EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PÚBICO, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE AIQUILE


EDICTO DR. JOSÉ JOAQUÍN CLAROS GOMEZ, JUEZ DE SENTENCIA N° 2 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA Requerimiento Conclusivo de Acusación CUD: 302102212300073-Int. A-073/23 Abg. Ruthiar Vasquez Aguirre, Fiscal de Materia asignado al asiento Fiscal de Alquile, en representación de la Sociedad, de conformidad con el Art. 225 de la Constitución Política del Estado ante vuestra autoridad con cortesía expongo y pido: I. Acusación Formal. - Siendo la acción penal pública facultad privativa del Ministerio Público, conforme establecen los arts. 225.1 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y arts. 70 y 323.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y en ejercicio de la misma, con la facultad conferida por los artículos referidos, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de Rilma Avila Honor contra Nicolas Guevara Ponce por la presunta comisión del delito de Robo en grado de Tentativa previsto y sancionado por el Art. 331 con relación al art. 8 ambos del Código Penal, en base a los siguientes extremos fácticos y jurídicos, ante vuestra autoridad tengo a bien presentar resolución conclusiva de ACUSACION FORMAL: 1.1. Datos Identificativos de los Sujetos Procesales. 1.2.- Antecedentes y Descripción de los hechos Conforme a los antecedentes se tiene que el 17 de octubre del 2023 aproximadamente a horas 17:00 pm., por llamado telefónico de Emma Rodríguez Fierro, e habría informado a Rilma Ávila Honor que el señor Nicolás Guevara Ponce habría ngresado a su domicilio rompiendo la puerta y que le encontró removiendo, rebuscando en el ropero de su habitación, buscando pertenencias valiosas, empero cuando la vecina Emma le vio a Nicolás dentro del domicilio le llamo la atención refiriéndole de que es lo que hacia ahí adentro a lo que le respondió manifestándole "que te importa a voz, igual a voz tus chivas te voy a robar después de verter esas afirmaciones escapó del lugar con rumbo desconocido, hechos que motivaron la investigación y el inicio de investigación. II. Fundamentación de la Acusación. Dentro el curso de la etapa investigativa se ha obtenido suficientes elementos de convicción que permiten al Ministerio Público sustentar que el imputado Nicolás Guevara Ponce, ha incurrido en el delito de Robo Agravado en grado de Tentativa, tipificado y sancionado por el Art. 331, con relación al art. 8 ambos del Código Penal que refiere: "El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años" Tentativa Art. 8 "El que mediante actos idóneos o inequivocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumadd" En el presente caso el imputado Nicolás Guevara Ponce, (sujeto activo), ha adecuado su conducta a este tipo penal, ya que el 17 de junio de la gestión 2023, al promediar las 17:00 aproximadamente empleando fuerza en las cosas, es decir rompiendo el seguro de la puerta de ingreso al domicilio, ubicado en la comunidad de Jaboncillos sobre el camino vecinal del municipio de Omereque de propiedad de la señora Rilma Ávila Honor, ingreso al domicilio, a la habitación de la víctima, el cual fue sorprendido en el lugar de los hechos, el cual se encontraba removiendo las cosas, buscando objetos de valor en el ropero, el cual al percatarse de la presencia de Emma Rodriguez Fierro salió corriendo del lugar dándose a la fuga, vale decir que el mismo no logro su cometido de sustraer cosas de valor del domicilio de la victima por motivo ajeno a su voluntad por intervención de la vecina de la víctima, incurriendo de este modo en el delito de robo en grado de tentativa, hecho tiene su sustento en: El Informe del Investigador Asignado de fecha 19 de junio del 2023, elaborado por el Sgto. 2do. Marco Antonio Ovando Orellana. El Formulario de Informaciones y Denuncias de fecha 17 de junio del 2023, denuncia formulada por Rilma Avila Honor, mediante la cual se hace conocer las circunstancias de los hechos, la participación del imputado en el hecho denunciado. El Acta de entrevista Informativa de la víctima Rilma Ávila Honor y el Acta de entrevista Informativa de Emma Rodriguez Fierro, ambas del 17 de junio del 2023, de las cuales se tiene que el imputado el 17 de junio de 2023 al promediar las 17:00 aprox. de manera violenta ingreso al domicilio de Rilma Avila, él fue encontrado por Emma en el interior de su domicilio removiendo los objetos en el ropero, buscando cosas de valor, quien al percatarse de la presencia de Emma y los reclamos de esta, salió corriendo del lugar para posteriormente darse a la fuga. Que, del Registro del lugar del hecho y muestrario fotográfico de fecha 17 de junio del 2023, elaborado por el Investigador Asignado al caso Sgto. 2do. Marco Antonio "vando Orellana, se tiene identificado el lugar de los hechos, tratándose del domicilio de Cince Sra. Ritma Avila Honor ubicado en la comunidad de Jaboncillos sobre el camino vecinal del municipio de Omereque. En tal sentido, por los elementos probatorios descritos precedentemente se tiene acreditado objetivamente y demuestran con certez la coxdantecede hecho, el cual es tipificado como Robo en grado de tentativa previsto y sancionado por el Artículo 331 con relación al art. 8 del Código Penal, asi como la identificación del sujeto que participo como autor del hecho identificado como Nicolas Guevara Ponce, quien han adecuado su conducta al delito señalado. Vale decir, que el imputado Nicolas Guevara Ponce, con conocimiento y voluntad de la ilicitud de su accionar el dia y hora de los hechos, aprovechando Ja ausencia de la víctima, procedió a ingresar al domicilio violentando la puerta de ingreso y remover el ropero con el objetivo de sustraer objetos, empero ha sido sorprendido por la vecina de la victima intentando sustraer objetos de valor sin que haya logrado ese su propósito de apoderarse de pertenencias que no le corresponden el cual fue plenamente identificado. Dentro de la tipificación del delito de Robo, es necesario considerar ciertos aspectos objetivos del tipo penal, entre ellos, si concurren los requisitos que configuran el tipo penal, tales como el sujeto activo, segundo el sujeto pasivo víctima del delito, el verbo rector apoderarse, medios apoderarse apropiarse, siendo el bien jurídico protegido la propiedad, el patrimonio de las personas en el caso de autos, se tiene plenamente identificado al sujeto activo como Nicolas Guevara Ponce, a la victima o sujeto pasivo del delito que en el caso de autos se trata de Rilma Ávila Honor, a quien se estaba por sustraer sus pertenencias, su patrimonio para lo cual el sujeto activo ingreso violentando la puerta de su domicilio. Con relación a la autoría el Art. 20 del Código Penal refiere: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Bajo este contexto se concluye que el hecho de Robo en grado de tentativa existió del cual es victima la Sra. Rilma Ávila Honor, se tiene individualizado a Nicolas Guevara Ponce, como autor del hecho de Robo en grado de tentativa, quien además actuó con conocimiento y voluntad de su accionar que es ilícito que de acuerdo a las pruebas obtenidas se llega a la firme convicción de que se ha ejercitado violencia en las cosas, extremo que será demostrado en juicio oral a través de la prueba documental, testifical, informes obtenidas durante la etapa preparatoria. III. Acusación Formal. - En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad constitucional contenida en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 núm. 3) 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 260) y Arts. 323 num.1) y 340-341 del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970) el suscrito Fiscal de Materia Acusa Formalmente al ciudadano Nicolas Guevara Ponce, de generales de Ley expuestas precedentemente, por la comisión del delito de Robo en grado de Tentatiba, tipificado y sancionado por el Art. 331 con relación al art. 8, ambos del Código Penal, en el grado de AUTOR previsto en el Art. 20 del mismo ritual penal, Solicitando a sus probidades imprimir el tramite establecido por el Art. 340 del Código Adjetivo y dictar el al, una Auto de Apertura de Juicio, señalando dia y hora de audiencia para la celebración del Juicio oral, conforme establece el Art. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal, Juic sustanciado el mismo se dicte sentencia CONDENATORIA, contra el acusado, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándole a pena privativa de libertad máxima establecida para este delito es decir sermponga la pena de 3 años y 3 meses, a ser cumplida en el Cárcel Pública del Abra de la ciudad de Cochabamba, más costas a favor del Estado y Ministerio Público, así como al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionado a la victima. prueba ofrecida establecerá en lo fundamental, la existencia del hecho, la abilidad penal del Imputado (en el grado de Autoría), las funciones que ron, en base a los elementos del inter criminis ejercido por el acusado; siendo presentara conforme al parágrafo I) del Art. 340 del Código de Procedimiento dificado por la Ley Nº 586. los hechos.En cumplimiento del Art. 98 del C.P.P., se adjunta Declaratoria de Rebeldía. Señalado que sea el día y hora para la celebración de juicio oral, solicito a vuestra autoridad expedir los respectivos Mandamientos de Comparendo para os testigos propuestos y sea con la prudencia del tiempo y formalidades Aiquile: 14 de junio del 2024 VISTOS: Habiendo Dr. Rubén Diario Arriaran Barrientos Juez de juzgado de familia e Instrucción Penal Nº 1 de Aiquile del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ha remitido la acusación fiscal dentro el caso signado CUD: 302102212300073, que corresponde al proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia Rilma Avila Honor CONTRA Nicolas Guevara Ponce quien se le acusa la presunta comisión del delito de Robo en Grado de Tentativa, tipificado y sancionado por el Art, 331 con relación al Art. 8 ambos del Código Penal, asumiendo el conocimiento de la causa, se dispone la RADICATORIA del mismo conforme dispone el Art. 340 del código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la ley 586 se conmina al Ministerio Publico a que presente fisicamente las pruebas ofrecidas conforme dispone el Art. 340 L. C.P.P., sea dentro el plazo de (24) horas siguientes, bajo responsabilidad, Se Dispone notificación personal al Art. 340 II del C.P.P., a la víctima RILMA ÁVILA HONOR a fin de permitirle el ejercicio de los actos señalados y a efecto de que pueda presentar sus pruebas de cargo debidamente descritas especificando el objeto o elemento de probanza, dentro el plazo de diez (10) dias, días siguientes a su legal notificación, debiendo coadyuvar el Ministerio Publico y sea bajo su exclusiva; Debiendo notificarse a los sujetos procesales conforme dispone el Art. 163.1 del C.P.P.- Conforme que antecede informe de la oficial de Diligencia de este digno despacho, se dispone el Art. 340.II del C.P.P., se torna necesario la notificación a la víctima Rilma Avila Honor, con la Acusación Fiscal, Radicatoria, y el presente proveído, a efecto de que pueda presentar sus pruebas de descargo, todo ello dentro el plazo de 10 días, debiendo notificarse a todos los sujetos procesales y a la víctima en aplicación del principio de gratuidad que prevé el Art. 180 de la C.P.E., y Art. 165 del C.P.P., modificado por la Ley 1173, que señala (Notificación por edictos) "Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sea mediante el sistema HERMES", se DISPONE la notificación mediante edictos a través del sistema HERMES por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) días entre ambas publicaciones y sea por Secretaria del Tribunal. Notifique funcionario.- Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada. Doy Fe.- : DR. JOSÉ JOAQUÍN CLAROS GOMEZ, JUEZ DE SENTENCIA N° 2 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE, RESPECTIVAMENTE.- FDO.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORME.- ES LO QUE SE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY Fdo.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA. DOY FE.- AIQUILE, 17 de julio del 2024


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