EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


E D I C T O EL DR. DAVID RAMIRO PÉREZ CORONADO – JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIAS LAS MUJERES IV DE LA CIUDAD DE TRINIDAD – BENI – BOLIVIA. - - - - - - - - - - - - - - Por el presente Edicto se CITA Y NOTIFICA al señor YONATHAN RAUL RUIZ VARGAS,CON: RESOLUCIÓN DE 12 DE JULIO DE 2024:; dentro de la Causa con Código Único N°801102012301105, proceso penal seguido por el Ministerio Publico seguida de Favio Emerson Costas Miranda contra Yonathan Raúl Ruiz Vargas, por la presunta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado por el Art.331 del Código Penal, para lo cual, se transcriben las piezas Pertinentes: ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES En la ciudad de la santísima Trinidad, capital del Dpto. del Beni a los 12 días del mes de Julio del año 2.024, a horas 08:30 a.m.; se reunió el Tribunal del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres IV de la Capital, integrado por el Dr. David Ramiro Pérez Coronado - Juez de Instrucción Penal IV y la suscrita Secretaria –Abogada. Beatriz Cayuba Cueva, se constituyó la Audiencia de Medidas Cautelares, dentro de la Causa signada con el N° 103/2.023 y Código Único N° 801102012301105, Proceso Penal seguido por el Ministerio Publico seguida de Favio Emerson Costas Miranda contra Yonathan Raul Ruiz Vargas por la presunta comisión de los delitos de Robo, previstos y sancionados por los artículo 331 del Código Penal. Instalada la audiencia por el sr. juez, se informó por secretaría que, la presente audiencia es para considerar Medidas Cautelares del imputado el señor Yonathan Raul Ruiz Vargas, informar que todos los sujetos procesales han sido debidamente notificados como se puede observar en el expediente. El imputado notificado por edicto en fecha 27/06/2024.Y que se encuentra presente en sala, el representante del Ministerio Publico doctor Percy Soruco Flores y el abogado designado de oficio doctor Napoleón Ojopi Cortez. Ausente el denunciante señor Favio Emerson Costas Miranda. Eso es todo en cuanto puedo informar.JUEZ-DR. DAVID RAMIRO PEREZ CORONADO:- Se tiene presente el informe evacuado por secretaria, como también lo manifestado y solicitado por los sujetos procesales presentes en audiencia, por lo que el suscrito va proceder a dictar la resolución correspondiente dentro del caso de autos.Auto N° 469 /2024 Santísima Trinidad 12 de Julio de 2024 VISTOS:- Que, dentro del proceso que se encuentra en este Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres IV de la Capital, se tiene la Causa signada con el N° 103/2.023 y Código Único N° 801102012301105, Proceso Penal seguido por el Ministerio Publico seguida de Favio Emerson Costas Miranda contra Yonathan Raúl Ruiz Vargas por la presunta comisión de los delitos de Robo, previstos y sancionados por los artículo 331 del Código Penal. Los fundamentos argüidos en la presente audiencia y todo lo que por ver convino se tuvo presente. CONSIDERANDO I:- Que; el ministerio público en fecha 2 de octubre del año 2023, hubiese procedido a interoperar una resolución de imputación formal en contra del señor Jonathan Raúl Ruiz Vargas por supuesto delito de robo incurso en el artículo 331 del código penal. En cuyo casillero correspondiente se puede divisar en primera instancia que tuviese su domicilio en la ciudad de Santa Cruz en el cual fuese genérico y se hubiese hecho las diligencias correspondientes para proceder a notificarlo y que posterior a dinamizar el procedimiento se dispuso mediante resolución de fecha 14 de julio de 2024 que se proceda a la notificación conforme al artículo 165 con el tenor íntegro de la imputación formal. Es así que a fojas 46 se divisa que el señor Jonathan Raúl Ruiz Vargas ha sido notificado mediante edictos desde fecha 27 de junio de 2024 al 12 de julio del 2024 inclusive es decir se ha tomado en cuenta el tiempo pertinente que establece el artículo 165 notificación que fue practicada con el tenor íntegro de la imputación formal a los fines de que tome conocimiento el referido imputado y él no se ha hecho presente, no ha justificado su incomparecencia ante la presente audiencia es decir; al no haberse hecho presente corresponde disponer la declaratoria de Rebeldía de la referida persona conforme establece el artículo 87 en su numeral 1, del adjetivo penal misma norma que establece lo siguiente Rebeldía “El imputado será declarado Rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo establecido en este código” en esa misma directriz el artículo 82 establece impedimento del imputado emplazado “el imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento caso de que se considerara al imputado el plazo prudencial para que comparezca”. No habiendo comparecido conforme se tienen el caso de autos POR TANTO.- El suscrito Juez de Instrucción del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres IV de la Capital, en base a lo que establece el artículo 87 en su numeral 1, 89, 124 del objetivo penal va a declarar Rebelde y cuanto más a la ley al Señor Jonathan Raúl Ruiz Vargas a ese efecto se dispone por secretaría se libre: 1:- El mandamiento de aprehensión correspondiente del referido imputado 2:- Se dispone el arraigo correspondiente a lo cual se deberá hacer las actividades administrativas correspondientes. 3:- Remítase el presente auto Rebeldía, ante la autoridad administrativa a los fines ulteriores que en derecho corresponda. 4:- Se va a designar como de abogado defensor de oficio del imputado al doctor Napoleón Ojopi Cortés para que lo pueda representar. Por lo que no habiendo nada más que tratar concluye la presente audiencia. REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD, CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DEL BENI, A LOS 17 DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - D. S. O.


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