EDICTO

Ciudad: PUNATA

Juzgado: SECRETARIA TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE PUNATA


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº 1 DE PUNATA DR. WALTER A. CUELLAR ROMERO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 1 PUNATA-COCHABAMBA-BOLIVIA.- EDICTO PARA: JHON VICTOR LOPEZ ORELLANA (ACUSADO) POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL ACUSADO: JHON VICTOR LOPEZ ORELLANA, mayor de edad, estado civil soltero, con cédula de identidad N° 9470950, fecha de nacimiento 14 DE JULIO DE 1997,con domicilio en carcaje Rosario Prov. Tolata-Cbba, con paradero desconocido. A objeto que responda a la emergencias del Juicio Oral dentro el proceso penal con N° NUREJ 30395635 seguido por el Ministerio Publico a denuncia de D.N.A. Tolata contra Jhon Víctor López Orellana por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente Agravada, previsto y sancionado en el Art. 308 y Art. 310 inc. g), o) del Código Penal; así se tiene ordenado por Auto de 16 de julio de 2024, para lo que se trascribe la siguiente actuación procesal.- ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL.- MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA NRO. 1 PUNATA.- Walter A. Cuellar Romero (Presidente).- Mabel L. Gutiérrez Vallejos (Juez Técnico).- Grisel A. Morón Téllez (Juez Técnico).- CAUSA No.: 30395635 Fecha y hora de inicio y conclusión: Martes 16 de julio de 2024 09:30 a 09:45.- Dentro del proceso penal seguido por: Ministerio Público C/ Jhon Víctor López Orellana.- Denunciante y víctima: D.N.A. Tolata (K.R.F. VICTIMA).- Delito atribuido: Violación de Infante Niña Niño o Adolescente con Agravante previsto en el Art. 308 Bis 310 inc. g) y o) del Código Penal. MINISTERIO PÚBLICO, representado por: Fiscal de Materia: Dra. Vilma Chileno Sánchez.- Secretaria - Abogada: Faviola Ricaldes Escobar.- El señor Juez del Tribunal de Sentencia dispuso que por Secretaría se informe sobre el motivo de la audiencia y concurrencia de las partes y testigos; habiéndose informado al Tribunal el motivo de la audiencia, la asistencia de la representante del Ministerio Publico, Dra. Vilma Chileno Sánchez; presente el responsable de la D.N.A. de Tolata Dr. Juan A. Siles Cruz; ausente el procesado Jhon Víctor López Orellana ni su abogado defensor. Es cuanto se informa.- El señor Juez, concedió la palabra a la representante del Ministerio Publico.ñ Seguidamente la representante Fiscal: Considerando que el acusado fue legalmente notificado y no compareció a este juicio oral, corresponde en aplicación del l Art. 87 núm. 1 del C.P.P., declarar la rebeldía de JHON VICTOR LOPEZ ORELLANA a los efectos del Art. 89 del procedimiento Penal, y en aplicación del art. 129 num. 2 ordene por secretaria se extienda el respectivo mandamiento de aprehensión, en función del Art 440 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal, se disponga la notificación a REJAP para el registro de dicha rebeldía. Gracias. Seguidamente el responsable de la D.N.A. de Tolata: Se adhiere lo solicitado por el Ministerio Publico, solicita se declare rebelde al acusado Jhon Víctor López Orellana. Gracias. El Sr. Juez Presidente emite la siguiente resolución. A, 16 de julio de 2024.-- VISTOS: En merito a lo manifestado y los antecedentes del caso; y,------ En merito a lo manifestado por la Fiscal y del responsable de la defensoría de Tolata, en función de que el procesado Jhon Víctor López Orellana no concurrió a la presente audiencia, ni ha justificado su incomparecencia, no obstante de su notificación legal por edicto judicial, ha adecuado su conducta a la causal de rebeldía establecida en el Art 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal señala: El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código. 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir. Por su parte, el art. 89 del mismo Código, en el primer párrafo señala: “El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido” (las negrillas son añadidas), disponer el arraigo, con la publicación de sus datos y señas personales en medio de comunicación, a su vez otras medidas cautelares que dispone el citado artículo, a su vez la designación de un defensor para el declarado rebelde conforme a la solicitud del Ministerio Publico, en ese sentido este Tribunal constata la incomparecencia injustificada del hoy acusado por lo que corresponde diferir positivamente a lo solicitado por el Ministerio Publico. POR TANTO: En cumplimiento al Art 87 núm. 1), Art 89 del Código de Procedimiento Penal se declara REBELDE a JHON VICTOR LOPEZ ORELLANA y como emergencia de ello se dispone:-- 1o.- Su arraigo para cuyo efecto notifíquese al señor Director de Migración, sea mediante comisión, instruida, así como la publicación de sus datos y señas particulares en un medio de circulación nacional a objeto de su búsqueda y aprehensión. 2o.- Se dispone que secretaria de este tribunal conserve todos los elementos probatorios que han sido acompañados hasta el día del juicio correspondiente. 3°.- La notificación a la Directora de Defensa Publica de Cochabamba, que por la unidad y/o sección que corresponda designe abogado para el procesado Jhon Víctor López Orellana, quien deberá asumir una defensa eficaz y eficiente en representación del hoy declarado rebelde. 4o.- Asimismo de conformidad al Art 129 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal se dispone la emisión del correspondiente Mandamiento de Aprehensión, mandamiento que deberá ser entregado a la Autoridad y esta una vez ejecutada poner a disposición de este despacho a los fines de la presente causa. 5o.- Procédase a notificar al hoy declarado Rebelde a través del sistema Hermes y JL1 a los fines de estar a derecho. Queda suspenso la etapa del juicio conforme lo determina el Art 90. Notifíquese al Defensor de Defensa Publica a fin de que asuma la finalidad de su designación. Asimismo notifíquese al REJAP a objeto de registrar la presente resolución. REGISTRESE. Quedan legalmente notificados con la presente resolución emitida, conforme determina el Art 160 del Código de Procedimiento Penal. Con lo que termino el acto a horas 09:45, firmando en constancia los miembros del Tribunal y las partes presentes.- Fdo.- M.S.c. Mabel L. Gutiérrez Vallejos Juez del Juzgado Publico Civil y Comercial, Sentencia Penal Anticorrupcion y contra la violencia hacia las mujeres y Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupcion y contra la Violnencia hacias las mujeres N° 1 de Punata.- Fdo. Lic. Walter A. Cuellar Romero, Juez Prseidente del Tribunal de sentencia penal, anticorrupcion y contra la violencia hacia las mujeres N° 1 Punata.- Fdo.- Grisel A. Morón Téllez, Juzgado Publico de Familia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupcion y contra la Violnencia hacias las mujeres N° 3 de Punata .- Fdo. Faviola Ricaldes Escobar.- Secretaria- Abogada.- Tribunal de Sentencia Penal N° 1 Punata- Cochabamba-Bolivia.- Punata, 17 de julio de 2024.--


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