EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA LOS IMPUTADOS: 1) JORGE LUIS DE LA MAZA VELASCO; 2) CIRLEY GONZALES DIEZ EN NOMBRE DE LA LEY. LA DRA. ANA GLORIA ROJAS FLORES JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL. A las victimas, a objeto de que asuman su defensa en el proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO por la comisión del delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO contra 1) JORGE LUIS DE LA MAZA VELASCO; 2) CIRLEY GONZALES DIEZ-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 4TO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- CUD: 701102012307744 PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL DELITO: ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, Art. 336 DEL CODIGO PENAL BOLIVIANO. OTROSÍ. – Fiscal de Materia, adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público con relación al caso CUD: 701102012307744, a denuncia de LADISLAO QUIROZ HUAYLLANI en contra de JORGE LUIS DE LA MAZA VELASCO Y CIRLEY GONZALES DIEZ por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, Art. 336, TODOS DEL CODIGO PENAL BOLIVIANO, ante su autoridad respetuosamente digo y pido: De conformidad a lo previsto en los Arts. 301 inc. 1, 302 del Código de Procedimiento Penal, al Art. 40 inc. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en uso de las atribuciones conferidas por el Art, 3) y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento IMPUTACIÓN FORMAL y provisional contra JORGE LUIS DE LA MAZA VELASCO Y CIRLEY GONZALES DIEZ por el delito de, ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, Art. 336, TODOS DEL CODIGO PENAL BOLIVIANO, bajo los siguientes antecedentes: I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. - 1.- Nombre y Apellidos: JORGE LUIS DE LA MAZA VELASCO Cedula de Identidad: 5886234 Edad: 36 años. Estado Civil: Soltera. Nacionalidad: Boliviana, Ocupación: Avicultor Domicilio: Sta. Cruz - Calle Celso Castelo N° 266 Lugar de nacimiento: Santa Cruz Fecha de nacimiento: 27-06-1987 Teléfono: No Consigna Defensa Abogado defensor : No Consigna Domicilio Procesal : No Consigna Teléfono: No Consigna 2.- Nombre y Apellidos: CIRLEY GONZALES DIEZ Cedula de Identidad: 8159706 Edad: 36 años. Estado Civil: Soltera, Nacionalidad: Boliviana. Ocupación: Estudiante Domicilio: B. 24 De Septiembre S/N 2. Plan 4000 -Sc Lugar de nacimiento: Santa Cruz Fecha de nacimiento: 27-06-1990 Teléfono: No Consigna Defensa Abogado defensor : No Consigna Domicilio Procesal : No Consigna Teléfono: No Consigna DATOS DEL DENUNCIANTE. - 1.- Nombre y Apellidos: LADISLAO QUIROZ HUAYLLANI Cedula de Identidad: 3529064 Edad: 50 años. Estado Civil: Soltero. Nacionalidad: Boliviana. Ocupación: Ingeniero Civil Domicilio: Av. Escuadron Velasco No.167 Lugar de nacimiento: Santa Cruz. Fecha de nacimiento: 27-06-1973 Teléfono: No Consigna Defensa Abogado defensor : Ivan Humberto Hilarion Huallpa Domicilio Procesal: Modulo Policial ofi. N° 2 Teléfono: 71146144 II. RELACIÓN Y CIRCUNSTANCIA DE LOS HECHOS. - A los efectos de la relación circunstanciada de los hechos, corresponde establecer lo siguiente: Que, se tiene mediante el memorial de denuncia escrita que en fecha 16 de Septiembre del 2023 a horas: 10:00 am., el denunciante revisa la cuenta corriente de la empresa CONSYSBOL SRL, aperturado en la entidad financiera Banco Unión S.A., con Número de cuenta 10000010575683, en donde se percata que faltaba LA SUMA DE Bs 21.700 (VEINTI UN MIL SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), quien se dirige a una agencia del banco unión ubicado en la AV. AMERICAS Y AV. IRALA 1 ER ANILLO, en donde le extienden un extracto de fecha 01 de agosto del 2023 a fecha 16 de septiembre del 2023 en donde se observa que existe un movimiento de fecha 16 de septiembre del 2023 por un PAGO DE CHEQUE PROPIO DE CAJA No. 2527, por el monto de 21.700 bs, el cual no fue autorizado por el denunciante es asi que la víctima se comunica con la sindicada CIRLEY GONZALES DIEZ quien ocupa el cargo de asistente de oficina dentro de la empresa CONSYSBOL SRL, ubicado en la AV. Escuadrón Velasco No. 167 as mismo refiere que se encontraba a cargo de la sindicada los documentos de dicha oficina, todo el manejo financiero de la empresa así como también la chequera de la entidad financiera Banco Unión S.A, con cuenta N° 1000000575683, asimismo por la confianza depositada por el denunciante a la sindicada le deja a su cargo Un cheque firmado en blanco sin endosar para entregue en garantía a la empresa MONTEREY, para la compra de material, es así que le envía un mensaje mediante WHATSAPP a la sindicada Cirley Gonzales Diez, al Número 62059071, donde la víctima le indica lo siguiente: "SHIREY UNA CONSULTA HAY UNA TRANSFERENCIA DE 21700 BS. Y UNO 6000 BS. ME PUEDE REFRESCAR LA MEMORIA POR FAVOR, GRACIAS" quien le responde: "TOQUEN IN POR FAVOR", posteriormente la victima le envía una imagen, el cual es respondido por la sindicada:" EN EXCEL NO LO TENGO A QUIEN", "USTED A VECES LLEVA PARA DEJAR EN GARANTÍA", es asi que la victima le responde: "YO SIEMPRE LE DIGO A QUIEN DEJO, NUNCA DEJO UN CHEQUE Q USTED NO SEPA", y la sindicada le responde "PERO NO TENGO REGISTRADO ESE NUMERO ING YO TENGO REGISTRADO DE LOS PROVEEDORES POR MONTOS Y POR ENTIDAD" por lo que la sindicada le manifiesta que desconocía el pago del cheque y de a quien se le habría dado, posteriormente en fecha 18 de septiembre del 2023 a horas: 07:00 am, el denunciante se dirige a la agencia de la entidad financiera Banco Unión S.A. en el plan 3000 av. Paurito, a objeto de solicitar una copia Legalizada del cheque con el que se retiro es así que en fecha en fecha 20 de septiembre del 2023 la entidad financiera le entrega la copia legalizada del cheque en el cual el nombre de la denunciada figuraba como BENEFICIARIA habiendo sido el cheque endosado en fecha 15 de Septiembre del 2023 y quien cobro el cheche y retiro el dinero fue el denunciado JORGE LUIS DE LA MAZA VELASCO, con C.I. No. 5886234 SC, posteriormente en fecha 16 de septiembre del 2023 a horas: 08:59 a.m., la agencia VIEDMA, pago de cheques No. 62244013 en efectivo, es así que el denunciante se percata que la sindicada de mala fe abuso de su confianza y endosó el cheque No. 2527 de la cuenta No. 10000010575683 de la empresa CONSYSBOL SRL, en la entidad financiera Banco Unión S.A., y cobró el monto de 21.700 bs (VEINTI UN MIL SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) en su beneficio asi mismo manifiesta el denunciante que en fecha 13 de septiembre del 2023 le encargo a la denunciada que cancelara parte de un préstamo de dinero la suma de Bs.- 50.000 que se adeudaba a la Sra, YANU CIBELO, entregándole a la sindicada la suma de 30.000 bs en efectivo y el cual tenía que depositar a cuenta bancaria de la acreedora empero la denunciada solo realizo el depósito de la suma de 27,190bs. Que, cursa el Oficio del Banco Union en donde adjunta fotocopia legalizada del cheque N° 0002527 que pertenece a la cuenta corriente N° 10000010575683 a nombre de la empresa CONSYBOL SRL. Cheque endosado en fecha 15 de septiembre del 2023 en donde figura como beneficiaria Cirley Gonzales Diez con CI 8159706 y fue cobrado el cheque y retiro de dinero por el Sr. Jorge Luis de la Maza Velasco con CI. 5886234 en fecha 16 de septiembre del 2023 en la agencia Viedma pago N° 62244013 Que cursa la notificación por Edicto de Prensa para los imputados Jorge Luis De la Maza Velasco y Cirley Gonzales Diez. Que, cursa el oficio de la empresa telefónica de ENTEL en donde se observa el tráfico de amadas relacionados al número de teléfono 73138512 que corresponde al imputado Luis de la Maza Velasco el cual tiene llamadas realizadas con el numero de teléfono 62059071 que corresponde a la imputada Cirley Gonzales Diez, durante el retiro de dinero en las siguientes fechas, 12 de septiembre del 2023; 13 de septiembre del 2023 y 18 de septiembre del 2023. III. DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN E INDICIOS RECOLECTADOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS.- De conformidad con lo establecido en el art. 302 del C.P.P., en esta etapa solamente se precisa de suficientes indicios de la existencia del hecho delictivo y de la participación del denunciado para poder dictar una imputación, a tal efecto, realizadas las investigaciones el Ministerio Público, en conjunto con la Policía acumularon suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de JORGE LUIS DE LA MAZA VELASCO Y CIRLEY GONZALES DIEZ en la presunta comisión del delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, Art. 336, TODOS DEL CODIGO PENAL BOLIVIANO, en grado de autor, existiendo los suficientes indicios recolectados para fundar una imputación, tales como: 1. Formulario Único de denuncia 2. Memorial de denuncia escrita de fecha 06 de octubre del 2023 3. Informe de inicio de investigación de fecha 18 de octubre del 2023 4. Decreto de admisión de denuncia de fecha 18 de octubre del 2023 5. Diversos requerimientos fiscales 6. Informe del asignado al caso de fecha 21 de noviembre del 2023 7. Informe del asignado al caso de fecha 30 de noviembre del 2023 8. Oficio del banco unión de fecha 27 de diciembre del 2023 9. Oficio del SERECI de fecha 19 de diciembre del 2023 10. Oficio de Transito de fecha 29 de diciembre del 2023 11.0ficio del Banco Unión de fecha 12 de enero del 2024 12.Orden de citación en calidad de denunciado 13.0ficio del Banco Ganadero de fecha 31 de enero del 2024 14. Diversos requerimiento fiscales 15.0ficio del Banco Unión de fecha 29 de febrero del 2024 16. Notificación por edicto de Presa IV.- SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DE LOS IMPUTADOS JORGE LUIS DE LA MAZA VELASCO Y CIRLEY GONZALES DIEZ AL TIPO PENAL DE ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, Art. 336, TODOS DEL CODIGO PENAL BOLIVIANO. - Ahora bien debemos de analizar la conducta de la imputada a este hecho que se investiga y se subsume de carácter provisional en esta investigación. CIRLEY GONZALES DIEZ: De los elementos que cursan en el cuaderno de investigación se tiene que la sindicada trabajaba como asistente de oficina dentro de la empresa CONSYSBOL SRL que se encuentra ubicado en la Av. Escuadrón Velasco N° 167, en donde el denunciante al revisar la cuenta corriente de la empresa se percata que faltaba la suma de 21.700 bs, por lo que se dirige a la agencia del banco unión ubicado en la Av. Américas y Av. Irala 1er anillo en donde saca el extracto en donde se observa el retiro de la suma de 21.700bs, por lo que se comunicada con la imputada a efecto que le indique el a quien entrego el cheque, es asi que la imputada señala que no se encontraba registrado cheque, por lo que continuando con las investigaciones se tiene que el oficio del banco unión en donde adjunta fotocopia legalizada del cheque N° 0002527 que pertenece a la cuenta corriente N° 10000010575683 a nombre de la empresa CONSYBOL SRL. Cheque endosado en fecha 15 de septiembre del 2023 teniendo como beneficiaria a Girley Gonzales Diez con Cl. 8159706 y fue cobrado el cheque y retiro de dinero por el Sr. Jorge Luis de la Maza Velasco con Cl. 5886234 en fecha 16 de septiembre del 2023 en la agencia Viedma pago N° 62244013. JORGE LUIS DE LA MAZA VELASCO: De los elementos que cursan en el cuaderno de investigación se tiene que el imputado cuenta con el número de telefono 73138512, del cual se realizo el Trafico de llamadas en donde se observa que el imputado se comunico con el numero 62059071 el cual corresponde a la imputada teniendo de esta manera que el imputado mantenía contacto con la imputada al momento de realizar el retiro del dinero conforme se observa en el Oficio del Banco Union en donde adjunta fotocopia legalizada del cheque N° 0002527 que pertenece a la cuenta corriente N° 10000010575683 a nombre de la empresa CONSYBOL. SRL. Cheque endosado en fecha 15 de septiembre del 2023 teniendo como beneficiaria a Cirley Gonzales Diez con CI. 8159706 y fue cobrado el cheque y retiro de dinero por el Sr. Jorge Luis de la Maza Velasco con Cl. 5886234 en fecha 16 de septiembre del 2023 en la agencia Viedma pago N° 62244013 Artículo 336. (Abuso de firma en blanco). El que defraudare abusando de firma en blanco y extendiendo con ella algún documento en perjuicio de quien firmó o de un tercero, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años y multa de sesenta (60) a ciento cincuenta (150) días. CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS DEL DELITO: Bien Jurídico Protegido: es el patrimonio ajeno. Elementos del tipo objetivo: Conducta: Hacer firmar en blanco un documento mediante engaño y utilice ese documento en perjuicio de quien lo firmó o de un tercero Autor: Quien despliega el engaño para hacer firmar en blanco el documento Víctima: el que firma en blanco y quien sufre el perjuicio a causa del engaño Elemento subjetivo: dolo directo e indirecto. Clases de delitos: de lesión e instantáneo Que, en el marco de determinar la participación criminal de las ahora imputadas JORGE LUIS DE LA MAZA VELASCO Y CIRLEY GONZALES DIEZ se tiene que su accionar logra adecuar su conducta a los tipos penales de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, Art. 336, TODOS DEL CODIGO PENAL BOLIVIANO, en grado de autoria, tal como fue establecido la línea jurisprudencial contenida en el Auto Supremo N° 379/2015-RRC-L Sucre, 27 de julio de 2015, expresa claramente que: III.1. Precisiones de orden legal. A los fines de resolver esencialmente el primer motivo de casación planteado por el imputado, corresponde hacer referencia a la regulación normativa en la ley penal respecto a la participación criminal, coautoría y la incomunicabilidad. Participación criminal. - Conviene señalar, que conforme la doctrina, la teoría de la participación conforma una parte de la teoría del tipo, que señala que es autor quien realiza -personalmente o de mano propia- las acciones punibles descritas en un tipo penal; sin embargo, la autoría, no se circunscribe meramente al autor individual, sino abarca a quienes utilizan a otros como instrumentos para la ejecución del hecho punible (autoría mediata), a las personas vinculadas entre sí que colaboren en un hecho como autores, (coautores), a quienes intervengan en la comisión de un delito de forma independiente unos de los otros (autoría accesoria), quedando fuera de tipo penal de autoría, los inductores o instigadores y los cómplices, porque su participación tiene carácter distinto al del autor, pues se limita a la contribución o apoyo en la ejecución del hecho. La legislación boliviana, en el art. 20 del CP, reconoce como autor a: a. Quienes realizan el hecho por sí solos, es decir, de mano propia. b. Conjuntamente (coautores); ejecutan el ilícito dos o más personas de forma conjunta, cada una con dominio del hecho y conforme los roles pactados. c. Por medio de otros (autor mediato), no ejecuta directamente el ilícito, sino el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la ejecución del delito, como de un inimputable, por ejemplo. d. Los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso (cooperador necesario), en este caso el aporte realizado debe ser imprescindible para la ejecución el ilícito; diferenciándose del coautor, en que éste no participa de forma directa, por tanto, no tiene dominio del hecho, únicamente realiza un aporte indispensable. Si bien esta es una forma de participación, la legislación boliviana subsume al cooperador necesario de autoría, en razón de la importancia de su participación esencial en la ejecución del ilícito, motivo por el que le otorga la misma sanción que al autor. En tanto que, como otras formas de participación criminal, la legislación reconoce al instigador (art. 22 del CP), que es quien induce a otro a cometer el ilícito, estando su responsabilidad condicionada a la ejecución del ilícito por parte del autor, y al cómplice (art. 23 del CP), referido a quien presta ayuda en la ejecución del hecho, ya sea anterior o simultánea, actividad que a diferencia del cooperador necesario, su participación es secundaria, condicionada a la ejecución del ilícito por parte del autor. Todas estas formas de participación difieren unas de otras por sus características objetivas y subjetivas en la ejecución del ilícito. Por esta razón y al haberse vulnerado en principio fundamental del derecho de propiedad privada y violado el bien jurídico protegido que es la propiedad ajena, integridad legal del derecho ajeno, es que recurro a su autoridad denunciando además éstos hechos punitivos, éstos ilícitos penales que se han querellado, ya que se ha utilizado documentación falsa, con la finalidad de apoderarse del patrimonio de la víctima, actos ilícitos realizados por parte de la querellada. VII.- IMPUTACION FORMAL. - Por los fundamentos expuestos; de conformidad a los art. 301 Núm. 1) y Art. 302 del Código de Procedimiento Penal y del articulo 40 núm. 11) y 12) de la Nueva Ley del de convicción e indicios sobre la existencia del presente ilícito penal, el Ministerio Publico IMPUTA FORMALMENTE a JORGE LUIS DE LA MAZA VELASCO Y CIRLEY GONZALES DIEZ por la calificación provisional del delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO previstos Y sancionados en el Art 336 Código Penal. VIII.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.. Dentro del amplio margen que exige la estructura jurídica impuesta por el Art. 231 BIS Romanos I), numeral 10, 233 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, para la aplicación de la medida cautelar personal, impone que el comportamiento penalmente reprochable se halle previsto en la ley penal cuya tipificación lleve aparejada una pena privativa de libertad que su máximo legal sea igual o superior a 4 años, aspecto que acontece con el delito atribuido al imputado, por tanto se encuentra fuera de los beneficiosque establece el Art. 232 del Procedimiento Penal, efecto de la aplicación estricta numeral 6 del Romanos 1), que señala: Artículo 232. (Improcedencia de la Detención Preventiva). 1. No procede la detención preventiva: (...)... 6. En los delitos de contenido patrimonial con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a seis (6) años, siempre que no afecte otro bien jurídico tutelado; (...)... En cuanto a los riesgos procesales, a los que refiere el numeral 2) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, con relación al Art. 234 y 235 del mismo cuerpo legal, establece cuales son los requisitos para que una persona se encuentre reatada a la investigación y pedir las medidas de carácter personal, en el caso presente, siendo que el imputado cumple con la normativa indicada: Al existir suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autores del delito calificado, acreditado y fundamentado en el punto anterior. RIESGO PROCESAL DE FUGA REQUISITO PROCESAL (PERICULUM IN MORA) Con relación al peligro de fuga, se tiene que el imputado a la fecha se colecto lo siguiente: a) CIRLEY GONZALES DIEZ, concurren los siguientes riesgos procesales: a. Art. 234 numerales 1 y 2 del CPP, el imputado cuenta con familia constituida. Con relación al domicilio, En este caso si bien la carga de la prueba corresponde al Ministerio Publico, pero no es menos cierto que el imputado tiene que indicarnos su morada, que hasta la fecha solo se tiene mediante la certificación del SEGIP en la cual indica como domicilio B. 24 DE SEPTIEMBRE S/N Z. PLAN 4000-SC; por lo que no se tiene un croquis del lugar donde manifiesta residir en su SEGIP, para poder realizar el correspondiente registro domiciliario y hasta la fecha el imputado no se hizo presente ante el asignado al caso para prestar su declaración informativa por lo que queda latente el riesgo procesal consagrado en el art. 234 núm. 1 del CPP. •Con relación al trabajo, el hoy imputado no cuenta con un trabajo legalmente establecido, toda vez que mediante certificación del SEGIP se tiene que el imputado tendría como profesión u ocupación Estudiante, empero no cursa una certificación un certificado de estudio, por lo que no cuenta con un trabajo legalmente establecido, quedando latente el riesgo procesal consagrado Art. 234 Inc, 1) del C.P.P. Así también, se ha logrado evidenciar que el imputado cuenta con los medios económicos necesarios para fugar o mantenerse oculta como se evidencia en el cuaderno de investigación toda vez que no ha comparecido ante las notificaciones realizadas, concurriendo de esta manera el riesgo procesal contenido en el art. 234 núm. 2 del CPP. De lo anotado, al no contar con domicilio ni trabajo, concurre el riesgo procesal contenido en el art. 234 núm. 1 y 2 del CPP. * Con relación al art. 234 numeral 7 del CPP, los imputados resulta peligro inminente para la víctima, para la sociedad toda vez que por su accionar, desconsiderado y sin algún tipo de remordimiento sobre los hechos conforme se tiene evidenciado en los elementos recolectados con relación a los hechos del denunciante y oficio del Banco Unión e informe del asignado al caso. De esta manera concurre este riesgo procesal, toda vez que aún deben colectarse mayores elementos de prueba: b) JORGE LUIS DE LA MAZA VELASCO concurren los siguientes riesgos procesales: a. Art 234 numerales 1 y 2 de CAPP. el imputado cuenta con familia constituida. Con relación al domicilio, En este caso si bien la carga de la prueba corresponde al Ministerio Publico, pero no es menos cierto que el imputado tiene que indicarnos su morada, que hasta la fecha solo se tiene mediante la certificación del SEGIP en la cual indica como domicilio en Sta. Cruz - CIl Celso Castelo N° 266; por lo que al ser un lugar genérico y al tener un croquis del lugar donde manifiesta residir en su SEGIP, para poder realizar el correspondiente registro domiciliario y hasta la fecha el imputado no se hizo presente ante el asignado al caso para prestar su declaración informativa por lo que queda latente el riesgo procesal consagrado en el art. 234 núm. 1 del CPP. * Con relación al trabajo, el hoy imputado no cuenta con un trabajo legalmente establecido, toda vez que mediante certificación del SEGIP se tiene que el imputado tendría como profesión u ocupación Avicultor, empero no cursa una certificación y lugar en donde desempeñaría sus funciones siendo que de acuerdo a las declaraciones de testigos el sindicado habría dejado su puesto de venta, por lo que no cuenta con un trabajo legalmente establecido, quedando latente el riesgo procesal consagrado Art. 234 Inc. 1) del C.P.P. * Así también, se ha logrado evidenciar que el imputado cuenta con los medios económicos necesarios para fugar o mantenerse oculta como se evidencia en el cuaderno de investigación toda vez que no ha comparecido ante las notificaciones realizadas, concurriendo de esta manera el riesgo procesal contenido en el art. 234 núm. 2 del CPP * De lo anotado, al no contar con domicilio ni trabajo, concurre el riesgo procesal contenido en el art. 234 núm. 1 y 2 del CPP. * Con relación al art. 234 numeral 7 del CPP, los imputados resultan en un peligro inminente para la víctima, para la sociedad toda vez que por su accionar, desconsiderado y sin algún tipo de remordimiento sobre los hechos conforme se tiene evidenciado en los elementos recolectados con relación a la declaración del denunciante y Oficio del Banco Union e informe del asignado al caso, De esta manera concurre este riesgo procesal, toda vez que aûn deben colectarse mayores elementos de prueba, RIESGO PROCESAL DE OBSTACULIZACIÓN ART. 235 INC 2) DEL CPP. Art. 235 núm. 2.- Que, como se advirtió en el relato de los hechos al presente se tiene que obtener declaraciones de otros testigos que tienen conocimiento de los hechos, efecto de ello se concluye que el imputado tiene la facilidad para engañar a las personas para obtener beneficios económicos por lo tanto concurre lo que establece el Art. 235 Inc. 2) del C.P.P. MEDIDAS DE CARÁCTER PERSONAL DISPUESTAS EN EL ART. 231 BIS DEL C.P.P.» consistentes en: 2. Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe; (…..) 4. Prohibición de concurrir a determinados lugares; 5. Prohibición de comunicarse con personas determinadas; 6. Fianza económica, que su autoridad considere pertinente 8: Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine sin autorización judicial previa, cuyo efecto se ordenara su arraigo a las autoridades competentes. 9. Detención Domiciliaria en su propio Domicilio o en el de otra persona sin vigilancia o con la que determine la jueza, el juez o el Tribunal. Por consiguiente el suscrito Fiscal de Materia de conformidad a lo establecido en los artículos 233, 234 inc. 1).2), y 235 inc. 2) del C.P.P., en aplicación a la línea jurisprudencial emanada del Tribunal Constitucional, a través de las SC 352/2001-R, 1411/2002-R, 003/2004-R, "para la aplicación de la Medida Cautelar de Carácter Personal, debe existir el pedido fundamentado por parte del Ministerio Público", en tal sentido el suscrito Fiscal REQUIEREN LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONALES contra de los imputados JORGE LUIS DE LA MAZA VELASCO Y CIRLEY GONZALES DIEZ. por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, Art. 336, del Código Penal Boliviano, EN GRADO DE AUTORIA MATERIAL, mientras no varíen las circunstancias que lo motivaron. SENALAMIENTO DE AUDIENCIA CAUTELAR Existiendo los requisitos previstos en nuestra normativa penal Art. 233 inc. 1 y 2) del C.P.P, solicito a su Autoridad, la imposición de Medidas Cautelares de Carácter Personal, en contra del imputado antes mencionado, solicitando se fije día y hora de Audiencia de medida cautelar, conforme lo establece el Art. 235 ter. núm. 2) del mismo cuerpo legal 1.4.- SOLICITUD DE REBELDIA PARA LO IMPUTADO JORGE LUIS DE LA MAZA VELASCO Y CIRLEY GONZALES DIEZ. * La Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0089/2012-R de 19 de abril del 2012, establece: "Cabe aclarar que la finalidad principal de la notificación por edictos es que el proceso no se paralice y prosiga su curso de manera rápida, sin interrupciones de ninguna naturaleza, al existir un plazo límite de duración del mismo, (Art. 133 del C.P.P.). En cuanto al objeto de la declaratoria de rebeldía y como consecuencia el mandamiento también denegación de la misma de aprehensión, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0222/2011-R de 11 de marzo, refirió que; "Con la finalidad de evitar las constantes incomparecencias de parte de los procesados a la distintas audiencias que emergen de la persecución penal y consecuentemente no generar dilaciones indebidas que a la postre generen no solo retardación de justicia sino también denegación de la misma con el efecto inmediato de vulnerar los derechos de la víctima, entre ellos la tutela judicial, efectiva, el ordenamiento procesal vigente, tiene previsto a su interior una serie de medidas para viabilizar el cumplimiento del principio de celeridad y evitar demoras injustificadas, es asi, que tratándose del imputado, se tiene previsto especificamente en el Art. 87 del C.P.P, un medio compulsivo cual es la declaratoria de rebeldía, con sus respectivos efectos que, entre otros, se encuentra la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el Art. 89 del citado código. Ahora bien, entre las causales para declarar la rebeldía el Art. 87 Inc. 1) del C.P.P. establece que: "El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca, sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código" es decir, respecto de este supuesto la declaratoria de rebeldía se adopta a raíz de la desobediencia al llamamiento judicial o citación de quien se encuentra sometido a un proceso Otrosí 1.- Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del C.P.P. y la S.C. N° 070/2007, protesto fundamentar, complementar la presente imputación oralmente en audiencia. Otrosi 2.- Señalo como domicilio procesal las oficinas de la Fiscalia Av. Litoral N°400 Of. 12; ciudadanía Digital Delmy Guzmán Roda Ci. 5861555. Santa Cruz de la Sierra, 02 de Mayo del 2024. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR DE LOS IMPUTADOS: JORGE LUIS DE LA MAZA VELASCO Y CIRLEY GONZALES DIEZ.- En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, provincia Andrés Ibáñez, a horas (10:30 A.M.) del dia Viernes 05 de Julio del año dos mil veinticuatro, se reunió el Juzgado 10mo. de Instrucción Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres 10 De La Capital, en el piso 6 del Palacio de Justicia, compuesto por la Sra. Juez ANA GLORIA ROJAS FLORES y la Sra. secretaria MARGARET DIANA TARRAGA VELARDE, a objeto de llevar a cabo la audiencia de MEDIDA CAUTELAR dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PÚBLICO contra JORGE LUIS DE LA MAZA VELASCO Y CIRLEY GONZALES DIEZ, por la supuesta comisión del Delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, Con CÓDIGO NUREJ: 701102012307744.- JUEZ.- Informe la Secretaria si las partes se encuentran notificados y presentes en sala. SECRETARIA.- Sra. Juez, informo ante su autoridad que las partes procesales no fueron notificadas debido a que lega con informe la notificación al imputado, en cuanto la Sra. Fiscal solicita la suspensión de audiencia mediante memorial. Es todo en cuanto informo a su autoridad. ABOGADO PATROCINADOR.- Sra. Juez, voy a proporcionar por escrito los datos del imputado por lo que solicito nueva fecha de audiencia JUEZ.- Ante la falta de notificación al imputado y solicitud de suspensión de audiencia de la Sra. Fiscal, se suspende la audiencia y se señala audiencia para el día VIERNES 19 DE JULIO DE 2024 A HORAS 10:30 A.M. Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia la Señora Juez conjuntamente con la suscrita secretaria. FDO.- ILEG. – ANA GLORIA ROJAS FLORES – JUEZ – JUZGADO DE INSTRUCCIÒN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL. FDO.- ILEG. – MARGARET DIANA TARRAGA V. – SECRETARIA - JUZGADO DE INSTRUCCIÒN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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