EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y EL DR. ALIPIO VELIZ VELIZ, JUEZ de INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°4 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter notificación se emplaza a imputada: 1.- Carmen Ayza Gutierrez, que dentro del plazo previsto por Ley de la publicación del presente edicto, comparezca ante éste Despacho Judicial y asuman defensa en el caso seguido por el Ministerio Público contra Carmen Ayma Gutierrez, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, a cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados de Ley.------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICURUCCION Y CONTRA LA VIOLENCAI HACIA LAS MJUJERES DE TURNO Y DE TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ORURO Imputación Formal Aplicación de medidas cautelares. Otrosi- Inv. Asignado: Sgto 2do Lizzeth ballesteros. Silvestre DELITO: Lesiones Graves y Leves Art. 271 parag. segundo del Código Penal Abg. MIRIAM CONDOMIS SANTOS, Fiscal de Materia, de la Fiscalía Especializada, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad ejerciendo la acción penal pública, de conformidad con el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante Ud. respetuosamente digo y presento: 1.-IMPUTACION FORMAL. - Conforme a los alcances del Art. 12 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas. Niños. Adolescentes y Mujeres, misma que modifica el Art. 302 (IMPUTACION FORMAL) del Código de Procedimiento Penal Ley 1970, y en consideración a la Ley 1226 de 23 de septiembre de 2019 "Ley de Modificación a la Ley 1173", art.2 parágrafo X, que modifica la Disposición Final Primera de la Ley No.1173 en su parágrafo II, se presenta IMPUTACION FORMAL: 1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.- CARMEN AYMA GUTIERREZ, con Cedula de Identidad Nro. 14075626, de 46 años de edad. Labores de casa: concubina, con domicilio actual en la Urb. Rodeo Sora-Mz 32 lote 2 de la ciudad de Oruro, hábil a los efectos de la ley. Celular 76141797. ABOGADO: NORMAN LUIS LLAVE CHAVARRIA DOMICILIO LEGAL: C/ JUNIN LA PLATA EDIF MAGISTERIO TERCERA PLANTA OF 5 DE ESTA CIUDAD. CIUDADANI?: 5728950 CELULAR: 76141797 2.-DATOS IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Y/O VICTIMA: 1. SIMON IGNACIO MAMANI, mayor de edad, con C.I. 4044488, de Ocupación Chofer, con domicilio real en la Urb. San Ignacio Zona Sud este (sector arenales) Mz. 17 lote N° 4 de la ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley. celular 64113835 ABOGADO DEFENSOR: GELMER CHOQUETICLLA CALLAHUARA DOMICILIO PROCESAL: C/ AYACUCHO N°663 ENTRE LA PLATA EDIFICIO FABRIL CONSTRUCCION NUEVA PRIMER PISO OFICINA N°3 CIUDADANIA: 4055991 2. ALEJANDRO IGNACIO MAMANI, mayor de edad, con CI 5747691 OR, chofer, soltero, con domicilio actual en la Urb. Huajara II-Mz. 71 lote 1 de esta ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley ABOGADO: GELMER CHOQUETICLLA CALLAHUARA DOMICILIO LEGAL: C/AYACUCHO N°663 ENTRE LA PLATA EDIFICIO FABRIL CONSTRUCCION NUEVA PRIMER PISO OFICINA N°3. CIUDADANIA: 4055991 3.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS (TEORÍA FÁCTICA).- Se tienen que en fecha 17 de mayo de 2024, a horas 10:00 a.m. aproximadamente el Sr. SIMON IGNACIO MAMANI Y ALEJANDRO IGNACIO MAMANI (victimas) se encontraban en la Urb. San Ignacio Zona Sud Este (Sector Arenales) Manzano 17 lote n°4, para luego trasladarse al lote N°14 a solicitar a las personas que se encontraban ingresando al lote de su Padre, que ya no ingresen a predios de su propiedad, es asi que a horas 12:00 del mediodía aprox., el Sr. SIMON IGNACIO observa que la Sra. CARMEN AYMA GUTIERREZ (IMPUTADA) se estaria reuniendo con varias personas e incitaba a agredir al Sr. SIMON IGNACIO y a su hermano ALEJANDRO IGNACIO, asimismo insulta y amenaza de muerte a las ahora victimas, posteriormente la Sra. Carmen Ayma alza piedras y comienza a lanzarlos contra la integridad física, llegando a lesionar al Sr. SIMON IGNACIO MAMANI en el rostro (cara pómulo lado izquierdo), asimismo llega a lesionar al Sr. ALEJANDRO IGNACIO MAMANI en su rostro (lesiones contusas en el rostro lado derecho), y demás partes físicas de las ahora victimas, por lo que posteriormente las victimas se retiran del lugar a dependencias de la FELCC para presentar su denuncia. De la valoración médico forense realizado a SIMON IGNACIO MAMANI se le otorga 7 (siete) dias de incapacidad médico legal. De la valoración médico forense realizado a ALEJANDRO IGNACIO MAMANI se le otorga 5 (cinco) días de incapacidad médico legal. 4.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN (TEORÍA PROBATORIA). - De la teoría probatoria, bajo el principio de objetividad y de los elementos de juicio y evidencias acumuladas en la etapa investigativa preliminar, se estima la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que el hecho existe y que la imputada CARMEN AYMA GUTIERREZ es con probabilidad autor del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el Art. 271 parágrafo segundo del Código Penal, relacionado al art. 20 (AUTORIA) del mismo cuerpo normativo penal, por lo que conforme establece el Art. 302 del C.P.P. donde a la letra dice "Si el fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada", lo que da origen a la presente imputación y relacionados entre si los hechos y evidencias bajo el principio de objetividad consecuentemente se concluyen los siguientes extremos que se desarrollan a continuación: 1. INFORME DE CONOCIMIENTO DP/LPBS/2024, de fecha 17 de mayo de 2024. realizado por el investigador asignado al caso Sgto 2do Lizzeth ballesteros. Silvestre, quien conoce el hecho en dependencias de la FELCC. Y detalla de manera cronológica el hecho denunciado. 2. ACTA DE DENUNCIA: de fecha 17 de mayo de 2024, realizado por SIMON IGNACIO MAMANI, en contra de CARMEN AYMA GUTIERREZ, por un hecho de LESIONES GRAVES Y LEVES Art. 271 del Código Penal, hecho suscitado en fecha 17 de mayo de 2024, en Urb San Ignacio Zona Sud Este (sector Arenales) Mz. 14 de la ciudad de Oruro. 3. ENTREVISTA POLICIAL: de fecha 17 de mayo de 2024 realizado a SIMON IGNACIO MAMANI (denunciante y victima) quien refiere En fecha 17 de mayo del año 2024 a horas 10:00 am. aproximadamente yo me encontraba en la urbanización San Ignacio - zona sud este (sector arenales) manzano 17 lote N 4 el cual es casa de mi padre, yo, mi hermano y varias personas nos dirigimos manzano N 14 para advertirles a esas personas que ya no ingresen mas a los terrenos de mi señor padre, los que viven en ese lugar entendieron y dijeron que ya no ingresaran más a sus terrenos de mi padre, posterior a eso de las 12:00 p.m. aproximadamente vi que la señora Carmen Ayma Gutiérrez estaba reuniendo a varias personas incitaba para nos agreda a mi y a mi hermano, la señora empezó amenazamos de muerte nos trató de lo peor, de la nada se piedras y me lanzo con eso a mi rostro (cara pómulo lado izquierdo), de igual manera le hicieron llegar con piedras a mi hermano de nombre ALEJANDRO IGNACIO MAMANI al mismo le llego las piedras a su rostro (en la parte de su nariz), y así a ambos nos llegó varias piedras en nuestra integridad fisica, posterior a eso nosotros nos retiramos del lugar...". 4. ACTA DE TOMA DE PLACAS FOTOGRAFICAS.- De fecha 17 de mayo de 2024 realizada por el investigador asignado al caso la Sgto. 2do. Lizzeth Ballesteros Silvestre y el investigador especial Sgto. 2do. Ruben D. Apaza Chuquichambi, se adjunta secuencia de fotografias donde se puede evidenciar las lesiones al Sr. Alejandro Ignacio Mamani y el Sr. Simon Ignacio Mamani. 5. CERTIFICADO MEDICO LEGAL-FORENCE, De fecha 18 de mayo de 2024 emitido por el Dr. MARCELO APAZA GONZALES-MEDICO FORENSE DEL IDIF- OR. realizado a ALEJANDRO IGNACIO MAMANI en el cual refiere. CONCLUSIONES.-Tras revisión medica forense y compulsa de historia clinica, se establece: POLICONTUSO De la cual se otorga 5 (CINCO) días de incapacidad médico legal. 6. CERTIFICADO MEDICO LEGAL-FORENCE, De fecha 18 de mayo de 2024 emitido por el Dr. MARCELO APAZA GONZALES-MEDICO FORENSE DEL IDIF- OR., realizado a SIMON IGNACIO MAMANI en el cual refiere. CONCLUSIONES.- Tras revisión medica forense y compulsa de historia clinica, se establece CONTUSO. HERIDA EN ROSTRO. De la cual se otorga 7 (siete) días de incapacidad médico legal. 7 ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL. De fecha 11 de junio de 2024. realizado a la Sra. Patricia Choqe Bernal (testigo de cargo) en la que refiere en su parte mas relevante "...veo que la señora Carmen se alza unas piedras y con eso le hace llegar a mis dos cuñados a Simon le llego la piedra a la parte de su rostro (cerca de su ojo), a mi otro cuñado Alejandro le hizo llegar con la piedra a la parte de su rostro (a su frente y nariz), a ambos los vi sangrar de inmediato, motivo por el cual nos dirigimos a dependencias de la FELCC a realizar la respectiva denuncia…” 8. ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL. De fecha 11 de junio de 2024, realizado a la Sra. Miriam Ignacio Mamani (testigo de cargo) quien refiere en su parte mas resaltante "...la señora Carmen se alzo piedras y con eso les hizo llegar a mis dos hermanos, a Simon le llego la piedra en su mejilla, a Alejandro le llego la piedra en la frente cerca a la nariz posterior a eso nos retiramos asustados ya que mis hermanos estaban sangrando...” 9. ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL. De fecha 11 de junio de 2024, realizado a la Sra. Paola Collorana Lima (testigo de cargo) quien refiere en su parte mas resaltante...de ahi vi que la Sra. Agarro una piedra el cual le lanzo con la misma a don Simon llegando asi a la parte de su rostro (mejilla), y a don alejandro le hizo llegar la piedra también a su rostro (frente, ambas personas empezaron a sangrar, yo me asuste y me fui a mi casa para no meterme en ese problema ya que la señora Carmen lanzaba piedras por todos lados..." 10. ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL. De fecha 11 de junio de 2024, realizado al Sr. Ariel Milton Ordonez Tarama (testigo de cargo) quien refiere en su parte mas relevante vi que la señora Carmen se alzo piedras y con eso les lanzo a Simon al mismo le llego a la parte de su rostro (pomulo derecho), don Alejandro queria atajarse y también a el le llego la piedra a la parte de su rostro (frente) de inmediato empezó a sangrar..." 11. INFORME PRELIMINAR. De fecha 08 de julio de 2024, realizado por el investigador asignado al caso la Sgto. Lizzeth Ballesteros Silvestre quien refiere "conforme se tiene todos los antecedentes descritos anteriormente y adjuntos en el cuademo de investigaciones se puede establecer que la ciudadana CARMEN AYMA GUTIERREZ (sindicada), con probabilidad participe de los delitos de lesiones graves y leves, tipificado y mencionado por el ART 271 del Codigo Penal del cual resulto victima los señores SIMON IGNACIO MAMANI Y ALEJANDRO IGNACIO MAMANI, por lo que se llega a presumir y establecer que seria el presunto autor y participe del hecho denunciado…” Que de la valoración y compulsa de los elementos descritos precedentemente se logra establecer que CARMEN AYMA GUTIERREZ, es con probabilidad autor del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, tipificado y sancionado por el Art. 271 (segunda parte) del Código Penal, con relación al Art. 20 del mismo compilado legal, ya que existen pruebas suficientes en su contra, por lo que se adecua al referido tipo penal. 5.-PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES (TEORIA JURÍDICA). - Para adecuar el hecho delictivo que se endilga al sujeto activo del presente hecho delictivo de LESIONES GRAVES Y LEVES, es preciso remitirnos al Art. 271 del Código Penal (segunda parte), que establece el delito de: Art. 271 Código Penal (LESIONES GRAVES Y LEVES) establece: "Se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasionare a otra persona un daño fisico o psicológico no comprendido en los casos del articulo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) a noventa (90) dias- Si la incapacidad fuere hasta catorce (14) dias, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o juez determine...” Art. 20 Código Penal (AUTORES). "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico". Con la Teoría Fáctica, Teoria Probatoria y Teoria Juridica, la conducta asumida por el imputado, se subsume plenamente al tipo penal descrito anteriormente y está inmerso en la norma sustantiva penal, como es LESIONES GRAVES Y LEVES tipificado en el art. 271 segunda parte del Código Penal, como autores, toda vez que se tiene que en fecha 17 de mayo de 2024, el Sr. SIMON IGNACIO MAMANI Y ALEJANDRO IGNACIO MAMANI (victimas) se dirigen al lote N° 14 de la Urb. San Ignacio a solicitar a las personas que se encontraban ingresando al lote de su Padre, es asi que a horas 12:00 del mediodia aprox, el Sr. SIMON IGNACIO observa que la Sra CARMEN AYMA GUTIERREZ (IMPUTADA) alza piedras y comienza a lanzarios contra la integridad fisica, llegando a lesionar al Sr. SIMON IGNACIO MAMANI en el rostro (cara pómulo lado izquierdo), y al Sr. ALEJANDRO IGNACIO MAMANI en su rostro (lesiones contusas en el rostro lado derecho), provocando que ALEJANDRO IGNACIO MAMANI cuente con 5 (cinco) dias de incapacidad médico legal, y SIMON IGNACIO MAMANI 7 (siete) dias de incapacidad médico legal 6.- IMPUTACIÓN FORMAL. - Por los antecedentes expuestos en forma sucinta, existiendo suficientes elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, la suscrita Fiscal de Materia, en aplicación del art. 301 Inciso 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, este último modificado por la Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas. Niños, Adolescentes y Mujeres y art 40 inciso 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE A CARMEN AYMA GUTIERREZ por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 segunda parte del Código Penal, con relación al Art. 20 del mismo compilado legal- 6. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.- El delito que se atribuye al imputado, es de acción Pública, perseguible aun de oficio, con una penalidad que no excede de cuatro años y la sindicada se encuentran dentro los alcances previstos por el Art. 232 del Código Procedimiento Penal modificado por la ley N° 1173 y modificado por la ley N° 1226, aspecto por el cual no corresponde solicitar la aplicación de la medida de extrema ratio, sin embargo en los casos que concurran los peligros de fuga u obstaculización únicamente se podrá solicitar la aplicación de medidas cautelares previstas en los numerales 1 al 9 del art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal incorporado por la Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres señala: 1. Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, la Jueza, el juez o tribunal, únicamente a petición del Fiscal o del querellante podrá imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales siguientes II. Siempre que el peligro de fuga o de obstaculización pueda ser evitado razonablemente por la aplicación de otra medida menos gravosa que la detención preventiva, la jueza, el juez o tribunal deberá imponer alguna de las previstas en los numerales 1 al 9 del parágrafo precedente. 1.- RESPECTO A LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES PARA SOSTENER QUE EL IMPUTADO ES, CON PROBABILIDAD AUTOR O PARTICIPE DE UN HECHO PUNIBLE. Con la fundamentación de la imputación formal (fundamentación fáctica, probatoria y juridica), se acredita plenamente este requisito y que el Ministerio Publico va a poner a vista de su autoridad en la audiencia correspondiente, sin que esto constituya prejuzgamiento (Fumus boni iuris). 2.- RESPECTO DE LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES DE QUE EL IMPUTADO NO SE SOMETERÁ AL PROCESO U OBSTACULIZARÁ LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD; con relación a los peligros procesales DE FUGA Y DE OBSTACULIZACIÓN: (el PERICULUM IN MORA), el Ministerio Público considera de que concurren los siguientes riesgos procesales: PELIGROS DE FUGA. • Articulo 234 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley N° 1173.- "...Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que los imputados no se someterán al proceso buscando evadir la acción de la justicia... • Articulo 234.1 del Código de Procedimiento Penal. "Que el imputado no tenga domicilio a residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentado en el país. De la Declaración Informativa de la Sra. CARMEN AYMA GUTIERREZ refiere como domicilio URB. RODEO SORA MZ 32 LT 2 OR. empero de la verificación del Coruis proporcionado por la propia imputada, esta viene siendo genérico, toda vez que el mismo no cuenta con calles adhiasentes, o datos de referencia a ser hubicado dicho domicilio, mas aun cuando no hubiese demostyrado habitabilidad y habitualidad, por lo mismo la imputada no cuenta con un domicilio habitual demostrado, estableciéndose la concurrencia de este riesgo procesal. • Articulo 234.2 del Código de Procedimiento Penal. Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto Presupuesto que en el presente caso concurre, toda vez que este al no contar con un arraigo natural vinculado a la existencia de un domicilio, tendría la facilidad de permanecer oculto a los fines de soslayar la persecución penal iniciada en su contra.. • Articulo 234.7 del Código de Procedimiento Penal Peligro efectivo para la sociedad o para la victima o el denunciante: y... al respecto, debe considerarse que, los antecedentes del cuaderno de investigación y demás actuados realizado por personal Policial como es el investigador asignado al caso, permiten determinar que en el presente caso, las victimas hubieran sufrido agresiones fisicas de gravedad en su humanidad el Sr. ALEJANDRO IGNACIO MAMANI sufrio agresiones en el rostro con objeto contundente (piedra), asimismo el Sr. SIMON IGNACIO MAMANI sufrio agresiones en el (rostro y cuello) con objeto contundente (piedra), conducta asumida por la imputada, quien de manera dolosa agredio lanzando piedras en contra de la integridad fisica de las víctimas, en ese antecedente debe tomarse en cuenta que el bien juridico protegido es la integridad personal, es decir que la imputada la Sra. CARMEN AYMA GUTIERREZ siendo persona mayor, quien goza de pleno uso de sus facultades mentales y comprende los efectos de sus actos, actuó a conciencia y de forma dolosa, lo que permite colegir que no ha tenido ningún reparo para asumir conductas que afectan la integridad personal de otra persona, en este caso de las victimas SIMON IGNACIO MAMANI y Sr. ALEJANDRO IGNACIO MAMANI, subsumiendo su conducta al delito de LESIONES GRAVES. Asimismo corresponde hacer referencia que las Sentencias Constitucionales 969/2017-S3 de fecha 25.09 17, 0276/2018-S2 de fecha 25.06.18 y 0220/2020-S3 de fecha 13.07.2020 manifiestan que, para la acreditación de este riesgo debe considerarse la naturaleza y gravedad del delito asi como el grado de peligrosidad haciendo un análisis integral del hecho sin considerar únicamente la existencia de otros delitos o antecedentes penales. Tomando en cuenta que la aplicación de la medidas cautelares tienden exclusivamente a garantizar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso, asegurar la averiguación de la verdad y la aplicación de la ley de acuerdo a lo previsto por los arts 221 y 222 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo dentro el marco de la objetividad y considerando el carácter el carácter instrumental de la aplicación de las medidas cautelares y conforme a criterios de excepcionalidad sobre la aplicación de esta medidas de acuerdo a lo previsto por el art. 7 del Código de Procedimiento Penal y las finalidades de las mismas conforme el art. 221 del mismo cuerpo legal, conexo a los alcances del art 231 bis del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173 y bajo los parámetros del art. 232 del mismo cuerpo legal, corresponde solicitar la aplicación de las medidas previstas en los Núm. 1 al 9 del art. 231 bis del Código Procesal Penal. POR TANTO. - En base a los fundamentos facticos, probatorios y juridicos, corresponde solicitar medidas alternas a la detención preventiva de acuerdo a los alcances del art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal, incorporado por la Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños y Adolescentes y Mujeres en ese contexto legal solicito se imponga las siguientes MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES en contra de CARMEN AYMA GUTIERREZ, previstas en: ? ART. 231 BIS EN SU NUM. 2) Obligacion de presentarse ante el Juez o ante la autoridad que el designe. ? ART. 231 BIS EN SU NUM 5) Prohibición de comunicarse con personas determinadas (Con la victima/denunciante y con los testigos de cargo) ? ART. 231 BIS. EN SU NUM 6) Se fije Fianza Económica de Bs 2000 cada uno OTROSI 1-Adjunto acta de declaración informativa de la imputada. OTROSI 2 Solicito señale dia y hora de audiencia de medidas cautelares OTROSI 3 En cumplimiento 162 del Código de Procedimiento Penal, señalo domicilio procesal las oficinas del Ministerio Público ubicado en las calles Soria Galvarro esquina Adolfo Mier de la ciudad de Oruro, ciudadania Digital-4021081 Oruro, 10 de Julio de 2024 LLEVA FIRMAS Y SELLOS Dr. Mauricio Rodrigo Ramirez FISCAL DE MATERIA ORURO – BOLIVIA ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CARMEN AYMA GUTIERREZ CUD: 401503012400496 INT. 232/24 UST. En Oruro, oficinas de la Fiscalía Departamental de Oruro, Fiscalía Solución Temprana (URI-UST) a horas 16:00a.m. en fecha 24 de Junio de 2024, dado el señalamiento de audiencia de DECLARACION INFORMATIVA y estando presente la Sra. CARMEN AYMA GUTIERREZ asistido de su abogado defensor, reunidos bajo la dirección del Fiscal de Materia Abg. MIRIAM CONDOMIS SANTOS, instalada el acto el señor Fiscal dijo: ADVERTENCIA LEGAL. Se, le comunica que se ha dispuesto el inicio de investigaciones a denuncia de SIMON IGNACIO MAMANI en contra de CARMEN AYMA GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, tipificado y sancionado por el Art. 271 del Código Penal. Conforme se tiene en el acta de denuncia y la entrevista recepcionada al Sr. SIMON IGNACIO MAMANI de 45 años de edad (denunciante y victima), el mismo refiere lo siguiente: En fecha 17 de mayo del año 2024 a horas 10:00 a.m. aproximadamente el Sr. SIMON IGNACIO MAMANI se encontraba en la urbanización San Ignacio zona sud este (sector arenales) manzano 17 lote N 4, la cual es la casa de su padre, Simón Ignacio Mamani, su hermano y varias personas se dirigen al manzano N 14 para advertirles a esas personas que ya no ingresen más a los terrenos de que pertenecen a su señor padre, los que viven en ese lugar entendieron y dijeron que ya no ingresaran más a sus terrenos de su padre, posterior a eso de las 12:00 p.m. el Sr. Simón se percata que la señora Carmen Ayma Gutiérrez estaría reuniendo a varias personas e incitaba para iniciar una supuesta agresión a ambos señores Simón y Alejandro (victimas), presuntamente la señora Carmen (denunciada) empezó a amenazar de muerte a ambas víctimas, tratándoles de lo peor, de la nada se alza piedras, llegando así a su rostro (cara pómulo lado izquierdo), de igual manera le hacen llegar con piedras a su hermano de nombre ALEJANDRO IGNACIO MAMANI al mismo le llega las piedras a su rostro (en la parte de su nariz), y así a ambas victimas les llega varias piedras en su integridad física, posterior a eso se retiran del lugar. De conformidad al Art. 40 inciso 5) y 67 párrafo I de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Nro. 260, y Arts, 84 y 92 segunda parte del Código de Procedimiento Penal, se le hace conocer sus derechos y garantías constitucionales, entre ellos de estar asistida por un abogado defensor, quien se encuentra en este actuado como es su declaración informativa, de igual manera, que no está obligada a declarar contra sí misma y contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y segundo de afinidad, sin embargo puede declarar de manera libre y voluntaria, y si se abstiene conforme le ampara el Art. 121 de la Constitución Política del Estado, este hecho no será utilizado en su perjuicio. No obstante para fines de registro diga usted sus generales de ley. DECLARANTE. - NOMBRE. CARMEN AYMA GUTIERREZ NACIONALIDAD: BOLIVIANA C.L. 14075626 OR EDAD: 46 AÑOS FECHA DE NAC. 16 DE JULIO DE 1977 LUGAR DE NAC. POTOSI-TOMAS FRIAS-MALMISA OCUPACIÓN: LABORES DE CASA ESTADO CIVIL: CONCUBINA DOMICILIO: URB. RODEO SORA-MZ 32 LOTE 2-OR ABOGADO: NORMAN LUIS LLAVE CHAVARRIA DOMICILIO PROCESAL: JUNIN LA PLATA EDIF. MAGISTERIO TERCERA PLANTA OF. 5 FISCAL.- Diga ud. Si ha sido perseguido penalmente y en caso de ser evidente, por que causa, ante que tribunal, que sentencia recayó y si fue cumplida. DECLARANTE.- No tengo. FISCAL.- Hechas las advertencias sobre sus derechos, diga usted si va a prestar su declaración informativa de manera voluntaria os e va abstener. DECLARANTE.- Me voy a abtener. CON LO QUE TERMINO LA DECLARACION INFORMATIVA, LEIDA QUE FUE PERSISTIERON EN SU TENOR LOS PARTICIPANTES, FIRMADO EN CONSTANCIA. LLEVA FIRMAS Y SELLOS Dra. Miriam Condomis Santos FISCAL DE MATERIA ORURO – BOLIVIA DECLARANTE: Carmen Ayma Gutierrez ABOGADO : Normad Luis Llave Chavarria DECRETO Oruro, 16 de julio de 2024 A lo principal, se tiene presente el requerimiento de Imputación Formal y Aplicación de Medidas Cautelares de carácter personal en contra de: CARMEN AYMA GUTIÉRREZ por la presunta comisión del delito LESIONES GRAVES Y LEVES, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 271 párrafo segundo del Código Penal, con relación al Art. 20 (autores) del Código Penal y a efectos de considerar dicho petitorio fiscal SE SEÑALA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024 AÑOS A HORAS 09:30 A.M. Y SIGUIENTES a desarrollarse de manera presencial en este despacho jurisdiccional, en ese mérito, al no tener datos precisos de ubicación para poder notificar a las partes procesales de acuerdo a los antecedentes del proceso, conforme a lo establecido por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS en el sistema Hermes del Órgano Judicial a la imputada: CARMEN AYMA GUTIÉRREZ y a las víctimas: SIMON IGNACIO MAMANI y ALEJANDRO IGNACIO MAMANI, con la imputación formal y demás antecedentes pertinentes; Alternativamente, notifiquese al Defensor de Oficio adscrito a este despacho jurisdiccional, así como a la Dirección de Defensa Publica para que asistan a la imputada en caso de no contar con su defensa técnica de confianza y cúmplase con las demás formalidades de rigor. Al Otrosí 1. Por adjunto. Al Otrosi 2. A lo principal. Al Otrosi 3. Por señalado y se tiene presente. LLEVA FIRMAS Y SELLOS Dr. Alipio Veliz Veliz JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA Dr. Walter Boris Villarroel Rojas SECRETARIO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


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