este despacho judicial, lo manifestado por el representante del Ministerio Público, los antecedentes del proceso, y; CONSIDERANDO I: Del informe de secretaría, se tiene que no se encuentra presente la co-imputada JIMENA ALEXANDRA SILES ZURITA, aun de su legal notificación. Al respecto, el representante del Ministerio Público, manifiesta que al no encontrarse presente la imputada JIMENA ALEXANDRA SILES ZURITA, estando legalmente notificada, solicita que en aplicación del Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, se declare su rebeldía y se aplique las medidas previstas en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERANDO II: Que, por Resolución de fecha 17 de abril de 2023 y 29 de mayo de igual año se señaló audiencia de juicio oral, siendo legalmente notificada la co acusada JIMENA ALEXANDRA SILES ZURITA. Que, en la presente audiencia se tiene que la imputada JIMENA ALEXANDRA SILES ZURITA, no se encuentra presente aún de su legal notificación, no habiendo la misma presentado justificativo, que acredite la imposibilidad de su asistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde aceptar la solicitud del representante del Ministerio Público y declarar la rebeldía de la imputada. POR TANTO: La suscrita Juez Sentencia Penal N° 3 de este Tribunal Departamental de Justicia, DECLARA LA REBELDÍA DE LA IMPUTADA JIMENA ALEXANDRA SILES ZURITA con C.I. N° 8014880 conforme establecen los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo las siguientes medidas de orden legal: 1.- Se dispone el arraigo de la imputada JIMENA ALEXANDRA SILES ZURITA con C.I. N° 8014880 debiendo notificar a las oficinas de Migración, prohibiendo su salida de este Departamento como del País. 2.- Se expida por Secretaría el respectivo Mandamiento de Aprehensión, previas las formalidades de Ley, para que la imputada JIMENA ALEXANDRA SILES ZURITA con C.I. N° 8014880 sea conducida por funcionario hábil no impedido, a éste Juzgado de Sentencia Penal N° 3, para fines del desarrollo del Juicio Oral. 3.- En aplicación del Art. 440 de la Ley 1970, se dispone la notificación a las oficinas de Registros de Antecedentes Penales, dependientes del Consejo de la Magistratura de este Distrito Judicial, para fines consiguientes de Ley, y sea bajo responsabilidad disciplinaria y sea en 24 horas. 4.- Se designa abogada defensora de oficio al Dr. Leopoldo Guzmán Gonzales, a quien se le debe notificar personalmente para que asuma la defensa de la imputada JIMENA ALEXANDRA SILES ZURITA con C.I. N° 8014880 sin perjuicio de la defensa técnica que tenga la misma, a efectos de que asuma defensa de la imputada. 5.- En función del Art. 165 del C.P.P., expídase el edicto correspondiente, y se ordena la publicación de los datos y señas personales de la imputada JIMENA ALEXANDRA SILES ZURITA con C.I. N° 8014880 conforme se tiene del proceso, sea en el Sistema Hermes a efectos de su notificación legal. 6.- Se ordena a la Secretaria-Abogada, conservar y mantener en custodia las pruebas y evidencias presentadas dentro del proceso penal por las partes. El Ministerio Publico, deberá proveer todos los recaudos de Ley, a efecto de dar cumplimiento de la presente Resolución. REGISTRESE. Por otra parte y tomando en cuenta que el proceso se lo realiza contra dos personas, corresponde también señalar audiencia de juicio oral para el 08 de noviembre de 2023 a horas 09:00 y siguientes a desarrollarse de manera presencial, se solicita la representante del Ministerio Público realizar los actos correspondientes a efectos de ejecutar el mandamiento y poder desarrollar la audiencia con ambos imputados. Quedan notificados los sujetos procesales asistentes, con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia, conforme dispone el Art. 160 última parte del Código de Procedimiento Penal. Con lo que terminó el acto, en constancia firma la Sra. Juez, la Suscrita Secretaria – Abogada y las partes presentes. Doy Fe. FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. DRA. SECRETARIA ABOGADA. ES CONFORME ------------------------------------------ACTA DE FECHA 16 DE JULIO DE 2024------------------------------------------- VISTOS.- Tomando en cuenta lo informado por secretaria y lo manifestado por el representante del Ministerio Publico y el abogado de la defensa y; CONSIDERANDO I: Al respecto, el representante del Ministerio Público, manifiesta que al no encontrarse presente el imputado JORGE LUIS DE LA VIA DE LA ZERDA, estando legalmente notificado, solicita que en aplicación del Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, se declare su rebeldía y se aplique las medidas previstas en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERANDO II: Que, en audiencia de 01 de julio de 2024 quedó legalmente notificado con el presente señalamiento el acusado JORGE LUIS DE LA VIA DE LA ZERDA. Que, en la presente audiencia se tiene que el imputado JORGE LUIS DE LA VIA DE LA ZERDA, no se encuentra presente aún de su legal notificación, no habiendo el mismo presentado justificativo, que acredite la imposibilidad de su asistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde aceptar la solicitud del representante del Ministerio Público y declarar la rebeldía del imputado. POR TANTO: La suscrita Juez Sentencia Penal N° 3 de este Tribunal Departamental de Justicia, DECLARA LA REBELDÍA DEL IMPUTADO JORGE LUIS DE LA VIA DE LA ZERDA con C.I. N° 5296916 Cbba. conforme establecen los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo las siguientes medidas de orden legal: 1.- Se dispone el arraigo del imputado JORGE LUIS DE LA VIA DE LA ZERDA con C.I. N° 5296916 Cbba. debiendo notificar a las oficinas de Migración, prohibiendo su salida de este Departamento como del País. 2.- Se expida por Secretaría el respectivo Mandamiento de Aprehensión, previas las formalidades de Ley, para que el imputado JORGE LUIS DE LA VIA DE LA ZERDA con C.I. N° 5296916 Cbba. sea conducido por funcionario hábil no impedido, a éste Juzgado de Sentencia Penal N° 3, para fines del desarrollo del Juicio Oral. 3.- En aplicación del Art. 440 de la Ley 1970, se dispone la notificación a las oficinas de Registros de Antecedentes Penales, dependientes del Consejo de la Magistratura de este Distrito Judicial, para fines consiguientes de Ley, y sea bajo responsabilidad disciplinaria y sea en 24 horas. 4.- Se designa abogada defensora de oficio al Dr. José María Camacho Velásquez, a quien se le debe notificar personalmente para que asuma la defensa del imputado JORGE LUIS DE LA VIA DE LA ZERDA con C.I. N° 5296916 Cbba. sin perjuicio de la defensa técnica que tenga el mismo, a efectos de que asuma defensa del imputado. 5.- En función del Art. 165 del C.P.P., expídase el edicto correspondiente, y se ordena la publicación de los datos y señas personales del imputado JORGE LUIS DE LA VIA DE LA ZERDA con C.I. N° 5296916 Cbba. conforme se tiene del proceso, sea en el Sistema Hermes a efectos de su notificación legal. 6.- Se ordena a la Secretaria-Abogada, conservar y mantener en custodia las pruebas y evidencias presentadas dentro del proceso penal por las partes. El Ministerio Publico, deberá proveer todos los recaudos de Ley, a efecto de dar cumplimiento de la presente Resolución. REGISTRESE. De igual forma habiéndose ya dispuesto la rebeldía de Jimena Alexandra Siles Zurita mediante Auto de fecha 27 de junio de 2023, por lo que se ratifica la rebeldía de la prenombrada y a efectos de garantizar la defensa técnica se designa como abogada defensora de oficio a la Da. Helen Fernández Mendoza, disponiendo su notificación personal a efectos de que asuma la defensa de la prenombrada Quedan notificados los sujetos procesales asistentes, con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia, conforme dispone el Art. 160 última parte del Código de Procedimiento Penal. Con lo que terminó el acto, en constancia firma la Sra. Juez, la Suscrita Secretaria – Abogada y las partes presentes. Doy Fe. FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. DRA. SECRETARIA ABOGADA. ES CONFORME *************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************** FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTOCICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIOA HACIA LAS MUJERES Nº 3 DE LA CAPITAL. ANTE MI FDO. LIC. NINOSKA IVANA JALDIN HUAYHUA - SECRETARIA ABOGADA. ES CONFORME ----------------------------------------------- COCHABAMBA, 17 DE JULIO DEL 2024 D. S. O. PCGR


Volver |  Reporte