EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEXTO DE LA CAPITAL


Juzgado: ORURO - JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL Para: EDUARDO ARIAS CON C.I. 5934486.------------------------------------------------------------------------------- LA DRA. EVE CARMEN MAMANI ROLDAN JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: EDUARDO ARIAS conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de: EDUARDO ARIAS, a objeto que en el plazo de 10 dias computables de su legal notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo de acuerdo a lo establecido en el art. 340.III del Código de Procedimiento Penal, y tenga conocimiento para asumir defensa, a cuyo efecto se transcribe el siguiente actuado de Ley. -.-------------- //ACUSACION FORMAL de fecha 15 de diciembre de 2023.---Abg. Luis A. Santos Lique, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal publica, de conformidad con el art. 225 de la CPE, ante Ud. respetuosamente digo y presento: Dentro de la investigación seguida por el ministerio público a DENUNCIA de ANGELA GUTIERRES MAMANI en contra de EDUARDO ARIAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado por el art. 272 Bis en su numeral 3) del Código Penal, vinculado al Art. 7 numeral 1) de la Ley Nro. 348, relacionado con el Art. 20(autoría) del Código Penal. (...) ----1.- IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS. - 1.1. DATOS GENERALES DEL ACUSADO. - NOMBRE Y APELLIDO: EDUARDO ARIAS; C.I.: 5934486 OR; EDAD: 64 AÑOS; FECHA DE NAC.: 17/10/1958 (...) 1.2. DATOS DE INDETIFICACION DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA. - NOMBRE Y APELLIDO: ANGELA GUTIERREZ MAMANI; C.I.: 8743171 OR.; EDAD: 25 AÑOS (...) 2- RELACION PRECISA Y CIRCUNTACIADA DE LOS HECHOS (TEORIA FACTICA), que, de la relación fáctica de los hechos se tiene que en fecha 07 de febrero de 2023, a horas 10:00 a.m. la victima ANGELA GUTIERREZ MAMANI se encontraba en su domicilio ubicado en la Urb. Dios es Amos, Mz. E-5 Lt.9 de la ciudad de Oruro, por lo que llega su suegro EDUARDO ARIAS, por lo que tienen una discusión sobre casa, ante este hecho es que el denunciado sin motivo y causa de justificación procede a agredir físicamente a la víctima ANGELA GUTIERREZ MAMANI, agarrándola muy fuerte de los brazos "derecho e izquierdo" botándola hacia la cama. Que, previa valoración por el médico forense a la víctima se le otorga 4 días de incapacidad médico legal.---3.-FUNDAMENTACION PROBATORIA.- De la teoría probatoria, en base a los elementos de convicción colectadas, en estricta observancia de lo que prevé el art. 69,277 y 297 del CPP (...).- Los hechos que motivan la presente acusación tuvieron su origen en la intervención del Ministerio Publico dentro del plazo previsto por el CPP, elemento que contrastados con los hechos denunciados guardan relación en cuanto al tiempo, espacio y sujetos procesales tosa vez que se tiene: ^DENUNCIA ESCRITA de fecha 09 de febrero de 2023; ^CERTIFICADO MEDICO LEGAL-FORENSE de fecha 09 de febrero de 2023; ^INFORME PRELIMINAR de fecha 13 de marzo de 2023; ^INFORME CONCLUSIVO de fecha 18 de octubre de 2023 (...) -4. FUNDAMENTACION LEGAL Y CALIFICAICON DEL DELITO (TEORIA JURIDICA).- De la teoría jurídica se tiene, conforme a la CPE en su art. 15.I y II en un derecho constitucional que (...) ahora bien la Ley 348, refleja claramente una política criminal del Estado, de donde se tiene que la protección de los derechos de las mujeres se resguarda desde el ámbito del derecho penal y tal como lo sostiene Mezger (...) el art. 272 Bis núm. 3), Convención Belem Do Pará (...) POR TANTO.- En consideración a lo expuesto, de conformidad a lo determinado en el Art. 342 del CPP, el suscrito Fiscal de Materia formula ACUSACION FORMAL en contra de EDUARDO ARIAS como autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 Bis. núm. 3) del Código Penal en relación al art. 7. núm. 1) (violencia física) de la Ley 348 conexo al art. 20 del Código Penal. A ese fin, a cuyo efecto una vez el presente requerimiento conclusivo acusatorio sea puesto a conocimiento de la ahora acusado, su autoridad sirva remitir antecedentes ante el JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL, para los fines que establece el art. 325 del CPP, a objeto de que se proceda a la radicatoria y la celebración del juicio oral, en cuyo acto solemne, el Ministerio Publico, acreditara la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado corroborado por las pruebas recolectadas en la etapa preparatoria y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del referido acusado.---5.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.---5.1. PRUEBA DOCUMENTAL.---MP-D1.-DENUNCIA ESCRITA de fecha 09 de febrero de 2023 (...); MP-D2 CEERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE de fecha 09 de febrero de 2023 (...); MP-D3 INFORME PRELIMINAR de fecha 13 de marzo de 2023 (...); MP-D4 INFORME CONCLUSIVO de fecha 18 de octubre de 2023 (...); MP-D5 otros informes, certificación, memoriales , etc..---5.2. PRUEBA TESTIFICAL---1. Sgtop. My. Paddy Tovar Valdez (...); 2.- Dra. Rebeca Edith Castro Illanes (...); 3. Sra. Angela Gutiérrez Mamani (...)---5.3.PRUEBA PERICIAL.---Dr. Gary Mario Choque Zenteno (...) OTROS MEDIOS DE PRUEBA---Inspección ocular en el lugar de los hechos (...)---Otrosí.- Adhesión (...) Otrosí 1ro.- Adjunta acta de declaración informática (...)Otrosí 2do.- Señala domicilio.---------------DECRETO de fecha 05 de enero de 2024.---De la revisión de los antecedentes se tiene lo siguiente que en el escrito presentado de inicio de investigaciones se consigna como denunciado a Eduardo Arias, y por memorial presentado por el Fiscal de materia de fecha 06 de junio de 2023, se realiza la corrección del nombre del sindicado a Máximo Arias Ledezma, la que por providencia de fecha 09 de junio de 2023 fue corregido por la autoridad jurisdiccional, empero por imputación formal presentada en fecha 17 de julio de 2023 el Ministerio Publico imputa a Eduardo Arias y la autoridad jurisdiccional por providencia de fecha 18 de julio de 2023 dispone la notificación de Máximo Arias Ledezma, donde posteriores actuados se realizan para el acusado Eduardo Arias. Por lo que deberá aclarase este extremo para evitar futura nulidades, debiendo ser remitido a este despacho judicial debidamente saneado la presente causa.Por lo que, con carácter previo a la radicatoria de la presente causa, se dispone la devolución del expediente al Juzgado de Instrucción en lo Penal N°3 a objeto subsane lo observado y con el resultado devuélvase a este Juzgado de Sentencia Penal N° 6 sin necesidad de nuevo sorteo.------------DECRETO de fecha 05 de enero de 2024.---De antecedentes se advierte que la Autoridad Fiscal mediante memorial de fecha 14 de julio de 2023 cursante a fs. 26 de obrados, corrige identidad de los sujetos procesales, identificando al imputado como EDUARDO ARIAS y por un lapsus en proveído de fecha 18 de julio de 2023 se consigo el nombre de Máximo Arias Ledezma, empero todas las notificaciones se realizaron con el nombre correcto del imputado.----DECRETO de fecha 15 de enero de 2024----En cumplimiento al proveído de 05 de enero de 2024, se dispone la devolución del cuaderno de control jurisdiccional y pliego acusatorio al Juzgado de Sentencia Penal N° 6 de la Capital, sea con nota de cortesía y demás formalidades de rigor.----------DECRETO RADICATORIA de fecha 23 de enero de 2024.---En merito a la remisión de antecedentes del Juzgado de Instrucción Penal Nº 3, siendo el estado de la causa se RADICA la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de EDUARDO ARIAS de generales contenidas en la acusación fiscal, por la comisión del delito de “VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA” previsto y sancionado por el Art. 272 Bis Núm. 3) del Código Penal en relación al Art. 7 núm. 1) de la Ley 348 conexo Art. 20 del Código Penal. ----Habiéndose ya remitido la prueba documental por el Ministerio Publico como consta de antecedentes. Téngase por ofrecida la prueba documental, testifical y pericial del Ministerio Público, en cuanto a la inspección ocular considérese en audiencia de juicio oral. Asimismo, se tiene presente la adhesión efectuada, sea con conocimiento de partes.--- Alternativamente procédase con la notificación a la víctima ANGELA GUTIERREZ MAMANI para que presente Acusación Particular o se adhiera a la Acusación Fiscal y ofrezca pruebas de cargo dentro del plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el Art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este Derecho por la víctima no impedirá su participación en el juicio y las etapas posteriores conforme el Art. 11 del Código de Procedimiento Penal.-------------DECRETO de fecha 06 de marzo de 2024.---Habiéndose notificado a la parte victima con la acusación Pública, como consta en publicación de edicto cursante a fs. 25 de obrados, a objeto de que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y habiendo transcurrido ya el plazo previsto por ley, y sin que la misma se pronuncie al efecto, notifíquese al acusado EDUARDO ARIAS, con la acusación pública y demás actuados pertinentes, a objeto que en el plazo de 10 días computables de su legal notificación con la acusación pública, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo de acuerdo a lo establecido en el Art. 340 III, del Código de Procedimiento Penal. Vencido el plazo y con o sin ofrecimiento de pruebas de descargo, devuélvase obrados a despacho para resolución.----------------REPRESENTACION DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2024 realizada por el Secretario del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal N°1 de Arque (...).------------DECRETO de fecha 27 de junio de 2024.---A mérito de la representación efectuada por el Secretario del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal N°1 de Arque, en el sentido que no se tiene una dirección específica, en ese entendido notifíquese a la Fiscal de Materia a objeto remita certificación del SEGIP con el registro del último domicilio del acusado Eduardo Arias, sea en el plazo de 3 días de su legal notificación. --------------MEMORIAL de fecha 01 de julio de 2024. ---Abg. Katerin O. Rojas Rodríguez hábil a los efectos de ley, abogada en actual ejercicio como fiscal de materia de la fiscalía de litigación presentándome ante ud. con el debido respeto expongo. Conforme lo dispuesto remito documentales consistente en SEGIP con el ultimo domicilio correspondiente a EDUARDO ARIAS quien es acusado en la presente causa (...)---------------DECRETO DE FECHA 02 DE JULIO DE 2024. ---En lo principal. - Téngase por adjunto la certificación del SEGIP, de la que se tiene ser la misma dirección en la se envió la comisión instruida objeto de la representación, por lo que no teniéndose más datos en donde pueda ser habido el acusado, notifíquese mediante edicto judicial conforme establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, debiendo de adjuntarse constancia en antecedentes. Al Otrosí 1°. - Por señalado el domicilio procesal y ciudadanía digital. ----EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS---------------


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