EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO SEXTO


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL , ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 16 PROCESO CARATULADO MINISTERIO PUBLICO CONTRA ZAPATA POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EL PRESENTE EDICTO TIENE COMO FIN PONER EN CONOCIMIENTO A LA ACUSADA ZAPATA TORRES KATHERINE MARÍA CON C.I .6843618 CON LOS ACTUADOS PERTINENTES . SEÑOR JUEZ UNDECIMO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ Caso N°: 12638/18. Caso NUREJ N°20234496 CUMPLE CONTROL JURISDICCIONAL Y FORMULA ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DEL DELITO QUE INDICA. OTROSÍ. Su contenido. Abg. OMAR ALCIDES MEJILLONES COPANA, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la zona Central, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de JOSE AYAVIRI SILES en contra de STEVEN ZAPATA TORREZ Y KATEHERINE MARIA ZÁPATA TORRES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 332 inc.2) del Código Penal, der, onformidad a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Del Ministerio Publico y el Código de Procedimiento Penal emite la presente Resolución: RESOLUCIÓN N° 15 /19. I. DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS. Nombre y apellidos: STEVEN ZAPATA TORREZ Cédula de Identidad: 6999800 L.P Ocupación: Comerciante Nacionalidad: Boliviana Domicilio Real: Calle final Buenos Aires Plaza El Carmen N°S/N Zona Tembladerani. Estado Civil: Soltero Abogado Defensor: Dilma Susana Miranda Valda Domicilio Procesal: Edif. Asbun Antiguo ler Piso Oficina 2. Teléfono: 67125704 Nombre y apellidos: KATHERINE MARIA ZAPATA TORRES Cédula de Identidad :6843618 L.P. Ocupación: Comerciante Ambulante Nacionalidad: Boliviana Domicilio Real: Calle Final Buenos Aires Altura Plaza El Carmen N°S/N Zona Tembladerani. Estado Civil: Soltera Abogado Defensor: Dilma Susana Miranda Valda Domicilio Procesal: Edif. Asbun Antiguo ler Piso Oficina 2. Teléfono : : 67125704 II. DATOS GENERALES DE LA PARTE DENUNCIANTE VICTIMA. Nombre y apellido: JOSE AYAVIRI SILES Cédula de Identidad: 58557811 L.P Ocupación: Abogado Nacionalidad: boliviano Domicilio Real: C/Landaeta N°582-4 2/ Alto San Pedro Estado Civil: Casado Abogado Defensor: No consigna Domicilio Procesal : No consigna III. RELACION DE ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS QUE SE ACUSAN. Que, del informe de intervención policial preventiva de acción directa, en fecha 12 de septiembre del 2018 el Señor Investigador asignado al caso se habría constituido a la calle Landaeta No. 584 de la Zona San Pedro a objeto de constatar el delito de robo, a denuncia de la víctima José Ayaviri Siles, quien señala que cuando él y su familia salieron de su domicilio de la calle Beta No. 582- 4, habrían dejado echado con llave su inmueble, luego a horas 16:00 de la tarde, se habría acercado a lo de su inquilino de profesión 'radiotécnico, quien estando en la calle recibe como comprador de un televisor y en ese momento se habría entrado una niña de 5 a 10 años, por lo que le pide al radio técnico entrar a buscar a su niña hablando, donde este le permitió el ingreso hasta el patio y acompañando al inquilino a la pareja, y posteriormente le habría dejado entrar incluso al departamento del segundo piso, en ese momento dicha pareja que se habría entrado al dormitorio de la esposa de la víctima, habría sustraído la suma de $us. 4.000 ? Bs. 38.000. de la caja de cómoda, dejando unos cuantos cienes encima de la cómoda. Además, otros $us. 400.-. IV. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. Por todos los antecedentes de hecho que han sido precedentemente expresados, así como por el resultado que arroja. los actos de investigación que se han realizado durante la investigación preliminar y la etapa preparatoria, el suscrito Representante del Ministerio Público logra arribar a las siguientes conclusiones de orden legal, las cuales son emitidas de manera lógica y razonable: Que, en fecha 17 de septiembre de 2018, se recepciono las declaraciones informativas de VICTOR MANUEL ROMERO Y RODDY SAPIENCIA BILBAO VIEJA (TESTIGOS DE CARGO) quienes identificaron mediante el registro fotostático dependientes del DACI, y las filmaciones que fueron captadas por medio de las cámaras de seguridad en el inmueble a los sindicados STEVEN ZAPATA TORREZ Y KATHERINE MARIA ZAPATA TORREZ, quienes cuentan con antecedentes policiales por los delitos de robo. Que, en fecha 10 de octubre de 2018 a horas 11:45 a.m. personal de la División D.C. propiedades se constituyeron a dependencias del juzgado, ubicado en la calle Bolívar, donde se procedió al arresto de los sindicados por los testigos, motivo por el cual fueron conducidos a dependencias de la FELCC División Propiedades. Que, de acuerdo a la declaración informativa de FILOMENA TULA SALAS AGRAMONT en su condición de víctima, en su parte pertinente refiere:.. Salimos en la mañana de mi domicilio junto a mis familia y dejamos con llave la casa y en horas de la tarde me llamo mi hija y me dijo que el Sr. Roddy le había indicado que tuvo un problema en el que una niña se le había entrado a la casa por la trastienda y que la mama de la niña le dijo a don Roddy que su hija se entró y que no la encontraba y que le indico que ingresara ella a buscarlo porque no lo encontraba entonces me dirigi a mi domicilio y fui a ver dónde guardo mi dinero y me sorprendí al ver que no estaba ni el dinero que me dio hija y el dinero productos de los alquileres que recibe mi madre por los alquileres de la casa de mi mama, así mismo no encontré mis joyas y una computadora laptop que se encontraba en mi sala... tenía la suma de 38.000 Bs. 4.500 $us. Unas joyas de oro y una laptop que se encontraban en mi domicilio en el segundo piso de sus domicilio…" Que, de acuerdo a la declaración informativa de RODDY SAPIENCIA BILBAO LA VIEJA en su condición de inquilino en forma textual"... al promediar las 12:15 me encontraba en mi taller pero me Salí a la calle a la acera del frente a tomar solcito en eso una niña se entra corriendo hacia mi taller y entonces se me acercan 2 personas una mujer y un hombre y la mujer me dice que su hija se había entrado y que estaba enfermita que por favor la saque de su tienda pero le dije que ella no más entrara para que la saque a su hija y entro junto al hombre y estaban buscando por el patio y no se en que momento entraron a la casa del doctor yo me quede en el patio buscando a la niña y esperando a que salgan cuando la niña había escondido a eso ya bajaron el hombre y la mujer y les abrí la puerta para que se vayan...". Que, de acuerdo a la declaración informativa de VICTOR MANUEL ROMERO ORDOÑEZ, en la parte pertinente en forma textual dice:"... al promediar los. 12:15 (12 de septiembre de 2018) me dirigía a mi trabajo y como vivo cerca a la casa de mi suegro pose por su casa y vi al Sr. Rodi hablando con un señor que se encontraba vestido con una gorra oscura, gafas negras y polera verde con jean clara y se encontraban hablando en la puerta del taller de don Rodi....vi a una niña y dos personas que era una mujer y un varón que estaban frente al mostrador pero solo la vi de espaldas...".que de acuerdo a la acta de recepción de indicios materiales de fecha 11 de octubre de 2018 se encontró una mochila e color negro con inscripción UNDER ARMOUR, mochila que lo tenía el sindicado en el momento del hecho de robo que fue reconocidos por los testigo. Que, asimismo de la ficha de registro de los sindicados de fecha. 17 de octubre del 2018, se tiene registro de otros hechos similares de robo, lesiones y otros. En el presente proceso se determinó que existen suficientes elementos de convicción para sostener que los Sres. STEVEN ZAPATA TORREZ Y KATHERINE MARI AZAPATA TORRES siendo que se encontró una mochila de color negro con inscripción UNDERARMOUR, mochila que lo tenía el sindicado en el momento del hecho de robo que fueron reconocidos por los testigos. Por todo ?o expuesto se colige que todos los indicios, presunciones pruebas y evidencias resultan ser unívocos, directos Y concordantes constituyendo suficiente prueba sobre la participación de los acusados STEVEN ZAPATA TORREZ Y KATHERINE MARI AZAPATA TORRES por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los Arts. 332 inc. 2) del Código Penal. V. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. En la fundamentación y aplicación normativa para el ejercicio de la acción penal pública a cargo del Ministerio Publico se hacen aplicables a la presente acusación los siguientes preceptos jurídicos: Arts. 15, 115, 116, 117, 119, 120, 121, 123, ? 225 de la Constitución Política del Estado; Arts. 16, 21, 70, 323 numeral 1, 340, 341 ? 342 del Código de Procedimiento Penal; Arts. 3, 6,14 numeral 2 y 45 numeral 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Todas las pruebas y evidencias recolectadas señalan que los acusados STEVEN ZAPATA TORREZ Y KATHERINE MARI AZAPATA TORRES ha incurrido en el delito de ROBO AGRAVADO y sancionado en los Art. 332 inc.2) del C.P. y en relación al art. 20, cuyo texto es el siguiente: Art. 20 AUTORES. - "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito". Art. 332 Núm. 2 (ROBO AGRAVADO) La pena será de presidio de tres a diez años: 1) si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente. 2) si fuere cometido por dos o más autores. 3) si fuere cometido en lugar despoblado. 4) si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del artículo 326 VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - Durante la etapa preparatoria al juicio, se ha recolectado pruebas y evidencias, que el ofrezco de la siguiente manera: a) Prueba Documental: • Informe de intervención Policial preventiva Directa y de fecha 10 de octubre del 2018. de Acción • Informe emitido por el Sr. Investigador asignado al caso de fecha 10 de octubre del 2018, se desprende que los ciudadanos STEVEN ZAPATA TORREZ Y KATHERINE MARIA ZAPATA TORRES son con probabilidad autores del delito de robo agravado • Acta de denuncia de fecha 13 de septiembre del 2018 recepción de declaración, informativa en calidad de víctima del menor AXEL SIMON CONDORI QUISPE, de fecha 17 de mayo del 2018. • Acta de registro del lugar del hecho de fecha 13 de septiembre del 2018. • Fotocopia simple de recibos de alquiler a nombre de MARIO Quispe Chura. • Ficha de registro de antecedentes policiales y/o acta de reconocimiento de fotografías digitalizadas de los sindicados, de fecha 17 de septiembre del 2018, siendo que STEVEN ZAPAA TORREZ tiene antecedentes policiales de amenazas, lesiones, robo, tentativa de robo, intento de homicidio y KATHERINE MARIA ZAPATA TORREZ Y/O JULY KATERIN ZAPATA TORREZ, con antecedentes policiales de robo hurto robo. Mismos que son reconocidos como autores del hecho por VICTOR MANUEL ROMERO ORDOÑEZ Y RODDY SAPIENCE BILBAO LA VIEJA. De fecha 17 de septiembre del 2018. • Resolución fundamentada de aprehensión de los sindicados. Acta de Recepción de indicios materiales de fecha 11 de octubre del 2018, referida a una mochila de color negro inscripción UNDER ARMOUR. PRUEBA TESTIFICAL: Consistente prestarán los siguientes testigos: en las declaraciones que 1. FILOMENA TULA SALAS AGRAMONT mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad en calidad de testigo. 2. VICTOR MANUEL ROMERO ORTOÑEZ mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad en calidad de testigo. 3. RODDY SAPIENCI BILBAO LA VIEJA mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad en calidad de testigo. II. PETITORIO. - Por todas las pruebas recolectadas y existiendo prueba suficiente y plena sobre la participación de la ahora acusada en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los Art. 332 inc.2) del C.P. en contra de los: // STEVEN ZAPATA TORREZ// //KATHERINE MARI AZAPATA TORRES // Debiendo imponerse la pena Máxima prevista en los Arts. 203 para los acusados STEVEN ZAPATA TORREZ Y KATHERINE MARI AZAPATA TORRES, más el pago de daños costas y perjuicios calificables en ejecución de sentencia, pena ciudad de La Paz. a cumplirse en el Penal de San Pedro de la OTROSI 1ro. De acuerdo con lo previsto por el Art. 340 del C.P.P pido se dicte el auto de apertura de juicio, debiendo disponer La consiguiente dedicatoria del mismo. OTROSI 2°. Señalo domicilio de la Fiscalía de la ciudad de La Paz, Calle Potosí, Nro. 944, Piso 3, Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales. La Paz, 22 de mayo de 2019. A, jueves 23 de Mayo de 2019. Se tiene presente el requerimiento conclusivo que antecede, consistente en ACUSACIÓN PUBLICA presentado por parte del Fiscal de Materia OMAR ALCIDES MEJILLONES COPANA, en contra de la persona que responde al nombre de STEVEN ZAPATA TORREZ Y KATHERINE MARIA ZAPATA TOERRES. En consecuencia, de conformidad a lo determinado por la Ley 586, de 30 de Octubre de 2014, denominada LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, que en su artículo 8 ha modificado el artículo 325 del Código de Procedimiento Penal, determinado en su parágrafo I que "Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el Juez Instructor DENTRO DEL PLAZO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, PREVIO SORT REMITIRA LOS ANTECEDENTES A LA O EL JUEZ O TRIBUNAL D SENTENCIA...", por medio del Secretario Abogado de este Despacho Judicial, procédase a ejecutar el sorteo informático correspondiente ante Juez o Tribunal de Sentencia, hecho lo cual, por la Señorita Auxiliar I del Juzgado, de manera inmediata procédase a la remisión de la presente causa ante la autoridad judicial competente. Al Otrosí 1.- A lo principal. Al Otrosí 2. Por señalado el domicilio procesal. ASIMISMO, CONFORME LA CIRCULAR Nº 03/2019 SP-TDJLP EMITIDA POR EL ARIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ, REMITASE A OFICINAS DE PLATAFORMA DE SERVICIOS COMUNES PARA QUE SEA REMITIDO A ALGUNO DE LOS TRIBUNALES O JUZGADOS DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ. A, 13 de junio de 2019 Vistos: El Juzgado undécimo de Instrucción Penal de La Paz, remite el proceso penal seguido a instancias de Ministerio Público, JOSÉ AYAVIRI SILES contra STEVEN ZAPATA TORREZ Y KATHERINE MARÍA ZAPATA TORRES por el supuesto delito de ROBO AGRAVADO. Teniéndose formalizada la acusación fiscal y conforme establece el Art. 340 Inc. IV de Código Procedimiento Penal, se determina por la RADICATORIA del cuaderno de acusación penal pública por ante este Tribunal de Sentencia Penal 6to de La Paz; por consiguiente, póngase en conocimiento del Fiscal Dr. JUAN LAURA CHIQUE, para que en el plazo de 24 horas de su legal notificación presente físicamente las pruebas de cargo, bajo responsabilidad. SEÑORES DEL TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAz NUREJ: 20234496 CASO: LPZ1812638 REMITE PRUEBAS OTROSIES, SU CONTENIDO ABG. JHANNETT SHANTAL COPAJA CHOQUE, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales Zona Central La Paz, dentro de la investigación penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de JOSE AYAVIRI SILES en contra STEVEN ZAPATA TORREZ Y KHATERINE MARIA ZAPATA TORREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 332 C.P., ante UD. expongo: Señores Jueces del Tribunal, que mediante decreto de 13 de junio de 2019 ý bajo sello de cargo de fecha 26 de Septiembre de 2021, donde solicita la remisión, física de las pruebas, dando el cumplimiento tengo a bien remitir a su conocimiento las pruebas ofrecidas mediante la Resolución de Acusación Formal Nº15/2019 de fecha 11 de diciembre de 2020, sea para fines consiguientes de Ley. Se ofrece en calidad de prueba documental legalmente obtenida: CÓDIGO DOCUMENTOS FOJAS SIMPLE Y/0 ORIGINPAL MP-1 Informe de intervención policial preventiva de Acción Directa de fecha 10 de octubre de 2018. 1 ORIGINAL MP-2 Informe emitido por el Investigador de fecha 10 de octubre de 2018 1 ORIGINAL MP-3 Acta de denuncia de fecha 13 de septiembre de 2018 1 ORIGINAL MP-4 Acta de registro del lugar del hecho de fecha 13 de septiembre de 2018 1 ORIGINAL MP-5 Fotocopia simple de Recibos de alquiler a nombre de Mario Quispe Chura. 13 FOTOCOPIA MP-6 Ficha de Registro de antecedentes policiales y/o acta de reconocimiento de fotografías digitalizadas de los sindicados de fecha 17 de septiembre de 2018 3 ORIGINAL MP-7 Resolución fundamentada de aprehensión de los sindicados 3 ORIGINAL MP-8 Acta de Recepción de indicios materiales de fecha 11 de octubre de 2018 1 ORIGINAL OTROSI 1ro. Señalo domicilio procesal en la Calle Potosí, Nro. 944, Piso 3 Fiscalía Especializada en delitos patrimoniales. CEL. 72060745 La Paz, 06 de septiembre de 2021 A, 08 de septiembre de 2021 Téngase por presentada las pruebas ofrecidas, debiendo quedar bajo la custodia de secretaría del tribunal. Notifíquese con la acusación fiscal de manera personal a JOSÉ AYAVIRI SILES, a efectos de que ofrezca, formalice acusación particular y presente pruebas de cargo, concediéndole el plazo de DIEZ (10) DIAS a partir de su legal, notificación. Al Otrosí. - Por/señalado TRIBUNAL DE SENTENCIA SEXTO LA PAZ BOLIVIA INFORME Dr. BELTRAN QUISPE PUCHO JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL. DE: Dra. BARBARA LAURA BURGOA SECRETARIA DEL TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA DE LA PAZ. Caso: MP/ ZAPATA TORREZ KATHERINE FECHA: 02 de SEPTIEMBRE de 2022. Señora Juez Que, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra ZAPATA TORREZ KATHERINE MARIA, por el supuesto delito de ROBO AGRAVADO, con NUREJ 20234496, tengo a bien informar lo siguiente. Revisado el cuaderno procesal se habría cumplido con el Decreto de 8 de septiembre de 2021, notificándose a JOSE AYAVIRI SILES la cual se dio cumplimiento con la diligencia habiéndosele notificado 21 de febrero de 2022, habiéndose así vencido el plazo de los 10 días. Es cuanto tengo a bien representar a su autoridad a los fines consiguientes de ley. A, 05 de septiembre de 2022 De la revisión de los antecedentes se evidencia que se notificó con las acusaciones Fiscal al señor José Ayaviri Siles en fecha 21de febrero de 2022 y no habiendo formalizado acusación particular dentro del plazo establecido, en aplicación del Art. 340 Inc. III de Código de Procedimiento Penal, notifíquese de manera personal con la acusación formal a la acusada KATHERINE MARÍA ZAPATA TORREZ, a efectos de que ofrezca pruebas de descargo en el plazo de 10 días de su legal notificación. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, 16 CAPITAL RESOLUCIÓN N° 115/2023 RADICATORIA La Paz, 30 de noviembre de 2023 VISTOS: En atención a los antecedentes se dispone la RADICATORIA del caso de autos, seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra KATHERINE MARIA ZAPATA TORREZ por el Delito de ROBO AGRAVADO, con número NUREJ: 20234496, previamente a la prosecución de la causa, cúmplase con lo dispuesto en el decreto de fecha 05 de septiembre de 2022. SEÑORA JUEZ DE SENTENCIA PENAL 16 DE LA CIUDAD DE LA PAZ CUD: LPZ1812638 NUREJ:20234496 INFORMA OTROSIES. - SU CONTENIDO Abg. Yenny Condori Soto, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía especializada en delitos patrimoniales con relación al caso CUD LPZ1812638, que se viene investigando por el Ministerio Público a instancias de José Ayaviri Siles en contra de Katherine María Zapata Torrez y otros, por la supuesta comisión del delito de robo, art. 331 del Código Penal, con el debido respeto, me apersono y pido: Señor Juez, tengo a bien informar a su autoridad que dando cumplimiento al decreto de fecha 04 de marzo de 2024, tengo a bien remitir memorial presentado por la denunciada donde hace conocer su domicilio. OTROSÍ. - Adjunto memorial presentado por Katherine María Zapata Torrez. OTROSI 1. Domicilio, Fiscalía Departamental piso3, Ciudadanía Digital 8939018, WhatsApp 78122206. "Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano A, 18 de marzo de 2024 Se tenga presente, al efecto notifíquese a KATHERINE MARIA ZAPATA TORREZ en el domicilio señalado con las piezas pertinentes. AL OTROSI.- Por adjuntado. AL OTROSI 1.- Por señalado el domicilio procesal y medios electrónicos. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 16° DE LA CAPITAL RESOLUCION Nº 36/2024 CODIGO UNICO: 20234496 DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y ACUSACION PARTICULAR CONTRA KATERINE MARIA ZAPATA TORREZ, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DEL CODIGO PENAL. AUTO DE APERTURA DE JUICIO A, 30 de abril de 2024 VISTOS: Los antecedentes del caso, CONSIDERANDO: Qué, se han cumplido con las formalidades exigidas por Ley para la sustanciación del Juicio Oral Publico y Contradictorio por delitos de acción penal publica, y en el estado procesal del mismo corresponde la Apertura de Juicio dentro del proceso que sigue el MINISTERIO PUBLICO Y ACUSACION PARTICULAR POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Art. 332 DEL CÓDIGO PENAL, en contra del imputado identificado por sus generales de Ley como: DATOS DEL IMPUTADO: • KATERINE MARIA ZAPATA TORREZ, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 6843618 LP, soltera de ocupación estudiante con domicilio en la Calle 1 Nº 2040 de la Zona de Chuquiaguillo , Av. Costanera de la ciudad de La Paz. FUNDAMENTACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS Se presenta Acusación Fiscal, en contra del imputado arriba nombrado por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 332 del Código Penal. POR TANTO: El JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 16° DE LA CIUDAD DE LA PAZ, Dicta: AUTO DE APERTURA DE JUICIO en contra de KATERINE MARIA ZAPATA TORREZ, por el ilícito previsto y sancionado en el Art. 332 del código penal (ROBO AGRAVADO) y se señala Audiencia de Apertura de Juicio Oral Publico y Contradictorio para el día Miércoles 12 de junio de 2024, a partir de horas 09:00 a.m. actos procesales que se desarrollaran de manera presencial en el Juzgado de Sentencia Penal, 16° de la ciudad de La Paz Ubicado en el Edificio Casa Colon Planta Baja de la Calle Colon entre Ballivian e Indaburo, debiendo por Secretaria disponer las notificaciones al ministerio público, la parte victima e imputados, los testigos de cargo ofrecidos en razón a ello expídase los correspondientes mandamientos de comparendo, autorizándosele a la acusado a asistir al acto procesal concluida la misma deberán retornar inmediatamente a su detención domiciliaria, teniendo las partes la obligación de revisar las pruebas presentadas, debiendo tener presente que la audiencia se desarrollara indefectiblemente desde su inicio hasta su conclusión por lo que las partes deberán prever cualquier contingencia ya que no se atenderá solicitudes de suspensión de audiencia salvo los establecidos en procedimiento para ello esta autoridad determinara lo que corresponde conforme el Art. 113 y 339 de la ley adjetiva, asimismo por secretaria se dé cumplimiento a lo dispuesto a los artículos 56 y 343 del Código de Procedimiento Penal. Debiendo por secretaria dar cumplimiento a lo dispuesto a los artículos 56 y 343 del Código de Procedimiento Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. – ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADITORIO (SUSPENDIDA) EN LA CIUDAD DE LA PAZ A HORAS 09:00 DEL DIA MIERCOLES 12 DE JUNIO DE 2024 AÑOS, JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 16º DE LA CAPITAL CONFORMADO POR EL JUEZ DR. TOMAS CONDORI MAMANI QUIEN SE CONSTITUYÓ EN AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PUBLICO Y CONTRADICTORIO, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA ZAPATA TORREZ KATHERINE POR LA SUPUESTA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO. JUEZ. -Se instala la presente audiencia, por secretaria del Juzgado infórmese sobre la legalidad de las notificaciones y la presencia de partes en sala. SECRETARIA.- La palabra señor juez, las partes han sido legalmente notificadas en la anterior audiencia, encontrándose en sala: ? (AUSENTE): MINISTERIO PÚBLICO ? (AUSENTE): VICTIMA ? (AUSENTE): LA ACUSADA KATHERINE ZAPATA NI SU ABOGADO. JUEZ .- Se tenga presente, tras haberse cumplido los actos procesales no se tiene justificativo valedero por las partes procesales, por lo cual se dispone con respecto al Ministerio Publico tendrá que bajo conminatoria de ley bajo responsabilidad tendrá que determinar y emitir el requerimiento respectivo en cuanto a la devolución del a notificación que hace respecto a imputada Katherine María Zapata Torrez de quien se señala que ella nunca ha vivido en ese domicilio, por esta ultima vez se suspende la presente audiencia advirtiendo que si en el próximo acto procesal no asisten las partes se dará estricta aplicación a lo señalado en la Ley Adjetiva consecuentemente se fija para el DÍA JUEVES 25 DE JULIO DE 2024 A PARTIR DE HRS. 09:00 PRESENCIAL, debiendo notificar a todas las partes procesales. No habiendo más que tratar se levanta este acto procesal. SEÑOR JUEZ 16° DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE LA PAZ LPZ1812638 NUREJ: 20234496 APERSONAMIENTO. REMITE CERTIFICACIÓN SEGIP. OTROSÍES.- SU CONTENIDO Abg. Helo Rocha Téllez, Fiscal de Materia asignado a la Unidad de Litigación de la Fiscalía Departamental de La Paz, dentro del proceso penal de referencia, seguido por el Ministerio Público, contra Katherine María Zapata Torres, por el delito Robo Agravado, Art. 332 del Código Penal, tengo bien apersonarme ante su Autoridad para fines consiguientes y se notifiquen a mi persona los actuados judiciales que correspondan. Consiguientemente, tengo a bien remitir certificación SEGIP de la acusada Katherine María Zapata Torres, a efectos de que se practiquen las notificaciones pertinentes con los actuados respectivos, al tenor de lo determinado en el Art. 17 de la Ley Nº 145 de 27 de junio de 2011. OTROSI. - Señalo domicilio procesal calle Potosí edificio de la Fiscalía Departamental de La Paz N° 944; piso 3°, Celular y WhatsApp 71223078, ciudadanía digital: 6866938, correo electrónico: royerdefuego@gmail.com La Paz, 01 de julio de 2024 A, 04 de julio de 2024 Téngase por apersonado al Dr. Helo Rocha Tellez y hágase conocer ulteriores diligencias. Asimismo notifíquese con los actuados correspondientes a KATHERINE MARIA ZAPATA TORRES en el domicilio señalado en la certificación SEGIP. AL OTROSI.- Por señalado Nuestra Señora de La Paz, 09 de Julio de 2024 Señor Juez del Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres 16° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ Presente. - Ref.: REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 20234496'55 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de notificar a la Señora KATHERINE MARIA ZAPATA TORREZ, a la dirección Calle Gral. Hugo Suarez No. 120-A, Zona Sopocachi (Adjunta SEGIP), tal como indica la diligencia de notificación 20234496'55. Señor Juez, en fecha 09 de julio de 2024 a horas 09:00 p.m. la suscrita funcionaria se constituyó a la Zona de Sopocachi a objeto de ejecutar la notificación para la KATHERINE MARIA ZAPATA TORREZ a la Calle Gral. Hugo Suarez, No. 120-A (Adjunta SEGIP), una vez ahí siendo que no se adjuntó croquis, fotografía del domicilio de esta persona ni menos notificación anterior la suscrita consulto a vecinos de la Zona Sopocachi si conocían la C. Gral. Hugo Suarez, los cuales indicaron no conocer tal calle, de la misma forma me indicaron que tampoco conocen a la Señora KATHERINE MARIA ZAPATA TORREZ. Asimismo, al no haber adjuntado notificación anterior, menos croquis y/o fotografía del inmueble de esta persona es que no se pudo dar cumplimiento a la notificación NUMERO 20234496'55 Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Atentamente; A, 15 de julio de 2024 En merito a la representación que antecede y habiendo agotado todas las vías se dispone notificación mediante edictos a KATHERINE MARIA ZAPATA TORREZ con los actuados correspondientes.


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