EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO DRA. PATRICIA MABEL AGUILAR AGUILAR, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 21º DE LA PAZ - BOLIVIA. ------------- HACE SABER QUE: POR EL PRESENTE EDICTO CITA, LLAMA Y EMPLAZA A LOS SRES: ANTONIO VIRGILIO URRIAS RODRIGUEZ ESCALANTE, TENGAN CONOCIMIENTO Y ASUMAN LAS ACCIONES QUE CORRESPONDAN DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO SEGUIDO POR: CYNTHIA ANAI RENJEL OROSCO EN CONTRA DE FEDERICO APAZA AVALOS, MERCEDES ELOISA MORALES URQUIETA, JOSE MAGNO SOLIZ APAZA, ANTONIO VIRGILIO URRIAS RODRIGUEZ ESCALANTE, SOBRE COBRO DE DOLARES AMERICANOS, CUYO TENOR ES COMO SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN:--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS VEINTIDOS A VEINTITRES DE OBRADOS. ---SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL N°21 EN LO CIVIL Y COMERCIAL----NUREJ:20309720 ---FORMALIZA ROCESO MONITORIO EJECUTIVO.-OTROSIES.- SU CONTENIDO--- CYNTHIA ANAI RENJEL OROSCO, boliviana, mayor de edad, hábil por ley, con Cédula de Identidad N° 3508485 expedida en Oruro, con domicilio con domicilio en la en la calle Modesta Sanjinés Edificio Virgen de Copacabana N°1061, piso 3 departamento 2, zona de Miraflores de esta ciudad, ante su autoridad con el debido respeto, me presento, expongo y pido:--- Señor Juez, en cumplimiento a la providencia cursante a fs. 21 de obrados de fecha 24 de octubre de 2019, formalizo demanda monitoria Ejecutiva, bajo los siguientes argumentos de orden legal: I. FENDAMENTOS DE DERECHO.---1.1 COMO SE ACREDITA DE Documento Privado de Préstamo de Dinero de fecha 10 de octubre de 20016 suscrita entre mi persona CYNTHIA ANAI RENJEL OROSCO en su calidad de acreedora y FEDERICO APAZA AVALOS, MERCEDES ELOISA MORALES URQUIETA en su calidad de deudores, JOSE MAGNO SOLIZ APAZA y ANTONIO VIRGILIO URRIAS RODRIGUEZ ESCALANTE e su calidad de garantes, documento con Reconocimiento de Firmas Rubricas en fecha 10 de noviembre de 2017 ante la Notaria de Fe Pública N° 18 a cargo del Dr. Vladimir Atahuichi A. Se puede evidencia que mi persona ha otorgado un préstamo de dinero por la suma de $US. 2.000050.- (Cinco mil cincuenta 00/100 Dólares Americanos), suma de dinero que debió ser devuelto en el lapso de 4 (Cuatro) meses, sin embargo, hasta la fecha NO ha sido devuelto existiendo incumplimiento de obligación, existiendo plazo vencido, y suma líquida y exigible. ---II DEMANDA EJECUTIVA Y PETITORIO. 2.1. Con tales argumentos de orden legal y contractual, tengo a bien dar inicio al PROCESO EJECUTIVO, conforme a lo establecido en los articulo 378, 379 núm. 2) y 38 y siguientes del Código Procesal Civil, por el documento base de la acción anteriormente mencionado tiene la suficiente fuera ejecutiva existiendo suma liquida, exigible y de plazo vencido; por lo que, demando en la vía Ejecutiva al Sr. JOSÉ MAGNO SOLIZ APAZA en su calidad de garante solidario y mancomunado de la obligación, para que dé y paque en favor de la señora CYNTHIA ANAI RENJEL OROSCO, la suma adeudada de $US 5.050.—(Cinco mil cincuenta 00/1000 Dólares Americanos), más intereses ordinarios, convencionales y penales devengados y por devengarse, comisiones, costas y costos y honorarios de abogado y apoderado. De conformidad con el articulo 437 (ELECCION DE SUJETOS PARA EL PAGO) del Código Civil, pidiendo a su autoridad se tenga presente.---2.2. Por lo expuesto, pido que conforme el Art. 380 del Código Procesal Civil, se dicte la correspondiente Sentencia Inicial, ordenado el respectivo mandamiento de embargo preventivo sobre los bienes de los ejecutados y concluido los tramites legales pertinentes, con costas y costos y se proceda a la ejecución forzosa de la obligación, hasta el trance y remate de los bienes de los demandados para que la entidad acreedora que represento proceda al cobro del monto total adeudado.--- OTROSÍ 1°.-En cumplimiento al Art. 110 Num. 3) del Código Procesal Civil, señalo las generales de ley del demandado:---JOSÉ MAGNO SOLIZ APAZA, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. No 3448668 L.P., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio ubicado en Calle Azucenas N° 7, entre Calle Girasoles y Margaritas, zona de Ciudad del Niño de esta ciudad. ---OTROSÍ 2°.-Con la facultad conferida por el Art. 294 del Código Procesal Civil establece; la acreedora ejecutante RENUNCIA EXPRESAMENTE a la conciliación, se tenga presente.---OTROSÍ 3°.- Asimismo, solicito a su Autoridad, ordene a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, proceda a comunicar a todo el Sistema Financiero y Bancario la RETENCIÓN DE CUENTAS de Caja de Ahorro, Cuentas Corrientes, DPFs, a nivel nacional hasta la suma demandada, del demandado J0SÉ MAGNO SOLIZ APAZA, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. N8° 3448668 L.P., para tal efecto solicito a su Autoridad dirija OFICIO la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, protestando de mi parte cumplir con las formalidades de rigor.---OTROSÍ 4°.- El abogado que suscribe se atiene para el cobro de honorarios a la iguala profesional suscrita.---OTROSÍ 5°.-Por otro lado, Señor Juez, de conformidad con el art. 326° numeral 2 del Código Procesal Civil, solicito a Su autoridad ordene se practique el Embargo Preventivo sobre el bien inmueble, Lote de Terreno ubicado en ACTUAL PAMPAJASI con una superficie de 1.000.MTS2.,registrado en las Oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula No.------------ 2.01.1.01.00082953 a nombre de JOSÉ MAGNO SOLIZ APAZA.---OTROSI 6°.-Señalo domicilio procesal señalo Domicilio Procesal ubicado en la calle Figueroa esq., Graneros, Edificio San Juan Piso 3, Oficina 306 de esta ciudad pidiendo a su Autoridad se tenga presente.---La Paz, 05 de noviembre de 2019----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dr. J. Marcelo Rodrigo Q.---ABOGADO---Matrícula RPA N°3349979 JMBQ-B---FIRMA: Cynthia Anai Renjel Orosco---3508485 O.R.-- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FOJAS VEINTITRES VUELTA DE OBRADOS.---La Paz, 08 de noviembre de 2019--- Previo a disponer lo que en derecho corresponda la institución ejecutante deberá subsanar las siguientes observaciones:---1.-Adjunte fotocopias simple de su cedula de identidad.---2.- Adjunte croquis de ubicación del domicilio real de los ejecutados. ---Sea bajo alternativa de aplicarse e1 art. 113 del Código Procesal Civil.-------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. José Luis Mamani Moya---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Dra. Diana M. Soruco Ramos---SECRETARIA---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21°---LA PAZ-BOLIVIA--------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS VEINTICUATRO A VEINTICUATRO VUELTA DE OBRADOS. --- SEÑOR JUEZ PUBLICO N°(21)EN LO CIVIL Y COMERCIAL---NUREJ: 20309720--- ACLARA Y SOLCITA DICTE SENTENCIA INICIAL BAJO LOS ARGUMENTOS QUE SEÑALA.---CYNTHIA ANAI RENJEL OROSCO, boliviana, mayor de edad, hábil por ley, con cédula de identidad No 3508485 expedida en Oruro, con domicilio con domicilio en la en la calle Modesta Sanjinés Edificio Virgen de Copacabana No 1061, piso 3 departamento 2,zonade Miraflores de esta ciudad, ante su autoridad con el debido respeto, me presento, expongo y pido:---En conocimiento de la providencia de fecha 8 de noviembre de 2019 cursante a Fs. 23 vta. de obrados, dentro del término previsto por ley, hago las aclaraciones correspondientes bajo la siguiente fundamentación de orden legal:--- Señor Juez, en la providencia de 8 de noviembre de 2019, su autoridad solicita fotocopias simples de las cédulas de identidad y croquis de los domicilios de los ejecutados, sin embargo, cabe manifestar que mi persona si ha cumplido en adjuntar mi cédula de identidad, y la cédula de identidad del ejecutado, asi como como el croquis de su domicilio, sin perjuicio de ello, ha momento de interponer la demanda mi persona ha cumplido a cabalidad en cumplir con lo establecido en el articulo 110 del Código Procesal Civil.---Por otro lado, ha momento de la presentación de la demanda ejecutiva, mi persona ha señalado expresamente que a quien dirijo la presente acción es en contra del Sr. JOSÉ MAGNO SOLIZ APAZA quien es parte de la obligación y quien en realidad ha sido quien ha otorgado la garantía de la cual ahora se persigue su ejecución, prueba de ello es que mediante memorial cursante a fs.21 de obrados, mi persona ha ratificado la demanda, asimismo, en el memorial cursante a fs. 22 y 23 de obrados en el que formalizo la demanda ejecutiva, manifiesto que la presente acción la dirijo en contra del codeudor JOSÉ MAGNO SOLIZ APAZA de conformidad al artículo 437.-(ELECCIÓN DE SUJETOS PARA EL PAGO) establecido en el Código Civil que a la letra dice:---"ART. 437.(Elección de sujetos para el pago)---I.El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores o contra todos ellos simultáneamente, sin que el requerimiento hecho contra alguno sea un obstáculo para poder dirigirse contra los demás, hasta obtener el cumplimiento entero de la deuda. El deudor o deudores elegidos no pueden oponer el beneficio de división frente al acreedor.---II. El deudor común puede elegir a uno u otro de los acreedores para efectuar el cumplimiento, a no ser que haya sido previamente citado con una demanda promovida de otro u otros de ellos”. (Las negrillas y cursivas son nuestras).---Como SU autoridad podrá evidenciar, si bien dentro del documento base de la presente acción, hay otros deudores y codeudores, la ley me faculta a la elección de uno de ellos, consecuentemente, considero con el mayor respeto a su probidad, es innecesario de mi parte adjuntar cedulas de identidad y croquis de los otros obligados quienes no están siendo demandados. Por otro lado, en respaldo a lo mencionado y fundamentado señalo la Jurisprudencia contenida en el Código Civil Comentado y Concordado de Morales Guillen que a la letra dice:---“El art 794 (437)del c.c. confiere el derecho de elección al acreedor para dirigir su acción contra sus deudores solidarios, no en cualquier estado de la causa, sino solamente a tiempo de interponer la ejecución" (G.J. N° 1076,p. 42)(Las negrillas y cursivas son nuestras).---Por todo lo expuesto y fundamentando, muy respetuosamente solicito a Su autoridad, admita la presente demanda ejecutiva, y a la brevedad posible dicte la correspondiente Sentencia Inicial, protestando de mi parte cumplir con las formalidades de rigor.---La Paz, 19 de noviembre de 2019--- FIRMA Y SELLA: Dr. Juan Marcelo Rodrigo Quisbert---ABOGADO---Matrícula RPA N°3349979 JMBQ-B---FIRMA: Cynthia Anai Renjel Orosco---3508485 O.R.--------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS VEINTICINCO A VEINTICINCO VUELTA DE OBRADOS. --- SEÑOR JUEZ PUBLICO N°(21)EN LO CIVIL Y COMERCIAL---NUREJ: 20309720--- ACLARA Y SOLCITA DICTE SENTENCIA INICIAL BAJO LOS ARGUMENTOS QUE SEÑALA.---CYNTHIA ANAI RENJEL OROSCO, boliviana, mayor de edad, hábil por ley, con cédula de identidad No 3508485 expedida en Oruro, con domicilio con domicilio en la en la calle Modesta Sanjinés Edificio Virgen de Copacabana No 1061, piso 3 departamento 2,zonade Miraflores de esta ciudad, ante su autoridad con el debido respeto, me presento, expongo y pido:---En conocimiento de la providencia de fecha 8 de noviembre de 2019 cursante a Fs. 23 vta. de obrados, dentro del término previsto por ley, hago las aclaraciones correspondientes bajo la siguiente fundamentación de orden legal:--- Señor Juez, en la providencia de 8 de noviembre de 2019, su autoridad solicita fotocopias simples de las cédulas de identidad y croquis de los domicilios de los ejecutados, sin embargo, cabe manifestar que mi persona si ha cumplido en adjuntar mi cédula de identidad, y la cédula de identidad del ejecutado, asi como como el croquis de su domicilio, sin perjuicio de ello, ha momento de interponer la demanda mi persona ha cumplido a cabalidad en cumplir con lo establecido en el articulo 110 del Código Procesal Civil.---Por otro lado, ha momento de la presentación de la demanda ejecutiva, mi persona ha señalado expresamente que a quien dirijo la presente acción es en contra del Sr. JOSÉ MAGNO SOLIZ APAZA quien es parte de la obligación y quien en realidad ha sido quien ha otorgado la garantía de la cual ahora se persigue su ejecución, prueba de ello es que mediante memorial cursante a fs.21 de obrados, mi persona ha ratificado la demanda, asimismo, en el memorial cursante a fs. 22 y 23 de obrados en el que formalizo la demanda ejecutiva, manifiesto que la presente acción la dirijo en contra del codeudor JOSÉ MAGNO SOLIZ APAZA de conformidad al artículo 437.-(ELECCIÓN DE SUJETOS PARA EL PAGO) establecido en el Código Civil que a la letra dice:---"ART. 437.(Elección de sujetos para el pago)---I.El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores o contra todos ellos simultáneamente, sin que el requerimiento hecho contra alguno sea un obstáculo para poder dirigirse contra los demás, hasta obtener el cumplimiento entero de la deuda. El deudor o deudores elegidos no pueden oponer el beneficio de división frente al acreedor.---II. El deudor común puede elegir a uno u otro de los acreedores para efectuar el cumplimiento, a no ser que haya sido previamente citado con una demanda promovida de otro u otros de ellos”. (Las negrillas y cursivas son nuestras).---Como SU autoridad podrá evidenciar, si bien dentro del documento base de la presente acción, hay otros deudores y codeudores, la ley me faculta a la elección de uno de ellos, consecuentemente, considero con el mayor respeto a su probidad, es innecesario de mi parte adjuntar cedulas de identidad y croquis de los otros obligados quienes no están siendo demandados. Por otro lado, en respaldo a lo mencionado y fundamentado señalo la Jurisprudencia contenida en el Código Civil Comentado y Concordado de Morales Guillen que a la letra dice:---“El art 794 (437)del c.c. confiere el derecho de elección al acreedor para dirigir su acción contra sus deudores solidarios, no en cualquier estado de la causa, sino solamente a tiempo de interponer la ejecución" (G.J. N° 1076,p. 42)(Las negrillas y cursivas son nuestras).---Por todo lo expuesto y fundamentando, muy respetuosamente solicito a Su autoridad, admita la presente demanda ejecutiva, y a la brevedad posible dicte la correspondiente Sentencia Inicial, protestando de mi parte cumplir con las formalidades de rigor.---La Paz, 19 de noviembre de 2019--- FIRMA Y SELLA: Dr. Juan Marcelo Rodrigo Quisbert---ABOGADO---Matrícula RPA N°3349979 JMBQ-B---FIRMA: Cynthia Anai Renjel Orosco---3508485 O.R.--------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA DE FOJAS VEINTISEIS DE OBRADOS --- La Paz 21 de noviembre de 2019---Sin perjuicio de 1º anterior, por última vez se conmina a cumpla a cabalidad providencia de fs. 23 vlta. de Código Procesal Civil.-------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. José Luis Mamani Moya---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Dra. Diana M. Soruco Ramos---SECRETARIA---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21°---LA PAZ-BOLIVIA--------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS VEINTIOCHO A VEINTINUEVE VUELTA--- SEÑOR JUEZ PUBLICO N°(21) EN LO CIVIL COMERCIAL---NUREJ: 20309720---ACLARA Y REITERA DICTE SENTENCIA INICIAL BAJO LOS ARGUMENTOS QUE SEÑALA.---OTROSI.-SOLICITA OFICIOS SEGIP Y SERECI.---CYNTHIA ANAI RENJEL OROSCO, boliviana, mayor de edad, hábil por ley, con cédula de identidad N° 3508485 expedida en Oruro, con domicilio con domicilio en la en la calle Modesta Sanjinés Edificio Virgen de Copacabana No 1061, piso 3 departamento 2, zona de Miraflores de esta ciudad, ante su autoridad con el debido respeto, me presento, expongo y pido:---En conocimiento de la providencia de fecha 21 de noviembre de 2019 cursante a Fs. 26 de obrados, dentro del término previsto por ley, hago las aclaraciones correspondientes bajo la siguiente fundamentación de orden legal:---Señor Juez, en la providencia de 8 de noviembre de 2019, su autoridad solicita fotocopias simples de las cédulas de identidad y croquis de los domicilios de los ejecutados, sin embargo, cabe manifestar que mi persona si ha cumplido en adjuntar mi cédula de identidad, y la cédula de identidad del ejecutado, asi como como el croquis de su domicilio, sin perjuicio de ello, ha momento de interponer la demanda mi persona ha cumplido a cabalidad en cumplir con lo establecido en el artículo 110 del Código Procesal Civil.---Por otro lado, con respeto que su autoridad merece sin el ánimo de incumplir con la conminatoria impuesta, aunque esta determinación es excesiva y va en contra de mis intereses, debo manifestar categóricamente que mi persona a momento de interponer la demanda si ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 110 del Código Procesal Civil, y que a la letra refiere:---"Artículo 110.-(FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA).---La demanda será escrita, salvo disposición expresa en contrario, y deberá reunir los siguientes requisitos de forma y contenido---1. Indicación de la autoridad judicial ante quien se interpusiere.---2. Suma o sintesis de la pretensión que se dedujere.--- 3. El nombre, domicilio y generales de la parte demandante o del representante legal, si se tratare de persona colectiva.---4. El nombre, el domicilio y generales de la parte demandada. Si se tratare de persona colectiva, la indicación de su representante legal.---5.El bien demandado con torda exactitud.---6.La relación precisa de los hechos.---7. La Invocación del derecho en que se funda.---8.la cuantía, cuando su estimación fuese posible. 9.La petición formulada en términos claros y positivas.---10.Las firmas de la parte actora apoderado y de la abogada o abogado. (Las negrillas son nuestras).---Como su autoridad podrá evidenciar, en ninguna parte de los numerales señalados y transcritos en su integridad, obligan a la parte actora o demandante, el adjuntar croquis o cédulas de identidad, más aún de personas que no han sido demandadas.---Asimismo, ha momento de la presentación de la demanda ejecutiva, y reitero que mi persona ha señalado expresamente que a quien dirijo la presente acción y que recae en contra del Sr. JOSÉ MAGNO SOLIZ APAZA quien es parte de la obligación y quien en realidad ha sido quien ha otorgado la garantía de la cual ahora se persigue su ejecución, prueba de ello es que mediante memorial cursante a fs. 21 de obrados, mi persona ha ratificado la demanda, asimismo, en el memorial cursante a fs.22 y 23 de obrados en el que formalizo la demanda ejecutiva, manifiesto que la presente acción la dirijo en contra del codeudor JOSÉ MAGNO SOLIZ APAZA de conformidad al artículo 437,- (ELECCIÓN DE SUJETOS PARA EL PAGO) establecido en el Código Civil que a la letra dice:---"ART. 437.-(Elección de sujetos para el pago).---1. El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores o contra todos ellos simultáneamente, sin que el requerimiento hecho contra alguno sea un obstáculo para poder dirigirse contra los demás, hasta obtener el cumplimiento entero de la deuda. El deudor o deudores elegidos no pueden oponer el beneficio de división frente al acreedor.---II. El deudor común puede elegir a uno u otro de los acreedores para efectuar el cumplimiento, a no ser que haya sido previamente citado con una demanda promovida por otro u atrás de ellos" (Las negrillas y cursivas son nuestras.--- Como su autoridad podrá evidenciar, si bien dentro del documento base de la presente acción, hay otros deudores y codeudores la ley me faculta a la elección de uno de ellos, consecuentemente, considero con el mayor respeto a su probidad, es innecesario de mi parte adjuntar cedulas de identidad y croquis de los otros obligados quienes no están siendo demandados.---Por otro lado, y en respaldo a lo mencionado y fundamentado señalo la jurisprudencia contenida en el Código Civil Comentado y Concordado de Morales Guillen que a la letra dice:---“ El art. 794 (437) del c.c. confiere el derecho de elección al acreedor para dirigir su acción contra sus deudores solidarios, no en cualquier estado de la causa, sino solamente a tiempo de interponer la ejecución" (G.J. N° 1076, p. 42)" (Las negrillas y cursivas son nuestras).---Señor Juez, con las aclaraciones vertidas en el presente memorial además de su debida fundamentación, desde la presentación de la presente demanda, a transcurrido más de 2 (DOS) meses, sin que mi persona pueda obtener sentencia inicial y pueda ejercer y hace valer mis derechos, toda vez que su autoridad al exigirme la presentación de documentos que no son exigibles por ley, me está causando agravios y perjuicios innecesarios, tómese en cuenta que el Código Procesal Civil en su articulo 1.-(PRINCIPIOS) dentro de ellos el de CELERIDAD, el cual no se está cumpliendo, además del de VERDAD MATERIAL, toda vez que al momento de interponer mi demanda, con claridad y precisión he demandado al Sr. JOSÉ MAGNO SOLIZ APAZA y no a otras personas. Por último, pido a su autoridad tómese en cuenta todo lo referido y establecido en los artículos 4°. (DERECHO AL DEBIDO PROCESO), 5°. (NORMAS PROCESALES), 6° (INTERPRETACIÓN).---Por todo lo expuesto y fundamentando, muy respetuosamente reitero a su autoridad, admita la presente demanda ejecutiva, y a la brevedad posible dicte la correspondiente Sentencia Inicial, protestando de mi parte cumplir con las formalidades de rigor. ---OTROSÍ.-Sin perjuicio de lo mencionado, toda vez que mi persona desconoce los domicilios de los otros obligados solicito a su autoridad disponga se me extiendan oficios dirigidos al SEGIP y a SERECI de las siguientes personas: FEDERICO APAZA AVALOS con C.I. N°2632862 LP.--- MERCEDES ELOISA MORALES URQUIETA con C.I. N° 4338519 L.P.---ANTONIO VIRGILIO URRIAS ESCALANTE con C.I. N° 3387050 L.P. Protestando de mi parte cumplir con las formalidades de rigor.---La Paz, 28 de noviembre de 2019----- FIRMA Y SELLA: Dr. Juan Marcelo Rodrigo Quisbert---ABOGADO---Matrícula RPA N°3349979 JMBQ-B---FIRMA: Cynthia Anai Renjel Orosco---3508485 O.R.--------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FOJAS VEINTINUEVE VUELTA DE OBRADOS--- La Paz, 02 de diciembre de 2022---Subsanado lo observado pasen obrados a despacho para dictarse la correspondiente resolución.------------------------ FIRMA Y SELLA: Dr. José Luis Mamani Moya---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Dra. Diana M. Soruco Ramos---SECRETARIA---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21°---LA PAZ-BOLIVIA--------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN Nro. 003/2020 DE FOJAS TREINTA A TREINTA Y UNO VUELTA DE DE OBRADOS. --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21 DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---RESOLUCION Nro.003/2020.---SENTENCIA INICIAL---FECHA:---LA PAZ, á 06 DE ENERO DE 2020---TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO---PARTE DEMANDANTE: CYNTHIA ANAI RENJEL OROSCO CON C.I.3508485 OR.---PARTE DEMANDADA: FEDERICO APAZA AVALOS CON C.I. 22632862 L.P., MERCEDES ELOISA MORALES URQUIETA CON C.I.4338519 (DEUDORES) JOSÉ MAGNO SOLIZ. APAZA CON C.I. 3448668 ANTONIO VIRGILIO URRIAS RODRIGUCZ ESCALANTE CON C.I. 3387050 L.P. (GARANTES)---PRETENSION: Cobro de Dinero en Dólares Americanos.---NUREJ: 20309720.---I.ANTECEDENTES.---I.1.CONTENIDO DE LA DEMANDA.---Por memorial de fs. 12-13 de obrados, subsanado a fs. 28-29 de obrados, la Sra. Cynthia Anai Renjel Orosco plantea demanda de estructura monitorio ejecutivo en contra de Federico Apaza Avalos con C.I. 226:2862 T.P. Mercedes Eloisa Morales Urquieta con C.1.4338519 en calidad de (DEUDCRES) y Jose Magno Soliz Apaza con C.I. 3448568 L.P. Antonio Virgilio Urias Rodrigue, Escalante con C.I. 3387050 L.P. con su calidad(GARANTES) señalando en lo principal que:---1. Mediante Contrato Privado de Préstamo de fecha 10 de Octubre de 2016 sobre "CONTRATO PRIVADO DE PRESTAMO DE DINERO", la entidad demandante concedió un préstamo de dinero con un monto de $us. 5.050.- (Cinco mil cincuenta 00/100 Dólares Americanos). a favor de Federico Apaza Avalos y Mercedes Eloisa Morales Urquieta.---2. El plazo otorgado para la devolución del monto adeudado seria de 4 meses establecidos en la cláusula 3, computables desde el desembolso. ---3.Intereses convenido de 3%(tres por ciento) mensuales. ---4. Asimismo, se otorgó en calidad de garantía hipotecaria el lote de terreno que declaro ser de sui propiedad: Inmueble registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo el folio real Nro. 2.01.1.01.0008295.---5. Asimismo, se convino que en caso de incumplimiento tanto de los intereses convencionales y/o plazo estipulado para la devolución del capital, constituirá automáticamente en mora al deudor.---1.3.Petición.---En atención a dichos argumentos, haciendo cita die los Arts.378,379.2.y 380.I.del Código Procesal Civil. solicitan se emita sentencia inicial disponiendo el pago de la obligación por la parte demandada y hacerse efectivo el pago de Sus. 5.650.-(Cinco mil cincuenta 00/100 Dólares Americanos). Más intereses ordinarios convencionales y penales, mas costas y costas judiciales.---1.4.Documentación acompañada.--- En calidad de prueba adjunta (i) Reconocimiento de Firmas y Rubricas a fs.2-3 de obrados.(ii)Documento Privado de Préstamo de dinero de fs. 4 de obrados.(iii) Folio Real de fs. 5-6 de obrados, (iv) croquis a fs. 7 de obrados.--- (v) Fotocopia simple de Cedula de identidad a fs.9-10 de obrados,(vi) Comprobante de caja a fs.11 de obrados---II.CONCLUSIONES.--- De la documentación presentada a la demanda se tiene: II.I. Del "DOCUMENTO PRIVADO DE PRESTAMO" de fecha 10 de Octubre de 2016 de fs. 4 que cuenta con Reconocimiento de Firmas y Rubricas en el documento con No. Seria A-DIRNOPLU-CF 2016 otorgado por ante Notario de fe Pública a cargo del Abg. Vladimir E. Atahuichi Alconce de fs.2 -3 de obrados, se establece que CYNTHIA ANAI RENJEL OROSCO, otorgó el préstamo de Sus 5.050.-(CINCO MIL CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS). a favor de Federico Apaza Avalos y Mercedes Eloisa Morales Urquieta, conforme a la cláusula 2.---I1.2. Asimismo, conforme a la cláusula 3, se establece que el préstamo quedaba sujeto en cuanto a su cumplimiento a un plazo de 4 meses computables desde el desembolso y se fija un interés de 3% mensuales, los mismos que se pagaran hasta cada día 12 del mes vencido.---11.3.que el deudor en la cláusula 4 deja en calidad de garantía hipotecaria el lote de terreno del cual declaró ser de su propiedad:---Inmueble registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo el folio rel Nro. 2.01.1.01.0008295.---II.4.Asimismo,se convino que en caso de incumplimiento tanto de los intereses convencionales y/o plazo estipulado para la devolución del capital, constituirá automáticamente en mora al deudor.---III.FUNDAMENTACION JURIDICA.--- I.I.FUNDAMENTACION NORMATIVA.---En ese sentido el proceso monitorio ejecutivo, a la luz del Art. 115 de la Constitución Política del Estado, se constituye en un instrumento tendiente otorgar la tutela efectiva del crédito para obtener de manera rápida y eficaz una orden de pago de una obligación en dinero liquido exigible.---111.2. De acuerdo a lo previsto en el Art. 378 del Adjetivo Civil. procede la via ejecutiva. como proceso de estructura monitoria, ante la existencia de un titulo que tenga fuerza de ejecución y donde el deudor no haya cumplido la obligación de pagar una cantidad liquida dentro del plazo estipulado en dicho documento, siendo en consecuencia exigible.---III.3.Asimismo debe precisare que en el proceso ejecutivo no existen hechos o derechos contenciosos, pues su objetivo es lograr el pago de cantidades liquidas y exigibles en base a un titulo ejecutivo reconocido, como tal, en el Art. 379 del Código Procesal Civil. De ahí que el proceso ejecutivo sea un: proceso de ejecución, toda vez que no se busca una declaración de certeza.---IV.MOTIVACION FACTICA.---IV.1. Del examen del "DOCUMENTO PRIVADO DE PRESTAMO" de fecha 10 de Octubre de 2016 de fs. 4.que cuenta con Reconocimiento de Firmas y Rubricas con No. Seria A-DIRNOPLU-CF 2016 otorgado ante Notario de Fe Pública a cargo del Abg. Vladimir F. Atahuichi Alconce de Fs. 2-3 de obrados, se establece que la ejecutante CYNTHIA ANAI RENJEL OROSCO. otorgó el préstamo de Sus. 5.050.- (CINCO MIL CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS) a favor de los ejecutados Federico Apaza Avalos y Mercedes Eloisa Morales Urquieta.---IV.2. Conforme a lo precisado en documente privado de préstamo de dinero en la cláusula 3.se establece que la devolución de la obligación debió realizarse en el plazo de 4 meses de acuerdo a las amortizaciones pactadas y computables.--- IV.3. En ese contesto, la parte demandante aporta un documento donde consta la existencia de una obligación dineraria liquida y exigible, estando las partes debidamente identificadas, por lo que el documento de fs. 4 de obrados, se constituye en titulo con fuerza ejecutiva al amparo del Art. 379.2 del Código Procesal Civil.---IV.4. Por lo anterior, en la presente causa queda establecida la capacidad y legitimación de las partes, la competencia del juzgado, la liquides a, la exigibilidad y el plazo vencido de la obligación de conformidad a lo establecido en los Arts. 378 y 380.1. del Código Procesal Civil, en cuya virtud corresponde deferir al merito de la causa, toda vez que la parte demandante se halla plenamente habilitada a exigir el cumplimiento de la prestación insatisfecha tal cual dispone el Art. 1465 del Código Civil.---POR TANTO:---Sin ingresar a mayores consideraciones de orden legal, FALLA declarando PROBADA la demanda cursante a fs. 12-13 de obrados subsanado a fs. 28-29 de obrados, interpuesta por CYNTHIA ANAI RENJEL OROSCO con C.I. No. 3508485 O.R., en contra de FEDERICO APAZA AVALOS con C.I. 2632862 L.P., MERCEDES ELOISA MORALES APAZA con C.I. 4338519 L.P. (DEUDORES) Y JOSE MAGNO SOLIZ APAZA con C.I. 3448668 L.P. Y ANTONIO VIRGILIO URRIAS RODRIGUEZ ESCALANTE con C.I.3387050 L.P.(GARANTES).---en consecuencia se dispone:---1.Cancelen los ejecutados FEDERICO APAZA AVALOS con C.I. No. 2632862 LP- MERCEDES ELOISA MORALES URQUIETA (DEUDORES) JOSE MAGNO SOLIZ APAZA con CI. 3448668 L.P., y ANTONIO VIRGILIO URRIAS RODRIGUEZ ESCALANTE con C.I. 3387050 L.P. (GARANTES). cancelen la suma de de Sus. 5.050.- (CINCO MIL CINCUENTA 00/10C DOLARES AMERICANOS) a favor del CYNTHIA ANAI RENJEL OROSCO C.1.3508485 OR.---2.En caso de no hacerlo, en ejecución de fallos se llevará adelante la ejecución hasta el trance de remate y subasta de los bienes propios de los co ejecutados. FEDERICO APAZA AVALOS con C.I. No. 2632862 L.P., MERCEDES ELOISA MORALES URQUIETA (DEUDORES) JOSE MAGNO SOLIZ APAZA con C.I. 3448668 L.P., y ANTONIO VIRGILIO URRIAS RODRIGUEZ ESCALANTE con C.I. 3387050 L.P. (GARANTES). para que previo embargo y remate. para que con su producto se haga efectivo el pago de Sus. 5.050.-(CINCO MIL, CINCUENTA 00/100 DÓLARES AMERICANOS) más intereses convencionales, más costas y costos del proceso.---3. Notifíquese a los ejecutados FEDERICO APAZA AVALOS con C.I. No. 2632862 L.P.,MERCEDES ELOISA MORALES URQUIETA (DEUDORES) JOSÉ MAGNO SOLIZ APAZA con C.I. 3448658 L.P., y ANTONIO VIRGILIO URRIAS RODRIGUEZ ESCALANTE con C.I. 3387050 L.P. (GARANTES). para que puedan interponer el recurso llamado por ley, dejando expresa constancia que ante el eventual vencimiento de los plazos respectivos la presente determinación pasara en autoridad de cosa juzgada y el proceso quedara terminado y se ingresara a la etapa de ejecución.---4. Asimismo, se hace conocer a la parte demandada que tiene el plazo de diez días para oponer excepciones luego de su legal citación con la demanda y la presente resolución, acompañando toda la prueba documental que se disponga y mencionando los medios de prueba de que se intentare valer, todo de conformidad a lo previsto por el Art. 381 del Código Procesal Civil. PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE DEMANDA DE FS.12-13.---Al Otrosi Iro.-Se tiene por señalado.---Al Otrosí 2do.-Por renunciado a la conciliación el cual se tuvo presente en la presente resolución.--- AI Otros 3ro.-Por ante la AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI), procédanse a la retención de fondos que pudieran tener en sus cuentas de ahorro los ejecutados: FEDERICO APAZA AVALOS con C.I. No. 2632862 L.P.,MERCEDES ELOISA MORALES URQUIETA (DEUDORES) JOSE MAGNO SOLIZ APAZA con C.I. 3448668 L.P., y ANTONIO VIRGILIO URRIAS RODRIGUEZ ESCALANTE con C.I. 3387050 L.P. (GARANTES). en calidad de deudor, por el monto de Sus. 5.050.-(CINCO MIL CINCUENTA 00/100 DÓLARES AMERICANOS) sea hasta cubrir el monto de lo provisionalmente adeudado debiendo considerar la autoridad que ejecute la orden lo previsto por el art. 48 Parg. IV de la Constitución Política del Estado, respecto a la inembargabilidad de las cuentas correspondientes a salarios, a cuyo efecto ofíciese. ---Al Otrosí 4to.-Se tendrá presente.---Al Otrosí 5to.-Adjunte informe actualizado de Derechos Reales para así no causar perjuicios a terceros interesados.---Al Otrosí 6to.- Por señalado el domicilio procesal, asimismo en aplicación a lo previsto en el Art. 72 Parg. VI. del Código Procesal Civil, de igual forma, se tiene como domicilio procesal de la institución mandante (à los fines de ley) el domicilio de referencia debiendo tener presente lo dispuesto en los Arts. 84 y 85 de la norma precitada.---PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL/DE DEMANDA DE FS.28-29.---AL Otrosí.-Ofíciese al Servicio de Registro Cívico “SERECI” y al Servicio General de Identificación personal “SEGIP” con el objeto de informen sobre los últimos domicilios de las siguientes personas:---Federico Apaza Avalos con C.I. N° 2632862 L.P. Mercedes Eloisa Morales Urquieta/con C.I. N° 4338519 L.P.---Antonio Virgilio Urrias Escalante/con C.I. N° 3387050 L.P.---REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. José Luis Mamani Moya---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Dra. Diana M. Soruco Ramos---SECRETARIA---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21°---LA PAZ-BOLIVIA--------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO TREINTA Y DOS A CIENTO TREINTA Y DOS VUELTA DE OBRADOS---SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 21.--- NUREJ: 20309720--- CUMPLE Y PIDE NORIFICACION POR EDICTO --- LUIS RODRIGO SALAMANCA MARINOVIC, mayor de edad y hábil por derecho, en representación legal de la parte actora, CINTHIA ANAI RENGEL OROSCO, mediante testimonio de poder 187/2021 emitido ante notario de fe pública Nº 84, dentro del proceso ejecutivo seguido en contra de FEREDICO APAZA AVALOS Y OTROS, ante su autoridad con las debidas consideraciones, expongo y pido:---Señor juez, toda vez que vuestra autoridad requirió la información actualizada del señor ANTONIO VIRGILIO URRIAS RODRIGUEZ, dado que la data cursante en obrados, es ya de mas de un año, es en tal sentido que cumpliendo lo dispuesto por su autoridad, es menester primero señalar un aspecto importante y de mucha relevancia que se debe tener muy en claro, en virtud a que las dilaciones dentro de este proceso no son atribuibles a mi calidad de la ahora parte actora, en sentido que a momento de gestionar estos oficios, tropezamos con algunas cuestiones administrativas del propio juzgado, donde inicialmente el encargado de realizar los oficios pertinentes, elaboró los mismos para SEGIP Y SERECI, empero al momento de recoger, se evidenció que su autoridad dispuso solamente al SEGIP, empero se tardó en coordinar una notificación del último actuado procesal en el que vuestra autoridad reitera y hace mención al SERECI, con la confusión a momento de gestionar el acto procesal respectivo, fue pasando el tiempo con una dilación que no es imputable a mi responsabilidad, esto enfatizo en sentido que la contraparte no pueda manifestar nuevamente algún tipo de abandono de la causa, es por ello que tengo a bien haber cumplido con este acto diligencial, adjuntando a su autoridad lo que en derecho corresponde. --- Toda vez que se cuenta con informe de certificación del Padrón Electoral Biométrico, arrimada a obrados de fojas 60 a 61, acreditando la identificación del último domicilio del Sr. Antonio Virgilio Urrias Rodríguez, quien en ese entonces tenía un domicilio real fijado, mediante el cual oportunamente al no haber sido posible la notificación por cédula, solicité que se practique el edicto correspondiente por medio de ciudadanía digital, en tal sentido de la información que arrimo al presente, se puede evidenciar que el último domicilio real aún persiste en la misma dirección que se pretendió durante el proceso realizar las diligencias; por lo que para fines de su respectiva notificación, pido a su autoridad, conforme al artículo 24 y 115 de nuestra Constitución Política del Estado y al amparo del artículo 78 de la ley 439, se notifique por edictos al señor ANTONIO VIRGILIO URRIAS RODRIGEZ, en calidad de parte demandada dentro de la presenta causa, sea a través del sistema HERMES, al igual de los co-demandados ya citados anteriormente por el mismo medio, sea conforme a ley. --- OTROSÍ 1.- Adjunto certificado evacuado por el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, firmado por la Abog. Maria Conde, oficial de operaciones Departamental Jurídica, mediante el cual se acredita que el Sr. ANTONIO VIRGILIO URRIAS RODRIGUEZ ESCALANTE, con CI. 3387050, tiene registrado su último domicilio real en la calle Inca Mayta Kapac Nº 620 zona central, de esta ciudad. --- "Somos lo que hacemos, para cambiar lo que somos” --- La Paz, marzo de 2024.------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FFIRMA Y SELLA: LUIS R. SALAMANCA MARINOVIC --- ABOGADO --- M. RPA. Nº 6137849 LRSMA --- MCA --- 11956 --- NIT: 6137849010 --- Apoderado --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS CIENTO TREINTA Y TRES DE OBRADOS.--- La Paz, 14 de marzo de 2024 --- En atención al memorial que antecede por secretaria del juzgado, notifiquese mediante edictos judiciales a la parte demandada ANTONIO VIRGILIO URRIAS RODRIGUEZ ESCALANTE, sea mediante el sistema HERMES, con las piezas principales del proceso, sea con las formalidades de Ley. --- Al Otrosi Téngase por adjuntado- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DRA. PATRICIA MABEL AGUILAR AGUILAR---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: DR. MARCELO HECTOR ALARCÓN VASQUEZ---SECRETARIO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A FOJAS CIENTO TREINTA Y SIETE DE OBRADOS CURSA UN ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO EFECTUADO POR LUIS RODRIGO SALAMANCA MARINOVIC---C.I. 6137849---en representación de Cynthia Anai Renjel Orosco---------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MMAR


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