EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PÚBICO, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE AIQUILE


EDICTO 22DR. JOSÉ JOAQUÍN CLAROS GOMEZ, JUEZ DE SENTENCIA N° 3 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA PRESENTA PLIEGO ACUSATORIO >CUD: 313102232300086 Otrosi.- RUTHIAR VASQUEZ AGUIRRE, FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALIA DE MIZQUE, en representación de la sociedad, dentro de las investigaciones realizadas en el proceso penal seguido por I ministerio público a denuncia de BERTA MUÑOS contra NICOLAS VALLEJOS VARGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previstos y sancionados en los Arts. 272 BIS del Código Penal, insertado por la Ley 348, ante su autoridad con todo respeto expongo y Pido: En mérito a la modificación dispuesta en el Art. 325 del C.P.P de la Ley 586 y estando dentro el plazo previsto en Art. 134 del C.P.P., tengo a bien presentar el siguiente REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL cumpliendo las exigencias del Art. 341 del citado cuerpo legal: El mes de octubre del año 2019 BERTHA MUÑOZ (victima), conoció a NICOLAS VALLEJOS VARGAS (Imputado), con quien llego a mantener una relación de Mizque donde el concubinato, quedando embarazada y llegando a vivir en Cazorla IMPUTADO empezó a ejercer malos tratos en contra de su concubina (Victima), a raíz del consumo frecuente de las bebidas alcohólicas llegando a insultarla y desvalorizarla de manera continua, siendo los últimos hechos: 1) El mes de junio del 2021 cuando vivía en la comunidad de Tabacal - Mizque, juntamente a los padres del IMPUTADO, quienes también le insultaban manifestando: "iarrecha!" y cuando la VICTIMA cuestiono estos insultos, el IMPUTADO en primera instancia amenazo con agredirla fisicamente dándole chicote, y seguidamente le dio un pullete en el rostro manifestando que cosa me estas discutiendo; 2) El mes de noviembre del 2021 en horas de la noche la VICTIMA se encontraba en su domicilio particular ubicado en la comunidad de Tabacal Mizque, donde llego el IMPUTADO en estado de ebriedad y sin que medie provocación alguna empiezo a insultarla manifestando: "con tus k'aris seguro te has dormido, y seguidamente le ha dado un puñete en el rostro y cuando la VICTIMA intento escapar la agarro de la cintura, y siguió amenazando a la víctima manifestando: "si uno mas me respondes, te voy a romper te voy a matar, sin importarle que su hija se encontraba llorando, por lo que su vecina llama a la policia y el IMPUTADO se escapó; 3) El 22 de julio del 2023 cuando la VICTIMA asistió a un acontecimiento social (boda de la profesora de su hija), en el Municipio de Mizque, a horas 22:00 pm el IMPUTADO se hace presente al lugar, se aproxima a la victima y le propina un manazo refiriéndole: "TE VOY A MATAR", la VICTIMA pide ayuda a los guardias quienes sacan al IMPUTADO del local; 4) El 05 de octubre de 2023 a horas 23:55 pm, en su domicilio particular la VICTIMA cuestiona los motivos por los que el IMPUTADO continuaba molestándola, por lo que el mismo reacciona propinándole 3 bofetadas refiriéndole: "Voz eres arrecha pues por eso no quieres que venga, a", "...te voy a matar"; Es por lo que la VICTIMA cansada de las amenazas y agresiones decide denunciar al IMPUTADO. TEORÍA JURÍDICA. - ARTICULO 272 bis Núm. 1) (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El conyuque o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. - Art. 20 C.P. (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no hubiera podido cometerse el hecho antijurídico doloso. I. Sobre la base de relación fáctica expuesta en la presente acusación, se han colectado suficientes elementos probatorios que generan convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado NICOLAS VALLEJOS VARGAS en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art. 272 bis núm. 1) del Código Penal implementado por la Ley 348, conforme se pasa a exponer: En cuanto al delito en análisis se refiere al que ocasione un daño físico o psicológico en otra persona; en este caso CONCURRE EL DAÑO PSICOLGICO, donde existen los relatos de los vecinos del lugar, así como Informes psicológicos realizado a la VICTIMA, quienes corroboran estos aspectos; enmarcándose dicha conducta dentro el ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR DOMESTICA. V.1.- (BIEN JURIDICO PROTEGIDO). - Siendo evidente que la integridad corporal y la salud, son derechos de relevancia constitucional, el Estado tiene la obligación de protegerlos y en consideración a que las personas y la reunión de éstas constituye la población y como el elemento más importante del Estado el Derecho Penal debe protegerlos, bajo pena de sanción a cualquier persona que manifieste una conducta que atente o ponga en peligro la relación de disponibilidad de la persona titular con el bien jurídico salud, vida o integridad corporal, que puede menoscabarse por daño físico o psicológico, alterando la estructura física o menoscabando el funcionamiento del organismo, es por ello que la Ley 348 establece para las mujeres en particular tienen el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad (art. 1). Eri ese sentido "El Estado a través del Derecho Penal señala las conductas punibles con la intención de proteger determinados bienes juridicos cuya lesión pone en peligro o ataca la supervivencia de la sociedad, tanto en su integridad como en su forma de organización", por lo que corresponde precautelar los bienes jurídicos protegidos como son la salud y en éste caso a la mujer. V.3.- (SUJETO ACTIVO, GRADO O FORMA DE PARTICIPACIÓN). - El acusado se encuentra plenamente identificado como: NICOLAS VALLEJOS VARGAS, y la investigación ha permitido establecer que se constituye en la persona que ha incurrido en la comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, toda vez que el prenombrado en pleno uso y goce de sus facultades mentales, pudiendo discernir sobre lo antijurídico de su conducta, cometió el hecho ilícito, y agrediendo a su concubina en reiteradas oportunidades, donde inclusive llego amenazarla de muerte. V.4.- (DOLO) Art. 14 del Código Penal. - "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización". Tal es así que NICOLAS VALLEJOS VARGAS, dadas las circunstancias y la forma como se suscitaron los hechos se tiene que le proporcionaba a su concubina una vida de constantes agresiones. V.5.- (TIPO PENAL ACUSADO). - La conducta antijurídica del imputado, sumada a las circunstancias fácticas en las que se desarrollaron los hechos y conforme los principios y valores establecidos por la Ley 348, y que éstos fueron transgredidos por NICOLAS VALLEJOS VARGAS, su conducta se subsume al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. II. ACUSACION FORMAL, PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. - Por lo expuesto existiendo el bien jurídico protegido que fue lesionado y el actor plenamente Identificado, es que la suscrita Fiscal de Materia ACUSA FORMALMENTE a: NICOLAS VALLEJOS VARGAS Por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ilícito previsto y sancionado por el Art. 272 bis núm. 1) del Código Penal, implementado por la Ley 348, en su vertiente PSICOLOGICA. Es en mérito a los antecedentes expuestos, la fundamentación efectuada y las pruebas que se ofrecen en la presente acusación, es que la suscrita Fiscal de Materia en representación de la sociedad REQUIERE: que cumplidas las formalidades de ley, su autoridad se sirva remitir antecedentes ante el Juzgado de Sentencia de Quillacollo, por cuanto dicho Juzgado es competente para el conocimiento del presente juicio conforme lo establece el art. 53 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, ya que la pena máxima por el delito acusado es de cuatro años de privación de libertad y una vez radicado, se imprima el trámite para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, público y contradictorio y a la conclusión del mismo se pronuncie SENTENCIA CONDENATORIA, imponiéndole al acusado la pena privativa de libertad, todo ello conforme las siguientes normas aplicables: Art. 272 bis del C.P., Arts. 323-1), 365, 341 y 342 de la Ley Nº 1970, y los Arts. 14 y 20 del Código Penal.. A: 26 de Junio del 2024 VISTOS: Habiendo el Dr. Emilio Franco Ferrufino, Juez Publico Mixto y Civil y Comercial de Familia y de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Fenal 1 Mizque del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ha remitido la acusación fiscal dentro el caso signado CUD: 313102232300086, que corresponde al proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia Bertha Muñoz CONTRA Nicolás Vallejos Vargas, quien se le acusa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, tipificado y sancionado por el Art. 272 Bis Num. 1) del Código Penal, asumiendo el conocimiento de la causa, se dispone la RADICATORIA del mismo conforme dispone el Art. 340 del código de procedimiento penal modificado por el Art. 8 de la ley 586 se conmina al Ministerio Público a que presente fisicamente las pruebas ofrecidas conforme dispone el Art. 340 1. C.P.P., sea dentro el plazo de (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. Se Dispone notificación personal conformé el Art. 340 II del Código de Procedimiento Penal a la victima Bertha Muñoz en dominio real, con la acusación fiscal, radicatoria a fin de permitirle el ejercicio de los actos señalados y ofrezca las pruebas de cargo debidamente descrita especificado el objeto de probanza, dentro el plazo de diez (10) dias, siguientes a su legal notificación y de la misma forma a Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) del G.A.M. de Mizque para fines consiguientes de ley, como todos los actuados pertinentes, debiendo coadyuvar el Ministerio Publico y SLIM del Municipio de Mizque y sea bajo su exclusiva responsabilidad; Debiendo notificarse a los sujetos procesales conforme dispone el Art. 163.1 del C.P.P.- APERSONAMIENTO Y SE ADHIERE A LA ACUSACIÓN FISCAL.- OTROSI.. VICTOR MORALES JIMENEZ, mayor de edad, con C.L N° 8630181 PL, Sottero, de profesión Abogado, en calidad de Responsable de Servicios Legales Integrales Municipales "SLIM" de Mizque, con domicilio procesa 1 en la Casa Judicial de Justicia, Plaza Héroes de la Independencia de esta Localidad, tengo a bien APERSONARME dentro el Proceso Penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de BERTA MUÑOS en contra de NICOLAS VALLEJOS VARGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA previsto y sancionado por el Arts. 272 del Código Penal, con el debido respeto expongo y pido: Señor juez, habiendo sido notificado con la Acusación Formal de fecha 13 de junio de 2.024 y con el Auto de Radicatoria de fecha 26 de junio de 2.024, en observancia del Principio de Adquisición; siendo el Servicio Legal Integral Municipal, un Servicio a favor de las victimas de Violencia en todas sus formas y por las competencias conferidas por el Art. 50 num.5), 11) y Art. 42 inc. II) y 1) de la Ley 348, tengo a bien APERSONARME LEGALMENTE Y ADHIRIRME a la Acusación Formal y toda las pruebas documentales y testificales ofrecidas por el Representante del Ministerio Publico, protestando que me valdré de las mismas para probar los hechos acusados de manera precisa y clara bajo el principio de verdad material. Justicia en razón de género... Otrosí 1ro. Señalo domicilio procesal en oficinas del Servicio Legal ntegral Municipal de Mizque, ubicado acera oeste de la plaza héroes de la dependencia de la Provincia de Mizque. Mizque, 04 de julio de 2024. Alquile 18 de julio del 2024 Habiendo concluido su término para la víctima o querellante, conforme dispone el Art. 340.1ll del CPP, se torna necesario la notificación personal al acusado Nicolás Vallejos Vargas, con la Acusación Fiscal, Radicatoria, adhesión a la Acusación Particular, memorial 08/07/2024, y el presente proveído, a efecto de que pueda presentar sus pruebas de descargo, todo ello dentro el plazo de 10 dias, debiendo notificarse a todos los sujetos procesales y al acusado Nicolás Vallejos Vargas y en aplicación del principio de gratuidad que prevé el Art. 180 de la C.P.E., y Art. 165 del C.P.P., modificado por la Ley 1173, que señala (Notificación por edictos) "Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sea mediante el sistema HERMES", se DISPONE la notificación mediante edictos a través del sistema HERMES por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) dias entre ambas publicaciones y sea por Secretaria del Tribunal. Notifique funcionario.- Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada. Doy Fe.: DR. JOSÉ JOAQUÍN CLAROS GOMEZ, JUEZ DE SENTENCIA N° 3 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE, RESPECTIVAMENTE.- FDO.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORME.- ES LO QUE SE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY Fdo.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA. DOY FE.- AIQUILE, 17 de julio del 2024


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