EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PÚBLICO NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, FAMILIA PRIMERO


EDICTO DE LEY 15/2024 El DR. NEJIB RANDALL SILVA DUEÑAS, JUEZ DE SENTENCIA EN MARTERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N°1. DEL DISTRITO JUDICIAL DE PANDO, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ---------------------------------- HACEN SABER: POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO SE REALIZA LA NOTIFICACIÓN AL ACUSADO ELISON FERREIRA LOBO, QUE EN EL JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA N°1 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE PANDO, EXISTE UNA PROCEOS PENAL SIGNADO CON LA Partida Judicial: 06/2024 DENTRO EL PROCESO PENAL Nº NUREJ: 901102012300099, SEGUIDA A INSTANCIAS DEL MINISTERIO PÚBICO EN CONTRA DE ELISON FERREIRA LOBO, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL. PARA QUE SE PRESENTE A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE FECHA 2 DE AGOSTO DE 2024 A HORAS 9:00 CASO CONTRARIO SERÁ DECLARADO REBELDE A CUYO EFECTO SE TRASCRIBE LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES: INFORME DE FECHA 4 DE JULIO DE 2024 Y AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 15 DE JULIO DE 2024.---------------------------------------- INFORME La suscrita Secretaria del Tribunal de Sentencia Primero de la Capital en S.L., tiene a bien informar lo siguiente dentro el Proceso Penal CUD: 901103012300099, PARTIDA JUDICIAL: 06/2.024, seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO en contra de ELISON FERREIRA LOBO, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal. Que de la revisión del cuaderno procesal se puede advertir que a la fecha se encuentre vencido el plazo para que EL ACUSADO PRESENTE SUS PRUEBAS DE DESCARGO, presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, ofrezca sus medios de prueba de cargo. Es cuanto tengo a bien informar a sus autoridades para lo que fuera de ley. COBIJA, 4 DE JULIO DE 2024 Ingresa a despacho el informe del Sr. Presidente en el día 4/07/2024 en cuya constancia certifico…. =========================================================== Firma y Sello Abg. Abigail Condori Apaza DEL juzgado de Violencia Contra La Mujer-------------------------------------------------------------------------- =========================================================== AUTO APERTURA DEL JUICIO ORAL C, 15 de julio de 2.024 En consideración al informe vertido por la secretaria de éste Tribunal y siendo evidente los extremos vertidos, se pasa a dictar de oficio el siguiente auto interlocutorio: VISTOS: El pliego acusatorio formal presentado por la Representante del Ministerio Público al Juzgado Mixto y Público de Porvenir, en fecha 02 de enero de 2.024, remitido a éste Juzgado de Sentencia en Materia de Violencia Contra la Mujer Nro. 1, mediante sorteo realizado por la Oficina Gestora de Procesos en fecha 17 de enero de 2.024, los actos preparatorios desarrollados, los antecedentes, y; CONSIDERANDO I: El Ministerio Público, representado en ese entonces por la Dra. Cynthia A. Gangas Linares, presenta pliego acusatorio contra ELISON FERREIRA LOBO, a quien acusa la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal. De la revisión de los fundamentos fácticos de la acusación del Ministerio Público, se tiene lo siguiente: “…Refiere, la Sra. Silenia Saucedo Justiniano, Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Bella Flor, que el día 7 de marzo de 2.023 al promediar las 14:00 le llamo una vecina para darle a conocer que se encuentra un niño de dos años de nombre R.Y.F.V. en la Comunidad de Campoana, quién estaría siendo maltratado físicamente por su progenitor y le envió fotografías, por lo que como responsable de la Defensoría se movilizó con el policía de la comunidad de Santa lucia y se constituyeron al lugar, donde tomaron contacto con la señora Andressa Ferreira Dumay quién refirió que fue a denunciar en el puesto policial de San Pedro pero no había el policía, por lo que retorno al lugar y el niño se encontraba con unos menores que lo tenían en brazos, el niño tenía hematomas y fiebre, y lo llevaron al Centro de salud para su revisión médica, donde le dieron medicamentos, haciéndose cargo del niño R.Y.F.V. de 2 años su madrina …Sic”. Refiere que esos aspectos están respaldados a través de las pruebas documentales y testificales recabadas durante la etapa preparatoria. Fundamentos por los que, en criterio de la acusación fiscal, la conducta del acusado, ELISON FERREIRA LOBO, se adecuaría a la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal. CONSIDERANDO II: El Ministerio Público respalda su acusación con el ofrecimiento de pruebas de cargo. Por su parte, la víctima, representado por el Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Bella Flor, quién fue notificado personalmente el 27 de marzo de 2.024; sin embargo, la misma no presento su acusación particular, tampoco se adhirió a la acusación fiscal, esto conforme se advierte de los antecedentes del proceso. El acusado ELISON FERREIRA LOBO, fue notificado mediante edictos publicados por el Sistema Hermes, dependiente del Tribunal Supremo de Justicia, esto conforme se advierte de antecedentes, a fin de que el mismo asuma defensa y ofrezca sus medios de prueba de descargo; sin embargo, el prenombrado pese a su legal y oportuna notificación, no asumió defensa, ni mucho menos presento sus pruebas documentales y testificales de descargo. Estando vencido el plazo para que el acusado presente sus pruebas de descargo. En consecuencia, cumplidos como están los actos preparatorios de Juicio Oral y los requisitos formales como materiales que se hallan descritos en el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nro. 586 de 30 de octubre de 2014, corresponde convocar a la audiencia de Juicio Oral en base al presente Auto de Apertura, sobre la base de la acusación fiscal. POR TANTO: En aplicación de la última parte del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se ordena la apertura de JUICIO ORAL en contra de ELISON FERREIRA LOBO, por la comisión de los hechos descritos en el primer Considerando. En consecuencia, se señala audiencia para la vista de la causa en JUICIO ORAL el 02 de agosto de 2.024 a horas 09:00 A.M.; debiendo a ese fin, notificarse al acusado PRENOMBRADO, conforme dispone el Art. 165 del CPP, es decir, mediante edictos y sea mediante el Portal Electrónico dependiente del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Hermes). De igual forma, notifíquese a la víctima, representado por el Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Bella Flor; debiendo, a ese fin notificarse a dicha institución mediante Despacho Instruido, encomendando su ejecución al Juzgado Público Mixto de Porvenir, quién ha momento de practicar la diligencia, deberá observar lo dispuesto por la última parte del Art. 163 del CPP. Para su fiel y estricto cumplimiento, por secretaria de éste Juzgado expídase el respectivo despacho instruido, en razón a que el domicilio real del Responsable de la defensoría de la Niñez, se encuentra fuera de esta jurisdicción. Así mismo, expídase los correspondientes mandamientos de comparendo para los testigos de cargo, quedando bajo absoluta responsabilidad de las partes proponentes el de hacer comparecer a sus testigos. Se aclara a cada uno de los sujetos procesales, que la audiencia se llevara a cabo de manera virtual y a través del SISTEMA CISCO WEBEG MEETINGS; debiendo a este fin la responsable de la oficina gestora habilitar el salón de audiencia virtual y notificar a cada uno de los sujetos procesales en sus correos electrónicos y/o en su número celular o en su defecto en su último domicilio procesal señalado. Con relación a los testigos propuestos, de la misma manera podrán prestar sus atestaciones de manera virtual, para tal efecto la parte proponente deberá hacer comparecer a su testigo y facilitar el link respectivo a efectos de que se puedan conectar a la audiencia virtual, en caso de no contar con los medios para hacerlo, deberá necesariamente constituirse ante el Tribunal a efectos de que se le brinden los medios, a tal efecto la parte proponente deberá coadyuvar con su testigo a fin de lograr su atestación. Se conmina a los sujetos procesales revisar las pruebas documentales ofrecidas con la debida anticipación al juicio, para que puedan plantear sus exclusiones probatorias, advirtiendo a las mismas que en juicio no se concederá ningún receso para la revisión de las pruebas. Se hace constar que la presente resolución no es susceptible de recurso de apelación en virtud a lo dispuesto por el Art. 342 párrafo cuarto del Código de Procedimiento Penal. REGÍSTRESE y Notifíquese mediante la Oficina Gestora de Causas. =========================================================== Firma y Sello Dres. Nejib R Silva Dueñas Juez de Violencia Contra La Mujer y la suscrita secretaria Abg. Abigail Condori Apaza que da fe de todo lo obrado. =========================================================== EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ---------------------------------------------------------- ===========================================================


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