EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO SÉPTIMO DISTRITO MUNICIPAL N°6 (PAMPA DE LA ISLA)


EDICTO DE PRENSA Para el acusado:DAVID ALARCON MAGNE con C.I. 3098642 OR. El JUEZ. – Dr. Carlos F. Mendieta Terrazas del Juzgado de Sentencia Penal 17 de la Capital de Santa Cruz, ACTA DE JUICIO ORAL Y DECLARATORIA DE REBELDIA ALEXIS MARTINEZ RODAS WILBER MARTINEZ RODA EXPEDIENTE 158/2023 NUREJ: 701102032001280 En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas 14:30 pm. del día miércoles 10 de julio del 2024 ante el Tribunal del Juzgado de Sentencia Penal 17 de la Capital compuesto por el Sr. Juez Dr. Carlos F. Mendieta Terrazas y secretaria Abg. Ana Maria Soruco Montenegro, a objeto de dar de celebrar el JUICIO ORAL dentro del proceso Penal Seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra WILDER MARTINEZ RODAS o ALEXIS MARTINEZ RODAS Por la Comisión del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE ISNTRUMENTO FALSIFICADO JUEZ. - Se declara instala la presente audiencia por secretaria sírvase informar sobre la presencia de las partes y las notificaciones. SECRETARÍA. Buenas tardes señor juez informo a su autoridad que todos los pates fueron legalmente notificados y se encuentra presente en sala el señor representante del ministerio publico y no se encuentra presente ni el acusado ni su abogado, es todo señor juez en cuanto informo a su autoridad. JUEZ: , a 10 de julio del 2023 VISTOS: La incomparecencia del acusado WILBER MARTINEZ RODAS o ALEXIS MARTINEZ RODAS dentro del proceso penal que le sigue MINISTERIO PUBLICO contra WILBER MARTINEZ RODAS o ALEXIS MARTINEZ RODAS por la presunta comisión del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO: CONSIDERANDO: Que, el art. 87 –1) del C.P.P., sancionado con la declaratoria de rebeldía cuando el imputado no comparece sin causa justificada estando legalmente notificado. Ahora bien, en el presente caso el imputado ha sido notificado legalmente y sin embargo no se ha presentado al juicio y tampoco ha justificado su incomparecencia; con lo cual sin entrar en otras consideraciones de orden legal corresponde declarar la rebeldía del imputado POR TANTO: El Suscrito Juez de Sentencia penal 17 de la capital, en merito a lo expuesto y de conformidad al art. 87 –1 con relación al art. 89 del Cód. de Pdto. Penal, declara LA REBELDÍA del imputado WILBER MARTINEZ RODAS o ALEXIS MARTINES RODA ordenándose librar Mandamiento de Aprehensión, como otros efectos de la rebeldía se dispone el arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para facilitar su búsqueda y aprehensión, finalmente se ordena la anotación preventiva de los bienes que se reconozcan ser de su propiedad. Se designa abogado defensor de oficio a la Abog. Mauren lorena Nay Gómez. De conformidad al art. 90 del C.P.P., se suspende el presente proceso hasta que la imputada comparezca y sea conducida ante este juzgado. Con lo que termino el acto. Folio Ilegible. - Carlos F. Mendieta Terrazas. - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 17 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA Folio Ilegible Ante mi. - Ana Maria Soruco Montenegro SECRETARIA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 17 Santa Cruz-Bolivia


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