EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO Ciudad: Santa Cruz de la Sierra Juzgado: Juzgado de Sentencia Penal 13 de la Capital &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& edicto de prensa para: (VICTIMA) PRIMO JAVIER GOMEZ MERCADO se ha ordenado la notificación por edicto judicial dentro de la acción penal publica, por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, que sigue MINISTERIO PUBLICO a instancia de PRIMO JAVIER GOMEZ MERCADO contra JUAN CARLOS MENDOZA ESCALANTE; mediante resolución dictada por la juez del juzgado de sentencia penal 13° de la capital, Dra. JENNY L. CAMARGO JALDIN, haciéndose conocer lo que se transcribe &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL RPTE: M.P.: DRA ADELAIDA SINGURI ARTEAGA PARTE CIVIL: PRIMO JAVIER GOMEZ MERCADO ACUSADO : JUAN CARLOS MENDOZA ESCALANTE NUREJ : 70227439 EXP. : 162/2020 En Santa Cruz de la Sierra a horas 11:30 am del día Viernes 11 de Junio de 2021 se reunió el Juzgado Décimo Tercero de Sentencia en lo Penal de la Capital, conformado por MSc. Jenny L. Camargo Jaldin - Juez del Juzgado 13 de Sentencia Penal de la Capital y el Secretario Abog. Renzo Carrasco Hottman, con el objeto de llevar acabo la audiencia de forma presencial, AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancias PRIMO JAVIER GOMEZ MERCADO contra JUAN CARLOS MENDOZA ESCALANTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. JUEZ: Se instala la presente audiencia, por secretaria informe sobre las notificaciones y la presencia de las partes.- SECRETARIO: Se informa señora Juez, que para efectos de la presente audiencia se encuentra notificado el Ministerio Publico mediante diligencia cursante a fs. 58, asimismo informó que se encuentra notificado el denunciante PRIMO JAVIER GOMEZ MERCADO, mediante edictos de prensa cursantes a fs. 54, 55 y vuelta, asímismo, se encuentra notificado el acusado JUAN CARLOS MENDOZA ESCALANTE mediante edictos de prensa cursantes a fs. 61, 62 y vlta por lo cual informo a su autoridad que se encuentran legalmente notificados todos los sujetos procesales para este acto.- , Informo a su autoridad que se encuentra presente en sala la Representante del Ministerio Publico Dra. ADELAIDA SINGURI ARTEAGA.- No se encuentra presentes en sala el denunciante PRIMO JAVIER GOMEZ MERCADO ni el acusado JUAN CARLOS MENDOZA ESCALANTE ni su abogado de defensa.- Es todo cuanto informo a su autoridad.- JUEZ: Se tiene presente lo informado por el Secretario del Juzgado, se corre en traslado al Ministerio Publico de existir algún Pronunciamiento.- REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Gracias Sra. Juez, escuchado el informe del Sr secretario de su digno despacho y toda vez que el acusado JUAN CARLOS MENDOZA ESCALANTE ha sido legalmente notificado para esta audiencia, el mismo que no ha comparecido ante su autoridad y tampoco tenemos conocimiento de que hayan presentado algún justificativo para su inasistencia, de conformidad al Art. 87 y 89 del CPP el Ministerio Publico va a solicitar a su digna autoridad se declare la rebeldía del hoy acusado JUAN CARLOS MENDOZA ESCALANTE con todos los efectos legales que esto conlleva.- JUEZ: Se tiene presente lo manifestado por el representante del Ministerio Público en ese sentido se dicta la presente resolución: Santa Cruz de la Sierra, 11 de junio de 2021 VISTOS: Que de los antecedentes procesales de la acción penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias PRIMO JAVIER GOMEZ MERCADO contra JUAN CARLOS MENDOZA ESCALANTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal.- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se puede evidenciar que el acusado JUAN CARLOS MENDOZA ESCALANTE fue legalmente notificado mediante edictos de prensa cursantes en obrados, dado que existe un informe por parte de la Oficina Gestora de Procesos, en el domicilio establecido para el acusado, pese a su legal notificación el mencionado no ha concurrido a este acto ni se ha presentado justificación alguna para su inasistencia a esta audiencia.- CONSIDERANDO: Que en merito a la línea jurisprudencial citada en la SCP 307 /2018 de 28 de junio de 2018 de conformidad a la línea de la SCP 0811/2012 de 20 de agosto estableció que “La Constitución Política del Estado, en su Art. 23.II establece que, “nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad salvo en los casos y según las formas establecidas por ley. La ejecución del mandamiento requerirá que según este emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito, este postulado constitucional se encuentra en relación con la primera parte del Art. 89 del CPP” Por lo que de acuerdo a los Arts. 87 numeral 1) y 89 del CPP ante la incomparecencia injustificada del acusado JUAN CARLOS MENDOZA ESCALANTE a asumir defensa, se resuelve, POR TANTO: La suscrita Juez Décimo Tercero de Sentencia de la Capital, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional en virtud a la jurisdicción y competencia que por Ley ejerce, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 y 89 del CPP. DECLARA REBELDE al acusado JUAN CARLOS MENDOZA ESCALANTE y en cumplimiento a las normas supra nombradas se dispone las siguientes medidas: 1.- Arraigo del acusado, la publicación de esta resolución sus datos o señas personales en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia para su búsqueda y aprehensión. 2.- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción relativas al presente caso. 3.- Se oficie a Defensa Publica, para la designación de un abogado defensor. Previa realización de las Publicaciones correspondientes, se librará el Mandamiento de Aprehensión. - Notifíquese con esta resolución a la parte acusada de acuerdo a lo establecido en el Art. 165 del CPP modificado por la Ley 1173. Remítase antecedentes al REJAP de acuerdo al Art. 440 numeral 2) de la normativa Procesal Penal antes citada.- En aplicación al Art. 87, 89 y 90 del CPP modificada por la Ley 1173 se declara la suspensión del Juicio hasta que el acusado Juan Cralos Mendoza Escalante, sea conducida a este Juzgado, ubicado en el Piso 11 del Edificio del Palacio de Justicia, declarándose la interrupción del término de la prescripción conforme lo establece el Art. 31 del citado cuerpo legal.- Con lo que concluye el presente acto a las 11:45 del día Viernes 11 de Junio de 2021, firmando en constancia la Sra. Juez y el suscrito Secretario.- REGISTRESE.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FDO. ILEGIBLE ABG.JENNY CAMARGO JALDIN JUEZ DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL, ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ -FDO. ILEGIBLE ABOG. RENZO CARRASCO HOTTMAN SECRETARIO DEL JUZGADO TRECEAVO DE SENTENCIA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: (VICTIMA) PRIMO JAVIER GOMEZ MERCADO; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. -------------------------------------------------- ----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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