EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 341/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: AL ACUSADO RODRIGO LIMA SABAG que dentro del proceso penal que EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE CARLOS ALBEERTO ALCAZAR ORTEGA en contra RODRIGO LIMA SABAG por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 101102012301184 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACUSACION FORMAL, AUTO DE FECHA DE 10 JUNIO DE 2024, MEMORIAL DE PRUEBAS DE FECHA DE 19 DE JUNIO DE 2024, DERETO DE FECHA DE 26 DE JUNIO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 8 DE JULIO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 10 DE JULIO DE 2024, INFORME DE FE4CHA DE 10 DE JULIO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 12 DE JULIO DE 2024, MEMORIAKL DE FECHA DE 16 DE JULIO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 17 DE JULIO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- ACUSACION FORMAL, AUTO DE FECHA DE 10 JUNIO DE 2024, MEMORIAL DE PRUEBAS DE FECHA DE 19 DE JUNIO DE 2024, DERETO DE FECHA DE 26 DE JUNIO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 8 DE JULIO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 10 DE JULIO DE 2024, INFORME DE FE4CHA DE 10 DE JULIO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 12 DE JULIO DE 2024, MEMORIAKL DE FECHA DE 16 DE JULIO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 17 DE JULIO DE 2024. SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN, ANTICORRUPCION. Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Acusación formal Otrosies Código Único: 101105012301184 Abg. JUSTINO GARNICA HUAYLLA, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalia Especializada en Delitos Patrinianiales, y en representación del Estado y la Sociedad. dentro la investigación que sigue el Ministerio Público a instancia de CARLOS ALBERTO ALCAZAR ORTEGA en contra de RODRIGO LIMA SABAG, por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, en observancia y a la facultad establecida por el Art, 323-1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con el Art 40-11) de la ley N° 260. Ocusa farmalmente c 1- DATOS GENERALES DEL ACUSADO Nombre y Apellidos: RODRIGO LIMA SABAG Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca-Oropeza - Sucre. 01/08/1990 Cédula de identidad: 3627161 Domicilio real: Calle: Santiago Vaca Guzmán zona Esquipetrol –SANTA CRUZ Ocupación: COMERCIANTE Nacionalidad: BOLIVIANA Teléfono: 76845872 2.- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Nombre y Apellidos: CARLOS ALBERTO ALCAZAR ORTEGA Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca - Oropeza-Sucre, 25/03/1991 Cédula de Identidad: 5631257 Domicilio real: Cruz Verde N° I Ocupación: Abogado Nacionalidad: Bolivia Telefono: 72854300 3.- ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: El 03 de septiembre de 2021. mediante la aplicación Whassapp el señor Carlos Alberto Alcázar tuvo contacto con el señor Rodrigo Lima Sabag, quién le consulto sobre la venta de una computadora portátil que estaba a la venta de características: Laptop marca LENOVO, modelo Idea Pad Gaming 3. procesador Intel 17 10750 2.6 GHz (décima generación); RAM 16 GB: I TB HDD + 128 GB SSD. tageta de video GTX 1650 teclado en español, Pantalla 15.6 FHD IPS. Bateria 3Cell con cámara frontal, micrófonos graduador de la cubierta de la pantalia, luz de cámara, antenas inalámbricas ranuras de ventilación, conectores USB tipo A y C. conector HDMI. altavoces y conector Ethernet, el señor Rodrigo Lima Sabag de manera insistente y constante le indicaba la intensión de comprar por la suma de 9.000. (Nueve Mil Bolivianos): por lo que en fecha i de septiembre de 2021, el señor Rodrigo indica que pagaría en plan de pagos siendo en 6 pagos de 1.500.008s (UN MIL QUINIENTOS BOLIVIANOS) mensuales desde la fecha pactada. Es así que el señor Carlos Alberto Alcazar ortega, le envia sus datos del Banco Union SA para los depósitos correspondientes, indicando el señor Rodrigo que depositoria al dia siguiente, el 8 de septiembre de 2021, el señor Rodrigo refiere que no realizó el depósito pidiendo los datos de otra entidad bancaria, facilitando de esa manera Carias su cuenta del Banco Nacional de Bolivia S.A. para la primera cuota, el 10 de septiembre de 2021 el señor Rodriga Lima Sabag mediante WhatsApp le confirma que recibió la computadora portátil, pero no realizo el depósito poniendo diferentes excusas de que no pudo depositar y de a poco dejo de responder, para finalmente bloquear y volvió más a contestar los mensajes y mucho menos las llamadas causando un perjuicio en el patrimonio de la víctima. 4.- FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ACUSACIÓN: Una vez concluida la investigación correspondiente y del análisis de todos los elementos de prueba recogidos en la misma, se ha llegado a determinar la existencia del hecho, el cual se subsume at tipo penal de ESTAFA, previsto en el Art. 335 del CP y la participación amo autor RODRIGO LIMA SABAG, conclusion que motiva la presente acusación, a objeto de que se instaure juicio oral, en el que el Ministerio Público demostrará la existencia del hecho acusado conforme a los sigülentes argumentos y elementos probatorios: 1. INTERPONE DENUNCIA. de fecha 18 de abril de 2023. presentada por el señor RODRIGO LIMA SABAG, quien da a conocer la relación circunstancial del hecho anteriormente descrita. 2. FORMULARIO NOTARIAL, de fecha 17 de octubre del 2022. de la Notaria de Fe Publica N°23. En el cual se certifica las fotografias a tojas 1-14 que fueron tomadas de Screenshot captura de pantalla del celular marca Phone 12 pro. mediante el cual se verifica las conversaciones con el señor Rodrigo Lima. sobre la compra de la laptop, mediante el cual el mismo indicarle para pagarie en cuotas y que este deja de responderie al señor Carlos 3. RECIBO DE ENVIÓ POR CORIER "LIBERTAD EXPRESS COURIE", de fecha 07/09/2021, mediante el cual se tiene el envió de una portátil a la ciudad de Santa Cruz y que el mismo es recogido por el señor Rodrigo Lima Sobag quien firma en constancia. 4. RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE PROMUJER de fecha 15 de mayo de 2023. mediante el cual se indica que las personas y/o empresas detalladas no se registran como cliente de la Fundación Pro Mujer IFD. 5. RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE BANCA FAMILIA de fecha 15 de mayo de 2023, mediante el cual se indica no mantienen cuentas bancarias de las personas solicitadas. 6. RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE BANCO, BISA de fecha 15 de mayo de 2023. mediante el cual se indica que el señor LIMA SABAG RODRIGO cuenta con caja de ahorro. 7. RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE BANCO SOL de fecha 12 de mayo de 2023. mediante el cual se indica que de la persona solicitada no cuenta con operaciones susceptibles de embargo o retención de fondos. 8. RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE ECOFUTURO de fecha 16 de mayo de 2023. mediante el cual se indica que no registra operaciones a nombre de la persona detallada. 9. RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE BANCO UNION, de fecha 16 de mayo de 2023, mediante el cual se indica que el señor RODRIGO LIMA SABAG, cuenta con una caja de ahorro N°10000025410189. 10. RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE JESUS NAZARENO de fecha 16 de mayo de 2023, mediante el cual se indica el señor RODRIGO LIMA SABAG, cuenta con una caja de ahorro N° 101 10201212301184. 11. RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE DIACONIA de fecha 17 de mayo de 2023. mediante el cual se indica que no registra cuentas bancarias, ni depósitos a plazo fijo a nombre de la persona detallada. 12. RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE BANCO ECONOMICO de fecha 16 de mayo de 2023, mediante el cual se indica que no hay registros de operaciones activas ni pasivas en la base de datos 13. RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE BANCO NACIONAL DE BOLIVIA de fecha 23 de mayo de 2023, mediante el cual se indica que de la persona detalla no se registra como cliente. 14. RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE BANCO FORTALEZA de lecha ló de mayo de 2023, mediante el cual se indica que no tiene registro de RODRIGO LIMA SABAG 15. RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE BANCO GANADERO de fecha 14 de junio de 2023, mediante el cual se indica que no registra como cliente al señor RODRIGO LIMA SABAG. 16. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES CORRESPONDIENTE AL SINDICADO RODRIGO LIMA SABAG, quien registra declaratoria de rebeldia de fecha 19/11/2021 por la presunta comisión del delito de estata 17. EDICTO FISCAL 04 de julio de 2023, mediante el cual se realiza la notificación al señor RODRIGO LIMA SABAG, con las diligencias y actuaciones realizas en el presente proceso. 5. ADECUACIÓN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL (TEORIA JURIDICA): Del análisis de los elementos de convicción, obtenidos en la etapa preparatoria, se colige que el acusado RODRIGO LIMA SABAG, adecuo su conducta al tipo penal de Estafa, previsto en la sanción del Art. 335 del CP. En cuanto al delito de Estafa, el CP en su Art. 335 preve: El que con la intención de obtener para si o un fercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, sera sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días". Corisiderando los elementos constitutivos del delito de ESTAFA: engaño y beneficio ilicito con daño al patrimonio de la victima. A su vez el engaño se manifiesta desde dos parametros. El "ardia" o "engaño que es el astuto despliegue de medios engañosos, que leguen a convencer a la victima una situación faka como verdadera El "error que es la situacion talsa coma vejdadera que causa la disposición patrimonial, Al respecto el Auto Supremo N° 43 del 2007 del Tribunal Supremo de Justicia, refiere con relación al delito de "estafa" que, Objetivamente se perfecciona cuando el sujeto activo-delincuente-realiza la lesión jurídica que ha pretendido, es decir que con la consumación se alcanza la objetividad juridica que constituye el tipo especial de un delito. De tal manera, en el delito de "estafa" la consumación se produce en. el momento en que el sujeto activa obtiene el beneficio a ventaja económica al que hace referencia el art. 335 del Código Penal, la acción det agente debe consistir en emplear artificios a engaños, es decir inducir a error at sujeto pasivo empleado ardicies a faitando a la verdad sobre la calidad, cantidad o veracidad de algo, conductas que adquieren connotación juridica cuando inducen a error determinado a la victima a dejarse sonsacar dinero u otro beneficio. El resultado es sonsacar a otro ainero o beneficia o ventaja económica. lo que significa perjuicio a patrimonio, Es por ello, que en la estata el propio sujeto pasivo realiza la consumación, cuando por error, artificios a engaños da una parte de su patrimonio a un tercero, para lo cual se requiere que exista una relación de causalidad entre los artificios, engaños y el sonsacamiento de dinero, beneficios o ventajas económicas. Por su parte el Auto Supremo N" 056/2016-RRC de 21 de enero de 2016, respecto al delita señalado, establecio:" es menester señalar en cuanto al delito de Estafa inserto en el art. 335 del CP. que éste se configura como un fraude manifiesto, por el cual se induce a otra en errar con artificios y engaños que según los principios doctrinarios es todo comportamiento positivo con que se falsea la verdad en lo que se hace dice o promete y que encierra una concreta situación para inducir a otro en error despertandole una conciencia ilusoria: asi el artificio es el disimulo, cautela doblez que según la real Academia es el medio hábil y mañoso para lograr algun intento. El engaña a su vez importa astutamente sacar algo, estos elementos componen lo esencial del delito de Estafa que provoca en error a la victima, que se basa en la falsa o incorrecta apreciación para establecer la determinación...". A su vez Jorge José Valda Daza, en su obra Código Penal Boliviano Comentado. respecto al ilícito de estafa refiere, "El manual de la Lengua Española entrega dos definiciones de lo que se entiende por estafa, señalando, 1) robo de dinero o de bienes que se hace con engaño, limo. 2) incumplimiento de las condiciones o promesas que se habian asegurado especialmente en una venta o en un trato. Es claro que ninguna de las dos definiciones estobiece con claridad lo que es una estafa, sin embargo, de ella se desprenden sus elementos fundamentales, como son la apropiación del patrimonio, realizado mediante engaños, timos, ardid o cualquier tipo de fraude, siendo esta última la característica esencial del delito de estafa. La estala no es otra cosa que provocar a fortalecer error de un tercero, de quien se pretende aprovechar ilicitamente su patrimonio, con la finalidad de que lo disponga a favor del defraudador empleando para tal fin engaños, sequcción o fraudes. En la presente investigación penal, existe un bien juridico vulnerado que es la afectación al patrimonio de la victima, que se trasunta en la entrega a favor del acusado un equipo computador Laptop marca LENOVO, modelo Idea Pad Goming 3. procesador intel 17 10750 2.6 GHz (décima generación), RAM 16 GB 1 TB HDD + 128 GB SSD, tarjeta de video GTX 1650, teclado en español, Pantalla 15.6 FHD IPS: Bateria 3Cell, con cámara frontal, micrófonos graduaaar de la cubierta de la pantalla luz de cámara, antenas inalámbricas, ranuras de ventilación, conectores USB tipo A y C. conector HDMI. altavoces y conector Ethernet, quien fingio un pago de bs. 9.000.00 a 6 cuotas, sin embargo, luego de recibir el equipo profirió una serie de excusas, para luego de a poco ya no contestar los mensajes y llamadas para el final bloquear a la victima. Por lo que, luego de la exposición de los hechos y elementos probatorios expuestos supra, se concluye la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el Art. 335 del CP y que dichos elementos permiten señalar que el añora acusado Rodrigo Lima Sabag, es autor de su comisión, ya que se develan la relación de causaliaaa entre: 1) La conducta desplegada por el acusado quien en base a una actividad engañosa ocasionó a la victima un error, detraudandola por medio de ardid o engaño 2) que resultado de esa actividad engañosa la victima dispuso de su patrimonio con la entrega de un equipo computador, quien hasta la fecha no recibió el pago por dicho equipo, de no haber mediado la conducta engañosa desplegada por el imputado, en ningún momento la victima hubiera entregado el equipo en perjuicio y detrimento de su patrimonio y el sindicado no se hubiera beneficiado ilegítimamente, de ahi se puede establecer el nexo causal entre el engaño perpetrado por el imputado con la finalidad de recibir un beneficio y el perjuicio patrimonial del que ha sido víctima. Consecuentemente en el caso que nos ocupó, conforme a los antecedentes y argumentos supra expuestos se establece con certeza la existencia de un hecho ilicito así corno la efectiva participación del acusado Rodrigo Lima Sabag, está tipificada como el ilicito penal de Estala previsto y sancionado por el Art.335 del CP cumpliendose con todos los elementos constitutivos del tipo penal denominado. aspectos todos estos que se encuentran debidamente acreditados con los elementos de prueba referidos y detallados precedentemente, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente resolución. 6.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES: Art. 225 del Constitución Política del Estado, 40 num. 27) de la Ley Nº 260. Arts. 14, 20 y 335 del CP. Arts. 323 núm. 11 y 365 del CPP, 7.- PETITORIO En ménto a lo precedentemente expuesto y habiendo concluido la etapa preparatoria, el Ministerio Público, en cumplimiento a to establecido en el Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, en ejercicio de la función y atribución contenida en el Art. 40 núm. 11) de la Ley N° 260 acusa, a RODRIGO LIMA SABAG, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal resultando como victima CARLOS ALBERTO ALCAZAR ORTEGA solicitando la remisión al Juzgado de Sentencia de turno para que se proceda a la apertura del juicio y se desarrolle el mismo conforme a procedimiento y una vez concluida se emita sentencia DECLARARANDO AUTOR del mencionado ilícito y se imponga la máxima sanción que corresponda de acuerdo al hecho y al tipo penal. 8.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: Se tiene las siguientes: A) PRUEBA LITERAL: Con la que se demuestra que la acusada ha cometido el ilicito descrito lineas arriba MP-PD1.- INTERPONE DENUNCIA - de fecha 18 de abril de 2023, presentada por el señor RODRIGO LIMA SABAG, quien da a conocer la relación circunstancial del hecho anteriormente descrila. MP-PD2.- FORMULARIO NOTARIAL, de fecha 17 de octubre del 2022, de la Notaria de Fe Publica N°23. En el cual se certifica las fotografías a fojas1-14 que fueron tomadas de Screenshot captura de pantalla del celular marca Phone 12 pro. mediante el cual se venfica las conversaciones con el señor Rodrigo Lima, sobre la compra de la laptop, mediante el cual el mismo indicarle para pagarle en cuotas y que este deja de responderle al señor Carlos. MP-PD3.- RECIBO DE ENVIÓ POR CORIER "LIBERTAD EXPRESS COURIE", de fecha 07/09/2021, mediante el cual se tiene el envió de una portátil a la ciudad de Santa Cruz y que el mismo es recogido por el señor Rodrigo Lima Sabag quien firma en constancia. MP-PD4 RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE PROMUJER de fecha 15 de mayo de 2023, mediante el cual se indica que las personas y/o empresas detalladas no se registran como cliente de la Fundación Pro Mujer IFD. MP-PD5.- RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE BANCA FAMILIA de fecha 15 de mayo de 2023, mediante el cual se indica no mantienen cuentas bancarias de las personas solicitadas. MP-PD6. RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE BANCO BISA de fecha 15 de mayo de 2023, mediante el cual se indica que el señor LIMA SABAG RODRIGO cuenta con caja de ahorro, MP-PD7. RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE BANCO SOL de fecha 12 de mayo de 2023. mediante el cual se indica que de la persona solicitada no cuenta con operaciones susceptibles de embargo o retención de fondos. MP-PDB RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE ECOFUTURO de fecha 16 de mayo de 2023, mediante el cual se indica que no registra operaciones a nombre de la persona detallada. MP-PD9.- RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE BANCO UNION, de fecha 16 de mayo de 2023. mediante el cual se indica que el señor RODRIGO LIMA SABAG. cuenta con una caja de ahorro N° 10000025410189 MP-PD10.- RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE JESUS NAZARENO de fecha 16 de mayo de 2023, mediante el cual se indica el señor RODRIGO UMA SABAG. cuenta con una caja de ahorro N°10110201212301184. MP-PD11.- RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE DIACONIA de fecha 17 de mayo de 2023, mediante el cual se indica que no registra cuentas bancarias, ni depósitos a plazo fijo a nombre de la persona detallada. MP-PD12.- RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE BANCO ECONOMICO de fecha 16 de mayo de 2023, mediante el cual se Indica que no hay registros de operaciones activas ni pasivas en la base de datos. MP-PD13.- RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE BANCO NACIONAL DE BOLIVIA de fecha 23 de mayo de 2023, mediante el cual se indica que de la persona detalía no se registra como cliente MP-PD14.- RODRIGO LIMA SABAG. RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE BANCO FORTALEZA de fecha 16 de mayo de 2023. mediante el cual se indica que no tiene registro de MP-PD15.- RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE BANCO GANADERO de fecha 14 de junio de 2023, mediante el cual se indica que no registra como cliente al señor RODRIGO LIMA SABAG. MP-PD16.- CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES CORRESPONDIENTE AL SINDICADO RODRIGO LIMA SABAG, quien registra declaratoria de rebeldía de fecha 19/11/2021. por la presunta comisión del delito de estafa. EDICTO FISCAL 04 de julio de 2023. mediante el cual se realiza la MP-PD17.- notificación al señor RODRIGO LIMA SABAG, con las diligencias y actuaciones realizas en el presente proceso. B) PRUEBA TESTIFICAL MP-PT1.- CARLOS ALBERTO ALCAZAR ORTEGA, en su calidad de victima, mayor de edad, vecina de esta ciudad. La persona nombrada testificará sobre el hecho suscitado y la participación del acusado en el mismo NUESTRA TAREA CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO" " Otrosí 1. A efectos de notificación del acusado sea en conformidad al Art. 165 del CPP. Toda vez que se desconoce de su paradero. Otrosí 2.-Domicilio procesal Calle Kilometra 7 N° 282. Fiscalía Especializada en delitas de Patrimoniales, buzón de ciudadanía digitpl Sucre: 31 de mayo de 2024 A, 10 de junio de 2024 VISTOS: Los de la materia, particularmente la acusación fiscal, estando cumplidos todos los requisitos pertinentes, de acuerdo con lo establecido por los Arts. 340. I del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014; el suscrito Juez de Sentencia Nº 1 en lo Penal de la Capital RADICA el proceso contra RODRIGO LIMA SABAG, por la presunta comisión de los hechos descritos por la parte acusadora, en consecuencia, dispone la realización de los siguientes actos preparatorios de juicio: 1.- Que los fiscales asignados al caso, en el plazo de 24 horas: 1) presente la prueba ofrecida en éste despacho, 2) haga llegar las copias suficientes de su acusación para fines de notificación y, 3) cumpla con lo dispuesto en el Art. 341.1 del CPP. Sea bajo responsabilidad. 2.- Vencido dicho término, procédase a la notificación de la víctima y/o querellante, a quien se deberá otorgar el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente –si así lo desea-; 3.- Con o sin respuesta, notifíquese al acusado con las acusaciones que existieran, poniéndose a su conocimiento también la prueba de cargo presentada, otorgándole 10 días para responder a las mismas y ofrecer la prueba que vea por conveniente, vencido dicho término, y, 4.- Con o sin respuesta, ingrese el expediente de oficio a los fines de disponer lo que por ley corresponda. Así mismo se designa como defensor de oficio de la encausada al abogado Juan Carlos Mamani Yupari, a este fin notifíquese al profesional abogado para que pueda imbuirse del proceso y asegure una defensa técnica adecuada. Se advierte a las partes, que los plazos dispuestos son perentorios e improrrogables, por lo que deberán sujetar sus actuaciones a los mismos bajo advertencia de ley. Regístrese. - JUZGADO DE SENTENCIA N°1 DE LA CAPITAL Remite prueba CUD: 101102012301184 Otrosi.- ABOG. JUSTINO GARNICA HUAYLLA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos en razón de género y justicia penal juvenil de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de CARLOS ALBERTO ALCAZAR ORTEGA contra RODRIGO LIMA SABAG. por la presunta comisión del delito de ESTFA previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor juez, diante la presente tengo a bien remitir prueba documental en fisico que fue ofrecido en la Acusacion fiscal, correspondiente de fojas 40, es por lo que tengo a bien adjuntar al presente memorial. SERÁ JUSTICIA Otrosi 1°. Para demás providencias señalo Domicilio Procesal, en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito Calle Kilómetro 7 No. 282. Sucre, 19 de junio de 2024 A, 26 de junio de 2024 La remisión del cuaderno de pruebas se tiene presente, notifíquese a la víctima y/o querellante, a quien se le otorga el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente. Al Otrosí 1.- Estese a ciudadanía digital dispuesta en normativa vigente. SEÑOR (A) JUEZ DE SENTENCIA Nº1 DE LA CAPITAL. ACUSACIÓN PARTICULAR Otrosies.- Código Único: 101102012301184 CARLOS ALBERTO ALCAZAR ORTEGA, boliviano, con C.1.5631257, mayor de edad, Soltero, Abogado, vecino de esta ciudad, domiciliado en Calle Cruz Verde No. 1, de nacionalidad boliviana y hábil por derecho, compareciendo ante su autoridad en calidad de víctima presento acusación particular como se detalla: I. Datos Generales del Acusado Nombres y Apellidos: RODRIGO LIMA SABAG. Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca - Oropeza - Sucre, 01/08/1990. Cédula de Identidad: 3627161. Domicilio Real: Calle Santiago Vaca Guzmán zona Equipetrol - Santa Cruz. Ocupación: Comerciante. Nacionalidad: Boliviano. Teléfono: 76845872. II. Relación Circunstanciada del Hecho En fecha 3 de septiembre de 2021 tuve contacto mediante la aplicación whatsapp con el señor RODRIGO LIMA SABAG, quién me consulto sobre la venta de mi computadora portátil con las siguientes características: Laptop marca LENOVO; modelo Idea Pad Gaming 3; procesador Intel i7 10750 2.6 GHz (décima generación); RAM 16 GB; 1 TB HDD + 128 GB SSD; tarjeta de vídeo GTX 1650; teclado en español; Pantalla 15.6 FHD IPS; Batería 3Cell, con cámara frontal, micrófonos, graduador de la cubierta de la pantalla, luz de cámara, antenas inalámbricas, ranuras de ventilación, conectores USB tipo A y C, conector HDMI, altavoces y conector Ethernet. Es en tal virtud que el señor RODRIGO LIMA SABAG en reiteradas ocasiones y de manera insistente me indica que desea comprar mi computadora portátil ya que estaba interesado en la misma para su trabajo, llegando a proponer comprármela en la suma de 9,000.00Bs (NUEVE MIL BOLIVIANOS), luego de que le comunicara el precio en el que la adquirí en su momento. Toda vez que su oferta me pareció tentadora, ya que era superior al precio en el que la compré, me convenció para hacer la venta, todo esto en fecha 7 de septiembre de 2021; empero, me dijo que me pagaría en plan de pagos, siendo estos 6 pagos de 1,500.00Bs (UN MIL QUINIENTOS BOLIVIANOS) mensuales desde la fecha pactada, haciéndome creer que no me defraudaría jamás y que cumpliría sus cuotas ya pactadas en la conversación mediante whatsapp. Habiendo aceptado la oferta de compra, me proporcionó sus datos personales y su dirección para que pueda hacer el envío de la computadora portátil, además de solicitarme los datos de mi cuenta en el Banco Unión S.A. para que pueda hacerme los depósitos correspondientes, datos que le proporcioné en ese momento, a lo que expresó que me depositaría al día siguiente. Al día siguiente, siendo este 8 de septiembre de 2021, el señor RODRIGO LIMA SABAG me refirió que no pudo hacer el deposito puesto que el Banco Unión S.A. es muy lleno y que si pudiera facilitarle otra entidad bancaria, la cual pasé los datos de mi otra cuenta en el Banco Nacional de Bolivia S.A. para facilitar el pago de la primera cuota, a su vez envié una foto de la Guía Nro. 28474 del "Courier Bolivian Express SRL, en la que constaba él envió de la computadora portátil a la dirección proporcionada. En fecha 10 de septiembre el señor RODRIGO LIMA SABAG mediante la misma aplicación de whatsapp me confirmo que recibió la computadora portátil, empero me puso otras excusas de que no pudo depositar lo acordado a la primera cuota por que estaba con mucho trabajo, para después en los días siguientes darme otros pretextos de que estaba a 5 minutos del banco y poco a poco dejar de responderme, finalmente bloqueo mi numero y nunca más volvió a contestarme mensajes ni mucho menos llamadas, lo que desde luego me causa perjuicios y la conducta de mi comprador reprochable penalmente. III. Fundamentación de la Acusación De esta manera y por la relación circunstanciada de los hechos, denuncio que el Señor RODRIGO LIMA SABAG, ha subsumido su conducta al delito de ESTAFA previsto y sancionado por los Arts. 335 del Código Penal, que dispone: El que con la intención de obtener para sí o un tercero u beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días. El engaño consistió en el despliegue doloso de insistentes ofertas de compra para convencerme de vender mi computadora portátil, faltando a la verdad y haciéndome creer y caer en el error de que tenía la intención de pagarme 9.000,00Bs (NUEVE MIL BOLIVIANOS) en 6 cuotas de 1.500,00 (UN MIL QUINIENTOS BOLIVIANOS) mensuales, monto mayor al precio en la que la adquirí en su momento, diciéndome que me haría el primer depósito al día siguiente para que proceda a enviar la computadora portátil a su dirección en Santa Cruz por vía Courier y pidiendo mis datos bancarios. Al final el hecho delictivo de estafa se concretizó, ya que el denunciado logró el acto de disposición patrimonial que realicé hacia su persona, mandando mi computadora portátil a su dirección en Santa Cruz vía Courier, aspecto que como entenderá su autoridad me ocasionan un grave perjuicio pues me encuentro imposibilitado de disponer de mi capital. La intención del denunciado de obtener para si un beneficio económico indebido es evidente, ya que hasta el día de hoy, siendo casi 3 años del acto de disposición realizado por mi persona, éste no ha procedido a cancelarme ni un solo centavo, ni siquiera excusándose por no pagarme, lo que hace denotar su conducta dolosa, pues nunca tuvo la intención de pagarme, sino solo de beneficiarse económicamente de manera indebida en mi perjuicio, sin devolverme la computadora portátil que logro sonsacarme, además de evitar cualquier comunicación con mi persona, lo que me causó mucha zozobra; es así que me ha sorprendido en mi buena fe, engañándome, endulzándome el oido con promesas falsas de un pago que jamás hubo, pero lo único que obtuve son engaños y mentiras. Además, se observa su modus operandi, porque se denota que me estudio e insistió para sonsacarme mi computadora portátil Laptop marca LENOVO; modelo Idea Pad Gaming 3; procesador Intel i7 10750 - 2.6 GHz (décima generación); RAM 16 GB; 1 TB HDD + 128 GB SSD; tarjeta de vídeo GTX 1650; teclado en español; Pantalla 15.6 FHD IPS; Batería 3Cell, con cámara frontal, micrófonos, graduador de la cubierta de la pantalla, luz de cámara, antenas inalámbricas, ranuras de ventilación, conectores USB tipo A y C, conector HDMI, altavoces y conector Ethernet. El delito ha sido cometido en parte a través de la aplicación whastapp, siendo mi persona la víctima y el autor el Sr. RODRIGO LIMA SABAG, como su autoridad podrá corroborar de la valoración de la Certificación de la Notaría de Fe Pública Nro. 23 de Sucre, a cargo de Emilce Bonilla Cabrera, quien certificó las capturas de pantalla realizadas desde mi teléfono móvil 72854300, que fueron cotejadas minuciosamente del contenido del celular. Este documento notarial, conforme a los arts. 28, 29, 30, 67.1 inc. b), 68 y 72 de la Ley 483 de 25 de enero de 2014-Ley del Notariado Plurinacional-, se constituye en un documento público extra-protocolar que da fe de que la reproducción de las referidas capturas de pantalla guardan absoluta conformidad con el original, es decir con los mensajes de texto vía la aplicación whastapp por los cuales se realizó la conducta del acusado de engañarme con la intención de obtener un beneficio económico indebido al hacerme caer en el error de que tenía la intención de cumplir con la oferta realizada de pagar por mi computadora; siendo que, el mensaje electrónico de datos tiene validez jurídica y probatoria de acuerdo al art. 78.2 de la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación Ley 164 de 8 de agosto de 2011-. Entonces, se tiene que dicho documento se constituye en prueba documental lícitamente obtenida y debe ser admitida en el presente proceso penal en aplicación del art. 216 del Código de Procedimiento Penal. Por otra parte, el delito objetivamente se ha consumado con la lesión antijurídica a mi propiedad, el cual se constituye en el bien jurídico protegido por el legislador con la tipificación del delito de estafa, consumación que consistió en la realización de un acto de disposición patrimonial en mi perjuicio al haber enviado mi computadora portátil a su dirección en Santa Cruz vía Courier, extremo que se encuentra probado a través de la Guía Nro. 28474 del "Courier Bolivian Express SRL en la que consta que el de septiembre de 2021 envié la computadora portátil a RODRIGO LIMA SABAG, con dirección en la calle Santiago Vaca Guzmán Nro. 140 de la ciudad de Santa Cruz, quien firmo la recepción del equipo a las diez de la mañana del 9 de noviembre de 2021. IV. Preceptos jurídicos aplicables Arts. 121.II de la Constitución Política del Estado; 14, 20 y 335 del Código Penal; 340 y 365 del Código de Procedimiento Penal. V. Petición Con base en los hechos y fundamentos de derecho expuestos, acuso a RODRIGO LIMA SABAG por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el art. 335 del Código Penal, solicitando que se proceda a la apertura del juicio oral y su desarrollo conforme a procedimiento, y una vez concluido, se emita la sentencia declarando al acusado autor del mencionado delito y sea condenado con la máxima sanción que corresponda de acuerdo al hecho y al tipo penal. VI. Ofrecimiento de pruebas Certificación de la Notaría de Fe Pública Nro. 23 de Sucre, a cargo de Emilce Bonilla Cabrera, quien certificó las capturas de pantalla realizadas desde mi teléfono móvil 72854300, que fueron cotejadas minuciosamente del contenido del celular (ofrecida en la acusación fiscal como prueba MP-PD2). Guía Nro. 28474 del "Courier Bolivian Express SRL", en la que consta que el 7 de septiembre de 2021 envié la computadora portátil a RODRIGO LIMA SABAG, con dirección en la calle Santiago Vaca Guzmán Nro. 140 de la ciudad de Santa Cruz, quien firmo la recepción del equipo a las diez de la mañana del 9 de noviembre de 2021 (ofrecida en la acusación fiscal como prueba MP-PD3). • Certificado de Antecedentes Penales correspondiente al acusado RODRIGO LIMA SABAG, quien registra declaratoria de rebeldía de 19 de noviembre de 2021, por la presunta comisión del delito de estafa (ofrecida en la acusación fiscal como prueba MP-PD16). La impunidad premia el delito, induce a su repetición y le hace propaganda: estimula al delincuente y contagia su ejemplo (Eduardo Galeano) Otrosí 1.- En caso de que el acusado no comparezca a la notificación con las acusaciones formuladas en su contra solicito que, en aplicación de los arts. 87.1 y 89 del Código de Procedimiento Penal, sea declarado rebelde y se dispongan las siguientes medidas: • Orden de Arraigo. • Mandamiento de Aprehensión. CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS DEL SISTEMA FINANCIERO BOLIVIANO del señor RODRIGO LIMA SABAG, con C.I. 3627161, ante la AUTORIDAD DE SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI). Otrosí 2.- De conformidad con el Art. 36 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, a los resultados de la presente acción penal, me constituyo de manera expresa en parte civil afectada. Sucre, 8 de julio del 2024. A, 10 de julio de 2024 La acusación particular y el ofrecimiento de prueba se tiene presente, notifíquese a la parte acusada con la acusación fiscal y particular, una vez legalmente notificado la misma se le concede el plazo de 10 días hábiles para que remita ante este despacho judicial sus pruebas de descargo, vencido dicho término ingrese el cuaderno de oficio a despacho para los fines consiguientes por ley. Al otrosí 1. – Se tendrá presente. Al otrosí 2.- Se tiene presente. JUZGADO DE SENTENCIA NRO. 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA LA SUSCRITA AUXILIAR – ABOGADA DEL JUZGADO DEL SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL------------ Sucre – Bolivia. INFORME Dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE CARLOS ALBERTO ALCAZAR ORTEGA contra RODRIGO LIMA SABAG por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Código Penal tengo a bien Informar a su autoridad: Dando cumplimiento AL DECRETO DE FECHA DE 10 DE JULIO DE 2024, en el cual ordena la notificación a los acusados con los actuados pertinentes. Se hace conocer a su autoridad que, de la revisión de obrados, no se cuenta con el domicilio REAL preciso DEL ACUSADO RODRIGO LIMA SABAG, por lo cual no se procedió a realizar la respectiva notificación. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Sucre, 10 de julio de 2024 A, 12 de julio de 2024 El informe que antecede a conocimiento de la autoridad fiscal para que señale el domicilio del acusado sea con respaldo de SEGIP, en el plazo de 3 días de su legal notificación. SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N'1 DE LA FORMA DE NOTIFICAR CUD: 101102012301184 Abog. JORGE DANIEL CRUZ MONTIEL, Fiscal de Materia de la Fiscalia Especializada en Litigación dependiente de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de CARLOS ALBERTO ALCAZAR ORTEGA en contra de RODRIGO LIMA SABAG, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Código Penal, con las debidas consideraciones de respeto digo: Señor Juez, dando cumplimiento a decreto de 12 de julio de 2024, por el que su autoridad dispone, que el suscrito informe acerca del domicilio real del denunciado RODRIGO LIMA SABAG, quien cuenta con un domicilio que resulta siendo genérico y no contando además con más datos acerca de su paradero tengo a bien solicitar a su autoridad en previsión del art. 165 del Codigo de Procedimiento Penal, la notificación mediante edictos y sca a través del Sistema HERMES del Tribunal Departamental de Justicia, ello para fines consiguientes de ley. Justicia Otrosi 1.- Segip del denunciado. Otrosi 2.- Providencias, en Ciudadania Digital. Sucre, 16 de julio de 2024 A,17 de julio de 2024 En mérito a lo solicitado por la autoridad fiscal procédase a la notificación del encausado de conformidad con lo dispuesto por el art. 165 del CPP mediante edictos a ser publicados en el sistema HERMES. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 17 DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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