EDICTO

Ciudad: MONTEAGUDO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL, EJECUCIÓN PENAL DE MONTEAGUDO


JUZGADO: MONTEAGUDO- JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL , EJECUCION PENAL Y JUEZ TÉCNICO N° 1 DE MONTEAGUDO EDICTO JUDICIAL-------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, EJECUCIÓN PENAL Y JUEZ TÉCNICO MONTEAGUDO ----------------------------------------------------------------------------------- EDICTO Nº 69/2024------------------------------------------------------------------------------- Por el presente edicto, cita, llama y emplaza a; FILOMENO SEGOVIA, que después de su legal notificación con el presente edicto , comparezca ante este Juzgado de Sentencia penal y juez Técnico de la Provincia Hernando Siles y Luis Calvo con asiento en Monteagudo – Chuquisaca-Bolivia efectos de que se apersone en el presente proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO Y DAM MONTEAGUDO contra de MICAELA FLORES, por la presunta comisión del delito de, VIOLENCIA FAMILIR O DOMESTICA; previsto y sancionado en el Art. 272 Bis. del CP., a efecto de tomar conocimiento sobre el presente proceso; para lo que se le hace saber la siguiente actuación realizada en el proceso mencionado. -----------------------------ACUSACION FORMAL DEL 17/06/2024---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE MONTEAGUDO CASO CUD: 105102072300166 PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION FORMAL OTROSI.- SU CONTENIDO Abog. JHANETT VARGAS DURAN, Fiscal de Materia adscrito a la FISCALÍA DE LA PROVINCIA DE MONTEAGUDO DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, en cumplimiento de sus funciones y atribuciones, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO seguido a instancia de MARIAN VELASQUEZ SEGOVIA teniendo como víctima al ciudadano "Filomeno Segovia" contra MICAELA FLORES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previstos y sancionados en el ART. 272 BIS NÚM 1) DEL CODIGO PENAL ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto exponemos y emitimos la siguiente resolución: DATOS GENERALES DE LAS PARTES GENERALES DE LA PARTE DENUNCIANTE: NOMBRES Y APELLIDOS: MARINA VELASQUEZ SEGOVIA CÉDULA DE IDENTIDAD: 5496027 CH CELULAR:73354212 NACIONALIDAD: Boliviana OCUPACION: Ama de Casa ESTADO CIVIL: SoLtera DOMICILIO: C. Los Robles S/N. B. Lagunillitas – Monteagudo GENERALES DE LA PARTE VÍCTIMA: NOMBRES Y APELLIDOS: FILOMENO SEGOVIA CÉDULA DE IDENTIDAD: 12866658 CH CELULAR: No consigna NACIONALIDAD: Boliviana OCUPACION: Ninguna ESTADO CIVIL: Concubino EDAD: 69 años (Adulto Mayor) DOMICILIO: Av. Guarani s/n (Estadio Hugo Abdelnur Sare) Monteagudo GENERALES DE LA PARTE IMPUTADA: NOMBRES Y APELLIDOS: MICAELA FLORES CÉDULA DE IDENTIDAD: 15893686 CH CELULAR: 71397136 NACIONALIDAD: Boliviana OCUPACION: Ama de casa ESTADO CIVIL: Concubina DOMICILIO: Av. Guarani s/n (Estadio Hugo Abdelnur Sare) - Monteagudo ABOGADO DEFENSOR: Lic. Erasmo Ayala Morón DOMICILIO PROCESAL: Terminal de Buses (Oficina de Defensa Pública) - Monteagudo CELULAR:73187428 CIUDADANIA DIGITAL:9720262 EAM RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, - En fecha jueves 26 de octubre de 2023 a horas 16:00 Pm se hizo presente en oficinas de la FELCV del municipio de Monteagudo, la Sra. MARINA VELAZQUES SEGOVIA manifestando que su hermano Sr. FILOMENO SEGOVIA fue agredido físicamente por su pareja Sra. MICAELA FLORES, manifestando de manera textual que "El día 26 de octubre de 2023 a horas 14:30 aproximadamente le llamaron por celular sus primos Sr Edson Segovia y Sra. Florinda Velázquez diciendo que vieron en el Facebook que el que vive en el Stadium Hugo Abdelnur que tiene una pareja joven estaba a punto de morir, como es el único que conoce que vive en el Stadium y tiene pareja joven es su hermanastro Sr. Filomeno Segovia se alarmo y fue al Stadium inmediatamente para saber qué es lo que habría pasado, en el lugar no encontró a nadie por lo que se fue al hospital allí se encontró con su prima Sra. Evelin Ortega y su sobrina de la cual no recuerda el nombre, ellas le dijeron que no fue nada grave que solo tenía una herida en el brazo, en ese momento ya estaba más tranquila, allí vio que también la Sra. Micaela Flores estaba en el hospital fue a su lado y le pregunto qué es lo que paso, ella le dijo "Yo no estuve allí cuando él se hizo eso", después le dijo "en serio", ahí le dijo "si yo estaba ahí adentro, el Filomeno se cayó allí afuera", solo me dijo eso y ya yo no le quiso decir más nada, solo espero que el doctor le diera la orden para sacarle una radiografía a su hermanastro Filomeno, refiriendo que su persona podría declarar que la única persona que le pudo hacer daño a su hermanastro es su pareja Sra. Micaela Flores porque ya desde más antes ella lo agredía porque a su persona le amenazo cuando le decía que se bañe o que lave la ropa de su hermano ella se molestaba y le decía "ahorita voy a agarrar una piedra y te voy a machucar y te voy a matar", su persona se asustó y desde esa vez ya no le habla", manifestó de igual manera que "hay muchas personas que saben cómo es esta señora, porque es agresiva hasta al portero del ESTADIUM HUGO ABDELNUR lo baqueteo con una piedra". Informando a la autoridad que la Sra. MICAELA FLORES, se encuentra en celdas policiales en calidad de ARRESTADA desde horas 16:30 Pm de fecha 26 de Octubre de 2023. DE LA INVESTIGACION Y ACTUADOS REALIZADOS. - Que, durante el transcurso de la investigación preliminar se presentó Imputación Formal en contra de MICAELA FLORES por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previstos y sancionados en los ART. 272 BIS NÚM. 1) DEL CÓDIGO PENAL y, que en el desarrollo de la fase preliminar que hace parte de la etapa preparatoria se recolectaron los demás elementos investigativos: 1. Informe circunstancial de fecha 26 de octubre de 2023 emitido por el Sglo. Miguel Angel Soria mediante el cual se hace conocer los hechos suscitados, adjuntando al misma: ? Acta de denuncia verbal correspondiente a la ciudadana Marina Velasquez Segovia: mediante el cual se hace conocer que su hermano Filomeno fue agredido Físicamente por la ciudadana Micaela Flores. ? Acta de entrevista informativa correspondiente a la ciudadana Marina Velasquez: quien refiere"(...) El día de hoy 26 de octubre de 2023 a horas 14:30 aproximadamente me llamaron por celular mis primos Sr Edson Segovia Y Sra. Florinda Velázquez diciendo que vieron en el Facebook que el que vive en el Stadium Hugo Abdelnur que tiene una pareja joven estaba a punto de morir, como el único que conozco que vive en el Stadium y tiene pareja joven es mi hermanastro Sr. Filomeno Segovia me alarme y fui al Stadium inmediatamente para saber qué es lo que habría pasado, en el fugar no encontré a nadie por lo que me fui al hospital allí me encontré con mi prima Sra. Evelin Ortega y mi sobrina de la cual no recuerdo el nombre. ellas me dijeron que no fue nada grave que solo tenía una herida en el brazo, en ese momento ya estaba más tranquila, allí vi que también la Sra. Micaela Flares estaba en el hospital lui a su lado y le pregunte qué es lo que paso, ella allí me dijo "Yo no estuve allí cuando él se hizo eso", después le dije "en serio, allí me dijo "si yo estaba ahí adentro, el Filomeno se cayó allí afuera", solo me dijo eso y ya yo no le quise decir más nada, solo espere que el doctor ya me diera la orden para sacarle una radiografía a mi hermanastro Filomeno, yo podría declarar que la única persona que le pudo hacer daño a mi hermanastro es su pareja Sra. Micaela Flores porque ya desde más antes sé que ella lo agredía porque a mi más me amenazo cuando yo le decía que se bañe o que lave la ropa de mi hermano ella se molestaba y me decía "ahorita voy a agarrar una piedra y te voy a machucar y te voy a matar", yo me asuste y desde esa vez ya no le hablo (...)". Con el que se acredita la existencia del hecho y la participación del imputado. 2. Informe de entrevista Psicológica de fecha 26 de octubre de 2023 emitido por Janeth Flores Alvarado mediante el cual toma entrevista al ciudadano Filomeno Segovia concluyéndose: que el Sr. Filomeno Segovia y la Sra. Micaela Flores llevan una relacion de concubinato de hace aproximadamente 3 años, así mismo la Sra. Marta Velázquez hermana del señor Filomeno Segovia según información proporcionada manifiesta que el 26 de octubre a horas 14:00 pm el usuario habría sufrido una agresión física por parte de su concubina la Sra. Micaela Flores quien con una tabla de madera habría golpeado al usuario (se observa en el brazo derecho vendado a razón de un golpe) "(según referencias de las vecinas) dice que Micalela le había mandado a botar agua sucia y no le hizo caso, y le dio con una tabla, viendo que había un martillo ahí en el lugar que ellos estaban y un fierro plano lleno de manchas de sangre, mencionando que conoce de los hechos es la señora María de quien se desconoce sus datos. Asimismo, se tiene que la señora Sra. Micaela Flores presenta conductas agresivas con frecuencia llegando agredir hasta el personal del estadio donde viven Micaela Flores de 31 años de edad ha influido negativamente en su concubino Filomeno Segovia (víctima) toda vez que, del mismo se extrae que la víctima intenta ocultar la información intentando hacer parecer que su concubina no fue quien la habría agredido, porque no da más datos especificos de la supuesta persona varón que le habría agredido, no obstante, también se tiene que la imputada seria agresiva y esto habría sido de manera sistemática por la relación de 3 años que tendrían ambas personas victimario y víctima. 3. Informe preliminar de fecha 27 de octubre de 2023 mediante el cual se adjunta: ? Muestrario Fotográfico: mediante el cual la victima siguió el trayecto para pedir ayuda. ? Muestrario Fotográfico: del domicilio donde la victima pide ayuda ? Muestrario Fotográfico: de la casa donde vive la víctima con su agresora. ? Muestrario Fotográfico: de la herida que le causo la agresora a la víctima. 4. Certificado Médico Forense: mediante el cual se le otorga 3 días de incapacidad médico legal. 5. Resolución de Medidas de protección de fecha 27 de octubre de2023 a efecto de precautelar los derechos y garantías de la víctima. 6. Informe preliminar emitido por el Sgto. Miguel Angel Soria de fecha 27 de octubre de 2023 mediante el cual hace conocer que se tomó entrevistas informativas a los ciudadanos: Erwin Alba Rosado: quien señala "(...) El día 26 de octubre de 2023 retorne a mi casa como a las 12:45 cuando a esa hora lo vi al Sr. FILOMENO SEGOVIA salir de la cancha del Estadium HUGO ABDENUR SARE sale todo ensangrentado, alli la Sra. Micaela Flores se lo metió al cuarto donde viven, después dos niñas dos niñas una de 12 años y la otra de 10 años se pararon un rato a mirar la sangre porque la sangre era bastante, esta señora alzo una piedra y les lanzo a las niñas por lo que las niñas se escaparon corriendo porque esta señora les persiguió con piedras en la mano, una piedras que les lanzo casi le llega a una de las niñas después de eso yo me acerque a ella y le dije que te pasa como lo vas a estar tirando piedras lo vas hacer daño allí ella me dijo voz no te metas, enojada, molesta, luego de eso busco una piedra más grande para botarme a mi yo estacione mi auto y me baje con dirección a mi casa diciéndole bótame nomas la piedra bótame allí boto la señora la piedra a la puerta de mi casa mientras pasaba todo esto el señor permanecía desangrándose dentro de su cuarto y poco más tarde paso por mi casa esta señora con el señor FILOMENO SEGOVIA desangrándose, después de un rato lo volvió a meter adentro de su cuarto yo ya no quise salir porque me sentí medio asustado porque mis hijos también estaban allí, me daba miedo que esta señora me haga algo a mi o mis hijos Siento temor con esta señora porque no es la primera vez que pasa este hecho ya que anteriores oportunidades vi que esta señora siempre a las malas lo trata al señor, en una oportunidad yo le invite comida al señor y la señora Micaela Flores vina enojada, jalándola lo saco de mi casa, ella quiere que le invitemos pollo y no la comidita de medio día grita diciendo "esa comida es pasada, no sirve" esta señora realmente está trastomada por cómo actúa yo lo que pido es que se lo lleven a la señora porque no es al único al que lo trata mal, si no también a los que juegan en la cancha los bota con piedra, enojándose, los reta a los chicos y son pues niños a veces los que van a jugar (...)" Exon Lopez Arratia: quien refiere "(...) El día de ayer 26 de octubre de 2023 horas 12:30 pm aproximadamente mi ayudante me aviso que la Sra. Micaela Flores le golpeo con un palo al Sr. Filomeno Segovia, y que él estaría sangrando, ella lo empezó a esconder al Sr. Filomeno Segovia para que se oculte llevándolo a media cuadra de su casa, de una par de minutos volvieron y el señor continuaba desangrándose, allí dos niñas de aproximadamente unos 8 o 9 añas y la otra de unos 10 0 11 años, a las cuales esta Sra. Micaela Flores las boto con piedra, las niñas empezaron a correr. luego de eso ella empezó a lavar la sangre con agua, después ya no los vi y supe que se lo llevaron al hospital, no supe más del caso Yo quisiera que la fiscalía lo ayude a este señor mediante UMADIS para que recupere el cuarto que él tenía como herencia de su padre porque se le fue despojando por su hermana conocida como lidia eso ayudaría a que este señor no esté viviendo violencia de parte de la Sra. Micaela Flores, porqué esta señora siempre lo anda pegando a este señor (...)" Esteban choque sin Fuentes: quien señala "(...) Quiero declarar que desde hace cuatro años atrás que yo trabajo En el Stadium HUGO ABDELOR SARE, en todo ese tiempo el Sr. FILOMENO SEGOVIA y la Sra. MICAELA FLORA ya se encontraban viviendo allí como yo los veo todos los días sé que esta señora siempre lo maltrato físicamente al Sr. FILOMENO lo agarraba de su pecho y lo botaba al suelo, allí se agarraba palo y lo quería sonar, él se defendía escapándose, nunca se le opuso solo lloraba, esta señora nunca cocina para el señor FILOMENO más bien él es quien le atiende a ella hasta su ropa de ella lava, en dos oportunidades vi que esta señora como no le gustaba lo que el Sr. FILOMENO preparaba lo botaba el plato a donde sea, dan FILOMENO solo se renegaba y lloraba porque no sabía qué hacer, también en otras oportunidades le doblo su mano porque vi que su mano de don FILOMENO estaba verde el sabia contarme diciendo allí estaba bajando por la grada, hizo que mi brazo se torciera la Sra. Micaela es agresiva, a todas las personas les agrede, hasta a mí el año pasado con piedra me voto en mi espalda, luego le brinco a mi esposa, allí llame a la policía y se escapó, al día siguiente la policía vino y la notificaron para se salga de la casa, salió unos diitas, pero después volvió Yo quiero que lo saquen del Stadium a esta señora porque siempre anda agrediendo a todas las personas que van a la cancha, van niños, niñas jóvenes y señoritas a los cuales no les deja entrar y las baquetea con piedras, también pone candado al portón para que no entren diciendo que la cancha es de ella y no es asi, porque esa cancha es publica todas las personas pueden entrar (...)" 7. Informe Social emitido por la Lic. Magali Vallejos Villalba de fecha 31/010/2023 mediante el cual se concluye: ? El Señor Filomeno Segovia de 69 años aproximadamente, es persona de la tercera edad, mismo que se encontraba viviendo con la Sra. Micaela hasta el día jueves en el barrio Lagunillas, donde utiliza una vivienda en calidad prestada, las condiciones de habitualidad son precarias, así mismo el Sr. Filomeno cuenta con su único ingreso económico su renta dignidad con el cual trata de cubrir algunos necesidades básicas sobre todo la alimentación. ? Así mismo el Sr. Filomeno, llego a Vivir con concubinato con la Sra. Micaela pero no llegaron a tener ningún hijo que les pueda apoyar o hacerse cargo de él siendo su único referente familiar Sra. Micaela su media hermana la Sra. Marina Velázquez misma que le visitaría de acuerdo a sus posibilidades. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA JURÍDICA. Que, así descritos los hechos, sometidos éstos a investigación, atendida la defensa del imputado, revisados y analizados todos los documentos a la fecha incursos en el cuaderno de investigaciones, sistematizados los elementos con las previsiones normativas del ordenamiento jurídico penal, y en atención a la sana critica, se tiene que: Respecto A La Autoría, el Art. 20 del Código Penal refiere que "...son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...", teniendo la acción dolosa ese tipo penal conforme lo que establece el Art. 14 del Código Penal.. Respecto Del Tipo Penal, es necesario determinar lo que establece el Art. 272 Bis (Violencia Familiar o Domestica) del Código Penal que refiere: "...Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1) El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia...". Respecto De La Subsunción Del Tipo Penal, se tiene que; de lo precedentemente expuesto y de la prueba indiciaria recolectada hasta el momento de la etapa preparatoria, se tiene que el tipo penal imputado que se analiza en la actualidad se ajusta cabalmente a la conducta denunciada, puesto que se cumplen todos los presupuestos jurídicos penales para su subsunción en el tipo penal imputado. De esta manera se tiene que en el caso de autos; Micaela Flores en su calidad de concubina del Sr. Filomeno Segovia el día 26 de octubre de 2023 a horas 14:30 en el domicilio ubicado en la Av. Guarani s/n (Estadium Hugo Abdelnur Sare) de la ciudad de Monteagudo procedió a agredirle físicamente en el codo derecho probándole una lesión de escoriación de 03 días de incapacidad médico legal, tomando en cuenta la situación de vulnerabilidad de la víctima, toda vez que el mismo sería una persona adulto mayor por tener la edad de 64 años, además que el mismo tiene dificultades para poder expresarse por el lenguaje normal y, que la victimaria al tener una edad de 31 años de edad se marca la asimetrías o situación de poder con relación a la víctima, debiéndose tomar en cuenta también que la denunciante Marian Velazques Segovia, refiere que ella lo agredía desde más antes, señalando que a su persona le amenazo cuando le decía que se bañe o que lave la ropa de su hermano ella se molestaba y le decía "ahorita voy a agarrar una piedra y te voy a machucar y te voy a matar", aspectos que son corroborados por la testifical del señor Esteban Choque sin Fuentes quien señala que desde hace cuatro años atrás trabajo En el Stadium Hugo Abdelor Sare, en todo ese tiempo el Sr. Filomeno Segovia y la Sra. Micaela Flora ya se encontraban viviendo allí, esta señora siempre lo maltrato físicamente al Sr. Filomeno lo agarraba de su pecho y lo botaba al suelo, allí se agarraba pala y lo quería sonar, él se defendía escapándose, nunca se le opuso solo lloraba, esta señora nunca cocino para el señor Filomeno más bien él es quien le atiende a ella hasta su ropa de ella lava, Bajo ese antecedente, esta conducta es TÍPICA, pues se halla descrita y tipificada en el Código Penal, así también ANTIJURÍDICA porque van en contra del ordenamiento jurídico y no se ha evidenciado las causas que justifiquen su conducta, sin que se haya demostrado que la parte imputada haya presentado o aportado causales eximentes de responsabilidad y PUNIBLE, porque estas conductas como consecuencias tienen una sanción penal a la que debe ser sometida la acusada. Que, realizada la subsunción de los hechos al tipo penal respectivo, se establece que la conducta del acusado, se adecua al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el ART. 272 BIS NÚM. 1) DEL CÓDIGO PENAL, en grado de AUTORÍA establecido por el ART. 20 del mismo Cuerpo Normativo. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES DE LA ACUSACIÓN. - La presente Acusación tiene como fundamentos legales el Art. 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Art. 40 inc. 11) de la Ley Orgánica del Misterio Publico. ART. 14, ART. 20, ART. 272 BIS NÚM. 1) DEL CÓDIGO PENAL, art. 70, art 72. art. 323 núm. 1), art. 340 al 343 y art. 365 del Código de Procedimiento Penal. PARTE RESOLUTIVA. - En base a lo expuesto, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal se resuelve: POR TANTO. - La suscrita Fiscal de Materia en representación de la Sociedad y defensa de la legalidad, de conformidad al art. 40.11) de la Ley 260 y en conforme el Art. 323.1) del Código de Procedimiento Penal, Acusa Formalmente a: MICAELA FLORES POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTO EN EL ART. 272 BIS NÚM. 1) DEL CÓDIGO PENAL EN GRADO DE AUTORIA.... PETITORIO.. Por todas las pruebas recolectadas y existiendo prueba suficiente y plena sobre la participación de la ahora acusada MICAELA FLORES en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTO EN EL ART. 272 BIS NÚM. 1) DEL CÓDIGO PENAL, corresponde en juicio oral, público y contradictorio dictarse SENTENCIA CONDENATORIA tal como prevé la norma legal contenida en el Art. 365 del CPP, en contra de la acusad anteriormente referida, debiendo imponerse la pena máxima conforme a los delitos atribuidos, más el pago de daños, costas y perjuicios calificables en ejecución de sentencia, pena a cumplirse en el Penal que su autoridad disponga. OFRECIMIENTO DE PRUEBA, El Ministerio Publico en la formulación de la resolución acusatoria tiene a bien ofrecer las pruebas de cargo que serán introducidas y producidas en el juicio oral, público, continuo y contradictorio correspondiente. cumpliendo en ese entendido con su función de ejercitar la acción penal pública y dar cumplimiento a su rol demostrativo de la carga de la prueba, medios de prueba que han sido obtenidas lícitamente y de acuerdo a procedimiento, ofrecimiento probatorio que se sujeta de conformidad con los Arts. 13 y 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, solicitando se dé el diligenciamiento procesal introduciéndose al juicio para su valoración en sentencia de acuerdo a las reglas de la sana crítica y en los siguientes medios: MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS. El Ministerio Público ofrece en calidad de prueba testifical y documental las siguientes: A. PRUEBA TESTIFICAL- 1. ERWIN ALBA ROSADO, mayor de edad quien testificara sobre la existencia del hecho y la participación del acusado. 2. EXON LOPEZ ARRATIA, mayor de edad quien testificara sobre la existencia del hecho y la participación del acusado. 3. ESTEBAN CHOQUE SINFUENTES, mayor de edad quien testificara sobre la existencia del hecho y la participación del acusado. 4. LIC. MAGALI VELLEJOS VILLALBA (trabajadora social) mayor de edad quien testificara sobre la existencia del hecho y la participación del acusado. 5. JANETH FLORES ALVARADO (Psicologa) mayor de edad quien testificara sobre la existencia del hecho y la participación del acusado. 6. MARINA VELAZQUES SEGOVIA (hermana) mayor de edad quien testificara sobre la existencia del hecho y la participación del acusado. B. PRUEBA DOCUMENTAL- MP- PD 1.- Informe circunstancial de fecha 26 de octubre de 2023 emitido por el Sgto. Miguel Angel Soria mediante el cual se hace conocer los hechos suscitados, adjuntando al mismo Acta de denuncia verbal correspondiente a la cludadana Marina Velasquez Segovia, Acta de entrevista informativa correspondiente a la ciudadana Marina Velasquez. MP- PD 2.- Informe de entrevista Psicológica de fecha 26 de octubre de 2023 emitido por Janeth Flores Alvarado mediante el cual toma entrevista al ciudadano Filomeno Segovia. MP- PD 3.-Informe preliminar de fecha 27 de octubre de 2023 mediante el cual se adjunta: ? Muestrario Fotográfico: mediante el cual la victima siguió el trayecto para pedir ayuda. ? Muestrario Fotográfico: del domicilio donde la victima pide ayuda ? Muestrario Fotográfico: de la casa donde vive la víctima con su agresora. ? Muestrario Fotográfico: de la herida que le causo la agresora a la víctima. MP- PD 4.- Certificado Médico Forense: mediante el cual se le otorga 3 días de incapacidad médico legal. MP-PD 5.- Resolución de Medidas de protección de fecha 27 de octubre de2023 a efecto de precautelar los derechos y garantías de la víctima. MP- PD 6.- Informe preliminar emitido por el Sgto. Miguel Angel Sorla de fecha 27 de octubre de 2023 mediante el cual hace conocer que se tomó entrevistas informativas a los ciudadanos: Erwin Alba Rosado, Exon Lopez Arralla y Esteban choque sin Fuentes, MP- PD 7. Informe Social emitido por la Lic. Magall Vallejos Villalba de fecha 31/010/2023. OTROSÍ 1ro. - En cumplimiento del Art. 98 in fine del CPP., se adjunta Acta de Declaración Informativa correspondiente a la acusada: MICAELA FLORES OTROSÍ 2do. Las pruebas ofrecidas (documental) se acompañaran en su debida oportunidad conforme al Art. 323 parte final del Código de Procedimiento Penal. Cuyo Sr. Secretario Abogado recibirá bajo acta. OTROSÍ 3to. Se tenga presente que en caso de que sea necesario los fiscales se reservan el derecho de solicitar la inspección, reconstrucción, careo u otro medio que procedimentalmente corresponda en el etapa del juicio, como además fue solicitado ut supra. OTROSÍ 4to.- Domicilio Fiscalía del Municipio de Monteagudo. Monteagudo, 17 de junio de 2024. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE RADICATORIA DEL 25/06/2024---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CASO INT. Nº 23/2024 CÓDIGO ÚNICO: 105102072300166 ACUSADOR FISCAL: Ministerio Público, Representación Fiscal de Monteagudo VICTIMA: Filomeno Segovia. ACUSADO: MICAELA FLORES. DELITO ACUSADO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA; previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del CP. Monteagudo, 25 de junio de 2024 Recibida en este Juzgado de Sentencia la acusación presentada por el Ministerio Público a través de la Representación Fiscal de Monteagudo en contra de MICAELA FLORES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA; PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 272 BIS DEL CP; revisados los antecedentes y la competencia de este Juzgado de Sentencia conforme determinan los Arts. 52 y 53del CPP modificado por la Ley 1173; se tiene que, con relación a los delitos acusados la suscrita Juzgadora es competente para su conocimiento; por consiguiente, en aplicación de los Arts. 53 y 340.I del CPP se dispone la RADICATORIA de la presente causa en este Juzgado de Sentencia. Efectuada la revisión de la acusación y de los actuados procesales, se tienen las siguientes observaciones: 1) En aplicación del Art. 340.I del CPP el Ministerio Público debe hacer llegar a este despacho judicial las pruebas ofrecidas, bajo responsabilidad; una vez que las mismas sean presentadas por Secretaría procédase a su respectiva codificación. 2) Revisado el cuaderno procesal se tiene que los domicilios de la presunta VÍCTIMA y del ACUSADO son imprecisos y que no se ha adjuntado los croquis de dichos domicilios; en ese sentido, de conformidad a lo establecido en el Art. 341.1 del CPP, la Representante Fiscal deberá hacer llegar los respectivos croquis. 3) De la atenta y minuciosa lectura de la Acusación Fiscal, se tiene que la misma no ha dado estricto cumplimiento a lo previsto en el inc.2) prg. I del Art. 341 del CPP puesto que en el relato del hecho objeto de acusación este no se encuentra claramente precisado; en ese sentido, el Ministerio Público deberá precisar la acusación e indicar de forma concreta y detallada el presunto hecho que está acusando toda vez que de la lectura de la acusación no describe con precisión el cuándo, dónde y cómo ocurrió el hecho, cómo hubiera ocurrido la presunta agresión física acusada y en qué circunstancias hubiera ocurrido la presunta agresión física; en ese entendido, la Representante Fiscal de Monteagudo debe precisar dónde y cómo presuntamente el presunto hecho hubiera ocurrido, en qué circunstancias ocurrió el mismo. Esta observación que se efectúa a la Acusación Fiscal, se la efectúa en el marco del control de convencionalidad a la luz de los Arts. 256 y 410 de la CPE, toda vez que el Art. 341 del CPP determina cuáles los requisitos de la acusación; sin embargo, este cumplimiento no se trata de un mero formalismo sino de dar plena efectivización a lo previsto en el inc. b), Num.2 del Art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) que establece que toda persona inculpada de delito tiene derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación formulada. En consecuencia, se tiene que la acusación formulada por el Ministerio Público debe ser detallada, de manera de que el ACUSADO conozca de forma clara, inequívoca y concreta los hechos que le están siendo acusados de manera de que pueda ejercer su derecho a la defensa; sobre el particular debe entenderse como acusación detallada y efectivo cumplimiento del Art. 8 de la CADH antes descrito: “Toda esta información debe ser expresa, clara, integral y suficientemente detallada para permitir al acusado que ejerza plenamente su derecho a la defensa y muestre al juez su versión de los hechos. La Corte ha considerado que la puntual observancia del artículo 8.2.b es esencial para el ejercicio efectivo del derecho a la defensa” (Corte IDH, Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela, párr. 28). En consecuencia, precautelando la garantía del debido proceso en su elemento del derecho a la defensa; en aplicación del Art. 115.II de la CPE este Tribunal de Sentencia debe precautelar que en el desarrollo de la etapa de juicio oral se respeten todos los derechos y garantías de ambas partes a fin de evitar nulidades posteriores por vulneración de derechos y garantías; en ese sentido, es preciso que en este momento procesal las observaciones efectuadas sean subsanadas oportunamente. En consecuencia, las observaciones efectuadas al Ministerio Público deberán ser subsanadas en el plazo indefectible de 24 horas, conforme determina el Art. 340.I del CPP bajo responsabilidad. De conformidad a lo previsto en los Arts. 161 y 163 del CPP se dispone la notificación del Ministerio Público a través de cualquier medio virtual que acredite y confirme su recepción debiendo quedar la respectiva constancia en el cuaderno procesal.--------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEORIAL DEL 04/07/2024--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE MONTEAGUDO. Presenta Acusación Formal Subsanada.- OTROSL- CUD N 105102072300166 ABOG. WILSON BARRIENTOS DAZA, Fiscal de Materia asignado al Asiento Fiscal de Monteagudo, en cumplimiento de sus funciones y atribuciones, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO seguido a instancia de la señora: MARIAN VELASQUEZ SEGOVIA teniendo como víctima al ciudadano: FILOMENO SEGOVIA en contra de la señora: MICAELA FLORES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 Bis. numeral 1 del Código Penal, ante las consideraciones de su autoridad, con el debido respeto, expongo y pido: Señor Juez, en atención y cumplimiento al decreto de fecha: 25 de junio de 2024 emitido por su autoridad, y en aplicación a lo previsto en el Art. 323 numeral 1 y el Art. 341 del C.P.P., el suscrito Fiscal de Materia de Monteagudo, tiene a bien presentar ACUSACIÓN FORMAL SUBSANADA en contra de la imputada: MICAELA FLORES, en base a los fundamentos expuestos a continuación: I. DATOS GENERALES DE LA PARTE DENUNCIANTE: NOMBRES Y APELLIDOS: MARINA VELASQUEZ SEGOVIA. CÉDULA DE IDENTIDAD: 5496027 CH. CELULAR: 73354212. NACIONALIDAD: Boliviana. OCUPACION: Ama de Casa. ESTADO CIVIL: Soltera. DOMICILIO : C. Los Robles S/N. B. Lagunillitas - Monteagudo II. DATOS GENERALES DE LA PARTE VÍCTIMA: NOMBRES Y APELLIDOS: FILOMENO SEGOVIA. CÉDULA DE IDENTIDAD: 12866658 CH. CELULAR: No consigna. NACIONALIDAD: Boliviana OCUPACION: Ninguna. ESTADO CIVIL: Concubino. EDAD: 69 años (Adulto Mayor). DOMICILIO: Av. Guaraní s/n (Estadio Hugo Abdelnur Sare) - Monteagudo. III, DATOS GENERALES DE LA PARTE IMPUTADA: NOMBRES Y APELLIDOS: MICAELA FLORES. CÉDULA DE IDENTIDAD: 15893686 CH. CELULAR: 71397136. NACIONALIDAD: Boliviana. OCUPACION: Ama de casa ESTADO CIVIL: Concubina. DOMICILIO: Av. Guarani s/n (Estadio Hugo Abdelnur Sare) -Monteagudo. ABOGADO DEFENSOR: Lic. Erasmo Ayala Morón. DOMICILIO PROCESAL: Terminal de Buses (Oficina de Defensa Pública) Monteagudo. CELULAR: 73187428. CIUDADANIA DIGITAL 9720262 ???. IV. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Según los elementos de prueba colectados durante la etapa preparatoria se evidencia que en fecha: 26 de octubre de 2023 a horas 14:00 aprox., la señora: MICAELA FLORES (31 años) procedió a agredir físicamente a su concubino: FILOMENO SEGOVIA (69 años), en inmediaciones de una de las casetas del Estadio "Hugo Abdelnur" ubicado en el Barrio Lagunillitas, hecho suscitado en circunstancias cuando la denunciada: MICAELA FLORES la habría mandado a su concubino víctima: FILOMENTO SEGOVIA a botar una agua sucia, empero el denunciado NO le hizo caso, y por tal situación, procedió a golpearlo con una tabla de madera, en diferentes partes del cuerpo, específicamente, en el sector del cráneo, en el codo derecho, y en el antebrazo izquierdo, ocasionando en la victima adulto mayor lesiones en su integridad corporal "POLICONTUSO" traducidos en TRES (3) días de incapacidad médico legal; posteriormente, los señores: EDSON SEGOVIA Y FLORINDA VELASQUEZ vieron en el facebook publicaciones que decian: "... el que vive en el Stadium Hugo Abdelnur que tiene una pareja joven estaba a punto de morir... por tal situación se comunicaron vía celular con la hermanastra de la victima: MARINA VELASQUEZ SEGOVIA para informar la agresión perpetrada en contra de su hermanastro adulto mayor, para finalmente, en fecha: jueves 26 de octubre de 2023 a horas 16:00 aprox., la señora: MARINA VELASQUEZ SEGOVIA se hizo presente en oficinas de la FELCV del municipio de Monteagudo, a efectos de interponer la denuncia correspondiente. Asimismo, la denunciante: MARINA VELASQUEZ SEGOVIA (hermanastra de la víctima: FILOMENRO SEGOVIA), refiere que la denunciada: MICAELA FLORES, presenta conductas agresivas con frecuencia, llegando a agredir hasta el personal del Estadio del Barrio Lagunillas, como, por ejemplo, al portero del Estadio a quien le botaba con piedras. V. DE LA INVESTIGACION Y ACTUADOS REALIZADOS.- Que, durante el transcurso de la investigación preliminar se presentó Imputación Formal en contra de MICAELA FLORES por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previstos y sancionados en los ART. 272 BIS NÚM. 1) DEL CÓDIGO PENAL y, que en el desarrollo de la fase preliminar que hace parte de la etapa preparatoria se recolectaron los demás elementos investigativos: 1. Informe circunstancial de fecha 26 de octubre de 2023 emitido por el Sgto. Miguel Angel Soria mediante el cual se hace conocer los hechos suscitados, adjuntando al mismo: ? Acta de denuncia verbal correspondiente a la ciudadana Marina Velasquez Segovia: mediante el cual se hace conocer que su hermano Filomeno fue agredido Físicamente por la ciudadana Micaela Flores. ? Acta de entrevista informativa correspondiente a la ciudadana Marina Velasquez: quien refiere"(...) El día de hoy 26 de octubre de 2023 a horas 14:30 aproximadamente me llamaron por celular mis primos Sr Edson Segovia Y Sra. Florinda Velázquez diciendo que vieron en el Facebook que el que vive en el Stadium Hugo Abdelnur que tiene una pareja joven estaba a punto de morir, como el único que conozco que vive en el Stadium y tiene pareja joven es mi hermanastro Sr. Filomeno Segovia me alarme y fui al Stadium inmediatamente para saber qué es lo que habría pasado, en el lugar no encontré a nadie por lo que me fui al hospital allí me encontré con mi prima Sra. Evelin Ortega y mi sobrina de la cual no recuerdo el nombre, ellas me dijeron que no fue nada grave que solo tenía una herida en el brazo, en ese momento ya estaba más tranquila, allí vi que también la Sra. Micaela Flores estaba en el hospital fui a su lado y le pregunte qué es lo que paso, ella allí me dijo "Yo no estuve allí cuando él se hizo eso", después le dije "en serio", allí me dijo "si yo estaba ahí adentro, el Filomeno se cayó allí afuera, solo me dijo eso y ya yo no le quise decir más nada, solo espere que el doctor ya me diera la orden para sacarle una radiografía a mi hermanastro Filomeno, yo podría declarar que la única persona que le pudo hacer daño a mi hermanastro es su pareja Sra. Micaela Flores porque ya desde más antes sé que ella lo agredía porque a mi más me amenazo cuando yo le decía que se bañe o que lave la ropa de mi hermano ella se molestaba y me decía "ahorita voy a agarrar una piedra y te voy a machucar y te voy a matar", yo me asuste y desde esa vez ya no le hablo (...)". Con el que se acredita la existencia del hecho y la participación del imputado. 2. Informe de entrevista Psicológica de fecha 26 de octubre de 2023 emitido por Janeth Flores Alvarado mediante el cual toma entrevista al ciudadano Filomeno Segovia concluyéndose: que el Sr. Filomeno Segovia y la Sra. Micaela Flores llevan una relación de concubinato de hace aproximadamente 3 años, así mismo la Sra. Marta Velázquez hermana del señor Filomeno Segovia según información proporcionada manifiesta que el 26 de octubre a horas 14:00 pm el usuario habría sufrido una agresión física por parte de su concubina la Sra. Micaela Flores quien con una tabla de madera habría golpeado al usuario (se observa en el brazo derecho vendado a razón de un golpe) "(según referencias de las vecinas) dice que Micalela le había mandado a botar agua sucia y no le hizo caso, y le dio con una tabla, viendo que había un martillo ahí en el lugar que ellos estaban y un fierro plano lleno de manchas de sangre, mencionando que conoce de los hechos es la señora María de quien se desconoce sus datos. Asimismo, se tiene que la señora Sra. Micaela Flores presenta conductas agresivas con frecuencia llegando agredir hasta el personal del estadio donde viven. Micaela Flores de 31 años de edad ha influido negativamente en su concubino Filomeno Segovia (víctima) toda vez que, del mismo se extrae que la víctima intenta ocultar la información intentando hacer parecer que su concubina no fue quien la habría agredido, porque no da más datos específicos de la supuesta persona varón que le habría agredido, no obstante, también se tiene que la imputada seria agresiva y esto habría sido de manera sistemática por la relación de 3 años que tendrían ambas personas victimario y víctima. 3. Informe preliminar de fecha 27 de octubre de 2023 mediante el cual se adjunta: ? Muestrario Fotográfico: mediante el cual la victima siguió el trayecto para pedir ayuda. ? Muestrario Fotográfico: del domicilio donde la victima pide ayuda ? Muestrario Fotográfico: de la casa donde vive la víctima con su agresora. ? Muestrario Fotográfico: de la herida que le causo la agresora a la víctima. 4. Certificado Médico Forense: mediante el cual se le otorga 3 días de incapacidad médico legal. 5. Resolución de Medidas de protección de fecha 27 de octubre de2023 a efecto de precautelar los derechos y garantías de la víctima 6. Informe preliminar emitido por el Sgto. Miguel Angel Soria de fecha 27 de octubre de 2023 mediante el cual hace conocer que se tomó entrevistas Informativas a los ciudadanos: ? Erwin Alba Rosado: quien señala "(...) El día 26 de octubre de 2023 retorne a mi casa como a las 12:45 cuando a esa hora lo vi al Sr. FILOMENO SEGOVIA salir de la cancha del Estadium HUGO ABDENUR SARE sale todo ensangrentado, alli la Sra. Micaela Flores se lo metio al cuarto donde viven, después dos niñas dos niñas una de 12 años y la otra de 10 años se pararon un rato a mirar la sangre porque la sangre era bastante, esta señora alzo una piedra y les lanzo a las niñas por lo que las niñas se escaparon corriendo porque esta señora les persiguió con piedras en la mano, una piedras que les lanzo casi le llega a una de las niñas después de eso yo me acerque a ella y le dije que te pasa como lo vas a estar tirando piedras lo vas hacer daño alli ella me dijo voz no te metas, enojada, molesta, luego de eso busco una piedra más grande para botarme a mi yo estacione mi auto y me baje con dirección a mi casa diciéndole bótame nomas la piedra bótame allí boto la señora la piedra a la puerta de mi casa mientras pasaba todo esto el señor permanecía desangrándose dentro de su cuarto y poco más tarde paso por mi casa esta señora con el señor FILOMENO SEGOVIA desangrándose, después de un rato lo volvió a meter adentro de su cuarto yo ya no quise salir porque me senti medio asustado porque mis hijos también estaban alli, me daba miedo que esta señora me haga algo a mi o mis hijos. Siento temor con esta señora porque no es la primera vez que pasa este hecho ya que anteriores oportunidades vi que esta señora siempre a las malas lo trata al señor, en una oportunidad yo le invite comida al señor y la señora Micaela Flores vino enojada, jalándola lo saco de mi casa, ella quiere que le invitemos pollo y no la comidita de medio día grita diciendo "esa comida es pasada, no sirve" esta señora realmente esta trastornada por cómo actúa yo lo que pido es que se lo lleven a la señora porque no es al único al que lo trata mal, si no también a los que juegan en la cancha los bota con piedra, enojándose, los reta a los chicos y son pues niños a veces los que van a jugar (...)" ? Exon Lopez Arratia: quien refiere "(...) El día de ayer 26 de octubre de 2023 horas 12:30 pm aproximadamente mi ayudante me aviso que la Sra. Micaela Flores le golpeo con un palo al Sr. Filomeno Segovia, y que él estaría sangrando, ella lo empezó a esconder al Sr. Filomeno Segovia para que se oculte llevándolo a media cuadra de su casa, de una par de minutos volvieron y el señor continuaba desangrándose, allí dos niñas de aproximadamente unos 8 0 9 años y la otra de unos 10 o 11 años, a las cuales esta Sra. Micaela Flores las boto con piedra, las niñas empezaron a correr, luego de eso ella empezó a lavar la sangre con agua, después ya no los vi y supe que se lo llevaron al hospital, no supe más del caso. Yo quisiera que la fiscalía lo ayude a este señor mediante UMADIS para que recupere el cuarto que él tenía como herencia de su padre porque se le fue despojando por su hermana conocida como lidia eso ayudaría a que este señor no esté viviendo violencia de parte de la Sra. Micaela Flores, porqué esta señora siempre lo anda pegando a este señor (...)" ? Esteban choque sin Fuentes: quien señala "(...) Quiero declarar que desde hace cuatro años atrás que yo trabajo En el Stadium HUGO ABDELOR SARE, en todo ese tiempo el Sr. FILOMENO SEGOVIA y la Sra. MICAELA FLORA ya se encontraban viviendo allí, como yo los veo todos los días sé que esta señora siempre lo matrato fisicamente al Sr. FILOMENO lo agrarraba de su pecho y lo botaba al suelo, alli se agarraba palo y lo queria sonar, él se defendia escapándose, nunca se le opuso solo lloraba, esta señora nunca cocino para el señor FILOMENO más bien él es quien le atiende a ella hasta su ropa de ella lava, en dos oportunidades vi que esta señora como no le gustaba lo que el Sr. FILOMENO preparaba lo botaba el plato a donde sea, don FILOMENO solo se renegaba y lloraba porque no sabía qué hacer, también en otras oportunidades le doblo su mano porque vi que su mano de don FILOMENO estaba verde el sabia contarme diciendo allí estaba bajando por la grada, hizo que mi brazo se torciera la Sra. Micaela es agresiva, a todas las personas les agrede, hasta a mí el año pasado con piedra me voto en mi espalda, luego le brinco a mi esposa, alli llame a la policía y se escapó, al día siguiente la policia vino y la notificaron para se salga de la casa, salió unos diitas, pero después volvió. Yo quiero que lo saquen del Stadium a esta señora porque siempre anda agrediendo a todas las personas que van a la cancha, van niños, niñas, jóvenes y señoritas a los cuales no les deja entrar y las baquetea con piedras, también pone candado al portón para que no entren diciendo que la cancha es de ella y no es así, porque esa cancha es publica todas las personas pueden entrar (...)". 7. Informe Social emitido por la Lic. Magali Vallejos Villalba de fecha 31/010/2023 mediante el cual se concluye: ? El Señor Filomeno Segovia de 69 años aproximadamente, es persona de la tercera edad, mismo que se encontraba viviendo con la Sra. Micaela hasta el día jueves en el barrio Lagunillas, donde utiliza una vivienda en calidad prestada, las condiciones de habitualidad son precarias, así mismo el Sr. Filomeno cuenta con su único ingreso económico su renta dignidad con el cual trata de cubrir algunos necesidades básicas sobre todo la alimentación. ? Así mismo el Sr. Filomeno, llego a Vivir con concubinato con la Sra. Micaela pero no llegaron a tener ningún hijo que les pueda apoyar o hacerse cargo de él siendo su único referente familiar Sra. Micaela su media hermana la Sra. Marina Velázquez misma que le visitaría de acuerdo a sus posibilidades. VI. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA JURÍDICA. - Que, así descritos los hechos, sometidos éstos a investigación, atendida la defensa del imputado, revisados y analizados todos los documentos a la fecha incursos en el cuaderno de investigaciones, sistematizados los elementos con las previsiones normativas del ordenamiento jurídico penal, y en atención a la sana critica, se tiene que: Respecto A La Autoría, el Art. 20 del Código Penal refiere que "...son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...", penal "teniendo la acción dolosa ese tipo conforme lo que establece el Art. 14 del Código Penal. Respecto Del Tipo Penal, es necesario determinar lo que establece el Art. 272 Bis (Violencia Familiar o Domestica) del Código Penal que refiere: "Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1) El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia...". Respecto De La Subsunción Del Tipo Penal, se tiene que; de lo precedentemente expuesto y de la prueba indiciaria recolectada hasta el momento de la etapa preparatoria, se tiene que el tipo penal imputado que se analiza en la actualidad se ajusta cabalmente a la conducta denunciada, puesto que se cumplen todos los presupuestos jurídicos penales para su subsunción en el tipo penal imputado. De esta manera se tiene que en el caso de autos; Micaela Flores en su calidad de concubina del Sr. Filomeno Segovia el día 26 de octubre de 2023 a horas 14:30 en el domicilio ubicado en la Av. Guaraní s/n (Estadium Hugo Abdelnur Sare) de la ciudad de Monteagudo procedió a agredirle físicamente en el codo derecho probándole una lesión de escoriación de 03 días de incapacidad médico legal, tomando en cuenta la situación de vulnerabilidad de la víctima, toda vez que el mismo sería una persona adulto mayor por tener la edad de 69 años, además que el mismo tiene dificultades para poder expresarse por el lenguaje normal y, que la victimaria al tener una edad de 31 años de edad se marca la asimetrías o situación de poder con relación a la víctima, debiéndose tomar en cuenta también que la denunciante Marian Velazques segovia, refiere que ella lo agredía desde más antes, señalando que a su persona le amenazo cuando le decía que se bañe o que lave la ropa de su hermano ella se molestaba y le decía "ahorita voy a agarrar una piedra y te voy a machucar y te voy a matar", aspectos que son corroborados por la testifical del señor Esteban Choque sin Fuentes quien señala que desde hace cuatro años atrás trabajo En el Stadium Hugo Abdelor Sare, en todo ese tiempo el Sr. Filomeno Segovia y la Sra. Micaela Flora ya se encontraban viviendo allí, esta señora siempre lo maltrato físicamente al Sr. Filomeno lo agarraba de su pecho y lo botaba al suelo, alli se agarraba palo y lo queria sonar, él se defendía escapándose, nunca se le opuso solo lloraba, esta señora nunca cocino para el señor Filomeno más bien él es quien le atiende a ella hasta su ropa de ella lava, Bajo ese antecedente, esta conducta es TÍPICA, pues se halla descrita y tipificada en el Código Penal, así también ANTIJURÍDICA porque van en contra del ordenamiento jurídico y no se ha evidenciado las causas que justifiquen su conducta, sin que se haya demostrado que la parte imputada haya presentado o aportado causales eximentes de responsabilidad y PUNIBLE, porque estas conductas como consecuencias tienen una sanción penal a la que debe ser sometida la acusada. Que, realizada la subsunción de los hechos al tipo penal respectivo, se establece que la conducta del acusado, se adecua al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el ART. 272 BIS NÚM. 1) DEL CÓDIGO PENAL, en grado de AUTORIA establecido por el ART. 20 del mismo Cuerpo Normativo. VII. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES DE LA ACUSACIÓN.- La presente Acusación tiene como fundamentos legales el Art. 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Art. 40 inc. 11) de la Ley Orgánica del Misterio Publico. ART. 14, ART. 20, ART. 272 BIS NÚM. 1) DEL CÓDIGO PENAL, art. 70, art 72, art. 323 núm. 1), art. 340 al 343 y art. 365 del Código de Procedimiento Penal. VIII. PARTE RESOLUTIVA.- En base a lo expuesto, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal se resuelve: POR TANTO.- La suscrita Fiscal de Materia en representación de la Sociedad y defensa de la legalidad, de conformidad al art. 40.11) de la Ley 260 y en conforme el Art. 323.1) del Código de Procedimiento Penal, Acusa Formalmente a: MICAELA FLORES POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTO EN EL ART. 272 BIS NÚM. 1) DEL CÓDIGO PENAL EN GRADO DE AUTORIA..." PETITORIO. - Por todas las pruebas recolectadas y existiendo prueba suficiente y plena sobre la participación de la ahora acusada MICAELA FLORES en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTO EN EL ART. 272 BIS NÚM. 1) DEL CÓDIGO PENAL, corresponde en juicio oral, público y contradictorio dictarse SENTENCIA CONDENATORIA tal como prevé la norma legal contenida en el Art. 365 del C.P.P. en contra de la acusada anteriormente referida, debiendo imponerse la pena máxima conforme a los delitos atribuidos, más el pago de daños, costas y perjuicios calificables en ejecución de sentencia, pena a cumplirse en el Penal que su autoridad disponga. IX. OFRECIMIENTO DE PRUEBA, El Ministerio Publico en la formulación de la resolución acusatoria tiene a bien ofrecer las pruebas de cargo que serán introducidas y producidas en el juicio oral, público, continuo y contradictorio correspondiente, cumpliendo en ese entendido con su función de ejercitar la acción penal pública y dar cumplimiento a su rol demostrativo de la carga de la prueba, medios de prueba que han sido obtenidas lícitamente y de acuerdo a procedimiento, ofrecimiento probatorio que se sujeta de conformidad con los Arts. 13 y 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, solicitando se dé el diligenciamiento procesal introduciéndose al juicio para su valoración en sentencia de acuerdo a las reglas de la sana crítica y en los siguientes medios: MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS. - El Ministerio Público ofrece en calidad de prueba testifical y documental las siguientes: A. PRUEBA TESTIFICAL. - 1. ERWIN ALBA ROSADO, mayor de edad quien testificara sobre la existencia del hecho y la participación del acusado. 2. EXON LOPEZ ARRATIA, mayor de edad quien testificara sobre la existencia del hecho y la participación del acusado. 3. ESTEBAN CHOQUE SINFUENTES, mayor de edad quien testificara sobre la existencia del hecho y la participación del acusado. 4. LIC. MAGALI VELLEJOS VILLALBA (trabajadora social) mayor de edad quien testificara sobre la existencia del hecho y la participación del acusado. 5. JANETH FLORES ALVARADO (Psicóloga) mayor de edad quien testificara sobre la existencia del hecho y la participación del acusado. SEGOVIA (hermanastra) mayor de edad quien 6. MARINA VELAZQUES testificara sobre la existencia del hecho y la participación del acusado. 7. SGTO. MIGUEL ANGEL SORIA, mayor de edad quien testificara sobre la existencia del hecho y la participación del acusado. 8. CARLOS ANDRES PEREZ CHUMACERO, mayor de edad quien testificara sobre la existencia del hecho y la participación del acusado. 9. EDSON SEGOVIA, mayor de edad quien testificara sobre la existencia del hecho y la participación del acusado. 10. FLORINDA VELASQUEZ, mayor de edad quien testificara sobre la existencia del hecho y la participación del acusado. B. PRUEBA DOCUMENTAL.- MP- PD 1.- Informe circunstancial de fecha 26 de octubre de 2023 emitido por el Sgto. Miguel Angel Soria mediante el cual se hace conocer los hechos suscitados, adjuntando al mismo Acta de denuncia verbal correspondiente a la ciudadana Marina Velasquez Segovia, Acta de entrevista informativa correspondiente a la ciudadana Marina Velasquez. MP- PD 2.- Informe de entrevista Psicológica de fecha 26 de octubre de 2023 emitido por Janeth Flores Alvarado mediante el cual toma entrevista al ciudadano Filomeno Segovia. MP- PD 3.-Informe preliminar de fecha 27 de octubre de 2023 mediante el cual se adjunta: - Muestrario Fotográfico: mediante el cual la victima siguió el trayecto para pedir ayuda. Muestrario Fotográfico: del domicilio donde la victima pide ayuda. Muestrario Fotográfico: de la casa donde vive la víctima con su agresora. - Muestrario Fotográfico: de la herida que le causo la agresora a la victima. MP- PD 4.- Certificado Médico Forense: mediante el cual se le otorga 3 días de incapacidad médico legal. MP- PD 5.- Resolución de Medidas de protección de fecha 27 de octubre de2023 a efecto de precautelar los derechos y garantías de la victima. MP-PD 6.- Informe preliminar emitido por el Sgto. Miguel Angel Soria de fecha 27 de octubre de 2023 mediante el cual hace conocer que se tomó entrevistas informativas a los ciudadanos: Erwin Alba Rosado, Exon Lopez Arratia y Esteban choque sin Fuentes, MP- PD 7.- Informe Social emitido por la Lic. Magali Vallejos Villalba de fecha 31/010/2023. C. PRUEBA PERICIAL: A efectos de que se realice la correspondiente pericia en psicología forense sobre la menor víctima, al amparo del Art. 204 y 209 del C.P.P., ésta representación del Ministerio Público propone como Perito en Psicología Forense a la Psicóloga Forense del I.D.I.F., quien deberá responder los siguientes puntos de pericia: -Determinar si a consecuencia del hecho denunciado existe algún daño o secuela psicológica de la menor víctima, y demás puntos de pericia que estime el Juzgado de Sentencia. D. INSPECCIÓN OCULAR: Asimismo, en aplicación del Art. 179 del C.P.P., tenemos a bien ofrecer como prueba la inspección ocular y reconstrucción en el lugar de los hechos, a efectos de que el tribunal de sentencia pueda comprobar el modo como se suscitaron los hechos denunciados. SERA JUSTICIA.- OTROSÍ 1ro.- En cumplimiento del Art. 98 in fine del CPP., se adjunta Acta de Declaración Informativa correspondiente a la acusada: MICAELA FLORES OTROSÍ 2do.- Las pruebas ofrecidas (documental) se acompañarán en su debida oportunidad conforme al Art. 323 parte final del Código de Procedimiento Penal. Cuyo Sr. Secretario Abogado recibirá bajo acta. OTROSÍ 3ro.- Se tenga presente que en caso de que sea necesario los fiscales se reservan el derecho de solicitar la inspección, reconstrucción, careo u otro medio que procedimentalmente corresponda en el etapa del juicio, como además fue solicitado ut supra. OTROSI 4to.- Domicilio Fiscalía del Municipio de Monteagudo Monteagudo, 04 de julio de 2024 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DEL 05/07/2024---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CASO INT. Nº 23/2024 CÓDIGO ÚNICO: 105102072300166 ACUSADOR FISCAL: Ministerio Público, Representación Fiscal de Monteagudo VICTIMA: Filomeno Segovia. ACUSADO: MICAELA FLORES. DELITO ACUSADO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA; previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del CP. Monteagudo, 05 de julio de 2024 Habiendo el Representante Fiscal de Monteagudo presentado las pruebas dentro del presente caso, por Secretaría procédase a su codificación. Radicada como se encuentra la presente causa en este Juzgado de Sentencia y en aplicación de los Arts. 11, 76 y 340.II todos del CPP, notifíquese a FILOMENO SEGOVIA en su calidad de presunta víctima de conformidad a lo previsto en el Art. 50 de la Ley Nº 348 también notifíquese a la Defensoría del Adulto Mayor, dada la condición de adulto mayor de la presunta VICTIMA; notificaciones a efectuarse con la Acusación Fiscal, decreto de radicatoria, memorial del reverso y el presente proveído; asimismo, se pone a su disposición las pruebas que se encuentran en Secretaría de éste Despacho Judicial, a objeto de que presenten su acusación particular y ofrecimiento de pruebas sea en el plazo de DIEZ DÌAS a partir de su legal notificación. El no ejercicio de este derecho no impedirá a la presunta víctima a su posterior participación en la audiencia de juicio oral y en las posteriores etapas del proceso penal. Para efectos de la notificación de la Representante Legal de la presunta víctima y la Defensoría del Adulto Mayor Monteagudo sea de forma personal en los domicilios descritos en el memorial del reverso. Por otro lado, la presunta víctima en aplicación de los Art. 160 y 161 del CPP modificado por la Ley 1173 se dispone que proporcione números de WhatsApp o cualquier medio electrónico por cual serán notificados con posteriores actuados procesales excepto de las notificaciones personales, bajo advertencia de tenerse como tal la Secretaría del Juzgado de Sentencia de ésta localidad a efectos de posteriores notificaciones. Al otrosí 1. – Se tiene presente.-------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DEL 15/07/2024---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CASO INT. Nº 23/2024 CÓDIGO ÚNICO: 105102072300166 ACUSADOR FISCAL: Ministerio Público, Representación Fiscal de Monteagudo VICTIMA: Filomeno Segovia. ACUSADO: MICAELA FLORES. DELITO ACUSADO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA; previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del CP. Monteagudo, lunes 15 de julio de 2024 Toda vez que, de la revisión de obrados, se tiene que el Ministerio Público no ha hecho conocer si tiene algún medio de contacto con la presunta VICTIMA, empero no ha hecho conocer respuesta alguna, igualmente la Abog. del DAM Monteagudo ha hecho conocer que no cuenta con ningún teléfono de contacto del referido y finalmente conforme la Representación efectuada por la Srta. Oficial de Diligencias de este despacho judicial se tiene de que no ha sido posible tomar contacto con la hermana de la presunta VICTIMA (denunciante); en efecto, toda vez que en el marco del principio de debida diligencia se han agotado los medios para poder dar con el paradero de la presunta víctima no siendo esto posible, por consiguiente, toda vez que se desconoce el actual domicilio y el paradero de la presunta VICTIMA en aplicación del Art. 165 del CPP procédase a la notificación de la referida con todo lo dispuesto en el proveído de 5 de julio de 2024 mediante edictos a ser publicados en el Portal Electrónico del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo quedar la respectiva constancia de notificación en el en el cuaderno procesal--------------- REGISTRESE. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Fdo., Dra. Fabiola Tito, Juez de Sentencia Penal, Ejecución Penal y Juez técnico Monteagudo nº 1 Monteagudo , Fdo. Lic. Andrés Omar Padilla Vega Secretario- abogado del Juzgado de Sentencia, Ejecución Penal y Juez Técnico. Nº 1 Monteagudo.---------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------El PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO CAPITAL DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA A LOS 16 DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTI CUATRO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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