EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PÚBLICO NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, FAMILIA PRIMERO


EDICTO DE LEY 14/2024 El DR. NEJIB RANDALL SILVA DUEÑAS, JUEZ DE SENTENCIA EN MARTERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N°1. DEL DISTRITO JUDICIAL DE PANDO, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ---------------------------------- HACEN SABER: POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO SE REALIZA LA NOTIFICACIÓN AL ACUSADO ARNALDO MAMANI VALVERDE, QUE EN EL JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA N°1 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE PANDO, EXISTE UNA PROCEOS PENAL SIGNADO CON LA PARTIDA JUDICIAL 64/2022 PROCESO PENAL Nº NUREJ: 9027340 SEGUIDA A INSTANCIAS DEL MINISTERIO PÚBICO EN CONTRA DE ARNALDO MAMANI VALVERDE POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL. PARA QUE SE PRESENTE A LA AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL DÍA 2 DE AGOSTO DE 2024 A HORAS 9:30 CASO CONTRARIO SERÁ DECLARADO REBELDE CONTUMAZ A LA LEY . A CUYO EFECTO SE TRASCRIBE LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES: INFORME DE FECHA 12 DE JULIO DE 2024 Y AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL. --------------------------------------------------------------------- INFORME La suscrita Secretaria del Tribunal de Sentencia Primero de la Capital en S.L., tiene a bien informar lo siguiente dentro el Proceso Penal seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO en contra de ARNALDO MAMANI VALVERDE por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal. Que de la revisión del cuaderno procesal se puede advertir que a la fecha se encuentra vencido el plazo para que el acusado presente sus pruebas de descargo. Es cuanto tengo a bien informar a sus autoridades para lo que fuera de ley. COBIJA, 12 DE JULIO DE 2024 Ingresa a despacho el informe del Sr. Presidente en el día en cuya constancia certifico…. =========================================================== Firma y Sello Abg. Abigail Condori Apaza DEL juzgado de Violencia Contra La Mujer-------------------------------------------------------------------------- =========================================================== AUTO APERTURA DEL JUICIO ORAL C, 15 de julio de 2.024 En consideración al informe vertido por la secretaria de éste Tribunal y siendo evidente los extremos vertidos, se pasa a dictar de oficio el siguiente auto interlocutorio: VISTOS: El pliego acusatorio formal presentado por el Representante del Ministerio Público al Juzgado Mixto y Público de Porvenir, en fecha 10 de noviembre de 2.021, remitido a éste Juzgado de Sentencia en Materia de Violencia Contra la Mujer Nro. 1, en fecha 07 de noviembre de 2.022, los actos preparatorios desarrollados, los antecedentes, y; CONSIDERANDO I: El Ministerio Público, representado en ese entonces por el Dr. Edgar Choque Callisaya, presenta pliego acusatorio contra ARNALDO MAMANI VALVERDE, a quien acusa la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal. De la revisión de los fundamentos fácticos de la acusación del Ministerio Público, se tiene lo siguiente: “…De acuerdo a la denuncia presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Porvenir, se tiene que a denuncia de una persona anónima en un domicilio particular se encontraba una menor de edad identificada como Yusara Amutari Amutari de 6 años de edad, quién se encontraba con un chinchón en la cabeza, marca en la cara, su mano hinchada, su pierna con marcas de chicote, en la espalda igual tiene marcas de haber sido agredida físicamente por lo que se solicita se investigue el presente caso…Sic”. Refiere que esos aspectos están respaldados a través de las pruebas documentales y testificales recabadas durante la etapa preparatoria. Fundamentos por los que, en criterio de la acusación fiscal, la conducta del acusado, ARNALDO MAMANI VALVERDE, se adecuaría a la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal. CONSIDERANDO II: El Ministerio Público respalda su acusación con el ofrecimiento de pruebas de cargo. Por su parte, la víctima menor de edad, representada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Porvenir, quién fue notificado personalmente el 11 de agosto de 2.023; sin embargo, dicha institución no presentó su acusación particular, tampoco se ha adherido a la acusación fiscal, esto conforme se advierte de los antecedentes del proceso. El acusado ARNALDO MAMANI VALVERDE, fue notificado mediante edictos publicados por el Sistema Hermes, dependiente del Tribunal Supremo de Justicia, esto conforme se advierte de antecedentes, a fin de que el mismo asuma defensa y ofrezca sus medios de prueba de descargo; sin embargo, el prenombrado pese a su legal y oportuna notificación, no asumió defensa, ni mucho menos presento sus pruebas documentales y testificales de descargo. Estando vencido el plazo para que el acusado presente sus pruebas de descargo. En consecuencia, cumplidos como están los actos preparatorios de Juicio Oral y los requisitos formales como materiales que se hallan descritos en el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nro. 586 de 30 de octubre de 2014, corresponde convocar a la audiencia de Juicio Oral en base al presente Auto de Apertura, sobre la base de la acusación fiscal. POR TANTO: En aplicación de la última parte del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se ordena la apertura de JUICIO ORAL en contra de ARNALDO MAMANI VALVERDE, por la comisión de los hechos descritos en el primer Considerando. En consecuencia, se señala audiencia para la vista de la causa en JUICIO ORAL el 02 de agosto de 2.024 a horas 09:30 A.M.; debiendo a ese fin, notificarse al acusado PRENOMBRADO, conforme dispone el Art. 165 del CPP, es decir, mediante edictos y sea mediante el Portal Electrónico dependiente del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Hermes). De igual forma, notifíquese a la víctima menor de edad, representado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Porvenir, mediante Despacho Instruido, en razón a que el domicilio real de dicha institución se encuentra fuera de esta jurisdicción, encomendando su ejecución al Juzgado Público Mixto de Porvenir, quién ha momento de practicar la diligencia, deberá observar lo dispuesto por la última parte del Art. 163 del CPP. Para su fiel y estricto cumplimiento, por secretaria de éste Juzgado expídase el respectivo despacho instruido y sea previa formalidades de ley. Así mismo, expídase los correspondientes mandamientos de comparendo para los testigos de cargo, quedando bajo absoluta responsabilidad de las partes proponentes el de hacer comparecer a sus testigos. Se aclara a cada uno de los sujetos procesales, que la audiencia se llevara a cabo de manera virtual y a través del SISTEMA CISCO WEBEG MEETINGS; debiendo a este fin la responsable de la oficina gestora habilitar el salón de audiencia virtual y notificar a cada uno de los sujetos procesales en sus correos electrónicos y/o en su número celular o en su defecto en su último domicilio procesal señalado. Con relación a los testigos propuestos, de la misma manera podrán prestar sus atestaciones de manera virtual, para tal efecto la parte proponente deberá hacer comparecer a su testigo y facilitar el link respectivo a efectos de que se puedan conectar a la audiencia virtual, en caso de no contar con los medios para hacerlo, deberá necesariamente constituirse ante el Tribunal a efectos de que se le brinden los medios, a tal efecto la parte proponente deberá coadyuvar con su testigo a fin de lograr su atestación. Se conmina a los sujetos procesales revisar las pruebas documentales ofrecidas con la debida anticipación al juicio, para que puedan plantear sus exclusiones probatorias, advirtiendo a las mismas que en juicio no se concederá ningún receso para la revisión de las pruebas. Se hace constar que la presente resolución no es susceptible de recurso de apelación en virtud a lo dispuesto por el Art. 342 párrafo cuarto del Código de Procedimiento Penal. REGÍSTRESE y Notifíquese mediante la Oficina Gestora de Causas. =========================================================== Firma y Sello Dres. Nejib R Silva Dueñas Juez de Violencia Contra La Mujer y la suscrita secretaria Abg. Abigail Condori Apaza que da fe de todo lo obrado. =========================================================== EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ---------------------------------------------------------- =========================================================== EDICTO DE LEY


Volver |  Reporte