EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PÚBICO, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE AIQUILE


EDICTO DR. JOSÉ ANTONIO ARZE CORTEZ, JUEZ DE SENTENCIA N° 2 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA ACUSACIO REQUERIMIENTO CONCLUSIVO ACUSACION FORMAL De la revisión de antecedentes se tiene que el 03 de enero de 2022 a horas 10:00 am, aprox. Empezó una reunión en la Comunidad de Bañado que JLM convoco el presidente de defensivos (gaviones) en la misma fecha a his 850 7 12:00 pm Aprox.. la víctima sufrió agresiones físicas y verbales del señor Grover Escalera quien en ese momento cuando se retraban de la reunión 5 grito diciendo espera un rata, para luego darle un golpe en el rostro sin 85 17 ningún motivo, del cual con puñetes y patadas lo hizo caer al piso al suelo 85 pateándole en la cabeza quien le insulto de muchas maneras, denunciado que al parecer se encontraba lleno de sangre/G85G584 JL-7G85 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN 685G584 JI.-7G85 Como quiera que es evidente G85 el vencimiento de la etapa preparatoria de 7G85G584 investigación, revisados los antecedentes se tiene que existen suficientes 85 Jelementos probatorios que permiten al Ministerio Público sustentar que el JL imputado GROVER ESCALERA ZURITA ha cometido un ilícito previsto en el Código Penal, de acuerdo a los siguientes fundamentos y expresión de 65 los elementas de convicción que la motivan, reflejados en les 85 siguientes conclusiones: G85G584 JL-7685G584 IL-76850 JL-7685 1708 CON RELACIÓN A LOS HECHOS (acción) Los hechos que motivan la presente acusación fueron Informados al Ministerio Público conforme los datos referidos en el punto II, hecho en el cual se tiene que el 3 de Enero de 2022 a horas 10:00 am aproximadamente empezó una reunión en la comunidad de Bañado que convoco el presidente de defensivos (gaviones) 65 en la misma fecha a horas 12:00 pm aproximadamente la víctima sufrió agresiones fisicas y verbales del señor Grover Escalera quien en ese 185 momento cuando se retiraban de la reunión grito diciendo espera un rato, para luego darle un golpe en el rostro sin ningún motivo, del cual con puñetes y patadas lo hizo caer al piso al quien le insulto de muchas maneras, denunciado que al pararse se encontraba lleno de sangre 5G584 JL-7G85G584 JL-7685 GESTOS HECHOS SON CORROBORADOS CON LOS SIGUIENTES ELEMENTOS Acta de la Comunidad de llañado de fecha 28 de Marzo de 2022. 76856584 /G85G584 9. Copla de Informe Médico de Froilán Gutiérrez Capiguara de fecha 15 de Marzo de 2022 Hibspital de MG584 JL-70856584 Nota de fecha Machaca Tacadabra a 28 de abril de 2022. elaborado por por el Sof. 2dp Israel JL 76856584 octas y denunciar del folid N° 72 de fecha 22 de agosto de 202) G584 JL 7G856584Complementano de recha 31 de Mayo de 2022 de Sot-39984 JL G8565812 d?ta de declaración Informativa de Victor G85G584 de Mayo de 2022 Vela Hinojosa de telaña 5034JL Acta de declaración Informativa de crescencia vela carotene JL- G856584 G85G584 30 de Mayo de 202234 J-7685G584 JL-7G85G584 JL Cortificado del SEGIP 15. Acta de audiencia de de conciliación, flernen negativa de G85G584 JL tiva de conciliar de G85G584 techa 05 de septiembre de 2022G85G584 JL-7G85G584 JL 385G5814 Informe preliminar, elaborado por el investigador asignada at case34 J 685G584 Sgfo. 2do. José H. Aguayo Lopez de techa 07 de diciembre de 2022 G85G 6856584 J 85G vez que se suscitó un hecho de transito siendo que el imputado en fecha 334 JL G85G584 Elementos de los cuales se tiene que el imputado GROVER ESCALERA ZURITA 5856 han adecuado su conducta al tipo penal de LESIONES GRAVES Y LEVES todo 34 JL de Enero de 2022 a horas 10:00 am aproximadamente empezó una reunión 350 en la comunidad de Bañado que convoco el presidente de defensivos 34 J 366 (gaviones) en la misma fecha a horas 12:00 pm aproximadamente la victima 550 sufrió agresiones físicas y verbales del señor Grover Escalera quien en ese momento cuando se retiraban de la reunión grito diciendo espera un rata,84 J 56 para luego darle un golpe en el rostro sin ningún motivo, del cual còn 84.J puñetes y patadas lo hizo caer al piso al suelo, pateándole en la cabeza. qulen le insulto de muchas maneras, denunciado que al pararse se 56 encontraba lleno SG de sangre 4 JL-7G85G584 JL-7G85G584 6 Sobre el SUJETO ACTIVO, GRADO O FORMA DE PARTICIPACIÓN, DOLO84 (punibilidad y culpabilidad) Se ha identificado como sujeto activo delo 4 delito a GROVER ESCALERA ZURITA quien es penalmente imputable por sus Gactos al tenor del principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código 84 Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas. En cuanto al grado y/o forma de participación es de AUTOR. doctrinalmente el carácter final de la acción y participación, se basa en84 que es autor quien dolosamente tiene las riendas del acontecer típico que retiene en sus manos el mente tiene los riendas del contos y decide el delito se ejecuta o no, decidiendo sus formas de ejecución. Por otro lado.84 el tratadista Benjamin Miguel Harb en su libro Derecho Penal, indica que en 24 el accionar del sujeto responsable de un delito necesariamente tiene que concurrir tres elementos, la manifestación de voluntad, el resultado y la relación de causalidad, en el caso presente por la naturaleza del delito acusado, se entiende que la manifestación de voluntad del imputado está reflejada en su actitud dolosa siendo que la victima sufrió agresiones fisicas Y verbales del señor Grover Escalera qulen en ese momento cuando se850 565 reunión grito diciendo espera un rato, para luego darle un golpe en el rastro sin ningún motivo, del cual con puñetes y parados lo hizo 3565 piso al suelo, pateándole en la cabezo, quien le maneras, denunciado que al pararse se encontraba lleno insulto de muchas extremos que serán corroborado coraise se lled ofrecidos y a 856 JL ser judicializados en de sangre, -7 En el juicio oral. ?? G584 JL-7G856584 JL-7685G presente caso, el imputado GROVER ESCALERA ZURITA fue quien ocasionó las lesiones a la victima de ROVER ESCAL feita de precaución y llega a ocasionar las lesiones a la víctima quien tiene 3 días de incapacidad 35G médico legal conforme señala en el certificado médico forense. médico forense JL-7G850 Nuestra legislación en el Art. 20 del Código Penal, define como autor a 6856 "...quienes realizan el I hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro a los que dolosamente prestan una cooperación de fal naturaleza, sin la 550 cual no habria podido cometerse el hecho antijurídico doloso. En cuanto 850 al dolo, que es el elemento subjetivo de la culpabilidad y a la vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestra legislación, en 850 el Art. 14 del Código Penal manifestando "Actúa dolosamente el que realiza 85 hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello un es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta 65 posibilidad 34 JL-7G85G584 JL-7G85G584 JL-7G85 Sobre el TIPO PENAL ACUSADO (tipicidad) Si se concibe al tipo penal 85 como la descripción que hace el legislador, en la ley penal, de la conducta humana punible, entonces la tipicidad resulta ser la 85 adecuación de la conducta del sujeto activo al tipo penal, partiendo 85 de ello, se tiene que el hoy acusado GROVER ESCALERA ZURITA subsume JL-7 supconducta al ilicito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y saricionado por el Art. 271 DEL CÓDIGO PENAL, que señala: JL-7G85 7G85 Art. 271 del código penal.- (Lesiones Graves y Leves). Se sancionara 70 con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en las casos del Articulo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días (...)584 JL-7G8 Habiendo el ahora denunciado agredló físicamente a la víctima ya que su esposa fue a hablar con la victima y este con celos fue a la mesa de la victima en estado de ebriedad para provocarlo empero la víctima sufrió agresiones fisicas y verbales del señor Grover Escalera quien en ese momento cuando se retiraban de la reunión grito diciendo espero un rato, para luego darle un golpe en el rostro sin ningún motivo, del cual con 70850 pptétes y patadai là hi?c c?er ài phò al suelo, pofedindole en la case 7085Gulen quien le Insulto de muchas maneras, denunciada encontraba lleno de sangre. al pararse 584 Conducta ésta que es típica, pues, no es 685G suficiente la existencia de la conducta humana para la aparición del delito, 34J G85G que la misma conforme simplemente en un al modemo derecho occidental, ya no consiste namiento84 JL conjunto de caracteristicas del comportamiento 6856 humano que coincidan con una descripción linguística que realice ja Ley 34 JUL G85G5 penal en cada figura delictiva, sino que conforme al Inovísimo concepto del "tipo de Injusto", tal coincidencia debe proyectarse sobre la lesión o puesta 4 J G85G en peligro de un bien jurídico, sierido concurrentes además todos los demás que 85G elementos de la tipicidad como la existencia del sujeto activo, sujeto pasivo 84 JL (las victimas - denunciantes, objeto material, etc.) G85G584 AQUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES JL7685G584 JL 685658De geuerdo a la relación de hecho y derecho expuestos y luego de 84 JL haberse precisado el bien juridico protegido, la conducta e identificacion 856 del sujeto activo del delito, la adecuación de su conducta a un tipo penal, 84 JL 856. Ja vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquis 84 JL la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito (acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad); el Ministerio84 JL Público en representación de la Sociedad, en observancia del artícula 32384 JL numeral 1) del Código de Procedimiento Penal ACUSA FORMALMENTE a: 35G584 JL-76856584 6856584 JL GROVER ESCALERA ZURITA, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES84 JL OGY LEVES previsto y sancionado en el párrafo primero del Art. 271 del código 56 penal conforme los fundamentos expuestos precedentemente. G85G584 JL 5G En aplicación Gen. 325 del codigo de Procetto end G584 J 56 por la Ley Nº 586 de DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL84 J 5G SISTEMA PROCESAL PENAL de 30 de octubre de 2014, su Autoridad se sirva disponer la remisión de los antecedentes ante el Juzgado de Sentencia de SG turno donde previo cumplimiento de las formalidades legales y en84 aplicación del art. 340 pár, IV del mismo cuerpo procesal penal, se dicte 34 auto de apertura de juicio y a la conclusión del juicio oral, publico, continuo Gly&contradictorio se emita SENTENCIA CONDENATORIA, conforme84 determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Pena$84 imponiéndosele pena de reclusión que será fundamentada en su momento para su cumplimiento en la cárcel pública, todo ello34 conforme las siguientes normas aplicables, el Art.5, 14, 20, 37, 38588784 los Arts. 323-1), 325, 340, 341, 343, 365, 53 de la Ley Nº 1970, más las modificaciones de la Ley Nº586 CUD: 313102232100084 Ministerio Público Grover Escalera Zurita Lesiones Graves y Leves Aiquile: 06 de Junio del 2024 Habiendo el Dr. Emilio Franco Ferrufino; Juez Publico Mixto y Civil y Comercial de Familia y de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal "1 Mizque del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ha remitido la acusación fiscal dentro el caso signado CUD: 313102232100084, que corresponde al proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia Froilán Gutiérrez Capiguara CONTRA Grover Escalera Zuritaa quien se le acusa la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, asumiendo el conocimiento de la causa, se dispone la RADICATORIA del mismo conforme dispone el Art. 340 del código de procedimiento penal modificado por el Art. 8 de la ley 586 se conmina al Ministerio Público a que presente fisicamente las pruebas ofrecidas conforme dispone el Art. 340 I. C.P.P., sea dentro el plazo de (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. Se Dispone notificación personal conformé el Art. 340 II del Código de Procedimiento Penal a la víctima Froilán Gutiérrez Capiguara en domicilio real, con la acusación fiscal, radicatoria a fin de permitirle el ejercicio de los actos señalados y ofrezca las pruebas de cargo debidamente descrita especificado el objeto de probanza, dentro el plazo de diez (10) días, días siguientes a su legal notificación, también se dispone la notificación a la Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) del G.A.M. de Mizque para fines consiguientes de ley, como todos los actuados pertinentes, debiendo coadyuvar el Ministerio Publico y SLIM del Municipio de Mizque y sea bajo su exclusiva Debiendo notificarse a los sujetos procesales conforme dispone el Art. 163.1 del C.P.P.- VICTOR MORALES JIMENEZ, mayor de edad, con C.1. N° 8630181 - Pt. Soltero, de profesión Abogado, en calidad de Responsable de Servicios Legales Integrales Municipales "SLIM" de Mizque, con domicilio procesal en la Casa Judicial de Justicia, Plaza Héroes de la Independencia de esta Localidad, que dentro el Proceso Penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de FROILAN GUTIERREZ CAPIGUARA en en contra de GROVER ESCALERA ZURITA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Arts. 271 del Código Penal, con el debido respeto expongo y pido: Señor juez, habiendo sido notificado con la Acusación Formal de fecha 23 de mayo de 2.024 y con el Auto de Radicatoria de fecha 06 de junio de 2.024, en observancia del Principio de Adquisición; tengo a bien poner a conocimiento a su autoridad que, los ahora denunciante FROILAN GUTIERREZ CAPIGUARA y el acusado GROVER ESCALERA ZURITA proceso que se estaría tramitando en el Tribunal de Sentencia de Aiquile por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, no se encontrarian dentro del marco de lo que establece la Ley 348 o ley 548 al no existir alguna vulneración de derechos respecto a niña niño o adolescente o encontrarse alguna mujer en situación de violencia, ni muchos menos tener alguna relación de parentesco o afinidad entre ambas partes, se extraña la notificación con los actuados antes mencionados al Servicio Legal Integral (SLIM) del Municipio de Mizque, siendo que dicha Institución tiene otra finalidad para su intervención y defensa que es la de prevenir, atender proteger y reparar a las mujeres en situación de violencia. Por lo expuesto y al amparo del Artículo 24 de la C.P.E. Art. 2 y 50 núm. 15) de la 348 pido muy respetuosamente a su autoridad de nos pueda despejar lo mencionado anteriormente. Aiquile, 27 de junio del 2024 EN LO PRINCIPAL, bajo el principio de aclaracion habiendo por decrecto de fecha 06 de junio del 2024, radicado el caso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Froilan Gutierrez Capiguara contra Grover Escalera Zurita por el delito de Lesiones Graves y Leves, al Juzgado de Sentencia de Aiquile por lo que el Servicio Integral SLIM del Municipio de Mizque, puso en conocimiento y represento que no tiene esa atribucion que se esta tamitando en el Tribunal de Sentencia de Aiquile; sino ante un Juzgado de Sentencia, por lo que nada tiene que ver en la tramitacion el Servicio Integral SLIM del Municipio de Mizque, por lo que no se le va notificar ulteriormente en el presente caso por lo que ya se notifico a la victima a efecto de vulnerar derechos. AL OTROSI 1.- Tenga por señalado su domicilio y notifique funcionario judicial. FROILAN GUTIERREZ CAPIGUARA, mayor de edad, hábil por ley, con C.L. 3777691 Qr. casado, de ocupación agricultor, con domicilio en Bañado- Mizque-Cbba., dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de GROVER ESCALERA ZURITA, por la comisión por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, presentándome ante su Autoridad, con el debido respeto expongo y solicito: APERSONAMIENTO.- Habiendo radicado el presente proceso ante su Despacho, para fines consiguientes de ley, tengo a bien de apersonarme, solicitando se me tenga en tal calidad y que ulteriores diligencias me hagan conocer conforme a procedimiento. OFRECE PRUEBA.- He sido notificado con la Acusación Formal presentada por el Ministerio Público, Radicatoria de fecha 06 de junio de 2024; por lo que dentro el plazo previsto por el Art. 340. Parágralo II del Código de Procedimiento Penal. inicialmente me ADHIERO A LA ACUSACION FISCAL de fecha 06 de abril de 2023, presentado por el Ministerio Publico; asimismo me ADHIERO A TODA LA PRUEBA TESTIFICAL Y PARCIALMENTE A LA PRUEBA DOCUMENTAL, presentada por el Ministerio Público; sean estos en el MP.1, MP.2, MP.3, MP.4, MP.5, MP.6, MP.7, MP.9, MP.10, MP.11 y MP.14 y ofrezco prueba documental de Cargo: DR. JOSÉ ANTONIO ARZE CORTEZ, JUEZ DE SENTENCIA N° 2 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE, RESPECTIVAMENTE.- FDO.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORME.- ES LO QUE SE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY Fdo.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA. DOY FE.- AIQUILE, 17 de julio del 2024


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