EDICTO

Ciudad: BERMEJO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE BERMEJO


E D I C T O J U D I C I A L SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A: LUIS FERNANDO TEJERINA OQUENDO (IMPUTADO) JUZGADO: PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2° DE BERMEJO JUEZ: DR. RAMÓN GERARDO PANOSO MALDONADO PROCESO: PENAL. DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO IMPUTADO: LUIS FERNANDO TEJERINA OQUENDO VICTIMA: ANA YUDITH MARTINEZ ROCHA OBJETO: Citar, notificar, llamar y emplazar con inicio de investigación, homologación de medidas de protección e imputación formal de fecha 11 de abril de 2024, Resolución Judicial de fecha 05 de junio de 2024 a los fines del cómputo de la etapa preparatoria dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de ANA YUDITH MARTINEZ ROCHA contra del imputado LUIS FERNANDO TEJERINA OQUENDO por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, al imputado Sr. LUIS FERNANDO TEJERINA OQUENDO para que se apersone a asumir defensa dentro de los DIEZ días de su legal notificación conforme prescribe el art. 165 del CPP. I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.- Nombre y Apellido : LUIS FERNANDO TEJERINA OQUENDO Cedula de Identidad : 12659374 Nacionalidad : Tarija – Arce - Bermejo Ocupación : Estudiante Estado Civil : Soltero Domicilio real : Calle G. Ríos e/H. Trujillo y B.S. s/n B/21 de diciembre - Bermejo Abogado patrocinante : Designe uno de oficio II.- RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS En fecha 31 de Diciembre del año 2023, a horas 22:00 pm de la noche aproximadamente, fui agredida físicamente por mi ex pareja Luis Fernando Tejerina Oquendo, yo llegue tarde en el domicilio donde vivía con él, y el pregunto dónde estabas yo le respondí que estaba donde mi papa y me quito el celular y forcejeamos me golpeaba en el brazo hasta logro quitarme y se fue al baño, después de 5 minutos salió del baño, mencionando que soy una perra, que soy una cualquier que no sirvo para nada que ando varios hombre, como tenía contraseña él me decía que lo desbloquee o te voy a seguir pegando o te voy a matar, me golpea en los brazos me daba patadas en la espalda me tiro al suelo me ahorco te voy a matar y su hermana salió a defenderme para que ya no me golpeara pero aun así no me soltaba me seguía golpeándome dándome puñetes, no es me la primera vez pero que sus amenazas de matarme me golpea o me quiera ahorcar y siempre fue sus amenazas quiero seguridad para mi vida . III.- ELEMENTOS DE CONVICCION COLECTADOS: Denuncia escrita, Requerimiento Fiscal de Directriz inicial. Requerimiento Fiscal al Director del Hospital Virgen de Chaguaya. Resolución fiscal de medidas de protección. Informe Social de la víctima. Informe psicológico de la víctima. Informe preliminar y demás antecedentes. IV.- SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL CONSISTENTE EN LA DETENCION PREVENTIVA Amparado en la permisión de los Arts. 301 num.1) y 302 del C.P.P., art. 1, 6, 7, 272 bis num.1, 2, 3 y 4 de la ley 348 con relación al art. 20 del mismo cuerpo legal, art. 14, 20 y 38 del C.P.P., art. 23 par. I, de la C.P.E., art. 16, 21, 70, 72, 73, 301, inc. 1), 302 del C.P.P. art. 3, 5, 12, 40 num.11 de la ley 260 y art. 225 de la C.P.E. y cumplidos los requisitos previstos en los Arts. 233 inc.1 y 2, art. 234 inc. 4 y 7 y 235 inc. 2 del C.P.P. y el art. 231 bis., modificadas por la Ley 1173, inc. 2, 4 y 5 del art. 231 bis. V. PETITORIO: En atención a la presente imputación y a las medidas cautelares peticionadas, solicita lo siguiente: 1.- Se tenga por presentada la Imputación Formal a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria. RESOLUCION DE FS. 3 DE OBRADOS.- Bermejo, 03 de enero de 2024. A los efectos de los Arts. 279 y 314 del Código de Procedimiento Penal, se tiene presente el informe de inicio de investigación preliminar, formulado por el Sr. Fiscal de Materia- Dr. Gabriel Alarcón Barrios en suplencia legal; que sigue el Ministerio Público, a denuncia interpuesta por ANA YUDITH MARTÍNEZ ROCHA, resultando como víctima la propia denunciante en contra de LUIS FERNANDO TEJERINA OQUENDO, por el supuesto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, tipificado y sancionado por el Arts. 272 bis del Código Penal. Debe tenerse en cuenta que el término de la investigación preliminar deberá concluir en el plazo máximo de 8 días de iniciada la prevención, de acuerdo a lo previsto por el Art. 94 de la ley No. 348 - Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, control que deberá estar a cargo de la Secretaria del juzgado bajo su exclusiva responsabilidad. En aplicación de la Sentencia Constitucional Nº 1036/2002-R complementada por el Auto Constitucional 52/2002-R y en virtud al carácter vinculante de dichas resoluciones, la imputación formal deberá ser presentada en el momento inicial de la etapa preparatoria a efectos de computarse el término de la misma de acuerdo al Art. 134 del Código Adjetivo Penal. Anótese en el libro respectivo para el control correspondiente y devuélvase a la Fiscalía para que se continúe con la secuencia procesal legalmente establecida. Al Otrosí.- Por señalado el domicilio procesal, de acuerdo a lo establecido por el Art. 162 del C.P.P- Of. del Ministerio Público. RESOLUCION DE FS. 6 VTA. DE OBRADOS.- Bermejo, 06 de febrero de 2024. VISTOS: El requerimiento de homologación de medidas de protección establecidas por el Ministerio Público, y; CONSIDERANDO I: Conforme lo establece el Art. 61 de la Ley No. 348, el señor Fiscal de Materia en suplencia legal, requiere la homologación de las medidas de protección adoptadas en fecha 04 de enero de 2024, conforme prevé el Art. 35 de la Ley 348. De la normativa establecida en el Art. 32 de la Ley 348, la cual indica que las medidas de protección tienen por objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres o garantizar en caso que se haya consumado, que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente, así también se establece que las medidas de protección son de aplicación inmediata, para salvaguardar la vida, integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de violencia y los de sus dependientes. Por su parte el Art. 61 inc. 1) del citado cuerpo de leyes dispone que el Ministerio Público adoptará las medidas de protección que sean necesarias, a fin de garantizar a la mujer en situación de violencia la máxima protección y seguridad, así como a sus hijas e hijos, debiendo pedir a la autoridad jurisdiccional su homologación. En este sentido, el espíritu de la Ley No. 348 inspirada en instrumentos jurídicos de carácter internacional como es la Convención Belén do Pará ratificada por nuestro país mediante Ley 1559, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; protegen no solo la integridad física, psicológica, moral y sexual de los integrantes del núcleo familiar, sino también tiene como finalidad “erradicar, prevenir y sancionar todo acto de violencia generado dentro de la familia y/o doméstico”. En el presente caso las medidas de protección dictadas por el Representante del Ministerio Público en fecha 04 de enero de 2024, tiene por objeto impedir o interrumpir un hecho de violencia en contra de la víctima Ana Yudith Martínez Rocha y garantizar la investigación, procesamiento y sanción correspondiente. POR TANTO El suscrito Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de la ciudad de Bermejo, de conformidad al Art. 61.1 de la Ley 348 HOMOLOGA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN adoptadas por el Ministerio Público, dentro de la investigación que sigue, a denuncia interpuesta por Ana Yudith Martínez Rocha en contra de Luis Fernando Tejerina Oquendo, por el supuesto delito de violencia familiar o doméstica, consistentes en: 1.- La prohibición al sindicado de agredir física o psicológicamente a la víctima. 2.- La prohibición al sindicado de intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas a la víctima que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia. 3.- La prohibición al agresor tomar acciones de intimidación, amenazas o coacción a la víctima como a cualquier otra persona testigo de los hechos. 4.- Que el agresor se someta a terapia psicológica, bajo requerimiento al Director de la Unidad de Desarrollo Integral de la Alcaldía Municipal, a través de la sección o unidad que corresponda, con la emisión y acreditación de los informes correspondientes, a ser presentados ante el Fiscal, el día primero de cada mes. Se hace constar que el cumplimiento de las medidas de protección se encuentra a cargo del Representante del Ministerio Público, bajo la delegación del investigador asignado al caso de la FELCV, en coordinación con las demás instituciones, para el efecto se realizarán las visitas al domicilio de la víctima en el plazo determinado. Asimismo de conformidad a lo establecido por el Art. 123 del C.P.P., las partes podrán hacer uso del derecho de recurrir que le franquea la ley. Al Otrosí 1º.- Se tiene presente, debiendo a través de la Oficial de Diligencias del juzgado, cumplir con las notificaciones encomendadas. Al Otrosí 2o.- En mérito al Art. 162 de la Ley No. 1970, téngase por señalado el domicilio procesal- Oficinas del Ministerio Público. Anótese.- RESOLUCION DE FS. 13 VTA. DE OBRADOS.- Bermejo, 12 de abril de 2024. Se tiene presente y en mérito a la imputación formal presentada en contra de LUIS FERNANDO TEJERINA OQUENDO, se procede a programar audiencia para considerar y resolver la aplicación de medidas cautelares de carácter personal y control jurisdiccional, para el día jueves 20 de junio del año 2024 a horas 09:00 a.m.; señalamiento en virtud del Art. 130 última parte de la Ley 1970, toda vez que el suscrito tiene otras actuaciones procesales con anterioridad, sumada la excesiva carga procesal por tratarse de un juzgado mixto (penal, familia y acciones de defensa); por consiguiente en cumplimiento al Instructivo TDJ No. 16/2020 emitido por la Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del Departamento de Tarija y Circular TSJ No. 11/2020 emitido por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, la presente audiencia se llevará a cabo de manera virtual mediante la plataforma de video conferencias CISCO WEBEX. Para lo cual las partes de manera inmediata a su notificación, deben hacer conocer a este juzgado número de WhastApp y/o correo electrónico, esto con la finalidad de hacerles conocer el enlace web-link, que les permitirá ingresar a la sala de audiencia y los elementos de convicción ofrecidos, que serán valorados en audiencia de medidas cautelares. Asimismo las partes, antes de la audiencia deben hacer llegar al correo electrónico juzpubfaminstrucpenal2bjo@gmail.com que corresponde al correo institucional del juzgado todas las pruebas que serán ofrecidas dentro del presente acto procesal. Practíquese las notificaciones a las partes conforme a ley. SE ACLARA LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN LAS PARTES Y SUS ABOGADOS DE UTILIZAR LOS MEDIOS INFORMATICOS Y/O DISPOSITIVOS MÓVILES PARA CONECTARSE A LA PLATAFORMA VIRTUAL, BAJO SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD, EXHORTANDO AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTAR AL JUZGADO DENTRO DEL PLAZO DE 24 HORAS TODOS LOS ANTECEDENTES EL CUADERNO DE INVESTIGACIÓN. A los otrosíes.- Se tiene presente. RESOLUCION DE FS. 17 DE OBRADOS.- Bermejo, 28 de mayo de 2024. En atención a la representación evacuada por la oficial de diligencias del juzgado y al no haberse instituido un domicilio preciso por parte del Representante del Ministerio Público, se dispone la notificación del imputado Luis Fernando Tejerina Oquendo con la imputación formal y resolución de señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares y control jurisdiccional, mediante edictos al no verificarse un domicilio conocido y preciso, ignorando su paradero actual; elaboración y publicación que se encomienda a la secretaria del juzgado bajo el sistema Hermes, cumpliéndose los formalismos del Art. 165 del C.P.P. En merito a la representación que antecede y al evidenciarse que el imputado no tiene un domicilio conocido, ignorando su paradero en consecuencia corresponde la notificación al imputado Carlos Cano Mancilla mediante edictos, para el efecto por secretaria del juzgado practíquese la notificación al mismo a través del sistema Hermes, cumpliendo los requisitos y formalismos establecidos por el Art 165 del C.P.P. RESOLUCION DE FS. 20 DE OBRADOS.- Bermejo, 05 de junio de 2024. En mérito a la nota que antecede, emitida por la Secretaria del juzgado, se procede a reprogramar la audiencia de medida cautelar y control jurisdiccional para el día miércoles 31 de julio de 2024 a horas 09:00 a.m., señalamiento en virtud del Art. 130 última parte de la Ley 1970, toda vez que el suscrito tiene otras actuaciones procesales con anterioridad, sumada la excesiva carga procesal por tratarse de un juzgado mixto; en cumplimiento al Instructivo TDJ No. 16/2020 emitido por la Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del Departamento de Tarija y Circular TSJ No. 11/2020 emitido por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, la presente audiencia se llevará a cabo de manera virtual mediante la plataforma de video conferencias CISCO WEBEX. Para lo cual las partes de manera inmediata a su notificación, deben hacer conocer a este juzgado número de WhastApp y/o correo electrónico, esto con la finalidad de hacerles conocer el enlace web-link, que les permitirá ingresar a la sala de audiencia y los elementos de convicción ofrecidos, que serán valorados en audiencia de medidas cautelares. Asimismo las partes, antes de la audiencia deben hacer llegar al correo electrónico juzpubfaminstrucpenal2bjo@gmail.com que corresponde al correo institucional del juzgado todas las pruebas que serán ofrecidas dentro del presente acto procesal, se aclara la obligación que tienen las partes a utilizar los medios informáticos y/o dispositivos móviles para conectarse a la plataforma virtual, bajo su exclusiva responsabilidad. EXHORTANDO NUEVAMENTE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTAR AL JUZGADO DENTRO DEL PLAZO DE 24 HORAS TODOS LOS ANTECEDENTES EL CUADERNO DE INVESTIGACIÓN. Por secretaria practíquese las notificaciones de ley. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO EN LA PRESENTE CAUSA POR LO QUE QUEDA MEDIANTE EL MISMO NOTIFICADO. BERMEJO, 15 DE JULIO DE 2024


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