EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 4 SUCRE - BOLIVIA EDICTO Nº 47/2024 DR. LÁZARO ROCHA TAMARES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 4, SUCRE - BOLIVIA. ------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A TEODORO FLORES CHOQUE, dentro del proceso penal, con CÓDIGO ÚNICO: 101103082400206, CINº 628/2024, seguido por el Ministerio Público A denuncia de MARIA CHOCLLU KELCASI contra TEODORO FLORES CHOQUE, por la presunta comisión del delito de ”VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA“ previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edictos, en un medio de comunicación nacional a: EODORO FLORES CHOQUE, CON INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 01 DE JULIO DE 2024 y DECRETO DE FECHA 02 DE JULIO DE 2024 para su conocimiento y asumir defensa ante este despacho jurisdiccional, para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda....------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&- . Matricul SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, DE ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA CU: 101103082400206 I. INFORMA: INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR II. HOMOLOGACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN. La suscrita FISCAL DE MATERIA DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, en representación del Ministerio Público tal cual lo dispone el Art. 225 de la actual Constitución Política del Estado, en estricta observancia del "Principio de Obligatoriedad" razonado por el Art. 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 16, 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP), apersonándose ante su autoridad con la debida consideración fundamentan y exponen: 1. INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN En atención a la Denuncia Verbal, se tiene dispuesto que el mismo pase a conocimiento del Fiscal de Materia; consecuentemente se da inicio a la Investigación Preliminar dentro de la averiguación penal cuyos datos se señalan a continuación: DENUNCIANTE Y DENUNCIADO: MARIA CHOCLLU KELCASI en contra de TEODORO FLORES CHOQUE por hechos considerados provisionalmente como presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del código Penal. II.- Habiéndose emitido Resolución de Medidas de Protección a favor de la víctima, solicito disponga su homologación conforme al Art. 61 núm. 1 de la Ley 348. Informo a su probidad el cumplimiento del referido actuado procesal, a efectos de ejercer el Control Jurisdiccional que prevén los Arts. 54 núm. 1), 133, 134 y 135 del Adjetivo Penal. Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humano... OTROSÍ 1o.- (DOMICILIO) Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP. OTROSÍ 2o.- (DOMICILIO PARTES) Domicilio de las partes, con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 314 del CPP modificado por la Ley N° 1173, informo a su autoridad que los mismos registran en antecedentes del sistema JL con interoperabilidad con el Órgano Judicial. OTROSÍ 3o.- (PRUEBA) Documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en el memorial de denuncia, registrado en el Sistema Informático de Justicia Libre del Ministerio Público con interoperabilidad con el Órgano Judicial. Sucre, 01 de julio de 2024 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 02 de julio de 2024 VISTOS. – Se tiene presente el INICIO DE INVESTIGACIÓN PENAL en contra de TEODORO FLORES CHOQUE por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, dentro la causa signada con el Código 101103082400206. En virtud a la solicitud de “homologación” de la resolución de medidas de protección impuestas por el Ministerio Público, considerando que ninguna personas, en particular las mujeres, tienen derecho a sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad y que, el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado como establece el Art. 15 de la Constitución Política del Estado. Al amparo de las previsiones contenidas en los Arts. 35 y 61 núm. 1) de la Ley 348 y 389 bis. y ter. del Código de Procedimiento Penal, y la competencia establecida en el Art. 54- 11) de igual código, al encontrarse proporcional, necesarias y pertinentes para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias, que se cometan nuevos hechos de violencia, reducir la situación de vulnerabilidad de la víctima, otorgarle el auxilio y protección indispensable en resguardo de su integridad de la (s) víctima (s) y garantizar que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente al presunto agresor, conforme los hechos probablemente sucedidos, corresponde ratificar la medidas de protección dispuestas. POR TANTO. - Se dispone la RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL DISPUESTAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO por resolución de fecha 06 de junio de 2024, siendo las mismas de cumplimiento obligatorio. Al Otrosí 1. - A la ciudadanía digital. Al Otrosí 2.- Señalado. Al Otrosí 3.- Se tendrá presente. REGÍSTRESE. - ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO. Dr. Lázaro Rocha Tamares, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Licenciada Paola Lizbeth Ríos Rodas, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los DIECISIETE días del mes de JULIO de DOS MIL VEINTICUATRO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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