EDICTO

Ciudad: LLALLAGUA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE LLALLAGUA


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 1º DEL MUNICIPIO DE LLALLAGUA JUEZ ALEX TORREZ NUÑEZ CAUSA Nº 85/2023 ACUSADOR PUBLICO.- MINISTERIO PÚBLICO DENUNCIANTE: DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LLALLAGUA ACUSADO: AMADEO RODOLFO CANAVIRI RODRIGUEZ DELITO: ABUSO SEXUAL ART. 312 DEL CÓDIGO PENAL. E D I C T O EL DR. ALEX TORREZ NUÑEZ JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 1 DE LA CIUDAD DE LLALLAGUA, PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ.-------------------------- Por el presente EDICTO llama cita y emplaza al ACUSADO Sr. AMADEO RODOLFO CANAVIRI RODRIGUEZ (DECLARADO REBELDE) para que por sí mimo se presente a este Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Publico de la Niñez y Adolescencia 1 de la ciudad de Llallagua a objeto de que asuma defensa, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Defensoria de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Llallagua en contra de Amadeo Rodolfo Canaviri Rodríguez por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual incurso en la sanción del Art. 312 del Código Penal; así mismo las personas que conozcan al acusado deberán hacer conocer el tenor íntegro del EDICTO, a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados procesales.----------------------- @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO CONTINUO Y CONTRADICTORIO CAUSA NO: 85/2023 NUREJ NO. 50131608 SUJETOS PROCESALES: JUEZ PUBLICO DE SENTENCIA : Abg. Alex Torrrez Nuñez SECRETARIA JUZ. DE SENTENCIA : Abg. Silvia Juchasara Agudo FECHA Y HORA DE INICIO : Hrs. 09:00 de fecha 10/07/2024 HORA Y FECHA DE FINALIZACIÓN. : Hrs. 09:30 de fecha 26/06/2024 ACUSADOR PÚBLICO : Abg. Wilson Ojeda Choque VÍCTIMA – DENUNCIANTE : Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Llallagua ACUSADO (S) : Amadeo Rodolfo Canaviri Rodríguez ABOGADO : Abg. Jhonatan Angulo Meneces DELITO ACUSADO : Abuso Sexual Art. 312 Cód. Penal. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.- En la Localidad de Llallagua, Tercera Sección de la Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, a horas 09:05 minutos del día miércoles 10 de Julio de dos mil veinticuatro años, el Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la violencia hacia las Mujeres, Publico de la Niñez y Adolescencia 1º de Llallagua, conformado por el suscrito Juez Abg. Alex Torrez Nuñez y la suscrita secretaria Abg. Silvia Juchasara Agudo nos constituimos en audiencia pública de juicio oral, publico continuo y contradictorio dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia de Llallagua en contra de Amadeo Rodolfo Canaviri Rodríguez por la presunta comisión del delito de abuso sexual previsto y sancionado en el Art. 312 del Cód. Penal. Instalado el acto, el Sr. Juez, ordenó que por secretaría se informe sobre la notificación y concurrencia de las partes a la presente audiencia de juicio oral. • Por secretaria se informó haberse notificado a los sujetos procesales en su integridad, encontrándose presentes en audiencia el Sr. Fiscal Dr. Wilson Ojeda Choque, la responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Dra. Rebeca Mamani empero no se encuentra presente en audiencia el acusado Amadeo R. Canaviri Rodríguez tampoco su defensa técnica. JUEZ.- Se tiene presente tiene la palabra el señor fiscal con lo informado por la señora secretaria. FISCAL DE MATERIA- WILSON OJEDA CHOQUE.- Por informe elevado de su digno juzgado se tiene que el acusado ha sido legalmente notificado y tomando en cuenta de que conforme establece el art. 88 del CPP, no ha presentado justificativo respecto a su incomparecencia mucho menos por otra persona aspectos por los cuales en amparo del art. 87 y siguientes solicito se declare rebelde al acusado con todos los efectos del art. 90 CPP gracias. JUEZ.- Se tiene presente con la misma finalidad tiene la palabra la responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. ABOGADA DNA REBECA MAMANI.- Me adhiero a todo lo manifestado por el representante del Ministerio Publico. JUEZ.- Se tiene presente vamos a emitir la siguiente resolución. AUTO INTERLOCUTORIO Nº 88/2024 LLALLAGUA 10 DE JULIO DE 2024 AÑOS VISTOS.- Los antecedentes del proceso y lo escuchado en esta audiencia, y: CONSIDERANDO I.- Que de la revisión de obrados que cursa en el cuaderno procesal, se puede evidenciar que a fojas 601 se tiene decretado el nuevo señalamiento de audiencia de juicio oral, para la presente fecha miércoles 10 de julio a horas 09:00 de la mañana en la cual se puede advertir que por lo informado, por la señora secretaria que al momento de la instalación de la presente audiencia quien informa de que todos los sujetos procesales han sido debidamente notificados, empero no se encuentra presente el acusado Amadeo Rodolfo Canaviri Rodríguez, quien concedido la palabra al representante del Ministerio Publico refiere de que al no haber justificado su incomparecencia el acusado, corresponde la aplicación del Art. 87 del CPP, toda vez que el mismo no ha comparecido a la presente audiencia de juicio oral, menos ha presentado algún justificativo alguno por le cual no sea hecho presente a esta audiencia señalada, con la misma finalidad sea otorgado la palabra a la responsable de la defensoría de la Niñez y Adolescencia quien se adhiere a lo peticionado por el representante del Ministerio Público, solicitando además de ello lo establecido por el Art. 87 CPP. CONSIDERANDO II.- Que el Art. 87 en su inc. 1) del Cód. de Pdto. Penal, refiere, que el imputado será declarado Rebelde cuándo: No comparezca sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este código”, que en el caso presente conforme se ha manifestado en esta audiencia de juicio oral público y contradictorio, habiéndose notificado al acusado Sr. Amadeo Rodolfo Canaviri Rodríguez con el señalamiento de la presente audiencia de Juicio oral, mediante el decreto de fecha 21 de mayo de 2024 así cursa de fojas 601 vlta, y la notificación al mismo a fojas 603 entendiéndose que el acusado ha sido notificado legalmente, el día viernes 24 de mayo de 2024, a horas 10:15 de la mañana, que a la presente fecha y a la instalación de la audiencia el mismo no se hizo presente como tampoco existe por su parte la presentación de algún justificativo, sobre su incomparecencia del mismo, por consiguiente corresponde diferir lo solicitado por el Ministerio Publico, y la responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por lo que corresponde dar aplicabilidad el Art. 87 del CPP, y el art. 89 de la mencionada norma, en consecuencia de ello la suspensión de la presente audiencia pública por tratarse de un delito común que no está dentro de los parámetros establecidos por el Art. 344 Bis CPP, además del Art. 34 de la ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz, toda vez que de continuarse con la presente audiencia se estaría provocando una indefensión absoluta al acusado además de ingresarse en un defecto absoluto insubsanable de acuerdo a lo establecido por el Art. 169 del Cod. De Pdto. Penal. POR TANTO.-El Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres, Publico de la Niñez y Adolescencia 1º de la localidad de Llallagua, de la Tercera Sección Municipal de la Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, en aplicación del Art. 87 – 1 y Art. 89 del Cód. de Pdto. Penal declara REBELDE al acusado AMADEO RODOLFO CANAVIRI RODRIGUEZ de generales expuestas en la acusación Fiscal, disponiendo en consecuencia de conformidad al Art. 89 del Cód. de Pdto. Penal se dispone las siguientes medidas: 1.- Expídase el respectivo mandamiento de aprehensión que deberá ser entregado al Sr. Fiscal para su búsqueda y ejecución. 2.- El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 3.- La conservación de las actuaciones de las pruebas documentales e instrumentales de convicción presentada por las partes de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 340 del Cód. De Pdto. Penal. 4.-Se designa de defensor de oficio con la finalidad que le represente y asista y preste la asistencia técnica debida al acusado Sr. Amadeo Rodolfo Canaviri Rodriguez a la profesional Dra. Alberta Villca Sarmiento para cuyo efecto notifíquese a la mencionada profesional de forma personal en su domicilio procesal señalado. 5.-Conforme establece el Art. 90 del C.P.P la declaratoria de rebeldía interrumpe la figura de la prescripción. 6.- Además remítase una copia de la resolución al registro de antecedentes Penales, todo en conformidad al Art. 440-2 del CPP. Suspendiéndose la presente audiencia de juicio oral hasta tanto y cuanto el ministerio público pueda ejecutar el mandamiento de aprehensión en contra del referido ciudadano, o en si defecto este haga el apersonamiento correspondiente. La presente resolución debe ser publicada mediante edictos por el portal electrónico de notificaciones del tribunal Supremo de Justicia así como del ministerio público, para fines de ley hasta tanto comparezca el declarado rebelde conforme lo previene el Art. 165 del CPP. El mismo que no será retirado hasta tanto y cuanto el declarado rebelde y contumaz a la ley puedan solicitar una vez comparezcan el retiro de dicha notificación, sea cargo de secretaria y del Ministerio Público. No habiendo nada más que tratar se suspende la presente audiencia. REGÍSTRESE: CON LO QUE CONCLUYO LA PRESENTE AUDIENCIA FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SUSCRITO SEÑOR JUEZ, LAS PARTES Y LA SUSCRITA SECRETARIA QUE DA FE DE TODO LO OBRADO.-------------------------------------------- Fdo. Dr. Alex Torrez Nuñez------------------------------------------------------------------------------Juez Fdo.- ante mi Abg. Silvia Juchasara A.--------------------------------------------------------Secretaria @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LLALLAGUA, PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------ @@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@ D. S. O.


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