EDICTO

Ciudad: BERMEJO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE BERMEJO


E D I C T O J U D I C I A L SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A: JUAN CARLOS CRUZ PALLEGAS (IMPUTADO) JUZGADO: PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2° DE BERMEJO JUEZ: DR. RAMÓN GERARDO PANOSO MALDONADO PROCESO: PENAL. DELITO: CONCUSION SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO – LEYDIS HUALLATA QUIA Y OTRA IMPUTADO: JUAN CARLOS CRUZ PALLEGAS VICTIMA: MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS – VICEMINISTERIO DE CORCA Y DESARROLLO INTEGRAL OBJETO: Citar, notificar, llamar y emplazar con Inicio de investigación, imputación formal de fecha 11 de abril de 2024, Resolución Judicial de fecha 24 de junio de 2024 con señalamiento de audiencia cautelar, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de LEYDIS HUALLATA QUIA Y OTRA contra del imputado JUAN CARLOS CRUZ PALLEGAS por el delito de CONCUSION, al imputado Sr. JUAN CARLOS CRUZ PALLEGAS para que se apersone a asumir defensa dentro de los DIEZ días de su legal notificación conforme prescribe el art. 165 del CPP. I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.- Nombre y Apellido : JUAN CARLOS CRUZ PALLEGAS Estado Civil : Soltero Nacionalidad : Boliviana Cedula de Identidad : 5780380 Fecha de nacimiento : 24/06/1981 Domicilio : Comunidad de Limitas – Yacuiba, frente del Balneario Niko a 50 metros de la Escuelita Limitas. Ocupación : Agricultor. Celular : 77894844 Abogado : Abg. Wilder Calle Armella Domicilio procesal : Ciudad de Tarija, calle Suipacha Nº 854, entre Domingo Paz y Bolívar II.- RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS: En merito a los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, se presume que los hechos se habrían suscitado de la siguiente manera: De la gestión de la denuncia realizada por el personal de Transparencia del Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral en coordinación con la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, se realizó el análisis de los antecedentes, de la información y de la documentación obtenida, de los cuales se logró advertir la existencia de elementos que permiten identificar y establecer posibles indicios de Responsabilidad Penal, que recaería en un servidor público. Se tiene al servidor público Juan Carlos Cruz Pallegas (Servidor Público del Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral Dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras) designado mediante MEMORANDUM DM-MAP-0330-2021 de fecha ll de junio de 2021, como Auxiliar ll Verificador en puesto de control Tarija en la Unidad de Industrialización de la hoja de coca dependiente de la DIRECCION GENERAL DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION DE LA HOJA DE COCA, con una remuneración mensual de Bs.- 3.340,00 (Tres mil cuatrocientos cuarenta 00/100 bolivianos), en su calidad de Auxiliar ll Verificador en Puesto de Control Tarija, en fechas 05, 06 y 07 de junio de 2023 en el Puesto de Control de Bermejo, para realizar el acto relativo a sus funciones de sellado de Hojas de Ruta de Transporte y comercialización de hoja de coca en el Puesto de Control de Bermejo, acepto posiblemente para un tercero, (Hugo Santos Montoya), la cantidad de Bs.- 50 (Cincuenta 00/100 bolivianos) por el sellado de cada hoja de ruta, aceptando un total de Bs. 3,250 (Tres mil doscientos cincuenta 00/100 bolivianos) por parte de los administrados, cantidad de dinero que fue posiblemente entregada al Sr. Hugo Santos Montoya, esta conducta típica, antijuridica, culposa y punible del servidor público JUAN CARLOS CRUZ PALLEGAS (AUXILIAR ll VERIFICADOR EN PUESTO DE CONTROL TARIJA). Siendo que en fecha 09 de agosto de 2023 mediante informe con Hoja de Ruta Externa N 241392023, el Servidor Público Juan Carlos Cruz Pallegas, Auxiliar ll Verificador en Puesto de Control DIGCOIN - Tarija, informa lo siguiente: "Yo obre de buena fe agarrándoselo los 50 bs de los administrados y cuando les preguntaba cuales son sus nombres ellos decían don Hugo Santos Montoya ya sabe». Por lo que se evidencia que el servidor publico admite voluntariamente y reconoce su participación en la comisión de los hechos denunciados. Toda vez que el Auxiliar ll Verificador en Puesto de Control Tarija dependiente de la Dirección General de Comercialización e Industrialización de la Hoja de Coca - DIGCOIN, para realizar el trabajo de verificación, firmado y sellado de Hojas de Ruta, no tiene la competencia de realizar cobros por si mismo o por O interpuesta persona, ya que se constituye en un acto gratuito efectuado por los que ejercen la función de Verificadores en Puesto de Control de acuerdo al articulo 26 parágrafo III del Decreto Supremo N O 3318 del Reglamento de la Ley N O 906. El mencionado acto ilícito fue cometido en fechas 05, 06 y 07 de junio de 2023, en instalaciones del Puesto de Control de Bermejo ubicado en la Calle Abaroa entre las Calles Cochabamba y Ameller de la ciudad de Bermejo del departamento de Tarija, instalación dependiente de la Dirección General de Comercialización e Industrialización de la hoja de coca bajo tuición del Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral. III.- ELEMENTOS DE CONVICCION COLECTADOS Denuncia presentada por Leydi Huallata Quia y otra de fecha 01 de noviembre de 2023. 2. Memorándum de fecha 11 de junio de 2011 de Juan Carlos Cruz Pallegas. 3. Copia de los antecedentes administrativos generando por la denuncia de presuntos actos de corrupción dentro de la entidad victima. 4. Memorial de apersonamiento de la parte victima de fecha 17 de noviembre de 2023. Adjunta Poder e Informes generados por las irregularidades del hecho que se investiga, generados de forma previa a la denuncia dentro de la entidad victima. 5. Informe preliminar realizado por el asignado al caso de fecha 03 de diciembre de 2023. 6. Oficio N a 0285-23 suscrito por el Director General de Asunto Administrativo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras de fecha 26d e diciembre de 2023. Adjunta copia del file personal del imputado. 7. Oficio N.0 0001-2024 suscrito por el Director General de DIGCOIN de fecha 25 de enero de 2024. Adjunta copias legalizadas del libro de Registro del Puesto de Control Bermejo. 8. y demás elementos de convicción del cuaderno de investigación. IV.- SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL Amparado en la permisión de los Arts. 151 del C.P. art. 23 C.P.E. arts. 301 num.1 y 302 del C.P.P. arts. 40 inc.21), de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, art. 233 del C.P.P. y en aplicación al art. 40 num.21 de la ley 260 y cumplidos los requisitos previstos en los Art. 235 inc. 2, art. 233 de la Ley 1970, en aplicación del art. 231 bis del C.P.P. V. PETITORIO En atención a la presente imputación y a las medidas cautelares peticionadas, solicita lo siguiente: 1.- Se tenga por presentada la Imputación Formal en contra del ciudadano JUAN CARLOS CRUZ PALLEGAS a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria. 2.- Se señale día y hora para la celebración de la audiencia de consideración de las medidas cautelares solicitadas. RESOLUCION DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2024: Bermejo, 12 de abril de 2024. Se tiene presente y en mérito a la imputación formal en contra de JUAN CARLOS CRUZ PALLEGAS, se procede a programar audiencia para considerar y resolver la aplicación de medidas cautelares de carácter personal y control jurisdiccional, para el día lunes 24 de junio del año 2024 a horas 09:00 a.m.; señalamiento en virtud del Art. 130 última parte de la Ley 1970, toda vez que el suscrito tiene otras actuaciones procesales con anterioridad, sumada la excesiva carga procesal por tratarse de un juzgado mixto (penal, familia y acciones de defensa); por consiguiente en cumplimiento al Instructivo TDJ No. 16/2020 emitido por la Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del Departamento de Tarija y Circular TSJ No. 11/2020 emitido por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, la presente audiencia se llevará a cabo de manera virtual mediante la plataforma de video conferencias CISCO WEBEX. Para lo cual las partes de manera inmediata a su notificación, deben hacer conocer a este juzgado número de WhastApp y/o correo electrónico, esto con la finalidad de hacerles conocer el enlace web-link, que les permitirá ingresar a la sala de audiencia y los elementos de convicción ofrecidos, que serán valorados en audiencia de medidas cautelares. Asimismo las partes, antes de la audiencia deben hacer llegar al correo electrónico juzpubfaminstrucpenal2bjo@gmail.com que corresponde al correo institucional del juzgado todas las pruebas que serán ofrecidas dentro del presente acto procesal. Practíquese las notificaciones a las partes conforme a ley. SE ACLARA LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN LAS PARTES Y SUS ABOGADOS DE UTILIZAR LOS MEDIOS INFORMATICOS Y/O DISPOSITIVOS MÓVILES PARA CONECTARSE A LA PLATAFORMA VIRTUAL, BAJO SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD. A los otrosíes. - Se tiene presente. RESOLUCION DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2024: ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL (SUSPENDIDA) DELITO : CONCUSION SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO DENUNCIANTE : LEYDIS HUALLATA QUIA Y OTRA IMPUTADO : JUAN CARLOS CRUZ PALLEGAS FECHA : Bermejo, 24 de junio de 2024 HORA : 09:00 a.m. Previamente la secretaria del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo, informó que se ha expedido comisión instruida a efectos de su legal notificación tanto a la parte imputada como así también a la parte victima con imputación formal y el señalamiento de la presente audiencia, mismas que hasta la fecha no han sido devueltas al presente juzgado, asimismo se encuentra presente en sala virtual el representante del Ministerio Publico Dr. Diego Coro y el abogado de la parte imputada Dr. Wilder Chaile Armella. En mérito al informe de Secretaría, el Sr. Juez instaló la presente actuación procesal. FISCAL EXPRESA: Tomando en cuenta que no existe la constancia de notificación tanto a la parte imputada como así también a la parte víctima, esto en merito a que no han sido devueltas las comisiones vamos a solicitar el diferimiento de la presente audiencia y se oficie nuevamente al Órgano Judicial del Departamento de la Paz a efectos que remita las notificaciones así también se notifique con el nuevo señalamiento al abogado del imputado. ABOGADO DEL IMPUTADO EXPRESA: Considerando lo manifestado por su autoridad toda vez que no se ha cumplido con los requisitos exigidos para la instalación de la presente audiencia a efectos de no caer en vicios de nulidad del presente actuado vamos a solicitar en apego a lo solicitado del Ministerio Publico la suspensión de la presente audiencia y el señalamiento de una nueva fecha a efectos que se pueda llevar a cabo la fundamentación en contra de mi defendido. JUEZ EXPRESA: Se tiene presente lo manifestado por parte del abogado del imputado, consecuentemente al no existir constancia del debido diligenciamiento de comisiones instruidas que fueron expedidas para la parte victima como así también para el imputado, a lo cual se va a disponer a través de secretaria del juzgado en el día se oficie a la Oficina Gestora de procesos a efectos que realicen un seguimiento en cuanto al diligenciamiento de las comisiones instruidas para que sean devueltas de manera oportuna con la debida constancia de su diligenciamiento a los efectos de dar fe de la debida notificación con imputación formal a las partes y continuar con la secuencia procesal, para el efecto al existir este impedimento se dispone: 1.- La suspensión del presente acto procesal, consiguientemente siendo ésta una situación no atribuible al órgano jurisdiccional y considerando el Art. 130 ultima parte del C.P.P. se hace conocer que el juzgado tiene programadas audiencias con anticipación, sumada la excesiva carga procesal por tratarse de un juzgado mixto, bajo ese entendido con la finalidad de garantizar y llevar a cabo el presente acto procesal y tomando en cuenta la agenda bajo esos aspectos se señala nueva fecha de audiencia virtual de consideración de medidas cautelares de carácter personal a verificarse el día miércoles 31 de julio del año 2024 a horas a horas 10:30 a.m. 2.- Con la presente resolución quedan notificados las partes presentes en audiencia, debiendo expedirse una nueva comisión instruida a través de la oficina Gestora de procesos para el efectivo cumplimiento de la notificación a la parte víctima con el nuevo señalamiento. No habiendo nada más que tratar se suspende la presente audiencia, firmando el suscrito juez y la Secretaria abogada del juzgado que certifica lo actuado.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ES CUANTO SE TIENE ORDENADO EN LA PRESENTE CAUSA POR LO QUE QUEDA MEDIANTE EL MISMO NOTIFICADO. BERMEJO, 15 E JULIO DE 2024


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